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N° 85716/22 Aviso del Boletín Oficial

UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD

Partidos Políticos martes, 25 de octubre de 2022

Texto del aviso

UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD

El Juzgado Federal con competencia electoral de La Provincia de La Rioja, a cargo del Dr. Herrera Piedrabuena,

hace saber que en los autos caratulados: “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD S/RECONOCIMIENTO

DE PARTIDO DE DISTRITO” Expte Nº CNE 2740/2021, que se tramitan ante sus estrados, se ha acompañado la

siguiente Carta Orgánica:

PARTIDO “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD”

DISTRITO LA RIOJA

CARTA ORGANICA

TITULO I

OBJETIVOS:

Artículo 1º: El Partido “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD” reafirma la necesidad de mantener siempre

vigente el régimen democrático, participativo, representativo y republicano federal de gobierno, como así

también los principios y fines de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Provincia de La Rioja, y de

las Constituciones Provinciales, fijando como objetivos básicos el pleno respeto a los derechos humanos y

ciudadanos, establecidos en su Declaración de Principios y Bases de Acción Política, a fin de constituir una

organización política que funcione acorde a esta Carta Orgánica, eligiendo a su autoridades en forma democrática

y adecuada a lo establecido en Ley Nº 23.298, de Partidos Políticos, y adecuada a todas las cuestiones de género

que las legislación vigente exige, conforme Ley Nº 27.412.-

TITULO II.-

DE LOS AFILIADOS

Artículo 2º: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de La Rioja, el Partido UNITE POR

LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD.- Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se

llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable,

la Junta Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.-

Artículo 3º: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que

por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección

de los mismos.-

Artículo 4º: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o

aquello con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El

Padrón partidario será público solamente para los afiliados en las condiciones que establezca la ley.-

TITULO III

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.032 - Segunda Sección 67 Martes 25 de octubre de 2022

REGIMEN DE GOBIERNO

Artículo 5º: El Partido UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD estará gobernado en el Distrito La Rioja, por el

Congreso Provincial y la Junta Directiva Provincial.-

Artículo 6º: El Congreso Provincial estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de

los afiliados, a razón de uno cada doscientos (200) afiliados que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto la

provincia como distrito único.- La lista que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de los

delegados y la primera minoría el cuarenta (40) por ciento restante. Se elegirán como Congresales Suplentes un

equivalente al 50% de los titulares. Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no

menos de dos años. Los Congresales duran tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 7º: Para formar quórum el Congreso Provincial se requiere la mitad más uno de sus miembros.- Si tal número

no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes.- El

Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente cuando

sea convocado por la Junta Directiva Provincial o lo solicite el 30% de los Congresales.-

Artículo 8º: Son Funciones del Congreso Provincial:

a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.

b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes. Designar la Junta

Directiva Provincial.

c) Considerar los informes anuales de la Junta Directiva Provincial y aprobar los balances.

d) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

e) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Directiva Provincial, actuando como

Tribunal de Disciplina.

f) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional,

así como la integración y designar delegados al mismo.

Artículo 9º: Constituido el Congreso Provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente,

Un Vicepresidente y dos Secretarios.

Artículo 10º: Durante el receso del Congreso Provincial, la Dirección General del Partido estará a cargo de la Junta

Directiva Provincial, que estará integrada por ocho (8) miembros, y que será designada por el Congreso Provincial

y durará dos (2) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar esta Junta.

Artículo 11º: Forman quórum de la Junta Directiva Provincial la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva

Provincial tendrá un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes, un (1) Secretario General y cuatro (4) Secretarios, sin

perjuicio de las subsecretarías y comisiones que ellas designen.

Artículo 12º: Son funciones de la Junta Directiva Provincial:

a) Gobernar el Partido en el Distrito, durante el receso del Congreso Provincial.

b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y

gestiones que sean necesarias.

c) Actuar como Tribunal de Disciplina Partidario.

d) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.

e) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.

f) Actuar como Junta Electoral Partidaria.

g) Constituir Juntas en los Departamentos de la Provincia de La Rioja, las que dependerán de la misma, la que

dictará un Reglamento. Las Juntas Departamentales constituirán Comandos y/o Juntas en las localidades,

ciudades, pueblos, villorrios y cualquier tipo de población, las que serán sometidas a consideración de la Junta

Directiva Provincial. Solo se podrán constituir Juntas Departamentales en aquellos Departamentos que superen los

100 afiliados registrados en el Padrón Partidario, en los que no se cumple este requisito se designarán Referentes

Promotores.

h) Aplicar las sanciones de:

1-Apercibimiento.

2-Suspensión de la afiliación por dos años.

3-Expulsión.

Tales sanciones serán apelables ante la Junta dentro de los diez días debiéndose interponer el recurso de notificada

la sanción.

TITULO IV

REGIMEN ELECTORAL

Artículo 13º: Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva Provincial constituida en Junta Electoral

con una antelación de cuarenta (40) días. Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los

padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Directiva,

actuando como Junta Electoral y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las

mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios.-

Artículo 14º: Las listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón partidario. En el supuesto de que

vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por

la Junta Directiva Provincial actuando como Junta Electoral.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.032 - Segunda Sección 68 Martes 25 de octubre de 2022

Artículo 15°: Para la designación de candidatos a cargos electivos, municipales, provinciales, nacionales, o

parlamentarios del MERCOSUR se aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes, cumpliéndose

el requisito establecido en Ley N° 27.412 y sus decretos reglamentarios.- Las listas deberán ser avaladas por un

número de afiliados al partido equivalentes al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados partidario en el caso de

la elecciones internas, abiertas y simultáneas nacionales y podrán las listas contener candidatos extrapartidarios

total o parcialmente.

Artículo 16: Para el caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR la Junta Directiva Provincial

actuando como Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas

en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571.-

TITULO V

TESORO DEL PARTIDO

Artículo 17º: El Tesoro del Partido estará constituido por:

a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.

b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.

c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidos Políticos), Provincial o municipal.

d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.

e) Los legados y donaciones a su favor, con las limitaciones impuestas por Ley Nº 26.215, de Financiamiento de

Partidos Políticos.-

Artículo 18º: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará

a cargo del Secretario que cumpla las funciones de Tesorero. Los apoderados partidarios indistintamente podrán

solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos,

municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos.

Artículo 19º: Los fondos del Partido destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en una

cuenta única en bancos oficiales del Distrito, conforme lo previsto en la Ley Nº 26.215, de Financiamiento de

Partidos Políticos.-

Artículo 20º: El ejercicio económico anual finalizará el día 31 de diciembre.

Artículo 21º: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc.

que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así

por resolución fundada por la Junta Directiva provincial, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por

prorrogado hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.

Artículo 22º: El Partido UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD solamente se disolverá mediando causas

legales. La disolución deberá ser resuelta por el Congreso Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de

sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será destinado por mitades a la Educación Provincial y a la

dotación de bibliotecas nacionales, provinciales o municipales con sede en la Provincia de La Rioja.

La presente Carta Orgánica ha sido elaborada conforme Ley Nº 23.298 y las modificaciones introducidas por las

sucesivas leyes, lo dispuesto por Ley Nº 26.215, y Ley 27.412.-

En la Ciudad de La Rioja, a los 21 de Octubre de 2022, Fdo.: Dr. Daniel Herrera Piedrabuena-Juez Federal con

competencia electoral – Distrito La Rioja.-

Daniel Herrera Piedrabuena Juez - Daniel Herrera Piedrabuena JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL

e. 25/10/2022 N° 85716/22 v. 25/10/2022