W20 Argentina W20Argentina

N° 84262/22 Aviso del Boletín Oficial

PRICE WATERHOUSE & CO. ASESORES DE EMPRESAS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 20 de octubre de 2022

Texto del aviso

PRICE WATERHOUSE & CO. ASESORES DE EMPRESAS S.R.L.

CUIT 30-70864208-4. (A) Por reunión de socios del 31/12/2018 por unanimidad: 1) Se aprobó la cesión de cuotas

de Miguel Ángel Urus D.N.I. 17.781.536, CUIT: 20-17781536-6 a favor de: Pablo Alberto ANSELMO, D.N.I.

92.758.417, CUIT N° 20-92758417-5: 5 cuotas. 2) Se designó como socio-gerente por tiempo indeterminado a

Pablo Alberto ANSELMO para incorporarse a la Gerencia, quien aceptó el cargo y fijó domicilio especial en

Hipólito Bouchard 557 Piso 8 C.A.B.A. 3) Se reformó el artículo quinto (Capital) del Contrato Social, quedando

redactado: ARTICULO QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en $ 101.550 (pesos ciento un mil

quinientos cincuenta) y se halla dividido en 10.155 cuotas sociales con derecho a un voto por cuota y de $ 10.-

(pesos diez) de valor nominal cada una de la cual son titulares los socios de la siguiente forma: Pablo Alberto

ANSELMO: 5 cuotas; Ignacio Jorge AQUINO: 300 cuotas; Alberto Federico ASENSIO: 300 cuotas; Carlos Martín

BARBAFINA: 500 cuotas; Roberto Marcelo BRANDARIZ: 221 cuotas; Paulo Marcelo CARATTI: 30 cuotas;

Marcelo Pablo DE NICOLA: 350 cuotas; Héctor Diego ETCHEPARE 300 cuotas; Juan Carlos FERREIRO: 300

cuotas; Ariel Alejandro FLEICHMAN: 300 cuotas; Eduardo Marcelo GIL ROCA: 300 cuotas; Silvina GUTIERREZ:

300 cuotas; Fernando ISLER: 30 cuotas; Lisandro Martín LOPEZ CACCIABUE: 30 cuotas; Gabriel Rolando

MARTINI: 350 cuotas; Mariana MELBARDIS: 30 cuotas; Rosana Alicia Etel MAZZA: 30 cuotas; Santiago José

MIGNONE: 767 cuotas; Ezequiel Luís MIRAZON: 300 cuotas; Norberto Fabián MONTERO: 600 cuotas; Hernán

Rodolfo PEREZ RAFFO: 300 cuotas; Gabriel Marcelo PERRONE: 230 cuotas; Marcelo Daniel PFAFF: 300 cuotas;

Karin Lilian REISE: 300 cuotas; Norberto Néstor RODRIGUEZ: 300 cuotas; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ: 30

cuotas; Néstor Raúl ROSSI: 30 cuotas; Edgardo Horacio SAJON: 300 cuotas; José María SEGURA: 300 cuotas;

Enzo Ítalo TAIBI: 300 cuotas; Ricardo Daniel TAVIERES: 700 cuotas; Sergio TESTONI: 300 cuotas; Marcelo

Alejandro TRAMA: 300 cuotas; Miguel Ángel URUS: 762 cuotas; Damián Eduardo VAZQUEZ: 300 cuotas Silvia

VILLARINO: 30 cuotas y Carlos David ZIMA: 30 cuotas. 4) Se reformó el artículo noveno del Contrato Social,

quedando redactado: ARTICULO NOVENO: Administración. La administración y representación de la sociedad

estará a cargo de los socios que se indican a continuación y que tendrán la calidad de socios gerentes: Pablo

Alberto ANSELMO, D.N.I. 92.758.417; Ignacio Jorge AQUINO, D.N.I. 22.991.045; Alberto Federico ASENSIO,

D.N.I. 13.133.263; Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I 17.341.756; Roberto Marcelo BRANDARIZ, D.N.I 23.472.322;

Paulo Marcelo CARATTI, D.N.I 23.101.155; Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I 17.367.950; Héctor Diego

ETCHEPARE, D.N.I. 12.081.496; Juan Carlos FERREIRO, D.N.I. 20.349.498; Eduardo Marcelo GIL ROCA D.N.I.

