N° 5845/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9
EDICTO - El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 5 a cargo de la Dra. María Soledad Casazza,
Secretaría N° 9 a cargo del Dr. Pablo Omar Almide, sito en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 8°, CABA, comunica
por cinco días que con fecha 19 de septiembre de 2022 en el Expediente N° 5845/2021 caratulado “FUXIA SRL
s/QUIEBRA” se decretó la quiebra de “FUXIA S.R.L.” inscripta en la IGJ con fecha -28.03.2011 bajo el N° 2511
del Libro 135 - de Sociedades por Responsabilidad Limitada, CUIT: 30-711764611 con domicilio en la calle Fitz
Roy 2464, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se designó como sindico al contador LEON SERGIO
FUKS con domicilio en Montevideo 596, piso 3 depto. 13, CABA, casilla de e-mail fuxiasrlquiebra@gmail.com,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.025 - Segunda Sección 56 Lunes 17 de octubre de 2022
teléfono 1144175109 cuenta bancaria: Banco Santander, Sucursal 163-Barrio Norte, cuenta única C.A N° 163-
256173/6, CBU 0720163588000025617368. Se fíja el plazo hasta el día 22.11.2022 para que los acreedores soliciten
la verificación de sus créditos ante la Sindicatura (bajo procedimiento mixto conforme la modalidad y protocolo de
actuación fijado en la providencia de fecha 19.09.2022 de público acceso en el expediente). El plazo para formular
impugnaciones de los créditos ante la sindicatura vence el 07.12.2022. La providencia que prescribe el art. 36
de la LCQ será dictada el 28.02.2023. El síndico presentará el informe individual de créditos previsto por el art.
35 de la L.C.Q. el día 10.02.2023 y el informe previsto en el art. 39 de la LCQ el día 29.03.2023. Los interesados
podrán observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos hasta el 12.05.2023. Intímese a la fallida y a los
terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás
documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos a
la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida para que dentro de las 48 hs.
constituya domicilio en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados
del Juzgado (art. 88 inc. 7° LCQ). Debe ser librado sin previo pago conforme lo dispuesto en el art. 273 inc 8) LCQ.
Buenos Aires, de octubre del 2022.
PABLO OMAR ALMIDE SECRETARIO
MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - PABLO OMAR ALMIDE SECRETARIO
e. 17/10/2022 N° 83015/22 v. 21/10/2022