N° 4196/2014 Aviso del Boletín Oficial
UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD
Texto del aviso
UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD
El señor Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral de Catamarca, Dr. Miguel Ángel Contreras,
hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
N° 23.298, la siguiente resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte CNE 4196/2014):
RESOLUCION:
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de setiembre de 2022.- lc
Fallo n°: 2131.-
Y VISTO:
El pedido de readquisición de la personería política para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación
política “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD” en los autos N° 4196/2014 caratulados “PARTIDO UNITE POR
LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA; y
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 437/438, se presenta el ciudadano
José Alejandro Bonacci DNI n° 18.666.484, quién ha sido designado en el carácter de Apoderado de la agrupación
política “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD” (Acta acuerdo de recuperación de la personería política)
solicitando la recuperación de la personería política de la mencionada agrupación. A fs. 423/424 corre agregada el
Acta y su anexo correspondiente, donde figuran los Miembros de la Junta Promotora, integrada por los siguientes
ciudadanos: Pablo Sergio Agüero, DNI n° 20.924.243, Verónica Andrea Vallejos, DNI n° 27.551.202, Pablo Narciso
Coronel, DNI n° 20.682.320, Ian Favio Vildoza, DNI n° 39.015.250 y Estefanía del Valle Silveyra, DNI n° 33.925.957.
Constituyendo domicilio legal en Pje. Sánchez Gardel n° 138, de esta Ciudad Capital de Catamarca (Punto 8vo).
Que a fs. 425/428 corren agregadas las Declaraciones de Principios y las Bases de Acción Política, a fs. 429/432
es agregada la Carta Orgánica Partidaria.
Que a fs. 433 corre agregado el logo partidario que consiste en un círculo simulando una cara, incluyendo la
palabra “Unite” en el centro.
Que en el Acta Constitutiva, conforme al primer punto de la misma, se establece como objetivo la obtención de
la rehabilitación de la personería política, mientras que en el Punto 6to. consta la designación como apoderados
partidarios, de los ciudadanos Pablo Sergio Agüero, DNI n° 20.924.243 y José Alejandro Bonacci, DNI n° 18.666.484.
Que en el Acta Constitutiva en el Punto 7mo. se designa en calidad de certificador partidario al ciudadano Pablo
Sergio Agüero, DNI n° 20.924.243, obrando a fs. 435 la aceptación del cargo respectiva.-
Que, en cuanto al domicilio electrónico, se ratifica el que se encuentra validado en los autos que dan origen al
nombre del partido en cuestión, y la personería jurídica.-
Que, a fs. 452/456 corre agregado Fallo n° 2065-22 otorgando reconocimiento de personería en forma provisoria,
en los términos del art. 7 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias.-
Que, fue oportunamente notificada la agrupación de las previsiones y exigencias del art. 7 bis de la Ley n° 23.298
Orgánica de los Partidos Políticos para obtener la sentencia definitiva que le otorgue la personería jurídico política.-
Que, a partir de fs. 461 consta que la agrupación acompaña las respectivas fichas de afiliación por un total de
un mil trescientas sesenta (1.360), según lo informado por Secretaría a fs. 463, superando el mínimo legal del
4%o del padrón electoral del distrito Catamarca, que para el presente año asciende a mil trescientas doce (1.312)
afiliaciones.-
Que, a fs. 467/468 corre agregada documentación que acredita la convocatoria a elecciones internas para constituir
las primeras autoridades definitivas del partido.-
Que, a fs. 474/475vta. obra acta de proclamación y listado de las autoridades electas conforme a las previsiones
de la Carta Orgánica partidaria; como así también la composición de la nómina de las nuevas autoridades.- Luego
de su verificación y control, surge a fs. 476 conforme el informe de Secretaría, que la totalidad de sus integrantes
reúnen los requisitos de ley; siendo aprobados los mismos a fs. 478, ordenándose luego las comunicaciones y
publicaciones correspondientes.- Que a fs. 479 corre agregado el edicto de publicación.-
Que, a fs. 458 consta la presentación de los Libros Partidarios a los fines del sellado y rúbrica correspondiente,
conforme lo establece el art. 7 bis inc. “c” y art. 37 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias, y el art. 21 de la Ley
n° 26.215.-
Que, de todas las constancias de autos posteriores a la resolución provisoria ya referida, surge que la agrupación
dio cumplimiento a las previsiones del art. 7 y luego a las exigencias del art 7 bis, de la Ley 23.298; encontrándose
