N° 84262/22 Aviso del Boletín Oficial
PRICE WATERHOUSE & CO. ASESORES DE EMPRESAS S.R.L.
Texto del aviso
PRICE WATERHOUSE & CO. ASESORES DE EMPRESAS S.R.L.
CUIT 30-70864208-4. (A) Por reunión de socios del 31/12/2018 por unanimidad: 1) Se aprobó la cesión de cuotas
de Miguel Ángel Urus D.N.I. 17.781.536, CUIT: 20-17781536-6 a favor de: Pablo Alberto ANSELMO, D.N.I.
92.758.417, CUIT N° 20-92758417-5: 5 cuotas. 2) Se designó como socio-gerente por tiempo indeterminado a
Pablo Alberto ANSELMO para incorporarse a la Gerencia, quien aceptó el cargo y fijó domicilio especial en
Hipólito Bouchard 557 Piso 8 C.A.B.A. 3) Se reformó el artículo quinto (Capital) del Contrato Social, quedando
redactado: ARTICULO QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en $ 101.550 (pesos ciento un mil
quinientos cincuenta) y se halla dividido en 10.155 cuotas sociales con derecho a un voto por cuota y de $ 10.-
(pesos diez) de valor nominal cada una de la cual son titulares los socios de la siguiente forma: Pablo Alberto
ANSELMO: 5 cuotas; Ignacio Jorge AQUINO: 300 cuotas; Alberto Federico ASENSIO: 300 cuotas; Carlos Martín
BARBAFINA: 500 cuotas; Roberto Marcelo BRANDARIZ: 221 cuotas; Paulo Marcelo CARATTI: 30 cuotas;
Marcelo Pablo DE NICOLA: 350 cuotas; Héctor Diego ETCHEPARE 300 cuotas; Juan Carlos FERREIRO: 300
cuotas; Ariel Alejandro FLEICHMAN: 300 cuotas; Eduardo Marcelo GIL ROCA: 300 cuotas; Silvina GUTIERREZ:
300 cuotas; Fernando ISLER: 30 cuotas; Lisandro Martín LOPEZ CACCIABUE: 30 cuotas; Gabriel Rolando
MARTINI: 350 cuotas; Mariana MELBARDIS: 30 cuotas; Rosana Alicia Etel MAZZA: 30 cuotas; Santiago José
MIGNONE: 767 cuotas; Ezequiel Luís MIRAZON: 300 cuotas; Norberto Fabián MONTERO: 600 cuotas; Hernán
Rodolfo PEREZ RAFFO: 300 cuotas; Gabriel Marcelo PERRONE: 230 cuotas; Marcelo Daniel PFAFF: 300 cuotas;
Karin Lilian REISE: 300 cuotas; Norberto Néstor RODRIGUEZ: 300 cuotas; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ: 30
cuotas; Néstor Raúl ROSSI: 30 cuotas; Edgardo Horacio SAJON: 300 cuotas; José María SEGURA: 300 cuotas;
Enzo Ítalo TAIBI: 300 cuotas; Ricardo Daniel TAVIERES: 700 cuotas; Sergio TESTONI: 300 cuotas; Marcelo
Alejandro TRAMA: 300 cuotas; Miguel Ángel URUS: 762 cuotas; Damián Eduardo VAZQUEZ: 300 cuotas Silvia
VILLARINO: 30 cuotas y Carlos David ZIMA: 30 cuotas. 4) Se reformó el artículo noveno del Contrato Social,
quedando redactado: ARTICULO NOVENO: Administración. La administración y representación de la sociedad
estará a cargo de los socios que se indican a continuación y que tendrán la calidad de socios gerentes: Pablo
Alberto ANSELMO, D.N.I. 92.758.417; Ignacio Jorge AQUINO, D.N.I. 22.991.045; Alberto Federico ASENSIO,
D.N.I. 13.133.263; Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I 17.341.756; Roberto Marcelo BRANDARIZ, D.N.I 23.472.322;
Paulo Marcelo CARATTI, D.N.I 23.101.155; Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I 17.367.950; Héctor Diego
ETCHEPARE, D.N.I. 12.081.496; Juan Carlos FERREIRO, D.N.I. 20.349.498; Eduardo Marcelo GIL ROCA D.N.I.
