N° 85521/22 Aviso del Boletín Oficial
BHN SOCIEDAD DE INVERSION S.A.
Texto del aviso
BHN SOCIEDAD DE INVERSION S.A.
CUIT 30-69350371-6. Comunica que por escritura número 290, de fecha 20/04/2022, folio 1340, Registro Notarial
453, de acuerdo a lo resuelto por Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Unanime de Accionistas con
fecha 18/03/2021 quedaron modificados los Artículos 8,12 y 14 del Estatuto Social, en la siguiente forma: “Artículo
8.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio
compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de doce, con mandato
por dos años, pudiendo ser reelegibles. La Asamblea debe designar suplentes en el número que la misma fije y
por idéntico plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. En caso de integración
plural, los directores en primera sesión designarán un presidente y un vicepresidente, este último reemplazará al
primero en su ausencia o en caso de impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mitad más uno de
sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Las reuniones de directorio se celebrarán personalmente
o a distancia. En el caso de reuniones presenciales se celebrarán con los miembros presentes y con aquellos
miembros que se encuentren fuera de la sede social -en el país o en el exterior- comunicados entre sí por medios
de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras denominados teleconferencia y/o videoconferencia. En
todos los casos se garantizará (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) la posibilidad
de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio
y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización; (iv) que la reunión
sea transcripta en el libro de Actas de Directorio dejándose expresa constancia de las personas que participaron y
sea suscripta por el representante legal; (v) que en la convocatoria y en su comunicación, que podrá ser realizada
por la vía legal correspondiente o al correo electrónico denunciado por los directores al momento de la aceptación
de sus cargos, se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el
modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Las reuniones que se celebren a distancia serán
guardadas en soporte digital y conservadas por el plazo de 5 (cinco) años. La Asamblea fija la remuneración del
directorio cuyo mandato no obstante el término establecido, deberá entenderse prorrogado hasta que se celebre
la asamblea que debe elegir a sus reemplazantes.” “Artículo 12.- ASAMBLEAS. Toda asamblea deberá ser citada
simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237
de la Ley 19 550, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda
convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. En el caso en que se
admita la participación total o parcial a distancia, en la convocatoria se informará de manera clara y sencilla: el
canal de comunicación elegido, el modo de acceso de los participantes y los procedimientos establecidos para
la emisión del voto a distancia por medios digitales así como también la dirección de correo electrónico a la
cual los accionistas deberán enviar correo electrónico para registrar su asistencia a la asamblea comunicando la
modalidad de su asistencia, sea presencial o a distancia. Los accionistas pueden hacerse representar en el acto
de la asamblea, mediante un mandato otorgado en instrumento privado con su firma digital u ológrafa certificada
en forma judicial, notarial o bancaria. Presidirá las asambleas de accionistas el presidente del Directorio, o en su
defecto, la persona que designe la asamblea. En el caso de tratarse de asambleas a celebrase total o parcialmente
a distancia, los apoderados deberán enviar a la casilla de correo electrónico informada en la convocatoria, en
soporte digital copia del instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado, con cinco (5) días
hábiles de antelación a la celebración de la asamblea, excepto en los casos de asamblea unánime, en los que
podrá acreditarse al momento de la celebración.” “Artículo 14: Rigen el quorum y mayorías determinados por
los artículos 243 y 244 de la Ley 19550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate,
excepto en cuanto al quorum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.031 - Segunda Sección 5 Lunes 24 de octubre de 2022
constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- Asambleas a Distancia: el
Directorio podrá disponer la realización de asambleas a distancia mediante la comunicación de todos o parte
de los asistentes por medios de comunicación simultánea de sonido, imágenes y palabras, garantizando la libre
accesibilidad de todos los accionistas con voz y voto. En ese caso, el quórum y las mayorías serán computados
de conformidad con lo dispuesto en los puntos precedentes contabilizando los accionistas presentes y aquellos
comunicados a distancia debiendo dejarse constancia en actas de quienes participan a distancia y el carácter
en el cual participan, el lugar donde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados. Independientemente
del lugar donde se encuentren los accionistas, los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, la
celebración de la asamblea a distancia se regirá por las leyes de la República Argentina. La Comisión Fiscalizadora
deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas de la asamblea velando por el debido cumplimiento de
las normas legales, reglamentarias y estatutarias con especial observancia de los recaudos establecidos por las
normas dejando constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Las asambleas celebradas bajo esta
modalidad serán grabadas en soporte digital y se encontrarán a disposición de los accionistas por el término
de cinco (5) años y serán transcriptas en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron y estarán suscriptas por el representante legal.” Francisco Javier Puiggari. Escribano.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 290 de fecha 20/04/2022 Reg. Nº 453
Francisco Javier Puiggari - Matrícula: 3933 C.E.C.B.A.
e. 24/10/2022 N° 85521/22 v. 24/10/2022