21.477.116; Silvina Beatriz GUTIERREZ, D.N.I 16.055.945; Fernando ISLER, D.N.I 22.846.666; Lisandro Martín

LOPEZ CACCIABUE, D.N.I 24.856.905; Gabriel Rolando MARTINI, D.N.I 16.054.191; Mariana MELBARDIS, D.N.I

26.997.219; Rosana Alicia Etel MAZZA, D.N.I 21.588.738; Santiago José MIGNONE, D.N.I. 17.119.447; Ezequiel

Luis MIRAZON, D.N.I. 21.475.522; Norberto Fabián MONTERO, D.N.I. 14.851.358; Hernán Rodolfo PEREZ

RAFFO, D.N.I. 20.694.494; Gabriel Marcelo PERRONE, D.N.I 16.976.548; Marcelo Daniel PFAFF, D.N.I 14.152:652;

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.028 - Segunda Sección 24 Jueves 20 de octubre de 2022

Karin Lilian REISE, D.N.I 20.251.681; Norberto Néstor RODRIGUEZ: D.N.I. 17.050.887; Ignacio Eduardo

RODRIGUEZ, D.N.I 23.753.205; Néstor Raúl ROSSI, D.N.I 22.890.785; Edgardo Horacio SAJON, D.N.I. 18.737.460;

José María SEGURA, D.N.I 22.616.425; Enzo Ítalo TAIBI, D.N.I.: 20.573.026; Ricardo Daniel TAVIERES, D.N.I.

12.776.945; Sergio Luis TESTONI, D.N.I. 16.474.760; Marcelo Alejandro TRAMA, D.N.I. 14.643.938; Miguel Ángel

URUS, D.N.I. 17.781.536; Damián Eduardo VAZQUEZ, D.N.I 22.931.046 y Silvia VILLARINO, D.N.I 21.710.140. Su

designación será por tiempo indeterminado mientras dure su calidad de socios, sin prejuicio de la revocación de

su designación por el voto de la mayoría de los socios. La designación y la remoción deberán ser publicadas e

inscriptas en el Registro Público de Comercio. Gerentes. La actuación de los socios gerentes será individual, no

integrando los mismos una gerencia colegiada, y pudiendo cualquiera de ellos realizar, en forma indistinta, los

actos de administración, bajo su responsabilidad individual. Gerentes Delegados. En el supuesto en que el

número de gerentes designados excediera de ocho, la reunión de socios designará anualmente, de entre los

mismos, a cinco de ellos que actuarán, por delegación del conjunto de los socios, como Gerentes Delegados, y

a otros tres que, como suplentes, reemplazarán a los Gerentes Delegados en caso de ausencia o impedimento

de éstos. Los Gerentes Delegados tendrán la responsabilidad de celebrar y llevar adelante ciertos actos de

administración mediante la firma conjunta de dos de ellos, sin que esto implique el desempeño de una gerencia

colegiada ni acarree para los firmantes una responsabilidad que exceda la que les corresponda por su

intervención directa en los actos en que hayan participado. Se requerirá la actuación de al menos dos Gerentes

Delegados para obligar a la sociedad en los siguientes casos: i) para realizar actos de disposición de bienes de

la sociedad; ii) para celebrar alianzas estratégicas, Uniones transitorias de empresas, agrupaciones de

colaboración, consorcios u otra forma legal de actuar conjuntamente con otra suciedad o firma; iii) Celebración

de contratos relevantes entendiéndose por tales aquellos cuyo monto supere el que anualmente establezca al

efecto la reunión de socios. No se encuentran incluidos en esta limitación los contratos de venta de servicios

propios del objeto social, los que podrán ser celebrados individualmente por cada socio gerente; iv) para

endeudar a la Sociedad por una suma mayor a la que anualmente determine al efecto la reunión de socios; v)

para suscribir pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, u otorgar fianzas o avales, que obliguen a la

Sociedad. Los socios gerentes tienen prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social,

o dar fianzas o avales a favor de terceras personas por razones ajenas a las actividades sociales. La sociedad

podrá disponer por el voto de la mayoría de sus socios que todos o algunos de los socios gerentes se desempeñen

en relación de dependencia. La garantía que prestarán los socios gerentes será de pesos $ 10.000 o su

equivalente, o el mayor importe que pudiera exigir la normativa vigente al momento de cada designación. Dicha

garantía deberá consistir, a opción de cada administrador, en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional

o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o

avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser

soportado por cada administrador. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de

los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de

moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras

esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. (B) Por reunión de socios

del 1/07/2019 por unanimidad: 1) Se aprobó las cesiones de cuotas de (i) Héctor Diego Etchepare D.N.I

N° 12.081.496, CUIT N° 20-12081496-7 a favor de: a) Roberto Marcelo BRANDARIZ, D.N.I N° 23.472.322, CUIT

