N° 7020/2018 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50
El JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N* 25 a cargo del Dr. Horacio Francisco
Robledo, Secretaría n* 50 a cargo del Dr. Federico H. Campolongo, sito en la av. Callao 635 piso 4 de CABA, hace
saber que con fecha 5.10.2022 ha sido decretada la quiebra de SERVICIOS DEL PILAR S.A. con CUIT N* 30-71495889-
1, en el Expediente N° 7020/2018, caratulado “SERVICIOS DEL PILAR S.A. s/ QUIEBRA“. Los acreedores deberán
presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes ante el síndico CONTADOR Esteban Javier Lalloz,
con domicilio constituido en la calle Lavalle 1619, 3er. Piso “B” CABA, hasta el día 18.11.2022. Los acreedores podrán
enviar sus pedidos de verificación al correo electrónico de la sindicatura (estebanlalloz@gmail.com), adjuntando en
formato PDF copia de la documentación fundante del pedido. Las observaciones a los pedidos verificatorios se
deberán remitir a la misma dirección de correo electrónico del síndico. En caso de que alguno de los insinuantes
deba cumplir con el pago del arancel verificatorio del art. 32 LCQ, el mismo podrá efectuarse mediante transferencia
electrónica a la cuenta bancaria de la letrada del síndico, Dra. Paola Lourdes Cortés, abierta en el Banco Galicia y
Buenos Aires Caja de Ahorros N° 4052077-2 005-4 CBU 00700054-30004052077246. El citado funcionario presentará
el informe previsto por el art. 35 lcq el día 3.2.2023, y el prescripto por el art. 39 lcq el día 21.03.23. Asimismo se intima
a la fallida y a su órgano de administración, para que dentro de las 24 hs. se haga entrega al síndico de todos sus
bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente a su negocio o actividad y para que
cumpla los requisitos exigidos por el art. 86 de la ley 24.522 y constituya domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por
constituido en los Estrados del Juzgado. Intímese a terceros que tengan bienes y documentos de la quebrada en su
poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose hacer pagos a la misma, los
que serán considerados ineficaces. Publíquese por 5 días sin previo pago.
Buenos Aires, 14 de octubre de 2022.- FIRMADO: DR. FEDERICO H. CAMPOLONGO,
SECRETARIO HORACIO F. ROBLEDO Juez - FEDERICO H. CAMPOLONGO SECRETARIO
e. 17/10/2022 N° 82926/22 v. 21/10/2022