21.477.116; Silvina Beatriz GUTIERREZ, D.N.I 16.055.945; Fernando ISLER, D.N.I 22.846.666; Lisandro Martín
LOPEZ CACCIABUE, D.N.I 24.856.905; Gabriel Rolando MARTINI, D.N.I 16.054.191; Mariana MELBARDIS, D.N.I
26.997.219; Rosana Alicia Etel MAZZA, D.N.I 21.588.738; Santiago José MIGNONE, D.N.I. 17.119.447; Ezequiel
Luis MIRAZON, D.N.I. 21.475.522; Norberto Fabián MONTERO, D.N.I. 14.851.358; Hernán Rodolfo PEREZ
RAFFO, D.N.I. 20.694.494; Gabriel Marcelo PERRONE, D.N.I 16.976.548; Marcelo Daniel PFAFF, D.N.I 14.152:652;
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.028 - Segunda Sección 24 Jueves 20 de octubre de 2022
Karin Lilian REISE, D.N.I 20.251.681; Norberto Néstor RODRIGUEZ: D.N.I. 17.050.887; Ignacio Eduardo
RODRIGUEZ, D.N.I 23.753.205; Néstor Raúl ROSSI, D.N.I 22.890.785; Edgardo Horacio SAJON, D.N.I. 18.737.460;
José María SEGURA, D.N.I 22.616.425; Enzo Ítalo TAIBI, D.N.I.: 20.573.026; Ricardo Daniel TAVIERES, D.N.I.
12.776.945; Sergio Luis TESTONI, D.N.I. 16.474.760; Marcelo Alejandro TRAMA, D.N.I. 14.643.938; Miguel Ángel
URUS, D.N.I. 17.781.536; Damián Eduardo VAZQUEZ, D.N.I 22.931.046 y Silvia VILLARINO, D.N.I 21.710.140. Su
designación será por tiempo indeterminado mientras dure su calidad de socios, sin prejuicio de la revocación de
su designación por el voto de la mayoría de los socios. La designación y la remoción deberán ser publicadas e
inscriptas en el Registro Público de Comercio. Gerentes. La actuación de los socios gerentes será individual, no
integrando los mismos una gerencia colegiada, y pudiendo cualquiera de ellos realizar, en forma indistinta, los
actos de administración, bajo su responsabilidad individual. Gerentes Delegados. En el supuesto en que el
número de gerentes designados excediera de ocho, la reunión de socios designará anualmente, de entre los
mismos, a cinco de ellos que actuarán, por delegación del conjunto de los socios, como Gerentes Delegados, y
a otros tres que, como suplentes, reemplazarán a los Gerentes Delegados en caso de ausencia o impedimento
de éstos. Los Gerentes Delegados tendrán la responsabilidad de celebrar y llevar adelante ciertos actos de
administración mediante la firma conjunta de dos de ellos, sin que esto implique el desempeño de una gerencia
colegiada ni acarree para los firmantes una responsabilidad que exceda la que les corresponda por su
intervención directa en los actos en que hayan participado. Se requerirá la actuación de al menos dos Gerentes
Delegados para obligar a la sociedad en los siguientes casos: i) para realizar actos de disposición de bienes de
la sociedad; ii) para celebrar alianzas estratégicas, Uniones transitorias de empresas, agrupaciones de
colaboración, consorcios u otra forma legal de actuar conjuntamente con otra suciedad o firma; iii) Celebración
de contratos relevantes entendiéndose por tales aquellos cuyo monto supere el que anualmente establezca al
efecto la reunión de socios. No se encuentran incluidos en esta limitación los contratos de venta de servicios
propios del objeto social, los que podrán ser celebrados individualmente por cada socio gerente; iv) para
endeudar a la Sociedad por una suma mayor a la que anualmente determine al efecto la reunión de socios; v)
para suscribir pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, u otorgar fianzas o avales, que obliguen a la
Sociedad. Los socios gerentes tienen prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social,
o dar fianzas o avales a favor de terceras personas por razones ajenas a las actividades sociales. La sociedad
podrá disponer por el voto de la mayoría de sus socios que todos o algunos de los socios gerentes se desempeñen
en relación de dependencia. La garantía que prestarán los socios gerentes será de pesos $ 10.000 o su
equivalente, o el mayor importe que pudiera exigir la normativa vigente al momento de cada designación. Dicha
garantía deberá consistir, a opción de cada administrador, en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional
o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o
avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser
soportado por cada administrador. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de
los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de
moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras
esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. (B) Por reunión de socios
del 1/07/2019 por unanimidad: 1) Se aprobó las cesiones de cuotas de (i) Héctor Diego Etchepare D.N.I
N° 12.081.496, CUIT N° 20-12081496-7 a favor de: a) Roberto Marcelo BRANDARIZ, D.N.I N° 23.472.322, CUIT
N° 20-23472322-8: 79 cuotas, b) Fernando ISLER, D.N.I N° 22.846.666, CUIT N° 20-22846666-3: 220 cuotas, c)
Ignacio Eduardo RODRIGUEZ, D.N.I N° 23.753.205, CUIT N° 20-23753205-9: 1 cuota, (ii) Santiago José Mignone
D.N.I N° 17.119.447, CUIT N° 20-17119447-5 a favor de: (a) Ignacio Eduardo RODRIGUEZ, D.N.I N° 23.753.205,
CUIT N° 20-23753205-9: 172 cuotas, (b) Juan Martín PROCACCINI D.N.I. 22.148.449, CUIT N° 20-22148449-6: 5
cuotas; (iii) Ricardo Daniel Tavieres, D.N.I N° 12.776.945, CUIT N° 20-12776945-2 a favor de: (a) Ignacio Eduardo
RODRIGUEZ, D.N.I N° 23.753.205, CUIT N° 20-23753205-9: 47 cuotas, b) Silvia VILLARINO, D.N.I N° 21.710.140,
CUIT 27-21710140-4: 58 cuotas,; (iii) Miguel Ángel Urus D.N.I 17.781.536, CUIT: 20-17781536-6 a favor de: a)
Silvia VILLARINO, D.N.I N° 21.710.140, CUIT 27-21710140-4: 162 cuotas. 2) Se aceptó la renuncia de Héctor
Diego ETCHEPARE al cargo de socio-gerente y se designó como socio-gerente por tiempo indeterminado a
Juan Martín PROCACCINI para incorporarse a la Gerencia, quien aceptó el cargo y fijó domicilio especial en
Hipólito Bouchard 557 Piso 8 C.A.B.A. 3) Se reformó el artículo quinto (Capital) del Contrato Social, quedando
redactado:: ARTICULO QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en $ 101.550 (pesos ciento un mil
quinientos cincuenta) y se halla dividido en 10.155 cuotas sociales con derecho a un voto por cuota y de $ 10.-
(pesos diez) de valor nominal cada una de la cual son titulares los socios de la siguiente forma: Pablo Alberto
ANSELMO: 5 cuotas; Ignacio Jorge AQUINO: 300 cuotas; Alberto Federico ASENSIO: 300 cuotas; Carlos Martín
BARBAFINA: 500 cuotas; Roberto Marcelo BRANDARIZ: 300 cuotas; Paulo Marcelo CARATTI: 30 cuotas;
Marcelo Pablo DE NICOLA: 350 cuotas; Juan Carlos FERREIRO: 300 cuotas; Ariel Alejandro FLEICHMAN: 300
cuotas; Eduardo Marcelo GIL ROCA: 300 cuotas; Silvina GUTIERREZ: 300 cuotas; Fernando ISLER: 250 cuotas;
Lisandro Martín LOPEZ CACCIABUE: 30 cuotas; Gabriel Rolando MARTINI: 350 cuotas; Rosana Alicia Etel
MAZZA: 30 cuotas; Mariana MELBARDIS: 30 cuotas; Santiago José MIGNONE: 590 cuotas; Ezequiel Luís
MIRAZON: 300 cuotas; Norberto Fabián MONTERO: 600 cuotas; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO: 300 cuotas;
Gabriel Marcelo PERRONE: 230 cuotas; Marcelo Daniel PFAFF: 300 cuotas; Juan Martín PROCACCINI: 5 cuotas;
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.028 - Segunda Sección 25 Jueves 20 de octubre de 2022
Karin Lilian REISE: 300 cuotas; Norberto Néstor RODRIGUEZ: 300 cuotas; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ: 250
cuotas; Néstor Raúl ROSSI: 30 cuotas; Edgardo Horacio SAJON: 300 cuotas; José María SEGURA: 300 cuotas;
Enzo Ítalo TAIBI: 300 cuotas; Ricardo Daniel TAVIERES: 595 cuotas; Sergio TESTONI: 300 cuotas; Marcelo
Alejandro TRAMA: 300 cuotas; Miguel Ángel URUS: 600 cuotas; Damián Eduardo VAZQUEZ: 300 cuotas Silvia
VILLARINO: 250 cuotas y Carlos David ZIMA: 30 cuotas. 4) Se reformó el artículo noveno del Contrato Social,
quedando redactado: ARTICULO NOVENO: Administración. La administración y representación de la sociedad
estará a cargo de los socios que se indican a continuación y que tendrán la calidad de socios gerentes: Pablo
Alberto ANSELMO, D.N.I. 92.758.417; Ignacio Jorge AQUINO, D.N.I. 22.991.045; Alberto Federico ASENSIO,
D.N.I. 13.133.263; Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I. 17.341.756; Roberto Marcelo BRANDARIZ, D.N.I. 23.472.322;
Paulo Marcelo CARATTI, D.N.I. 23.101.155; Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I. 17.367.950; Juan Carlos FERREIRO,
D.N.I. 20.349.498; Eduardo Marcelo GIL ROCA D.N.I. 21.477.116; Silvina Beatriz GUTIERREZ, D.N.I. 16.055.945;
Fernando ISLER, D.N.I. 22.846.666; Lisandro Martín LOPEZ CACCIABUE, D.N.I. 24.856.905; Diego Hernán
LOPEZ, D.N.I. 23.906.685 Gabriel Rolando MARTINI, D.N.I. 16.054.191; Rosana Alicia Etel MAZZA, D.N.I.
