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N° 4196/2014 Aviso del Boletín Oficial

UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD

Partidos Políticos lunes, 17 de octubre de 2022

Texto del aviso

UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD

El señor Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral de Catamarca, Dr. Miguel Ángel Contreras,

hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos

N° 23.298, la siguiente resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte CNE 4196/2014):

RESOLUCION:

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de setiembre de 2022.- lc

Fallo n°: 2131.-

Y VISTO:

El pedido de readquisición de la personería política para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación

política “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD” en los autos N° 4196/2014 caratulados “PARTIDO UNITE POR

LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA; y

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 437/438, se presenta el ciudadano

José Alejandro Bonacci DNI n° 18.666.484, quién ha sido designado en el carácter de Apoderado de la agrupación

política “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD” (Acta acuerdo de recuperación de la personería política)

solicitando la recuperación de la personería política de la mencionada agrupación. A fs. 423/424 corre agregada el

Acta y su anexo correspondiente, donde figuran los Miembros de la Junta Promotora, integrada por los siguientes

ciudadanos: Pablo Sergio Agüero, DNI n° 20.924.243, Verónica Andrea Vallejos, DNI n° 27.551.202, Pablo Narciso

Coronel, DNI n° 20.682.320, Ian Favio Vildoza, DNI n° 39.015.250 y Estefanía del Valle Silveyra, DNI n° 33.925.957.

Constituyendo domicilio legal en Pje. Sánchez Gardel n° 138, de esta Ciudad Capital de Catamarca (Punto 8vo).

Que a fs. 425/428 corren agregadas las Declaraciones de Principios y las Bases de Acción Política, a fs. 429/432

es agregada la Carta Orgánica Partidaria.

Que a fs. 433 corre agregado el logo partidario que consiste en un círculo simulando una cara, incluyendo la

palabra “Unite” en el centro.

Que en el Acta Constitutiva, conforme al primer punto de la misma, se establece como objetivo la obtención de

la rehabilitación de la personería política, mientras que en el Punto 6to. consta la designación como apoderados

partidarios, de los ciudadanos Pablo Sergio Agüero, DNI n° 20.924.243 y José Alejandro Bonacci, DNI n° 18.666.484.

Que en el Acta Constitutiva en el Punto 7mo. se designa en calidad de certificador partidario al ciudadano Pablo

Sergio Agüero, DNI n° 20.924.243, obrando a fs. 435 la aceptación del cargo respectiva.-

Que, en cuanto al domicilio electrónico, se ratifica el que se encuentra validado en los autos que dan origen al

nombre del partido en cuestión, y la personería jurídica.-

Que, a fs. 452/456 corre agregado Fallo n° 2065-22 otorgando reconocimiento de personería en forma provisoria,

en los términos del art. 7 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias.-

Que, fue oportunamente notificada la agrupación de las previsiones y exigencias del art. 7 bis de la Ley n° 23.298

Orgánica de los Partidos Políticos para obtener la sentencia definitiva que le otorgue la personería jurídico política.-

Que, a partir de fs. 461 consta que la agrupación acompaña las respectivas fichas de afiliación por un total de

un mil trescientas sesenta (1.360), según lo informado por Secretaría a fs. 463, superando el mínimo legal del

4%o del padrón electoral del distrito Catamarca, que para el presente año asciende a mil trescientas doce (1.312)

afiliaciones.-

Que, a fs. 467/468 corre agregada documentación que acredita la convocatoria a elecciones internas para constituir

las primeras autoridades definitivas del partido.-

Que, a fs. 474/475vta. obra acta de proclamación y listado de las autoridades electas conforme a las previsiones

de la Carta Orgánica partidaria; como así también la composición de la nómina de las nuevas autoridades.- Luego

de su verificación y control, surge a fs. 476 conforme el informe de Secretaría, que la totalidad de sus integrantes

reúnen los requisitos de ley; siendo aprobados los mismos a fs. 478, ordenándose luego las comunicaciones y

publicaciones correspondientes.- Que a fs. 479 corre agregado el edicto de publicación.-

