N° 81999/22 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,
Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días,
de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 2, de fecha 26 febrero de 2018, en la causa Expte. Nº FCT 34021792/2012/TO1,
caratulada: “KREWER RAMOS, CLEOMAR Y OTROS s/Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. b), Infracción Ley 23.737
(Art. 5 inc. c), Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. d), Infracción Ley 23.737 (Art. 10), Infracción Ley 23.737 (Art. 11 inc. c) y
Asociación Ilícita”, respecto de: CLEOMAR KREWER RAMOS, alias “JORGE”; de nacionalidad brasileña; C.I. brasileña
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.027 - Segunda Sección 98 Miércoles 19 de octubre de 2022
Nº 7017925442; nacido el 8 de julio de 1973 en la ciudad de Sao Paulo Das Misiones de Rio Grande Do Sul, República
Federativa del Brasil; estado civil soltero; en concubinato con Brenda Analía Fernández; hijo de Zita Krewer Ramos
y Adelmo Pereira Ramos; con instrucción primaria completa; que sabe leer y escribir; de profesión comerciante;
con domicilio en Ombú N° 2090, Barrio Mataderos de la ciudad de Mercedes, Provincia de Corrientes.; la que
dispone: S E N T E N C I A CORRIENTES, 31 de mayo de 2021. Nº 43 Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye
el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) HABILITAR DÍAS Y HORAS (Ac. Ext. 17/21 TOF Ctes.). 2º) DECLARAR LA
INCONSTITUCIONALIDAD del art. 431 bis CPPN, para el presente caso, en cuanto dispone la aplicación del instituto
de juicio abreviado con el límite máximo de la pena de 6 años de prisión. 3º) DECLARAR formalmente admisible el
Juicio Abreviado (art. 431bis CPPN) traído a conocimiento de este Cuerpo. 4º) CONDENAR a CLEOMAR KREWER
RAMOS, alias “JORGE”; de nacionalidad brasileña; C.I. brasileña Nº 7017925442, ya filiado en autos, a la PENA
de NUEVE (9) AÑOS de prisión, como organizador de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, en
concurso real con lavado de activos de origen delictivo en calidad de autor (artículo 7° en función del art. 5º inciso
“c” de la Ley 23.737, y artículos 45, 55, 303 incisos 1 y 2 todos del Código Penal), con más multa de cinco (5) veces el
monto de la operación que se determine mediante los incidentes respectivos, más accesorias legales y costas (Arts.
40 y 41 del CP, y 530, 531 y 533 del CPPN).- 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) … 12º) REGISTRAR, agregar
el original al expediente, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar
por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN), y
oportunamente archivar.- Fdo: Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró. Juez de Cámara. Dr. Víctor Antonio Alonso. Juez
de Cámara. Dr. Fermín Amado Ceroleni. Juez de Cámara. Ante mí. Dr. Mario Aníbal Monti. Secretario de Cámara.- Dr.
FERMIN AMADO CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL
e. 13/10/2022 N° 81999/22 v. 19/10/2022