21.588.738; Mariana MELBARDIS, D.N.I. 26.997.219; Santiago José MIGNONE, D.N.I. 17.119.447; Ezequiel Luis
MIRAZON, D.N.I. 21.475.522; Norberto Fabián MONTERO, D.N.I. 14.851.358; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO,
D.N.I. 20.694.494; Gabriel Marcelo PERRONE, D.N.I. 16.976.548; Marcelo Daniel PFAFF, D.N.I. 14.152:652; Juan
Martin PROCACCINI, D.N.I. 22.148.449; Karin Lilian REISE, D.N.I. 20.251.681; Norberto Néstor RODRIGUEZ:
D.N.I. 17.050.887; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ, D.N.I. 23.753.205; Néstor Raúl ROSSI, D.N.I. 22.890.785;
Edgardo Horacio SAJON, D.N.I. 18.737.460; José María SEGURA, D.N.I. 22.616.425; Enzo Ítalo TAIBI, D.N.I.
20.573.026; Ricardo Daniel TAVIERES, D.N.I. 12.776.945; Sergio Luis TESTONI, D.N.I. 16.474.760; Marcelo
Alejandro TRAMA, D.N.I. 14.643.938; Miguel Ángel URUS, D.N.I. 17.781.536; Damián Eduardo VAZQUEZ, D.N.I.
22.931.046 y Silvia VILLARINO, D.N.I. 21.710.140. Su designación será por tiempo indeterminado mientras dure
su calidad de socios, sin prejuicio de la revocación de su designación por el voto de la mayoría de los socios. La
designación y la remoción deberán ser publicadas e inscriptas en el Registro Público de Comercio. Gerentes.
La actuación de los socios gerentes será individual, no integrando los mismos una gerencia colegiada, y
pudiendo cualquiera de ellos realizar, en forma indistinta, los actos de administración, bajo su responsabilidad
individual. Gerentes Delegados. En el supuesto en que el número de gerentes designados excediera de ocho, la
reunión de socios designará anualmente, de entre los mismos, a cinco de ellos que actuarán, por delegación del
conjunto de los socios, como Gerentes Delegados, y a otros tres que, como suplentes, reemplazarán a los
Gerentes Delegados en caso de ausencia o impedimento de éstos. Los Gerentes Delegados tendrán la
responsabilidad de celebrar y llevar adelante ciertos actos de administración mediante la firma conjunta de dos
de ellos, sin que esto implique el desempeño de una gerencia colegiada ni acarree para los firmantes una
responsabilidad que exceda la que les corresponda por su intervención directa en los actos en que hayan
participado. Se requerirá la actuación de al menos dos Gerentes Delegados para obligar a la sociedad en los
siguientes casos: i) para realizar actos de disposición de bienes de la sociedad; ii) para celebrar alianzas
estratégicas, Uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios u otra forma legal de
actuar conjuntamente con otra suciedad o firma; iii) Celebración de contratos relevantes entendiéndose por
tales aquellos cuyo monto supere el que anualmente establezca al efecto la reunión de socios. No se encuentran
incluidos en esta limitación los contratos de venta de servicios propios del objeto social, los que podrán ser
celebrados individualmente por cada socio gerente; iv) para endeudar a la Sociedad por una suma mayor a la
que anualmente determine al efecto la reunión de socios; v) para suscribir pagarés, letras de cambio y otros
títulos de crédito, u otorgar fianzas o avales, que obliguen a la Sociedad. Los socios gerentes tienen prohibido
comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social, o dar fianzas o avales a favor de terceras personas
por razones ajenas a las actividades sociales. La sociedad podrá disponer por el voto de la mayoría de sus
socios que todos o algunos de los socios gerentes se desempeñen en relación de dependencia. La garantía que