N° 20-23472322-8: 79 cuotas, b) Fernando ISLER, D.N.I N° 22.846.666, CUIT N° 20-22846666-3: 220 cuotas, c)

Ignacio Eduardo RODRIGUEZ, D.N.I N° 23.753.205, CUIT N° 20-23753205-9: 1 cuota, (ii) Santiago José Mignone

D.N.I N° 17.119.447, CUIT N° 20-17119447-5 a favor de: (a) Ignacio Eduardo RODRIGUEZ, D.N.I N° 23.753.205,

CUIT N° 20-23753205-9: 172 cuotas, (b) Juan Martín PROCACCINI D.N.I. 22.148.449, CUIT N° 20-22148449-6: 5

cuotas; (iii) Ricardo Daniel Tavieres, D.N.I N° 12.776.945, CUIT N° 20-12776945-2 a favor de: (a) Ignacio Eduardo

RODRIGUEZ, D.N.I N° 23.753.205, CUIT N° 20-23753205-9: 47 cuotas, b) Silvia VILLARINO, D.N.I N° 21.710.140,

CUIT 27-21710140-4: 58 cuotas,; (iii) Miguel Ángel Urus D.N.I 17.781.536, CUIT: 20-17781536-6 a favor de: a)

Silvia VILLARINO, D.N.I N° 21.710.140, CUIT 27-21710140-4: 162 cuotas. 2) Se aceptó la renuncia de Héctor

Diego ETCHEPARE al cargo de socio-gerente y se designó como socio-gerente por tiempo indeterminado a

Juan Martín PROCACCINI para incorporarse a la Gerencia, quien aceptó el cargo y fijó domicilio especial en

Hipólito Bouchard 557 Piso 8 C.A.B.A. 3) Se reformó el artículo quinto (Capital) del Contrato Social, quedando

redactado:: ARTICULO QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en $ 101.550 (pesos ciento un mil

quinientos cincuenta) y se halla dividido en 10.155 cuotas sociales con derecho a un voto por cuota y de $ 10.-

(pesos diez) de valor nominal cada una de la cual son titulares los socios de la siguiente forma: Pablo Alberto

ANSELMO: 5 cuotas; Ignacio Jorge AQUINO: 300 cuotas; Alberto Federico ASENSIO: 300 cuotas; Carlos Martín

BARBAFINA: 500 cuotas; Roberto Marcelo BRANDARIZ: 300 cuotas; Paulo Marcelo CARATTI: 30 cuotas;

Marcelo Pablo DE NICOLA: 350 cuotas; Juan Carlos FERREIRO: 300 cuotas; Ariel Alejandro FLEICHMAN: 300

cuotas; Eduardo Marcelo GIL ROCA: 300 cuotas; Silvina GUTIERREZ: 300 cuotas; Fernando ISLER: 250 cuotas;

Lisandro Martín LOPEZ CACCIABUE: 30 cuotas; Gabriel Rolando MARTINI: 350 cuotas; Rosana Alicia Etel

MAZZA: 30 cuotas; Mariana MELBARDIS: 30 cuotas; Santiago José MIGNONE: 590 cuotas; Ezequiel Luís

MIRAZON: 300 cuotas; Norberto Fabián MONTERO: 600 cuotas; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO: 300 cuotas;

Gabriel Marcelo PERRONE: 230 cuotas; Marcelo Daniel PFAFF: 300 cuotas; Juan Martín PROCACCINI: 5 cuotas;

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.028 - Segunda Sección 25 Jueves 20 de octubre de 2022

Karin Lilian REISE: 300 cuotas; Norberto Néstor RODRIGUEZ: 300 cuotas; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ: 250

cuotas; Néstor Raúl ROSSI: 30 cuotas; Edgardo Horacio SAJON: 300 cuotas; José María SEGURA: 300 cuotas;

Enzo Ítalo TAIBI: 300 cuotas; Ricardo Daniel TAVIERES: 595 cuotas; Sergio TESTONI: 300 cuotas; Marcelo

Alejandro TRAMA: 300 cuotas; Miguel Ángel URUS: 600 cuotas; Damián Eduardo VAZQUEZ: 300 cuotas Silvia

VILLARINO: 250 cuotas y Carlos David ZIMA: 30 cuotas. 4) Se reformó el artículo noveno del Contrato Social,

quedando redactado: ARTICULO NOVENO: Administración. La administración y representación de la sociedad

estará a cargo de los socios que se indican a continuación y que tendrán la calidad de socios gerentes: Pablo

