N° 81035/22 Aviso del Boletín Oficial
GRACIELA MEDINA ABOGADOS S.R.L.
Texto del aviso
GRACIELA MEDINA ABOGADOS S.R.L.
Edicto complementario del publicado con fecha 11/10/2022 bajo N° 81035/22. Modificación de contrato social. Por
instrumento privado del 19/10/2022 se modificó el artículo tercero del contrato social, el cual quedo redactado de
la siguiente manera:
“TERCERO: La sociedad tiene por objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria
para que los mismos en forma coordinada o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza
la ley a los abogados. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar todas las actividades vinculadas
y relacionadas con la profesión de abogado que faciliten o permitan su mejor ejercicio. Los profesionales actuarán
bajo su propia responsabilidad conforme a las normas legales y reglamentarias que rigen el ejercicio de la profesión.
Para ser socio se requiere poseer el título habilitante de abogado y encontrarse inscripto en la matrícula que lleva el
Colegio de Abogados de la Capital Federal o el colegio de la jurisdicción en la que se actúe. A efectos de cumplir
con sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todas las operaciones, actividades, actos y
contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, inclusive los previstos por el artículo 375
y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. La sociedad podrá ser representante de organizaciones
nacionales o internacionales que desarrollen actividades relativas a su área de incumbencia, afiliarse, asociarse o
participar en ellas, así como formar agrupaciones ad-hoc de colaboración empresarial, o uniones transitorias de
empresas. Sin perjuicio del tipo social adoptado, se deja constancia que los socios se mantendrán ilimitadamente
responsables exclusivamente con relación a las obligaciones asumidas en el ejercicio de la profesión de abogacía”.
Autorizado según instrumento privado Contrato Social de fecha 21/09/2022
Santiago José Michel - T°: 90 F°: 873 C.P.A.C.F.
e. 21/10/2022 N° 84992/22 v. 21/10/2022