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N° 83523/22 Aviso del Boletín Oficial

REBANKING HOLDING S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 18 de octubre de 2022

Texto del aviso

REBANKING HOLDING S.A.

Cuit: 30-71703650-2. Por Acta de Asamblea del 16/06/2022 se resolvió: 1) Reformar los Artículos: “ARTÍCULO

PRIMERO: La Sociedad se denomina KOMOTECH S.A. antes denominada REBANKING HOLDING S.A. y tiene

su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, pudiendo

establecer sucursales, agencias, o representaciones en el país o en el exterior”. “ARTICULO TERCERO: La

Sociedad tiene como objeto realizar por cuenta propia, a través de terceros o asociados a terceros, contratando

o subcontratando en el país y/o el exterior, las siguientes actividades: Creación, diseño, programación, desarrollo,

producción, integración, implementación, operación, planificación tecnológica, calidad, mantenimiento, reparación

y provisión de servicios basados en tecnología, incluyendo pero no limitando sistemas informáticos, aplicaciones

tecnológicas, software, aplicaciones móviles para cualquier tipo de dispositivos, portales web, web institucionales,

etc. Así como el asesoramiento y actividades de formación presencial, a distancia u online en materia de

planificación y organización tecnológica, metodologías, análisis, diseño, programación y productos y soluciones

propias o de terceros y/o en cualquier materia que tenga relación con el objeto social, incluyendo la preparación

y distribución de material didáctico relacionado con dichas actividades de formación. Prestación de servicios de

gestión y consultoría en materia de tecnología, recursos humanos, cumplimiento, marketing, comercial, contable,

administrativo, operativo, auditoría, seguridad, etc. La precedente enumeración es meramente enunciativa,

por lo tanto la sociedad goza de plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y para

garantizar todos los actos, contratos u operaciones compatibles con su objeto social, que sean autorizadas por la

legislación vigente y que no se encuentren prohibidos por la ley o por este Estatuto. La sociedad podrá establecer

sucursales y/o agencias en el país o en el exterior. Los servicios y asesoramiento serán prestados exclusivamente

por profesionales con títulos habilitantes cuando, por razon de la materia, las leyes y reglamentos así lo exijan.

A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo

los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto. “ARTICULO DÉCIMO: La dirección

y administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio compuesto por el número de miembros titulares

que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor

número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras la Sociedad

prescinda de la Sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.

El término de su elección es por tres (3) ejercicios. La Asamblea fijará el número de directores, así como su

remuneración. El Directorio podrá sesionar con los miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios

de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. El quórum se constituirá con la mayoría absoluta

de los miembros que lo integren, y las decisiones por la mayoría de los asistentes, computándose la asistencia

de los miembros participantes, presentes o comunicados entre sí a distancia; en caso de empate, el Presidente

desempatará votando nuevamente. Serán labradas actas de las reuniones, las cuales serán firmadas por todos los

presentes. Se podrá delegar la firma del acta por parte de aquellos que se encuentren a distancia a los miembros

presentes. Se dejará constancia en las actas de la asistencia y participación de los miembros presentes y de

los miembros a distancia. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de

titulares, designar un Vicepresidente quien suplirá al primero en su ausencia o impedimento.” “ARTICULO DECIMO

CUARTO: Las Asambleas serán convocadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley N° 19.550

ya sea en primera o segunda convocatoria sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. Las

Asambleas podrán convocarse en primera y segunda convocatoria en forma simultánea. En su primera reunión

designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente quien suplirá al

primero en su ausencia o impedimento. La Asamblea podrá sesionar con los miembros presentes, o comunicados

entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. Se dejará constancia en las

actas de la asistencia y participación de los miembros presentes y de los miembros a distancia.”

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 242 de fecha 12/10/2022 Reg. Nº 2144

Josefina Vivot - Matrícula: 4311 C.E.C.B.A.

e. 18/10/2022 N° 83523/22 v. 18/10/2022