N° 330/22 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente Dra. Noemí M. Berros; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva
correspondiente a la resolución de fs. 98/101 y vta., en la causa FPA 9726/2015/TO1, caratulada “LEGUIZA, ÁNGEL
ADRIÁN SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná,
a los fines de notificar el SOBRESEIMIENTO de Ángel Adrián LEGUIZA, argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI
Nº 39.577.382, nacido el 14 de abril de 1985 en la ciudad de San Javier, provincia de Santa Fe; de estado civil
soltero; estudiante; con estudios secundarios; hijo de Luis Roberto Leguiza y de Elvira Inés Luciano; domiciliado
en calle 664 y Atilio Yancovich de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.; de acuerdo al siguiente texto
que se transcribe: “RESOLUCIÓN Nº 330/22.- ////raná, 30 de agosto de 2022.- VISTO: La presente causa FPA
9726/2015/TO1, caratulada “LEGUIZA, ÁNGEL ADRIÁN SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”, traída a despacho y
CONSIDERANDO: (…) RESUELVE: 1º) MODIFICAR la calificación legal aplicable a la conductas del imputado Ángel
Adrián LEGUIZA considerándola subsumida en el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737, es decir, tenencia de
estupefacientes para consumo personal. 2º) En consecuencia, SOBRESEER a Ángel Adrián LEGUIZA, argentino,
sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 39.577.382, nacido el 14 de abril de 1985 en la ciudad de San Javier, provincia
de Santa Fe; de estado civil soltero; estudiante; con estudios secundarios; hijo de Luis Roberto Leguiza y de Elvira
Inés Luciano; domiciliado en calle 664 y Atilio Yancovich de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, por el
delito descripto y reprimido por el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, esto es, tenencia de estupefacientes
para consumo personal por no encuadrar su conducta en una figura legal, con la aclaración de que el proceso
no afecta al nombrado su buen nombre y honor (arts. 336 inc. 3º y último párrafo y 361 del CPPN). 3º) IMPONER
las costas de oficio conforme lo resuelto (art. 531, CPPN). 4º) Una vez firme la presente, DESTRUIR los efectos
recibidos por el Tribunal según constancias de fs. 61 (art. 30, Ley 23.737). 5º). NOTIFÍQUESE al imputado por
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.023 - Segunda Sección 109 Jueves 13 de octubre de 2022
intermedio de Ujiería atento domiciliarse en la ciudad de Paraná. REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense
los despachos del caso y, en estado, archívese.” Fdo. Noemí M. Berros Presidente. Ante mí Valeria Iriso, Secretaria.
OTRA PROVIDENCIA: “///raná, de septiembre de 2022.- (…) Respecto a la imposición de costas a la condenada en
el punto 3º) de la sentencia recaída en las presentes, teniéndose en cuenta el exiguo monto que le correspondería
abonar a la condenada por tal concepto ($ 69,67) -el cual en la mayoría de las causas tramitadas ante este Tribunal
no se efectiviza-, el dispendio procesal y el límite establecido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la
Nación en resolución N° 976/96 de fecha 27 de Junio de 1.996 para hacer efectivo su cobro, déjese sin efecto el
pago de la misma.- ” Fdo. Noemí M. Berros Presidente. Valeria Iriso. Secretaria.- Dra. Noemi Marta Berros Juez -
Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara
e. 05/10/2022 N° 79969/22 v. 13/10/2022