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N° 82326/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61

Edictos Judiciales lunes, 17 de octubre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61

El Juz. Nac. de Primera Instancia en lo Comercial N° 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello, Sec. N° 61,

sito en Montevideo 546 Piso 7°, CABA, comunica por 5 días en autos “MOTORS LATINOAMERICA S.A. s/

QUIEBRA” (Expte. 9698/2022), que con fecha 21 de septiembre de 2022 se ha resuelto decretar la quiebra de

MOTORS LATINOAMERICA S.A., inscripta en la IGJ el 03/09/2021 bajo N° 14142 Libro 104 Tomo de SA, con

domicilio social sito en Colonia 25, CABA, CUIT 30-71727992-8. Se hace saber que se fijó plazo hasta el día

18.11.2022 para que los acreedores presenten los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos

ante el síndico Carlos Daniel La Torre (Tel. 5272-0791), con domicilio en la Av. Belgrano 1217, Piso 12 Of. “126”,

CABA. Los pretensos acreedores deberán enviar las copias de sus pedidos de verificación de manera digital en

formato “PDF” a la dirección de correo electrónico: concursosyquiebras@estudiolatorre.com.ar, consignando en

el asunto el nombre de la quiebra. En el escrito de insinuación se deberá indicar: nombre y apellido, domicilio

real y constituido, domicilio electrónico, teléfono, correo electrónico, CBU y todo otro dato útil que permita la

comunicación con el acreedor. Los archivos se enviarán conforme el protocolo de actuación de la Ac. nº 31/2020

CSJN para escritos judiciales. El arancel verificatorio deberá ser transferido o depositado a la cuenta bancaria a

nombre de Carlos Daniel La Torre, CUIT 20-13102859-9, CBU 00702432-20000003851951, del Banco de Galicia. El

plazo para formular impugnaciones ante el síndico vence el día 05/12/2022, las que podrán ser contestadas hasta

el 21/12/2022. La resolución judicial prevista por el art. 36 LCQ será dictada a más tardar el día 17 de febrero de

2023. Se fijaron las siguiente fechas para los informes arts. 35 y 39 de la LCQ, el día 03.02.2023 y el día 21.03.2023,

respectivamente. Intímase a la fallida para que dentro de las 24 horas entregue al síndico los libros de comercio y

demás documentación relacionada con la contabilidad. Prohíbese a los terceros hacer pagos a la fallida, los que

serán ineficaces. Intímase a la fallida y administradores para que dentro de las 48 horas, constituyan domicilio en

jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones por el art. 133 CPCC (art. 41

CPCC). Publíquese por cinco días. VIVIAN FERNANDEZ GARELLO Juez - AIMARA DI NARDO SECRETARIA

e. 14/10/2022 N° 82326/22 v. 20/10/2022