Que, a fs. 458 consta la presentación de los Libros Partidarios a los fines del sellado y rúbrica correspondiente,

conforme lo establece el art. 7 bis inc. “c” y art. 37 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias, y el art. 21 de la Ley

n° 26.215.-

Que, de todas las constancias de autos posteriores a la resolución provisoria ya referida, surge que la agrupación

dio cumplimiento a las previsiones del art. 7 y luego a las exigencias del art 7 bis, de la Ley 23.298; encontrándose

las actuaciones para resolver favorablemente el pedido de la readquisición de la personería política para actuar

como partido en el Distrito.-

Establecidos los precedentes, deberán las autoridades electas instrumentar lo pertinente a fin de dar cumplimiento

a las exigencias previstas en la Ley n° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos procediendo a la apertura

de la cuenta corriente única en los términos del art. 20 de la norma citada, por la que se canalizarán todos los

fondos de la agrupación política, tanto públicos como privados.-

Asimismo, deberán comunicar los entornos digitales, cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de la

agrupación política y sus máximas autoridades partidarias en los términos de la Acordada Extraordinaria n° 66/2018

dela Excma. Cámara Nacional Electoral. Para ello deberán descargar el formulario disponible en la página web del

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fuero electoral www. electoral.gob.ar consignando el URL del perfil de cada uno de los obligados.- En caso de no

contar con entornos digitales, también deberá ser informado.-

Por todo lo expuesto, las disposiciones legales citadas y oído que fuere el Sr. Fiscal Federal,

RESUELVO:

1°.-) Rehabilitar en forma definitiva como Partido Político, con personería jurídico-política para actuar en el Distrito,

en los términos del art. 7 bis de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la

agrupación política “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD”, la que será inscripta con el nombre antedicho.-

2°.-) Registrar a la agrupación política “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD”, resignándole el número

OCHENTA Y SIETE (87) en el orden NACIONAL y el DOSCIENTOS DIEZ (210) para actuar como partido de distrito,

todo ello de acuerdo a lo establecido mediante Acordada n° 25/11; teniendo como domicilio legal al constituido en

Pje. Sánchez Gardel n° 138 de esta Ciudad, Capital de Catamarca.-

3°.-) Ordenar al Partido “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD” la apertura de la cuenta bancaria única en

los términos del art. 20 de la Ley n° 26215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y Dcto. n° 936/10 – art.

11 – PEN.-

4°.-) Ordenar la comunicación de los entornos digitales, cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de la

agrupación política y sus máximas autoridades partidarias en los términos de la Acordada Extraordinaria n° 66/2018

dela Excma. Cámara Nacional Electoral.-

5°.-) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y al Juzgado Electoral

de la provincia de Catamarca, remitiéndose copia certificada de la presente, de la Carta Orgánica Partidaria y

demás documentación, y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley N° 23.298).-

6°.-) Regístrese, notifíquese y protocolícese.-

Carta Orgánica

Título I: De los Afiliados.

Artículo 1:-Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de San Fernando del Valle de

CATAMARCA, el Partido Unite! por la Libertad y la Dignidad, que estará compuesto por los ciudadanos inscriptos

en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por

elecciones internas u otra causa razonable, la Junta Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por

tiempo limitado.

Artículo 2:-Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que

por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección

de los mismos.

Artículo 3:-No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o

aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El

padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley.

Título II - Régimen de Gobierno.

Artículo 4:-El Partido Unite! por la Libertad y la Dignidad, estará gobernado en el Distrito por la Asamblea Provincial

y la Junta Ejecutiva partidaria.

Artículo 5:-La Asamblea provincial estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de los

afiliados, a razón de uno cada seiscientos (600) afiliados que figuren en el padrón partidario, con un mínimo de

cinco (5). Se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente al 40% de los titulares, con un mínimo de dos

(2).

Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de dos años, salvo en la primera

elección. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 6:-Para formar quórum de la Asamblea provincial se requiere más de la mitad de sus miembros. Si tal

número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros

presentes. La Asamblea provincial sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y

extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva o lo solicite el 40% de los Congresales.