las actuaciones para resolver favorablemente el pedido de la readquisición de la personería política para actuar
como partido en el Distrito.-
Establecidos los precedentes, deberán las autoridades electas instrumentar lo pertinente a fin de dar cumplimiento
a las exigencias previstas en la Ley n° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos procediendo a la apertura
de la cuenta corriente única en los términos del art. 20 de la norma citada, por la que se canalizarán todos los
fondos de la agrupación política, tanto públicos como privados.-
Asimismo, deberán comunicar los entornos digitales, cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de la
agrupación política y sus máximas autoridades partidarias en los términos de la Acordada Extraordinaria n° 66/2018
dela Excma. Cámara Nacional Electoral. Para ello deberán descargar el formulario disponible en la página web del
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fuero electoral www. electoral.gob.ar consignando el URL del perfil de cada uno de los obligados.- En caso de no
contar con entornos digitales, también deberá ser informado.-
Por todo lo expuesto, las disposiciones legales citadas y oído que fuere el Sr. Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°.-) Rehabilitar en forma definitiva como Partido Político, con personería jurídico-política para actuar en el Distrito,
en los términos del art. 7 bis de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la
agrupación política “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD”, la que será inscripta con el nombre antedicho.-
2°.-) Registrar a la agrupación política “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD”, resignándole el número
OCHENTA Y SIETE (87) en el orden NACIONAL y el DOSCIENTOS DIEZ (210) para actuar como partido de distrito,
todo ello de acuerdo a lo establecido mediante Acordada n° 25/11; teniendo como domicilio legal al constituido en
Pje. Sánchez Gardel n° 138 de esta Ciudad, Capital de Catamarca.-
3°.-) Ordenar al Partido “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD” la apertura de la cuenta bancaria única en
los términos del art. 20 de la Ley n° 26215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y Dcto. n° 936/10 – art.
11 – PEN.-
4°.-) Ordenar la comunicación de los entornos digitales, cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de la
agrupación política y sus máximas autoridades partidarias en los términos de la Acordada Extraordinaria n° 66/2018
dela Excma. Cámara Nacional Electoral.-
5°.-) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y al Juzgado Electoral
de la provincia de Catamarca, remitiéndose copia certificada de la presente, de la Carta Orgánica Partidaria y
demás documentación, y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley N° 23.298).-
6°.-) Regístrese, notifíquese y protocolícese.-
Carta Orgánica
Título I: De los Afiliados.
Artículo 1:-Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de San Fernando del Valle de
CATAMARCA, el Partido Unite! por la Libertad y la Dignidad, que estará compuesto por los ciudadanos inscriptos
en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por
elecciones internas u otra causa razonable, la Junta Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por
tiempo limitado.
Artículo 2:-Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que
por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección
de los mismos.
Artículo 3:-No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o
aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El
padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley.
Título II - Régimen de Gobierno.
Artículo 4:-El Partido Unite! por la Libertad y la Dignidad, estará gobernado en el Distrito por la Asamblea Provincial
y la Junta Ejecutiva partidaria.
Artículo 5:-La Asamblea provincial estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de los
afiliados, a razón de uno cada seiscientos (600) afiliados que figuren en el padrón partidario, con un mínimo de
cinco (5). Se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente al 40% de los titulares, con un mínimo de dos
(2).
Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de dos años, salvo en la primera
elección. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 6:-Para formar quórum de la Asamblea provincial se requiere más de la mitad de sus miembros. Si tal
número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros
presentes. La Asamblea provincial sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y
extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva o lo solicite el 40% de los Congresales.
