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N° 6157/2022 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

Edictos Judiciales jueves, 20 de octubre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

EDICTO

El JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N* 25 a cargo del Dr. Horacio Francisco

Robledo, Secretaría n* 50 a cargo del Dr. Federico H. Campolongo, sito en Av. Callao 635, 4 piso de CABA, hace saber

que con fecha 09/09/22 ha sido decretada la quiebra de GOBBO MAXIMILIANO ALFREDO (CUIT 20-12349762-8),

en los autos “GOBBO MAXIMILIANO ALFREDO S/ QUIEBRA”, expediente N° 6157/2022. Los acreedores deberán

presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes ante el síndico CONTADOR LEONEL VICTOR

NOVERA, con domicilio constituido en la calle F.F de la Cruz 6720 Piso 1º “A” Cap. Fed., hasta el día 14/11/2022. Los

acreedores deberán enviar sus pedidos de verificación al correo electrónico de la sindicatura (gobboquiebra@gmail.

com) adjuntando en formato PDF copia de la documentación fundante del pedido. Las observaciones a los pedidos

verificatorios se deberán remitir a la misma dirección de correo electrónico del síndico. En caso de que alguno de los

insinuantes deba cumplir con el pago del arancel verificatorio del art. 32 LCQ, el mismo podrá efectuarse mediante

transferencia electrónica a la cuenta bancaria del síndico, en el Banco Santander, CBU 0720326688000036233386,

CUIT 20- 23866052-2, DNI 23.866.052, titular: LEONEL VICTOR NOVERA. El citado funcionario presentará el informe

previsto por el art. 35 LCQ el día 30/12/22, y el prescripto por el art. 39 LCQ el día 17/03/23. Asimismo, se intima a

la fallida para que dentro de las 24 hs. se haga entrega al síndico de todos sus bienes, papeles, libros de comercio

y documentación contable perteneciente a su negocio o actividad y para que cumpla los requisitos exigidos por el

art. 86 de la ley 24.522. Intímese a terceros que tengan bienes y documentos de la quebrada en su poder a ponerlos

a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose hacer pagos a la misma, los que serán

considerados ineficaces. Publíquese por 5 días. Buenos Aires, 13 de octubre de 2022.-

FEDERICO H. CAMPOLONGO SECRETARIO HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - FEDERICO HERNAN

CAMPOLONGO SECRETARIO

e. 14/10/2022 N° 82418/22 v. 20/10/2022