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N° 85817/22 Aviso del Boletín Oficial

CPR CENTRO DE PREVENCION Y REHABILITACION S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 25 de octubre de 2022

Texto del aviso

CPR CENTRO DE PREVENCION Y REHABILITACION S.A.

CUIT 30-66203807-1 Por asamblea del 9/08/2022 se resolvió 1) Cambiar la denominación de la Sociedad a GRUPO

BOSKIS S.A. modificando el Artículo 1 “La sociedad se denomina “GRUPO BOSKIS S.A.” y es continuadora de

“C.P.R. CENTRO DE PREVENCION Y REHABILITACIÓN S.A.”. Tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Por resolución del Directorio podrá establecer sucursales, agencias y todo tipo de representaciones

en el país y en el exterior”; 2) Modificar los Artículos 8 y 10 del Estatuto: “OCTAVO. ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un Directorio, compuesto el

número de miembros que fije la Asamblea General, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato

por tres ejercicios, pudiendo elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio en

el orden de su designación. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y

resuelve por mayoría de votos presentes. Las reuniones de directorio podrán celebrarse a distancia logrando el

quórum estatutario exigido de forma virtual, es decir, sin la necesidad de que se logre con la presencia física de los

participantes. Para su plena validez, dichas reuniones podrán ser celebradas por medios electrónicos o digitales

que garanticen la libre accesibilidad de los participantes en las reuniones y de comunicarse de forma simultánea,

la posibilidad de participar mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; la

participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso. Dicha reunión deberá

ser grabada en soporte digital, y el Representante Legal de la Sociedad deberá conservar una copia en soporte

digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite. La

reunión celebrada deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de todas

las personas que participaron y estar suscriptas por el Representante Legal de la Sociedad. En la convocatoria

y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cuál

es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación

En garantía del buen desempeño de su cargo, cada uno de los directores titulares designados deberá constituir

a favor de la Sociedad una garantía en la forma y monto que determine la reglamentación cuyo costo deberá

ser soportado por cada director. El Directorio tiene a su vez amplias facultades de administración y disposición,

incluso las enumeradas en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de La Nación.- Podrá especialmente operar en

toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes

especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir,

contestar o desistir, demandas, denuncias o querellas penales, realizar todo hecho otro acto jurídico que haga

adquirir derechos o contraer obligaciones de la sociedad.. La representación legal de la Sociedad corresponden

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.032 - Segunda Sección 7 Martes 25 de octubre de 2022

al Presidente o al Vicepresidente, en forma indistinta” “DÉCIMO - ASAMBLEAS: Las Asambleas pueden ser

citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley

19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda

convocatoria el mimo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a

lo dispuesto en el artículo 237, antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244

de la Ley 19.550, según la clase de asambleas, convocatorias y materia de que se trate. La asamblea extraordinaria

en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Las

asambleas podrán celebrarse a distancia logrando el quórum exigido estatutario de forma virtual, es decir, sin la

necesidad de que se logre con la presencia física de los participantes. Para su plena validez, dichas asambleas

podrán ser celebradas por medios electrónicos o digitales que garanticen la libre accesibilidad de los participantes

en las asambleas y de comunicarse de forma simultánea, la posibilidad de participar mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; la participación con voz y voto de todos los miembros y

del órgano de fiscalización, en su caso. Dicha asamblea deberá ser grabada en soporte digital, y el Representante

Legal de la Sociedad deberá conservar una copia en soporte digital de la asamblea por el término de 5 años, la

que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite. La asamblea celebrada deberá ser transcripta

en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de todas las personas que participaron y estar

suscriptas por el Representante Legal de la Sociedad. En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y

estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y

cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.” Autorizado según instrumento privado

Acta de Asamblea de fecha 09/08/2022

Maria Clelia Massad - T°: 117 F°: 566 C.P.A.C.F.

e. 25/10/2022 N° 85817/22 v. 25/10/2022