Alberto ANSELMO, D.N.I. 92.758.417; Ignacio Jorge AQUINO, D.N.I. 22.991.045; Alberto Federico ASENSIO,

D.N.I. 13.133.263; Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I. 17.341.756; Roberto Marcelo BRANDARIZ, D.N.I. 23.472.322;

Paulo Marcelo CARATTI, D.N.I. 23.101.155; Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I. 17.367.950; Juan Carlos FERREIRO,

D.N.I. 20.349.498; Eduardo Marcelo GIL ROCA D.N.I. 21.477.116; Silvina Beatriz GUTIERREZ, D.N.I. 16.055.945;

Fernando ISLER, D.N.I. 22.846.666; Lisandro Martín LOPEZ CACCIABUE, D.N.I. 24.856.905; Diego Hernán

LOPEZ, D.N.I. 23.906.685 Gabriel Rolando MARTINI, D.N.I. 16.054.191; Rosana Alicia Etel MAZZA, D.N.I.

21.588.738; Mariana MELBARDIS, D.N.I. 26.997.219; Santiago José MIGNONE, D.N.I. 17.119.447; Ezequiel Luis

MIRAZON, D.N.I. 21.475.522; Norberto Fabián MONTERO, D.N.I. 14.851.358; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO,

D.N.I. 20.694.494; Gabriel Marcelo PERRONE, D.N.I. 16.976.548; Marcelo Daniel PFAFF, D.N.I. 14.152:652; Juan

Martin PROCACCINI, D.N.I. 22.148.449; Karin Lilian REISE, D.N.I. 20.251.681; Norberto Néstor RODRIGUEZ:

D.N.I. 17.050.887; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ, D.N.I. 23.753.205; Néstor Raúl ROSSI, D.N.I. 22.890.785;

Edgardo Horacio SAJON, D.N.I. 18.737.460; José María SEGURA, D.N.I. 22.616.425; Enzo Ítalo TAIBI, D.N.I.

20.573.026; Ricardo Daniel TAVIERES, D.N.I. 12.776.945; Sergio Luis TESTONI, D.N.I. 16.474.760; Marcelo

Alejandro TRAMA, D.N.I. 14.643.938; Miguel Ángel URUS, D.N.I. 17.781.536; Damián Eduardo VAZQUEZ, D.N.I.

22.931.046 y Silvia VILLARINO, D.N.I. 21.710.140. Su designación será por tiempo indeterminado mientras dure

su calidad de socios, sin prejuicio de la revocación de su designación por el voto de la mayoría de los socios. La

designación y la remoción deberán ser publicadas e inscriptas en el Registro Público de Comercio. Gerentes.

La actuación de los socios gerentes será individual, no integrando los mismos una gerencia colegiada, y

pudiendo cualquiera de ellos realizar, en forma indistinta, los actos de administración, bajo su responsabilidad

individual. Gerentes Delegados. En el supuesto en que el número de gerentes designados excediera de ocho, la

reunión de socios designará anualmente, de entre los mismos, a cinco de ellos que actuarán, por delegación del

conjunto de los socios, como Gerentes Delegados, y a otros tres que, como suplentes, reemplazarán a los

Gerentes Delegados en caso de ausencia o impedimento de éstos. Los Gerentes Delegados tendrán la

responsabilidad de celebrar y llevar adelante ciertos actos de administración mediante la firma conjunta de dos

de ellos, sin que esto implique el desempeño de una gerencia colegiada ni acarree para los firmantes una

responsabilidad que exceda la que les corresponda por su intervención directa en los actos en que hayan

participado. Se requerirá la actuación de al menos dos Gerentes Delegados para obligar a la sociedad en los

siguientes casos: i) para realizar actos de disposición de bienes de la sociedad; ii) para celebrar alianzas

estratégicas, Uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios u otra forma legal de

actuar conjuntamente con otra suciedad o firma; iii) Celebración de contratos relevantes entendiéndose por

tales aquellos cuyo monto supere el que anualmente establezca al efecto la reunión de socios. No se encuentran

incluidos en esta limitación los contratos de venta de servicios propios del objeto social, los que podrán ser

celebrados individualmente por cada socio gerente; iv) para endeudar a la Sociedad por una suma mayor a la

que anualmente determine al efecto la reunión de socios; v) para suscribir pagarés, letras de cambio y otros

títulos de crédito, u otorgar fianzas o avales, que obliguen a la Sociedad. Los socios gerentes tienen prohibido

comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social, o dar fianzas o avales a favor de terceras personas

por razones ajenas a las actividades sociales. La sociedad podrá disponer por el voto de la mayoría de sus

socios que todos o algunos de los socios gerentes se desempeñen en relación de dependencia. La garantía que

prestarán los socios gerentes será de pesos $ 10.000 o su equivalente, o el mayor importe que pudiera exigir la

normativa vigente al momento de cada designación. Dicha garantía deberá consistir, a opción de cada

administrador, en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades

financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución

o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada administrador. En

ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la

garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las

condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de

prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. C) Por reunión de socios del 30/08/2019 por unanimidad:

