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N° 15655/2021 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38

Edictos Judiciales miércoles, 19 de octubre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Fernando Saravia, Juez Subrogante,

Secretaría Nº 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., CABA., comunica

por CINCO días, que con fecha 20 de septiembre de 2022 se decretó la quiebra de GRUPO MARTES S.A., CUIT

30-71090799-0, inscripta en la Inspección General de Justicia bajo N° 26288, L° 43, T - de Sociedad por Acciones,

el 29 de diciembre de 2008, con domicilio legal en la calle Av. Del Libertador 5478, piso 7°, de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en los autos caratulados “GRUPO MARTES S.A. S/QUIEBRA (ANTES PEDIDO DE QUIEBRA

POR: ROJAS, DIEGO ALEJANDRO) ” Expte. Nº 15655/2021, en la cual se designó síndico a la Cdra. Silvia Cristina

Torini DNI 14.121.491, con domicilio en la calle Llerena 2950 CABA, teléfono 015-6963-1274, correo: sctorini@gmail.

com Los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta

el día 14/11/2022, ello en forma presencial, como así también mediante email al correo electrónico del síndico; Se

informa que el CBU para depósito del arancel art 32 LCQ es 0070322030004002052480. El síndico presentará los

informes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 1 de febrero y 17 de marzo de 2023 respectivamente. Se

intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: Pongan los bienes a

disposición del Síndico a fin de que el funcionario concursal pueda tomar inmediata y segura disposición de los

mismos, como en su caso, de corresponder para que entregue al Síndico en 24 horas los libros de comercio y

demás documentación relacionada con la contabilidad. Constituya en autos domicilio procesal dentro de las 48

horas, bajo apercibimiento que las sucesivas notificaciones se tendrán por realizadas en los términos de los arts.

141 y 133 Cód Proc. Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y

se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición de la

sindicatura en cinco días. Aires, 3 de octubre de 2022. EDGARDO ARIEL MAIQUES SECRETARIO

e. 13/10/2022 N° 81868/22 v. 19/10/2022