prestarán los socios gerentes será de pesos $ 10.000 o su equivalente, o el mayor importe que pudiera exigir la
normativa vigente al momento de cada designación. Dicha garantía deberá consistir, a opción de cada
administrador, en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades
financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución
o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada administrador. En
ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la
garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las
condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de
prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. C) Por reunión de socios del 30/08/2019 por unanimidad:
1) Se aprobó la cesión de cuotas de Miguel Ángel Urus D.N.I 17.781.536, CUIT: 20-17781536-6 a favor de: Diego
Hernán LOPEZ D.N.I. 23.906.685, CUIT N° 20-23906685-3: 5 cuotas. 2) Se designó como socio-gerentes por
tiempo indeterminado a Diego Hernán LOPEZ para incorporarse a la Gerencia, quien aceptó el cargo y fijó
domicilio especial en Hipólito Bouchard 557 Piso 8 C.A.B.A. 3) Se reformó el artículo quinto (Capital) del Contrato
Social, quedando redactado: ARTICULO QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en $ 101.550 (pesos
ciento un mil quinientos cincuenta) y se halla dividido en 10.155 cuotas sociales con derecho a un voto por cuota
y de $ 10.- (pesos diez) de valor nominal cada una de la cual son titulares los socios de la siguiente forma: Pablo
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.028 - Segunda Sección 26 Jueves 20 de octubre de 2022
Alberto ANSELMO: 5 cuotas; Ignacio Jorge AQUINO: 300 cuotas; Alberto Federico ASENSIO: 300 cuotas; Carlos
Martín BARBAFINA: 500 cuotas; Roberto Marcelo BRANDARIZ: 300 cuotas; Paulo Marcelo CARATTI: 30 cuotas;
Marcelo Pablo DE NICOLA: 350 cuotas; Juan Carlos FERREIRO: 300 cuotas; Ariel Alejandro FLEICHMAN: 300
cuotas; Eduardo Marcelo GIL ROCA: 300 cuotas; Silvina GUTIERREZ: 300 cuotas; Fernando ISLER: 250 cuotas;
Diego Hernán LOPEZ: 5 cuotas; Lisandro Martín LOPEZ CACCIABUE: 30 cuotas; Gabriel Rolando MARTINI: 350
cuotas; Rosana Alicia Etel MAZZA: 30 cuotas; Mariana MELBARDIS: 30 cuotas; Santiago José MIGNONE: 590
cuotas; Ezequiel Luís MIRAZON: 300 cuotas; Norberto Fabián MONTERO: 600 cuotas; Hernán Rodolfo PEREZ
RAFFO: 300 cuotas; Gabriel Marcelo PERRONE: 230 cuotas; Marcelo Daniel PFAFF: 300 cuotas; Juan Martin
PROCACCINI: 5 cuotas; Karin Lilian REISE: 300 cuotas; Norberto Néstor RODRIGUEZ: 300 cuotas; Ignacio
Eduardo RODRIGUEZ: 250 cuotas; Néstor Raúl ROSSI: 30 cuotas; Edgardo Horacio SAJON: 300 cuotas; José
María SEGURA: 300 cuotas; Enzo Ítalo TAIBI: 300 cuotas; Ricardo Daniel TAVIERES: 595 cuotas; Sergio TESTONI:
300 cuotas; Marcelo Alejandro TRAMA: 300 cuotas; Miguel Ángel URUS: 595 cuotas; Damián Eduardo VAZQUEZ:
300 cuotas Silvia VILLARINO: 250 cuotas y Carlos David ZIMA: 30 cuotas. 4) Se reformó el artículo noveno del
Contrato Social, quedando redactado: “ARTICULO NOVENO: Administración. La administración y representación
de la sociedad estará a cargo de los socios que se indican a continuación y que tendrán la calidad de socios
gerentes: Pablo Alberto ANSELMO, D.N.I. 92.758.417; Ignacio Jorge AQUINO, D.N.I. 22.991.045; Alberto Federico
ASENSIO, D.N.I. 13.133.263; Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I. 17.341.756; Roberto Marcelo BRANDARIZ, D.N.I.