1) Se aprobó la cesión de cuotas de Miguel Ángel Urus D.N.I 17.781.536, CUIT: 20-17781536-6 a favor de: Diego

Hernán LOPEZ D.N.I. 23.906.685, CUIT N° 20-23906685-3: 5 cuotas. 2) Se designó como socio-gerentes por

tiempo indeterminado a Diego Hernán LOPEZ para incorporarse a la Gerencia, quien aceptó el cargo y fijó

domicilio especial en Hipólito Bouchard 557 Piso 8 C.A.B.A. 3) Se reformó el artículo quinto (Capital) del Contrato

Social, quedando redactado: ARTICULO QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en $ 101.550 (pesos

ciento un mil quinientos cincuenta) y se halla dividido en 10.155 cuotas sociales con derecho a un voto por cuota

y de $ 10.- (pesos diez) de valor nominal cada una de la cual son titulares los socios de la siguiente forma: Pablo

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.028 - Segunda Sección 26 Jueves 20 de octubre de 2022

Alberto ANSELMO: 5 cuotas; Ignacio Jorge AQUINO: 300 cuotas; Alberto Federico ASENSIO: 300 cuotas; Carlos

Martín BARBAFINA: 500 cuotas; Roberto Marcelo BRANDARIZ: 300 cuotas; Paulo Marcelo CARATTI: 30 cuotas;

Marcelo Pablo DE NICOLA: 350 cuotas; Juan Carlos FERREIRO: 300 cuotas; Ariel Alejandro FLEICHMAN: 300

cuotas; Eduardo Marcelo GIL ROCA: 300 cuotas; Silvina GUTIERREZ: 300 cuotas; Fernando ISLER: 250 cuotas;

Diego Hernán LOPEZ: 5 cuotas; Lisandro Martín LOPEZ CACCIABUE: 30 cuotas; Gabriel Rolando MARTINI: 350

cuotas; Rosana Alicia Etel MAZZA: 30 cuotas; Mariana MELBARDIS: 30 cuotas; Santiago José MIGNONE: 590

cuotas; Ezequiel Luís MIRAZON: 300 cuotas; Norberto Fabián MONTERO: 600 cuotas; Hernán Rodolfo PEREZ

RAFFO: 300 cuotas; Gabriel Marcelo PERRONE: 230 cuotas; Marcelo Daniel PFAFF: 300 cuotas; Juan Martin

PROCACCINI: 5 cuotas; Karin Lilian REISE: 300 cuotas; Norberto Néstor RODRIGUEZ: 300 cuotas; Ignacio

Eduardo RODRIGUEZ: 250 cuotas; Néstor Raúl ROSSI: 30 cuotas; Edgardo Horacio SAJON: 300 cuotas; José

María SEGURA: 300 cuotas; Enzo Ítalo TAIBI: 300 cuotas; Ricardo Daniel TAVIERES: 595 cuotas; Sergio TESTONI:

300 cuotas; Marcelo Alejandro TRAMA: 300 cuotas; Miguel Ángel URUS: 595 cuotas; Damián Eduardo VAZQUEZ:

300 cuotas Silvia VILLARINO: 250 cuotas y Carlos David ZIMA: 30 cuotas. 4) Se reformó el artículo noveno del

Contrato Social, quedando redactado: “ARTICULO NOVENO: Administración. La administración y representación

de la sociedad estará a cargo de los socios que se indican a continuación y que tendrán la calidad de socios

gerentes: Pablo Alberto ANSELMO, D.N.I. 92.758.417; Ignacio Jorge AQUINO, D.N.I. 22.991.045; Alberto Federico

ASENSIO, D.N.I. 13.133.263; Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I. 17.341.756; Roberto Marcelo BRANDARIZ, D.N.I.

