N° 82037/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo, sito
en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 05.07.22 en el Exp. Nro. 32189/2019
se decretó la quiebra de ACOMPAÑANTES DE SALUD S.A (C.U.I.T. Nro. 30- 71053985-1) con domicilio en la calle
Paraná 754, Piso 9, Depto. “B” CABA inscripta en la IGJ bajo N° bajo Nro. 8720 del L° 39 de Sociedades por Acciones
con fecha 30.04.08. Hasta el día 12.12.22 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus
insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 32189/2019/1, a cuyo fin deberán dar
estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 05.07.22 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i 1°”). En tal inc. deberán
también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo
autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta
identificada con CBU 0290058210000000399561 de titularidad del síndico Cdor. Horacio Alberto SANZONE. A
los fines de presentar la solicitud de verificación en soporte papel, los acreedores que no cuenten con asistencia
letrada deberán solicitar turno al síndico -con domicilio en la calle Marcos Paz 2718 de esta ciudad - mediante email
a horacio_sanzone@yahoo.com. A tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i”
del decisorio de fecha 05.07.22 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y
39 los días 22.02.23 y 06.04.23 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el día 08.03.23.
La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 29.03.23 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se
intima al fallido y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace
saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor y a sus
administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos previstos por el art. 86 LCQ y constituyan
domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.
Buenos Aires, 05 de octubre de 2022. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA CLAUS SECRETARIA
e. 13/10/2022 N° 82037/22 v. 19/10/2022