Artículo 7:-Son Funciones de la Asamblea provincial:
a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.
b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes. c) Designar la Junta
Ejecutiva partidaria.
d) Considerar los informes anuales de la Junta Ejecutiva partidaria y aprobar los balances.
e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.
f) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Ejecutiva partidaria, actuando como
Tribunal de Disciplina.
g) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional
y/o facultar a los apoderados para constituirlas.
Artículo 8:-Constituida la Asamblea provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente
y un Secretario, quienes suscribirán las actas resultantes de las reuniones del mismo.
Artículo 9:-Durante el receso de la Asamblea Provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a
cargo de la Junta Ejecutiva partidaria la que estará integrada por cinco (5) miembros, y que será designada por la
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Asamblea y durará cuatro (4) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar esta
Junta.
Artículo 10:-Forman quórum de la Junta Ejecutiva partidaria la mitad mas uno de sus miembros. La Junta Ejecutiva
partidaria tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero titular, un (1) Tesorero Suplente y un (1)
secretario y dos (2) Vocales.
Artículo 11:-Son funciones de la Junta Ejecutiva partidaria:
a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso de la Asamblea Partidaria.
b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y
gestiones que sean necesarias.
c) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.
d) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.
e) Designar un Tribunal de Disciplina integrado por tres (3) miembros, quienes recibirán y/o iniciarán los procesos
disciplinarios ante inconductas incurridas por los afiliados partidarios, este Tribunal elevará a la Junta Directiva un
dictamen recomendando la aplicación de las sanciones que corresponda. Los integrantes de este Tribunal durarán
cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
h) Aplicar las sanciones de:
1- Apercibimiento.
2- Suspensión de la afiliación por dos años.
3- Expulsión. Tales sanciones serán apelables ante la Junta dentro de los diez días debiéndose interponer el
recurso de notificada la sanción.
Título III - Régimen Electoral.
Artículo 12:-La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros, los que serán elegidos por la Asamblea. Los
integrantes de este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral
se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral
establecido en la Ley Nº 26.571.
Artículo 13:-Las elecciones internas serán convocadas por la Asamblea provincial partidaria con una antelación de
cuarenta (40) días. Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios.
La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no
menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido
en la Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 14:-En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos,
la misma será proclamada por la Junta Electoral.
Artículo 15:-El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones
primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571.-
Artículo 16:-La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la
minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral
nacional, provincial y municipal.
Artículo 17:-En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.
Título IV – Apoderados
Artículo 18:-La Junta Ejecutiva partidaria nombra un Apoderado General y hasta tres coapoderados para la
representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas
las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
Artículo 19:-Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia Electoral
competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General.
Título IV - Tesoro del Partido.
Artículo 20:-El Tesoro del Partido estará constituido por:
a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.
c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente), Provincial y/o municipal.
d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
Artículo 21:-Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará
a cargo del Presidente y del Secretario y/o Tesorero titular.
Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de
organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes
recibos, así como solicitar préstamos. Fijase el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual.
Titulo V – De las excepciones y la disolución.
Artículo 22:-Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc.
que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por
resolución fundada por la Junta Directiva, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado
hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.
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Artículo 23:-El Unite! por la Libertad y la Dignidad solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución
deberá ser resuelta por la Asamblea Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el
patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos
al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.
Título VI – Cláusulas transitorias
Artículo 24:-La exigencia de antigüedad en la afiliación para ocupar cargos partidarios, -en acuerdo a la presente
Carta Orgánica- queda suspendida en su aplicación para la primera elección interna que se lleve a cabo luego de
la sanción de este instrumento.
Artículo 25:-Hasta tanto se elijan las autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica y en el supuesto
de que hubiese elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, la Junta Promotora partidaria tendrá todas
las facultades inherentes a dichos órganos partidarios de cualquier naturaleza, quedando facultados a cumplir en
todo los términos de lo establecido por la ley n° 26.571.
San Fernando del Valle de Catamarca, catorce de octubre del año dos mil veintidós.-
FDO. DR. JOSE MARTIN BLAS – SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL.-
MIGUEL ANGEL CONTRERAS Juez - MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA
ELECTORAL
e. 17/10/2022 N° 83054/22 v. 17/10/2022