N° 5965/63 Aviso del Boletín Oficial
PIONEER ARGENTINA S.R.L.
Texto del aviso
PIONEER ARGENTINA S.R.L.
C.U.I.T. 30-57087656-9 por Reunión de Socios del 31/08/2022 se resolvió (i) Reformar el artículo 5 del Estatuto Social,
el cual quedará redactado de la siguiente manera: “QUINTO: La administración y representación de la sociedad estará
a cargo de una gerencia conformada por 2 (dos) o más gerentes, que podrán ser socios o no de la sociedad, los
que ejercerán la representación en forma individual e indistinta, excepto para actuar frente a instituciones bancarias
en cuyo caso la representación legal requerirá la actuación conjunta de dos gerentes. Las reuniones quedarán
constituidas con la presencia de la mayoría de sus miembros y las resoluciones serán adoptadas por la mayoría de
los presentes. Los socios podrán, asimismo, designar gerentes suplentes para que suplan a los gerentes titulares
en caso de ausencia o impedimento de éstos. Los gerentes serán designados por los socios por el término de 1 (un)
ejercicio y podrán ser reelegidos por periodos consecutivos. El número de gerentes y la elección de los mismos, así
como su remoción, será resuelto por la mayoría absoluta del capital social. La remuneración de los gerentes será
anualmente fijada por la reunión de socios, con las limitaciones establecidas por el artículo 261 de la Ley 19.550. De
acuerdo con lo reglado por el artículo 256 de la Ley 19.550 y el artículo 76 de la Resolución General de la Inspección
General de Justicia y sus normas modificatorias, y/o complementarias, los gerentes deberán constituir una garantía
que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la misma. Los gerentes tendrán amplias facultades de actuación y disposición, incluso
para llevar a realizar actos jurídicos que requieran poderes especiales, incluso las previstos por el artículo 375 y 1191
del Código Civil y Comercial y artículo 9 del Decreto Ley N° 5965/63 o las normas que en un futuro lo reemplacen,
complementen o reglamenten. Podrán, actuando dos gerentes en forma conjunta, operar con toda clase de bancos,
compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; y actuando en forma individual e indistinta, dar y
otorgar poderes, con o sin facultad de sustituir, presentar solicitudes, peticiones o escritos de todo tipo ante cualquier
organismo de carácter nacional, provincial o municipal, así como ante cualquier entidad de carácter privado; iniciar,
proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; demandar contestar demandas, desistir y proseguir
cualquier juicio de cualquier tipo y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer
obligaciones a la sociedad.” Autorizado según instrumento privado acta de reunión de socios de fecha 31/08/2022
María del Rosario Arce - T°: 115 F°: 669 C.P.A.C.F.
e. 19/10/2022 N° 83706/22 v. 19/10/2022