23.472.322; Paulo Marcelo CARATTI, D.N.I. 23.101.155; Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I. 17.367.950; Héctor
Diego ETCHEPARE, D.N.I. 12.081.496; Juan Carlos FERREIRO, D.N.I. 20.349.498; Eduardo Marcelo GIL ROCA
D.N.I. 21.477.116; Silvina Beatriz GUTIERREZ, D.N.I. 16.055.945; Fernando ISLER, D.N.I. 22.846.666; Lisandro
Martín LOPEZ CACCIABUE, D.N.I. 24.856.905; Diego Hernán LOPEZ, D.N.I. 23.906.685; Gabriel Rolando
MARTINI, D.N.I. 16.054.191; Mariana MELBARDIS, D.N.I. 26.997.219; Rosana Alicia Etel MAZZA, D.N.I. 21.588.738;
Santiago José MIGNONE, D.N.I 17.119.447; Ezequiel Luis MIRAZON, D.N.I. 21.475.522; Norberto Fabián
MONTERO, D.N.I. 14.851.358; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO, D.N.I. 20.694.494; Gabriel Marcelo PERRONE,
D.N.I. 6 16.976.548; Marcelo Daniel PFAFF, D.N.I. 14.152:652; Juan Martin PROCACCINI, D.N.I. 22.148.449; Karin
Lilian REISE, D.N.I 20.251.681; Norberto Néstor RODRIGUEZ: D.N.I. 17.050.887; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ,
D.N.I. 23.753.205; Néstor Raúl ROSSI, D.N.I. 22.890.785; Edgardo Horacio SAJON, D.N.I. 18.737.460; José María
SEGURA, D.N.I. 22.616.425; Enzo Ítalo TAIBI, D.N.I. 20.573.026; Ricardo Daniel TAVIERES, D.N.I 12.776.945;
Sergio Luis TESTONI, D.N.I. 16.474.760; Marcelo Alejandro TRAMA, D.N.I. 14.643.938; Miguel Ángel URUS,
D.N.I. 17.781.536; Damián Eduardo VAZQUEZ, D.N.I. 22.931.046 y Silvia VILLARINO, D.N.I. 21.710.140. Su
designación será por tiempo indeterminado mientras dure su calidad de socios, sin prejuicio de la revocación de
su designación por el voto de la mayoría de los socios. La designación y la remoción deberán ser publicadas e
inscriptas en el Registro Público de Comercio. Gerentes. La actuación de los socios gerentes será individual, no
integrando los mismos una gerencia colegiada, y pudiendo cualquiera de ellos realizar, en forma indistinta, los
actos de administración, bajo su responsabilidad individual. Gerentes Delegados. En el supuesto en que el
número de gerentes designados excediera de ocho, la reunión de socios designará anualmente, de entre los
mismos, a cinco de ellos que actuarán, por delegación del conjunto de los socios, como Gerentes Delegados, y
a otros tres que, como suplentes, reemplazarán a los Gerentes Delegados en caso de ausencia o impedimento
de éstos. Los Gerentes Delegados tendrán la responsabilidad de celebrar y llevar adelante ciertos actos de
administración mediante la firma conjunta de dos de ellos, sin que esto implique el desempeño de una gerencia
colegiada ni acarree para los firmantes una responsabilidad que exceda la que les corresponda por su
intervención directa en los actos en que hayan participado. Se requerirá la actuación de al menos dos Gerentes
Delegados para obligar a la sociedad en los siguientes casos: i) para realizar actos de disposición de bienes de
la sociedad; ii) para celebrar alianzas estratégicas, Uniones transitorias de empresas, agrupaciones de
colaboración, consorcios u otra forma legal de actuar conjuntamente con otra suciedad o firma; iii) Celebración
de contratos relevantes entendiéndose por tales aquellos cuyo monto supere el que anualmente establezca al
efecto la reunión de socios. No se encuentran incluidos en esta limitación los contratos de venta de servicios
propios del objeto social, los que podrán ser celebrados individualmente por cada socio gerente; iv) para
endeudar a la Sociedad por una suma mayor a la que anualmente determine al efecto la reunión de socios; v)
para suscribir pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, u otorgar fianzas o avales, que obliguen a la
Sociedad. Los socios gerentes tienen prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social,
o dar fianzas o avales a favor de terceras personas por razones ajenas a las actividades sociales. La sociedad
podrá disponer por el voto de la mayoría de sus socios que todos o algunos de los socios gerentes se desempeñen
en relación de dependencia. La garantía que prestarán los socios gerentes será de pesos $ 10.000 o su
