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N° 85521/22 Aviso del Boletín Oficial

BHN SOCIEDAD DE INVERSION S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 24 de octubre de 2022

Texto del aviso

BHN SOCIEDAD DE INVERSION S.A.

CUIT 30-69350371-6. Comunica que por escritura número 290, de fecha 20/04/2022, folio 1340, Registro Notarial

453, de acuerdo a lo resuelto por Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Unanime de Accionistas con

fecha 18/03/2021 quedaron modificados los Artículos 8,12 y 14 del Estatuto Social, en la siguiente forma: “Artículo

8.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio

compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de doce, con mandato

por dos años, pudiendo ser reelegibles. La Asamblea debe designar suplentes en el número que la misma fije y

por idéntico plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. En caso de integración

plural, los directores en primera sesión designarán un presidente y un vicepresidente, este último reemplazará al

primero en su ausencia o en caso de impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mitad más uno de

sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Las reuniones de directorio se celebrarán personalmente

o a distancia. En el caso de reuniones presenciales se celebrarán con los miembros presentes y con aquellos

miembros que se encuentren fuera de la sede social -en el país o en el exterior- comunicados entre sí por medios

de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras denominados teleconferencia y/o videoconferencia. En

todos los casos se garantizará (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) la posibilidad

de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio

y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización; (iv) que la reunión

sea transcripta en el libro de Actas de Directorio dejándose expresa constancia de las personas que participaron y

sea suscripta por el representante legal; (v) que en la convocatoria y en su comunicación, que podrá ser realizada

por la vía legal correspondiente o al correo electrónico denunciado por los directores al momento de la aceptación

de sus cargos, se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el

modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Las reuniones que se celebren a distancia serán

guardadas en soporte digital y conservadas por el plazo de 5 (cinco) años. La Asamblea fija la remuneración del

directorio cuyo mandato no obstante el término establecido, deberá entenderse prorrogado hasta que se celebre

la asamblea que debe elegir a sus reemplazantes.” “Artículo 12.- ASAMBLEAS. Toda asamblea deberá ser citada

simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237

de la Ley 19 550, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda

convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. En el caso en que se

admita la participación total o parcial a distancia, en la convocatoria se informará de manera clara y sencilla: el

canal de comunicación elegido, el modo de acceso de los participantes y los procedimientos establecidos para

la emisión del voto a distancia por medios digitales así como también la dirección de correo electrónico a la

cual los accionistas deberán enviar correo electrónico para registrar su asistencia a la asamblea comunicando la

modalidad de su asistencia, sea presencial o a distancia. Los accionistas pueden hacerse representar en el acto

de la asamblea, mediante un mandato otorgado en instrumento privado con su firma digital u ológrafa certificada

en forma judicial, notarial o bancaria. Presidirá las asambleas de accionistas el presidente del Directorio, o en su

defecto, la persona que designe la asamblea. En el caso de tratarse de asambleas a celebrase total o parcialmente

a distancia, los apoderados deberán enviar a la casilla de correo electrónico informada en la convocatoria, en

soporte digital copia del instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado, con cinco (5) días

hábiles de antelación a la celebración de la asamblea, excepto en los casos de asamblea unánime, en los que

podrá acreditarse al momento de la celebración.” “Artículo 14: Rigen el quorum y mayorías determinados por

los artículos 243 y 244 de la Ley 19550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate,

excepto en cuanto al quorum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.031 - Segunda Sección 5 Lunes 24 de octubre de 2022

constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- Asambleas a Distancia: el

Directorio podrá disponer la realización de asambleas a distancia mediante la comunicación de todos o parte

de los asistentes por medios de comunicación simultánea de sonido, imágenes y palabras, garantizando la libre

accesibilidad de todos los accionistas con voz y voto. En ese caso, el quórum y las mayorías serán computados

de conformidad con lo dispuesto en los puntos precedentes contabilizando los accionistas presentes y aquellos

comunicados a distancia debiendo dejarse constancia en actas de quienes participan a distancia y el carácter

en el cual participan, el lugar donde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados. Independientemente

del lugar donde se encuentren los accionistas, los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, la

celebración de la asamblea a distancia se regirá por las leyes de la República Argentina. La Comisión Fiscalizadora

deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas de la asamblea velando por el debido cumplimiento de

las normas legales, reglamentarias y estatutarias con especial observancia de los recaudos establecidos por las

normas dejando constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Las asambleas celebradas bajo esta

modalidad serán grabadas en soporte digital y se encontrarán a disposición de los accionistas por el término

de cinco (5) años y serán transcriptas en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las

personas que participaron y estarán suscriptas por el representante legal.” Francisco Javier Puiggari. Escribano.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 290 de fecha 20/04/2022 Reg. Nº 453

Francisco Javier Puiggari - Matrícula: 3933 C.E.C.B.A.

e. 24/10/2022 N° 85521/22 v. 24/10/2022