Artículo 7:-Son Funciones de la Asamblea provincial:

a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.

b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes. c) Designar la Junta

Ejecutiva partidaria.

d) Considerar los informes anuales de la Junta Ejecutiva partidaria y aprobar los balances.

e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

f) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Ejecutiva partidaria, actuando como

Tribunal de Disciplina.

g) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional

y/o facultar a los apoderados para constituirlas.

Artículo 8:-Constituida la Asamblea provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente

y un Secretario, quienes suscribirán las actas resultantes de las reuniones del mismo.

Artículo 9:-Durante el receso de la Asamblea Provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a

cargo de la Junta Ejecutiva partidaria la que estará integrada por cinco (5) miembros, y que será designada por la

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Asamblea y durará cuatro (4) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar esta

Junta.

Artículo 10:-Forman quórum de la Junta Ejecutiva partidaria la mitad mas uno de sus miembros. La Junta Ejecutiva

partidaria tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero titular, un (1) Tesorero Suplente y un (1)

secretario y dos (2) Vocales.

Artículo 11:-Son funciones de la Junta Ejecutiva partidaria:

a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso de la Asamblea Partidaria.

b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y

gestiones que sean necesarias.

c) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.

d) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.

e) Designar un Tribunal de Disciplina integrado por tres (3) miembros, quienes recibirán y/o iniciarán los procesos

disciplinarios ante inconductas incurridas por los afiliados partidarios, este Tribunal elevará a la Junta Directiva un

dictamen recomendando la aplicación de las sanciones que corresponda. Los integrantes de este Tribunal durarán

cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

h) Aplicar las sanciones de:

1- Apercibimiento.

2- Suspensión de la afiliación por dos años.

3- Expulsión. Tales sanciones serán apelables ante la Junta dentro de los diez días debiéndose interponer el

recurso de notificada la sanción.

Título III - Régimen Electoral.

Artículo 12:-La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros, los que serán elegidos por la Asamblea. Los

integrantes de este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral

se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral

establecido en la Ley Nº 26.571.

Artículo 13:-Las elecciones internas serán convocadas por la Asamblea provincial partidaria con una antelación de

cuarenta (40) días. Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios.

La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no

menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido

en la Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 14:-En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos,

la misma será proclamada por la Junta Electoral.

Artículo 15:-El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones

primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571.-

Artículo 16:-La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la

minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral

nacional, provincial y municipal.

Artículo 17:-En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.

Título IV – Apoderados

Artículo 18:-La Junta Ejecutiva partidaria nombra un Apoderado General y hasta tres coapoderados para la

representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas

las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

Artículo 19:-Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia Electoral

competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General.

Título IV - Tesoro del Partido.

Artículo 20:-El Tesoro del Partido estará constituido por:

a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.

b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.

c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente), Provincial y/o municipal.

d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.

Artículo 21:-Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará

a cargo del Presidente y del Secretario y/o Tesorero titular.

Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de

organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes

recibos, así como solicitar préstamos. Fijase el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual.

Titulo V – De las excepciones y la disolución.

Artículo 22:-Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc.

que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por

resolución fundada por la Junta Directiva, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado

hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.

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Artículo 23:-El Unite! por la Libertad y la Dignidad solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución

deberá ser resuelta por la Asamblea Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el

patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos

al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.

Título VI – Cláusulas transitorias

Artículo 24:-La exigencia de antigüedad en la afiliación para ocupar cargos partidarios, -en acuerdo a la presente

Carta Orgánica- queda suspendida en su aplicación para la primera elección interna que se lleve a cabo luego de

la sanción de este instrumento.

Artículo 25:-Hasta tanto se elijan las autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica y en el supuesto

de que hubiese elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, la Junta Promotora partidaria tendrá todas

las facultades inherentes a dichos órganos partidarios de cualquier naturaleza, quedando facultados a cumplir en

todo los términos de lo establecido por la ley n° 26.571.

San Fernando del Valle de Catamarca, catorce de octubre del año dos mil veintidós.-

FDO. DR. JOSE MARTIN BLAS – SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL.-

MIGUEL ANGEL CONTRERAS Juez - MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA

ELECTORAL

e. 17/10/2022 N° 83054/22 v. 17/10/2022