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N° 7020/2018 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

Edictos Judiciales miércoles, 19 de octubre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

El JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N* 25 a cargo del Dr. Horacio Francisco

Robledo, Secretaría n* 50 a cargo del Dr. Federico H. Campolongo, sito en la av. Callao 635 piso 4 de CABA, hace

saber que con fecha 5.10.2022 ha sido decretada la quiebra de SERVICIOS DEL PILAR S.A. con CUIT N* 30-71495889-

1, en el Expediente N° 7020/2018, caratulado “SERVICIOS DEL PILAR S.A. s/ QUIEBRA“. Los acreedores deberán

presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes ante el síndico CONTADOR Esteban Javier Lalloz,

con domicilio constituido en la calle Lavalle 1619, 3er. Piso “B” CABA, hasta el día 18.11.2022. Los acreedores podrán

enviar sus pedidos de verificación al correo electrónico de la sindicatura (estebanlalloz@gmail.com), adjuntando en

formato PDF copia de la documentación fundante del pedido. Las observaciones a los pedidos verificatorios se

deberán remitir a la misma dirección de correo electrónico del síndico. En caso de que alguno de los insinuantes

deba cumplir con el pago del arancel verificatorio del art. 32 LCQ, el mismo podrá efectuarse mediante transferencia

electrónica a la cuenta bancaria de la letrada del síndico, Dra. Paola Lourdes Cortés, abierta en el Banco Galicia y

Buenos Aires Caja de Ahorros N° 4052077-2 005-4 CBU 00700054-30004052077246. El citado funcionario presentará

el informe previsto por el art. 35 lcq el día 3.2.2023, y el prescripto por el art. 39 lcq el día 21.03.23. Asimismo se intima

a la fallida y a su órgano de administración, para que dentro de las 24 hs. se haga entrega al síndico de todos sus

bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente a su negocio o actividad y para que

cumpla los requisitos exigidos por el art. 86 de la ley 24.522 y constituya domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por

constituido en los Estrados del Juzgado. Intímese a terceros que tengan bienes y documentos de la quebrada en su

poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose hacer pagos a la misma, los

que serán considerados ineficaces. Publíquese por 5 días sin previo pago.

Buenos Aires, 14 de octubre de 2022.- FIRMADO: DR. FEDERICO H. CAMPOLONGO,

SECRETARIO HORACIO F. ROBLEDO Juez - FEDERICO H. CAMPOLONGO SECRETARIO

e. 17/10/2022 N° 82926/22 v. 21/10/2022