equivalente, o el mayor importe que pudiera exigir la normativa vigente al momento de cada designación. Dicha
garantía deberá consistir, a opción de cada administrador, en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional
o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o
avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser
soportado por cada administrador. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de
los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de
moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras
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esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. D) Por reunión de socios del
03/01/2020 por unanimidad: 1) Se aprobó la cesión de cuotas de Marcelo Pablo de Nicola D.N.I. 17.367.950,
CUIT: 20-17367.950-6 a favor de: Roberto SANCHEZ VILARIÑO D.N.I. 95.922.606, CUIT: 20-62957811-1, 5
cuotas. 2) Se designó como socio gerente por tiempo indeterminado a Roberto SANCHEZ VILARIÑO para
incorporarse a la Gerencia, quien aceptó el cargo y fijó domicilio especial en Hipólito Bouchard 557 Piso 8
C.A.B.A. 3) Se reformó el artículo quinto (Capital) del Contrato Social, quedando redactado: “ARTICULO QUINTO:
CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en $ 101.550 (pesos ciento un mil quinientos cincuenta) y se halla
dividido en 10.155 cuotas sociales con derecho a un voto por cuota y de $ 10.- (pesos diez) de valor nominal
cada una de la cual son titulares los socios de la siguiente forma: Pablo Alberto ANSELMO: 5 cuotas; Ignacio
Jorge AQUINO: 300 cuotas; Alberto Federico ASENSIO: 300 cuotas; Carlos Martín BARBAFINA: 500 cuotas;
Roberto Marcelo BRANDARIZ: 300 cuotas; Paulo Marcelo CARATTI: 30 cuotas; Marcelo Pablo DE NICOLA: 345
cuotas; Juan Carlos FERREIRO: 300 cuotas; Ariel Alejandro FLEICHMAN: 300 cuotas; Eduardo Marcelo GIL
ROCA: 300 cuotas; Silvina GUTIERREZ: 300 cuotas; Fernando ISLER: 250 cuotas; Diego Hernán LOPEZ: 5
cuotas; Lisandro Martín LOPEZ CACCIABUE: 30 cuotas; Gabriel Rolando MARTINI: 350 cuotas; Rosana Alicia
Etel MAZZA: 30 cuotas; Mariana MELBARDIS: 30 cuotas; Santiago José MIGNONE: 590 cuotas; Ezequiel Luís
MIRAZON: 300 cuotas; Norberto Fabián MONTERO: 600 cuotas; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO: 300 cuotas;
Gabriel Marcelo PERRONE: 230 cuotas; Marcelo Daniel PFAFF: 300 cuotas; Juan Martín PROCACCINI: 5 cuotas;
Karin Lilian REISE: 300 cuotas; Norberto Néstor RODRIGUEZ: 300 cuotas; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ: 250
cuotas; Néstor Raúl ROSSI: 30 cuotas; Edgardo Horacio SAJON: 300 cuotas; Roberto SANCHEZ VILARIÑO: 5
cuotas; José María SEGURA: 300 cuotas; Enzo Ítalo TAIBI: 300 cuotas; Ricardo Daniel TAVIERES: 595 cuotas;
Sergio TESTONI: 300 cuotas; Marcelo Alejandro TRAMA: 300 cuotas; Miguel Ángel URUS: 595 cuotas; Damián
Eduardo VAZQUEZ: 300 cuotas; Silvia VILLARINO: 250 cuotas; y Carlos David ZIMA: 30 cuotas.” 4) Se reformó
el artículo noveno del Contrato Social, quedando redactado: “ARTÍCULO NOVENO: Administración. La
administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios que se indican a continuación y que
tendrán la calidad de socios gerentes: Pablo Alberto ANSELMO, D.N.I. 92.758.417; Ignacio Jorge AQUINO, D.N.I.
22.991.045; Alberto Federico ASENSIO, D.N.I. 13.133.263; Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I. 17.341.756; Roberto
Marcelo BRANDARIZ, D.N.I. 23.472.322; Paulo Marcelo CARATTI, D.N.I. 23.101.155; Marcelo Pablo DE NICOLA,
D.N.I. 17.367.950; Juan Carlos FERREIRO, D.N.I. 20.349.498; Eduardo Marcelo GIL ROCA D.N.I. 21.477.116;
Silvina Beatriz GUTIERREZ, D.N.I. 16.055.945; Fernando ISLER, D.N.I. 22.846.666; Lisandro Martín LOPEZ
CACCIABUE, D.N.I. 24.856.905; Diego Hernan LÓPEZ D.N.I 23.906.685; Gabriel Rolando MARTINI, D.N.I.
16.054.191; Rosana Alicia Etel MAZZA, D.N.I. 21.588.738; Mariana MELBARDIS, D.N.I. 26.997.219; Santiago
José MIGNONE, D.N.I. 17.119.447; Ezequiel Luis MIRAZON, D.N.I. 21.475.522; Norberto Fabián MONTERO, D.N.I.
