N° 5962/2007 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del doctor
Esteban Carlos Furnari, Secretaría Nº 4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en autos caratulados 42473/2007 - “CANEDA DIAZ FEDERICO HERNAN Y OTROS C/ EN – Mº
INTERIOR – PFA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, que tramitan ante este Juzgado, notifica al Sr. Raúl Alcides
Villareal la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2022. Se transcribe auto: “Buenos Aires, 29 de septiembre
de 2022.- MBT Agréguese la cédula librada por Secretaría al Sr. Villareal al domicilio denunciado. Atento a
que la misma fue devuelta con resultado negativo, y lo dispuesto en causas análogas a la presente (ver causa
Nº 5962/2007 “Rodríguez María Cielo-Ex Lobeto Mabel c/ EN - M° Interior - PFA - Superintendencia de Bomberos
y Otro s/Daños y Perjuicios”; Nº 29421/2007 “Gelbart Claudia Carola c/ EN - M° Interior - PFA - Superintendencia
de Bomberos y Otro s/Daños y Perjuicios”; Nº 21210/2007 “Rodríguez Víctor Hugo y otro c/ EN - M° Interior – PFA
- Superintendencia de Bomberos y Otro s/Daños y Perjuicios”, entre otras), a los fines de notificar la sentencia
dictada por este Tribunal al Sr. Raúl Alcides Villareal, publíquese la parte dispositiva de la misma por el plazo
de dos (2) días en el Boletín Oficial. Se hace saber que la publicación será en forma gratuita, toda vez que se
encuentra iniciado el Beneficio de Litigar sin Gastos N° 42477/2007 “Caneda Díaz Federico Hernán y otros c/ EN -
M° Interior - PFA - Superintendencia de Bomberos y otro s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”. Hágase saber que el
texto íntegro de la sentencia aludida podrá ser consultado en el apartado “Consulta de Expedientes” de la página
www.pjn.gov.ar.. Firmado ESTEBAN CARLOS FURNARI. Juez Federal”.
Se transcribe parte dispositiva de la sentencia: “Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022… FALLO: 1º) Rechazando
la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Estado Nacional. 2º) Haciendo parcialmente lugar
a la demanda interpuesta por Federico CANEDA DÍAZ y Gonzalo CÁNEDA DÍAZ, con el alcance indicado en
los considerandos 12.2., 12.3, y 12.4 de la presente. 3º) Condenando solidariamente al Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires; el Estado Nacional; Raúl Alcides VILLARREAL; Diego Marcelo ARGAÑARAZ, Patricio Rogelio
SANTOS FONTANET, Juan Alberto CARBONE, Elio Rodrigo DELGADO, Christian Eleazar TORREJÓN, Eduardo
Arturo VÁZQUEZ, y Daniel Horacio CARDELL; con costas. En caso de que el accionante persiga el cobro de las
sumas reconocidas al Estado Nacional, en tanto el crédito de que aquí se trata no se encuentra alcanzado por
la consolidación de deudas dispuesta por la ley nº 25.344, éste se regirá por lo establecido en el art. 22 de la ley
nº 23.982. Si el actor optase por reclamar el crédito al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo se regirá
por lo establecido en los arts. 395 y ss. del respectivo Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
de Buenos Aires (ley 189). En caso de que se persiga el cobro de las sumas reconocidas al resto de los vencidos,
el trámite se regirá por el art. 499 y ss. CPCCN. Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, archívese..
Firmado ESTEBAN CARLOS FURNARI. Juez Federal”
Buenos Aires,…….…..de octubre de 2022
MARIANO TOZZI, Secretario Federal.
Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal
e. 14/10/2022 N° 82208/22 v. 17/10/2022