23.472.322; Paulo Marcelo CARATTI, D.N.I. 23.101.155; Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I. 17.367.950; Héctor

Diego ETCHEPARE, D.N.I. 12.081.496; Juan Carlos FERREIRO, D.N.I. 20.349.498; Eduardo Marcelo GIL ROCA

D.N.I. 21.477.116; Silvina Beatriz GUTIERREZ, D.N.I. 16.055.945; Fernando ISLER, D.N.I. 22.846.666; Lisandro

Martín LOPEZ CACCIABUE, D.N.I. 24.856.905; Diego Hernán LOPEZ, D.N.I. 23.906.685; Gabriel Rolando

MARTINI, D.N.I. 16.054.191; Mariana MELBARDIS, D.N.I. 26.997.219; Rosana Alicia Etel MAZZA, D.N.I. 21.588.738;

Santiago José MIGNONE, D.N.I 17.119.447; Ezequiel Luis MIRAZON, D.N.I. 21.475.522; Norberto Fabián

MONTERO, D.N.I. 14.851.358; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO, D.N.I. 20.694.494; Gabriel Marcelo PERRONE,

D.N.I. 6 16.976.548; Marcelo Daniel PFAFF, D.N.I. 14.152:652; Juan Martin PROCACCINI, D.N.I. 22.148.449; Karin

Lilian REISE, D.N.I 20.251.681; Norberto Néstor RODRIGUEZ: D.N.I. 17.050.887; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ,

D.N.I. 23.753.205; Néstor Raúl ROSSI, D.N.I. 22.890.785; Edgardo Horacio SAJON, D.N.I. 18.737.460; José María

SEGURA, D.N.I. 22.616.425; Enzo Ítalo TAIBI, D.N.I. 20.573.026; Ricardo Daniel TAVIERES, D.N.I 12.776.945;

Sergio Luis TESTONI, D.N.I. 16.474.760; Marcelo Alejandro TRAMA, D.N.I. 14.643.938; Miguel Ángel URUS,

D.N.I. 17.781.536; Damián Eduardo VAZQUEZ, D.N.I. 22.931.046 y Silvia VILLARINO, D.N.I. 21.710.140. Su

designación será por tiempo indeterminado mientras dure su calidad de socios, sin prejuicio de la revocación de

su designación por el voto de la mayoría de los socios. La designación y la remoción deberán ser publicadas e

inscriptas en el Registro Público de Comercio. Gerentes. La actuación de los socios gerentes será individual, no

integrando los mismos una gerencia colegiada, y pudiendo cualquiera de ellos realizar, en forma indistinta, los

actos de administración, bajo su responsabilidad individual. Gerentes Delegados. En el supuesto en que el

número de gerentes designados excediera de ocho, la reunión de socios designará anualmente, de entre los

mismos, a cinco de ellos que actuarán, por delegación del conjunto de los socios, como Gerentes Delegados, y

a otros tres que, como suplentes, reemplazarán a los Gerentes Delegados en caso de ausencia o impedimento

de éstos. Los Gerentes Delegados tendrán la responsabilidad de celebrar y llevar adelante ciertos actos de

administración mediante la firma conjunta de dos de ellos, sin que esto implique el desempeño de una gerencia

colegiada ni acarree para los firmantes una responsabilidad que exceda la que les corresponda por su

intervención directa en los actos en que hayan participado. Se requerirá la actuación de al menos dos Gerentes

Delegados para obligar a la sociedad en los siguientes casos: i) para realizar actos de disposición de bienes de

la sociedad; ii) para celebrar alianzas estratégicas, Uniones transitorias de empresas, agrupaciones de

colaboración, consorcios u otra forma legal de actuar conjuntamente con otra suciedad o firma; iii) Celebración

de contratos relevantes entendiéndose por tales aquellos cuyo monto supere el que anualmente establezca al

efecto la reunión de socios. No se encuentran incluidos en esta limitación los contratos de venta de servicios

propios del objeto social, los que podrán ser celebrados individualmente por cada socio gerente; iv) para

endeudar a la Sociedad por una suma mayor a la que anualmente determine al efecto la reunión de socios; v)

para suscribir pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, u otorgar fianzas o avales, que obliguen a la

Sociedad. Los socios gerentes tienen prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social,

o dar fianzas o avales a favor de terceras personas por razones ajenas a las actividades sociales. La sociedad

podrá disponer por el voto de la mayoría de sus socios que todos o algunos de los socios gerentes se desempeñen

en relación de dependencia. La garantía que prestarán los socios gerentes será de pesos $ 10.000 o su

equivalente, o el mayor importe que pudiera exigir la normativa vigente al momento de cada designación. Dicha

garantía deberá consistir, a opción de cada administrador, en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional

o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o

avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser

soportado por cada administrador. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de

los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de

moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.028 - Segunda Sección 27 Jueves 20 de octubre de 2022

esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. D) Por reunión de socios del

