N° 82037/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 05.07.22 en el Exp. Nro.
32189/2019 se decretó la quiebra de ACOMPAÑANTES DE SALUD S.A (C.U.I.T. Nro. 30- 71053985-1) con domicilio
en la calle Paraná 754, Piso 9, Depto. “B” CABA inscripta en la IGJ bajo N° bajo Nro. 8720 del L° 39 de Sociedades
por Acciones con fecha 30.04.08. Hasta el día 12.12.22 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar
digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 32189/2019/1, a cuyo
fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 05.07.22 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i 1°”). En tal
inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones,
según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia
a la cuenta identificada con CBU 0290058210000000399561 de titularidad del síndico Cdor. Horacio Alberto
SANZONE. A los fines de presentar la solicitud de verificación en soporte papel, los acreedores que no cuenten
con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico -con domicilio en la calle Marcos Paz 2718 de esta ciudad -
mediante email a horacio_sanzone@yahoo.com. A tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en
el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 05.07.22 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen
los arts. 35 y 39 los días 22.02.23 y 06.04.23 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el
día 08.03.23. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 29.03.23 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias
del tribunal. Se intima al fallido y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su
poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al
deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos previstos por el art. 86 LCQ y
constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados
del Juzgado. Buenos Aires, 05 de octubre de 2022. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA CLAUS
SECRETARIA
e. 13/10/2022 N° 82037/22 v. 19/10/2022