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N° 85209/22 Aviso del Boletín Oficial

ESTANCIA EL AMANECER S.A. AGROPECUARIA

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 24 de octubre de 2022

Texto del aviso

ESTANCIA EL AMANECER S.A. AGROPECUARIA

CUIT 33-51580298-9.- Por escritura N° 252, de fecha 18/10/2022, al folio 1021 del Reg. 1779 CABA, se protocolizó

actas de fecha 18/10/2022 en la que se resolvió: 1) Reformar los siguientes: “ARTÍCULO SEXTO: El Capital puede

aumentarse al quíntuplo de su monto, en una o más veces, por decisión de la asamblea general ordinaria. La

asamblea podrá delegar en el directorio la época de la emisión y las condiciones y forma de pago, en los términos

y conforme al artículo 188 de la ley 19.550. La resolución asamblearia deberá elevarse a escritura pública.-

ARTICULO SEPTIMO: Las acciones que se emitan podrán ser nominativas, ordinarias o preferidas, según se

decida al emitirlas.- Estas últimas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o

no, conforme a las condiciones de su emisión.- Puede también fijárseles una participación adicional en las

ganancias. Las acciones preferidas carecerán de voto, salvo para las materias dispuestas en el artículo 217 de la

ley 19.550. Las acciones ordinarias conferirán de uno a cinco votos, según disponga la respectiva emisión.-

ARTÍCULO NOVENO: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales que se emitan

serán firmados por un director y el síndico, si hubiera, y contendrán las menciones que exijan las disposiciones

legales y reglamentarias en vigencia en el momento de la emisión. Se podrá emitir títulos representativos de más

de una acción. La Asamblea de Accionistas podrá convertir las acciones en circulación en otras de distinta clase,

de conformidad con las disposiciones legales en vigor en su momento. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La dirección

y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio integrado por un mínimo de 1 (uno) y un máximo de

5 (cinco) Directores Titulares, según fije la asamblea, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de

Suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de

la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.- El término de su

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.031 - Segunda Sección 8 Lunes 24 de octubre de 2022

elección es de TRES (3) EJERCICIOS. La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. En

garantía del desempeño de sus funciones, los titulares constituirán una garantía del tipo, modalidades y por los

montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de control.

ARTÍCULO Los directores podrán participar de las reuniones a distancia utilizando medios que les permitan a los

participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, debiendo garantizarse: 1. La libre accesibilidad de todos

los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros

y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;

5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe

estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el

correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas

por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria

correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo

de acceso a los efectos de permitir dicha participación. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: El Directorio sesionará

con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente

desempatará votando nuevamente. En su primer reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad

de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento. ARTÍCULO

DÉCIMO TERCERO: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren

poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente

comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos,

títulos, por los precios, modalidades y condiciones; operar con toda clase de bancos, companías financieras o

entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración

u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y

realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose

constancia de que la presente enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa. La representación legal de

la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y al Vicepresidente en su caso.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:

La sociedad prescinde de la sindicatura. Los accionistas tienen derecho a examinar los libros y papeles sociales

y recabar del directorio los informes que estimen pertinentes. Cuando por aumento del capital social la sociedad

quedara comprendida en el régimen del artículo 299 de la Ley 19.550, su fiscalización estará a cargo de un síndico

titular designado por el término de tres ejercicios, por asamblea, que simultáneamente también designará un

suplente por igual plazo, sin que sea necesaria la reforma del estatuto social.- Tendrán las funciones del artículo

294 y 295 de la citada ley. Ambos pueden ser reelectos. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura la elección

del director suplente es obligatoria.- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El quorum y el régimen de mayorías se rigen

por los artículos 243 y 244 de la Ley número 19.550, según las clases de asambleas, convocatorias y materia de

que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará con un quórum no inferior al

cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones con derecho a voto.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Los accionistas

podrán participar de las reuniones a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos, debiendo garantizarse: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las

reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión

en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de

fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el

representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a

disposición de cualquier accionista que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente

libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante

social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de

manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de

permitir dicha participación.- ARTICULO DECIMO NOVENO: El ejercicio social cierra el 28 de febrero de cada año.

Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales,

reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) el cinco por ciento

hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, al fondo de reserva legal; b) luego a remuneración del directorio

y sindicatura, en su caso; y c) El saldo tendrá el destino que decida la asamblea. Los dividendos deben ser

pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. ARTÍCULO VIGÉSIMO:

Disuelta la Sociedad, su liquidación será efectuada por el Directorio, de acuerdo con el síndico si lo hubiera y con

arreglo a derecho. Cancelado el pasivo de la sociedad y los gastos de la liquidación se abonará el capital

correspondiente a las acciones preferidas y luego el de las ordinarias. Del remanente se pagarán los dividendos

acumulativos atrasados y el eventual adicional de las acciones preferidas. El saldo que resultare se distribuirá

proporcionalmente entre las acciones ordinarias.- 2) Cesó en su cargo Presidente: Santiago Luis Arturo DE

MONTALEMBERT.- Director Titular: Eduardo Ciro Ortiz.- Directores Suplentes: Alessandro Agostino Scipione

Maria BARBIANO DI BELGIOIOSO y Costanza Maria BARBIANO DI BELGIOJOSO.- Se designaron nuevas

autoridades: Santiago Luis Arturo DE MONTALEMBERT.- Director Titular: Sabrina Soldati.- Directores Suplentes:

Alessandro Agostino Scipione Maria BARBIANO DI BELGIOIOSO y Costanza Maria BARBIANO DI BELGIOJOSO.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.031 - Segunda Sección 9 Lunes 24 de octubre de 2022

Todos aceptaron expresamente el cargo para los que han sido designados, y fijan domicilio especial en calle

Ricardo Rojas 401, piso 5° CABA.- 3) Se modificó la sede social: Ricardo Rojas 401, piso 5° CABA. Esc. Forneris

Braña, Reg. 1779 CABA, autorizada por Esc. citada. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 258 de fecha

18/10/2022 Reg. Nº 1779

Florencia Carla Forneris Braña - Matrícula: 5764 C.E.C.B.A.

e. 24/10/2022 N° 85209/22 v. 24/10/2022