03/01/2020 por unanimidad: 1) Se aprobó la cesión de cuotas de Marcelo Pablo de Nicola D.N.I. 17.367.950,

CUIT: 20-17367.950-6 a favor de: Roberto SANCHEZ VILARIÑO D.N.I. 95.922.606, CUIT: 20-62957811-1, 5

cuotas. 2) Se designó como socio gerente por tiempo indeterminado a Roberto SANCHEZ VILARIÑO para

incorporarse a la Gerencia, quien aceptó el cargo y fijó domicilio especial en Hipólito Bouchard 557 Piso 8

C.A.B.A. 3) Se reformó el artículo quinto (Capital) del Contrato Social, quedando redactado: “ARTICULO QUINTO:

CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en $ 101.550 (pesos ciento un mil quinientos cincuenta) y se halla

dividido en 10.155 cuotas sociales con derecho a un voto por cuota y de $ 10.- (pesos diez) de valor nominal

cada una de la cual son titulares los socios de la siguiente forma: Pablo Alberto ANSELMO: 5 cuotas; Ignacio

Jorge AQUINO: 300 cuotas; Alberto Federico ASENSIO: 300 cuotas; Carlos Martín BARBAFINA: 500 cuotas;

Roberto Marcelo BRANDARIZ: 300 cuotas; Paulo Marcelo CARATTI: 30 cuotas; Marcelo Pablo DE NICOLA: 345

cuotas; Juan Carlos FERREIRO: 300 cuotas; Ariel Alejandro FLEICHMAN: 300 cuotas; Eduardo Marcelo GIL

ROCA: 300 cuotas; Silvina GUTIERREZ: 300 cuotas; Fernando ISLER: 250 cuotas; Diego Hernán LOPEZ: 5

cuotas; Lisandro Martín LOPEZ CACCIABUE: 30 cuotas; Gabriel Rolando MARTINI: 350 cuotas; Rosana Alicia

Etel MAZZA: 30 cuotas; Mariana MELBARDIS: 30 cuotas; Santiago José MIGNONE: 590 cuotas; Ezequiel Luís

MIRAZON: 300 cuotas; Norberto Fabián MONTERO: 600 cuotas; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO: 300 cuotas;

Gabriel Marcelo PERRONE: 230 cuotas; Marcelo Daniel PFAFF: 300 cuotas; Juan Martín PROCACCINI: 5 cuotas;

Karin Lilian REISE: 300 cuotas; Norberto Néstor RODRIGUEZ: 300 cuotas; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ: 250

cuotas; Néstor Raúl ROSSI: 30 cuotas; Edgardo Horacio SAJON: 300 cuotas; Roberto SANCHEZ VILARIÑO: 5

cuotas; José María SEGURA: 300 cuotas; Enzo Ítalo TAIBI: 300 cuotas; Ricardo Daniel TAVIERES: 595 cuotas;

Sergio TESTONI: 300 cuotas; Marcelo Alejandro TRAMA: 300 cuotas; Miguel Ángel URUS: 595 cuotas; Damián

Eduardo VAZQUEZ: 300 cuotas; Silvia VILLARINO: 250 cuotas; y Carlos David ZIMA: 30 cuotas.” 4) Se reformó

el artículo noveno del Contrato Social, quedando redactado: “ARTÍCULO NOVENO: Administración. La

administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios que se indican a continuación y que

tendrán la calidad de socios gerentes: Pablo Alberto ANSELMO, D.N.I. 92.758.417; Ignacio Jorge AQUINO, D.N.I.

22.991.045; Alberto Federico ASENSIO, D.N.I. 13.133.263; Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I. 17.341.756; Roberto

Marcelo BRANDARIZ, D.N.I. 23.472.322; Paulo Marcelo CARATTI, D.N.I. 23.101.155; Marcelo Pablo DE NICOLA,

D.N.I. 17.367.950; Juan Carlos FERREIRO, D.N.I. 20.349.498; Eduardo Marcelo GIL ROCA D.N.I. 21.477.116;

Silvina Beatriz GUTIERREZ, D.N.I. 16.055.945; Fernando ISLER, D.N.I. 22.846.666; Lisandro Martín LOPEZ

CACCIABUE, D.N.I. 24.856.905; Diego Hernan LÓPEZ D.N.I 23.906.685; Gabriel Rolando MARTINI, D.N.I.

16.054.191; Rosana Alicia Etel MAZZA, D.N.I. 21.588.738; Mariana MELBARDIS, D.N.I. 26.997.219; Santiago

José MIGNONE, D.N.I. 17.119.447; Ezequiel Luis MIRAZON, D.N.I. 21.475.522; Norberto Fabián MONTERO, D.N.I.