14.851.358; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO, D.N.I. 20.694.494; Gabriel Marcelo PERRONE, D.N.I. 16.976.548;
Marcelo Daniel PFAFF, D.N.I. 14.152:652; Juan Martin PROCACCINI, D.N.I. 22.148.449; Karin Lilian REISE, D.N.I.
20.251.681; Norberto Néstor RODRIGUEZ: D.N.I. 17.050.887; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ, D.N.I. 23.753.205;
Néstor Raúl ROSSI, D.N.I. 22.890.785; Edgardo Horacio SAJON, D.N.I. 18.737.460; Roberto SANCHEZ VILARIÑO,
D.N.I. 95.992.606; José María SEGURA, D.N.I. 22.616.425; Enzo Ítalo TAIBI, D.N.I. 20.573.026; Ricardo Daniel
TAVIERES, D.N.I. 12.776.945; Sergio Luis TESTONI, D.N.I. 16.474.760; Marcelo Alejandro TRAMA, D.N.I.
14.643.938; Miguel Ángel URUS, D.N.I. 17.781.536; Damián Eduardo VAZQUEZ, D.N.I. 22.931.046 y Silvia
VILLARINO, D.N.I. 21.710.140. Su designación será por tiempo indeterminado mientras dure su calidad de socios,
sin perjuicio de la revocación de su designación por el voto de la mayoría de los socios. La designación y la
remoción deberán ser publicadas e inscriptas en el Registro Público de Comercio. Gerentes. La actuación de
los socios gerentes será individual, no integrando los mismos una gerencia colegiada, y pudiendo cualquiera de
ellos realizar, en forma indistinta, los actos de administración, bajo su responsabilidad individual. Gerentes
Delegados. En el supuesto en que el número de gerentes designados excediera de ocho, la reunión de socios
designará anualmente, de entre los mismos, a cinco de ellos que actuarán, por delegación del conjunto de los
socios, como Gerentes Delegados, y a otros tres que, como suplentes, reemplazarán a los Gerentes Delegados
en caso de ausencia o impedimento de éstos. Los Gerentes Delegados tendrán la responsabilidad de celebrar
y llevar adelante ciertos actos de administración mediante la firma conjunta de dos de ellos, sin que esto implique
el desempeño de una gerencia colegiada ni acarree para los firmantes una responsabilidad que exceda la que
les corresponda por su intervención directa en los actos en que hayan participado. Se requerirá la actuación de
al menos dos Gerentes Delegados para obligar a la sociedad en los siguientes casos: i) para realizar actos de
disposición de bienes de la sociedad; ii) para celebrar alianzas estratégicas, Uniones transitorias de empresas,
agrupaciones de colaboración, consorcios u otra forma legal de actuar conjuntamente con otra sociedad o
firma; iii) Celebración de contratos relevantes entendiéndose por tales aquellos cuyo monto supere el que
anualmente establezca al efecto la reunión de socios. No se encuentran incluidos en esta limitación los contratos
de venta de servicios propios del objeto social, los que podrán ser celebrados individualmente por cada socio
gerente; iv) para endeudar a la Sociedad por una suma mayor a la que anualmente determine al efecto la reunión
de socios; v) para suscribir pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, u otorgar fianzas o avales, que
obliguen a la Sociedad. Los socios gerentes tienen prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al
objeto social, o dar fianzas o avales a favor de terceras personas por razones ajenas a las actividades sociales.
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La sociedad podrá disponer por el voto de la mayoría de sus socios que todos o algunos de los socios gerentes
se desempeñen en relación de dependencia. La garantía que prestarán los socios gerentes será de pesos
$ 10.000 o su equivalente, o el mayor importe que pudiera exigir la normativa vigente al momento de cada
designación. Dicha garantía deberá consistir, a opción de cada administrador, en bonos, títulos públicos, sumas
de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la
sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad,
cuyo costo deberá ser soportado por cada administrador. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante
el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos
públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su
indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”.
E) El capital social es de $ 101.550 (pesos ciento un mil quinientos cincuenta) y se halla dividido en 10.155 cuotas
sociales con derecho a un voto por cuota y de $ 10.- (pesos diez) de valor nominal cada una. Autorizado según
instrumento privado Acta de Reunion de Socios de fecha 03/01/2020
THOMAS ALEXANDER SZERMAN FALCON - T°: 129 F°: 574 C.P.A.C.F.
e. 20/10/2022 N° 84262/22 v. 20/10/2022