N° 83523/22 Aviso del Boletín Oficial
REBANKING HOLDING S.A.
Texto del aviso
REBANKING HOLDING S.A.
Cuit: 30-71703650-2. Por Acta de Asamblea del 16/06/2022 se resolvió: 1) Reformar los Artículos: “ARTÍCULO
PRIMERO: La Sociedad se denomina KOMOTECH S.A. antes denominada REBANKING HOLDING S.A. y tiene
su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, pudiendo
establecer sucursales, agencias, o representaciones en el país o en el exterior”. “ARTICULO TERCERO: La
Sociedad tiene como objeto realizar por cuenta propia, a través de terceros o asociados a terceros, contratando
o subcontratando en el país y/o el exterior, las siguientes actividades: Creación, diseño, programación, desarrollo,
producción, integración, implementación, operación, planificación tecnológica, calidad, mantenimiento, reparación
y provisión de servicios basados en tecnología, incluyendo pero no limitando sistemas informáticos, aplicaciones
tecnológicas, software, aplicaciones móviles para cualquier tipo de dispositivos, portales web, web institucionales,
etc. Así como el asesoramiento y actividades de formación presencial, a distancia u online en materia de
planificación y organización tecnológica, metodologías, análisis, diseño, programación y productos y soluciones
propias o de terceros y/o en cualquier materia que tenga relación con el objeto social, incluyendo la preparación
y distribución de material didáctico relacionado con dichas actividades de formación. Prestación de servicios de
gestión y consultoría en materia de tecnología, recursos humanos, cumplimiento, marketing, comercial, contable,
administrativo, operativo, auditoría, seguridad, etc. La precedente enumeración es meramente enunciativa,
por lo tanto la sociedad goza de plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y para
garantizar todos los actos, contratos u operaciones compatibles con su objeto social, que sean autorizadas por la
legislación vigente y que no se encuentren prohibidos por la ley o por este Estatuto. La sociedad podrá establecer
sucursales y/o agencias en el país o en el exterior. Los servicios y asesoramiento serán prestados exclusivamente
por profesionales con títulos habilitantes cuando, por razon de la materia, las leyes y reglamentos así lo exijan.
A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo
los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto. “ARTICULO DÉCIMO: La dirección
y administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio compuesto por el número de miembros titulares
que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor
número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras la Sociedad
prescinda de la Sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.
El término de su elección es por tres (3) ejercicios. La Asamblea fijará el número de directores, así como su
remuneración. El Directorio podrá sesionar con los miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios
de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. El quórum se constituirá con la mayoría absoluta
de los miembros que lo integren, y las decisiones por la mayoría de los asistentes, computándose la asistencia
de los miembros participantes, presentes o comunicados entre sí a distancia; en caso de empate, el Presidente
desempatará votando nuevamente. Serán labradas actas de las reuniones, las cuales serán firmadas por todos los
presentes. Se podrá delegar la firma del acta por parte de aquellos que se encuentren a distancia a los miembros
presentes. Se dejará constancia en las actas de la asistencia y participación de los miembros presentes y de
los miembros a distancia. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de
titulares, designar un Vicepresidente quien suplirá al primero en su ausencia o impedimento.” “ARTICULO DECIMO
CUARTO: Las Asambleas serán convocadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley N° 19.550
ya sea en primera o segunda convocatoria sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. Las
Asambleas podrán convocarse en primera y segunda convocatoria en forma simultánea. En su primera reunión
designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente quien suplirá al
primero en su ausencia o impedimento. La Asamblea podrá sesionar con los miembros presentes, o comunicados
entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. Se dejará constancia en las
actas de la asistencia y participación de los miembros presentes y de los miembros a distancia.”
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 242 de fecha 12/10/2022 Reg. Nº 2144
Josefina Vivot - Matrícula: 4311 C.E.C.B.A.
e. 18/10/2022 N° 83523/22 v. 18/10/2022