14.851.358; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO, D.N.I. 20.694.494; Gabriel Marcelo PERRONE, D.N.I. 16.976.548;

Marcelo Daniel PFAFF, D.N.I. 14.152:652; Juan Martin PROCACCINI, D.N.I. 22.148.449; Karin Lilian REISE, D.N.I.

20.251.681; Norberto Néstor RODRIGUEZ: D.N.I. 17.050.887; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ, D.N.I. 23.753.205;

Néstor Raúl ROSSI, D.N.I. 22.890.785; Edgardo Horacio SAJON, D.N.I. 18.737.460; Roberto SANCHEZ VILARIÑO,

D.N.I. 95.992.606; José María SEGURA, D.N.I. 22.616.425; Enzo Ítalo TAIBI, D.N.I. 20.573.026; Ricardo Daniel

TAVIERES, D.N.I. 12.776.945; Sergio Luis TESTONI, D.N.I. 16.474.760; Marcelo Alejandro TRAMA, D.N.I.

14.643.938; Miguel Ángel URUS, D.N.I. 17.781.536; Damián Eduardo VAZQUEZ, D.N.I. 22.931.046 y Silvia

VILLARINO, D.N.I. 21.710.140. Su designación será por tiempo indeterminado mientras dure su calidad de socios,

sin perjuicio de la revocación de su designación por el voto de la mayoría de los socios. La designación y la

remoción deberán ser publicadas e inscriptas en el Registro Público de Comercio. Gerentes. La actuación de

los socios gerentes será individual, no integrando los mismos una gerencia colegiada, y pudiendo cualquiera de

ellos realizar, en forma indistinta, los actos de administración, bajo su responsabilidad individual. Gerentes

Delegados. En el supuesto en que el número de gerentes designados excediera de ocho, la reunión de socios

designará anualmente, de entre los mismos, a cinco de ellos que actuarán, por delegación del conjunto de los

socios, como Gerentes Delegados, y a otros tres que, como suplentes, reemplazarán a los Gerentes Delegados

en caso de ausencia o impedimento de éstos. Los Gerentes Delegados tendrán la responsabilidad de celebrar

y llevar adelante ciertos actos de administración mediante la firma conjunta de dos de ellos, sin que esto implique

el desempeño de una gerencia colegiada ni acarree para los firmantes una responsabilidad que exceda la que

les corresponda por su intervención directa en los actos en que hayan participado. Se requerirá la actuación de

al menos dos Gerentes Delegados para obligar a la sociedad en los siguientes casos: i) para realizar actos de

disposición de bienes de la sociedad; ii) para celebrar alianzas estratégicas, Uniones transitorias de empresas,

agrupaciones de colaboración, consorcios u otra forma legal de actuar conjuntamente con otra sociedad o

firma; iii) Celebración de contratos relevantes entendiéndose por tales aquellos cuyo monto supere el que

anualmente establezca al efecto la reunión de socios. No se encuentran incluidos en esta limitación los contratos

de venta de servicios propios del objeto social, los que podrán ser celebrados individualmente por cada socio

gerente; iv) para endeudar a la Sociedad por una suma mayor a la que anualmente determine al efecto la reunión

de socios; v) para suscribir pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, u otorgar fianzas o avales, que

obliguen a la Sociedad. Los socios gerentes tienen prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al

objeto social, o dar fianzas o avales a favor de terceras personas por razones ajenas a las actividades sociales.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.028 - Segunda Sección 28 Jueves 20 de octubre de 2022

La sociedad podrá disponer por el voto de la mayoría de sus socios que todos o algunos de los socios gerentes

se desempeñen en relación de dependencia. La garantía que prestarán los socios gerentes será de pesos

$ 10.000 o su equivalente, o el mayor importe que pudiera exigir la normativa vigente al momento de cada

designación. Dicha garantía deberá consistir, a opción de cada administrador, en bonos, títulos públicos, sumas

de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la

sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad,

cuyo costo deberá ser soportado por cada administrador. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante

el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su

indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”.

E) El capital social es de $ 101.550 (pesos ciento un mil quinientos cincuenta) y se halla dividido en 10.155 cuotas

sociales con derecho a un voto por cuota y de $ 10.- (pesos diez) de valor nominal cada una. Autorizado según

instrumento privado Acta de Reunion de Socios de fecha 03/01/2020

THOMAS ALEXANDER SZERMAN FALCON - T°: 129 F°: 574 C.P.A.C.F.

e. 20/10/2022 N° 84262/22 v. 20/10/2022