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N° 86468/22 Aviso del Boletín Oficial

BIOSUD S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 26 de octubre de 2022

Texto del aviso

BIOSUD S.A.

C.U.I.T. 30-64528012-8. Comunica: Que por Asamblea General Extraordinaria unánime, celebrada el 30-08-2022,

se resolvió y aprobó la reforma del Artículo Octavo de los Estatutos Sociales, el que queda redactado de la

siguiente forma: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio

integrado por el mínimo de uno y de un máximo de cinco miembros titulares, según lo resuelva la asamblea

ordinaria en cada caso, así como su remuneración. El término de su gestión es por tres ejercicios, pudiendo ser

reelegidos; los directores permanecerán en sus cargos hasta que sean reemplazados o reelegidos. En garantía de

sus funciones cada uno de los directores titulares deberán constituir a favor de la sociedad una garantía no inferior

a Pesos Trescientos mil ($ 300.000). La garantía podrá constituirse en bonos, títulos públicos, sumas de dinero

nacional o extranjero, que deberá depositarse en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad

o contratar a cargo de cada director fianzas o avales bancarios o seguro de caución o de responsabilidad civil a

favor de la sociedad y por un importe no inferior a la suma indicada. La garantía deberá mantener su exigibilidad

hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años contados a partir del cese en sus funciones del

respectivo director. El directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las demás

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.033 - Segunda Sección 5 Miércoles 26 de octubre de 2022

reuniones que se pudieran realizar a pedido de cualquier director, de acuerdo a lo que establece el Artículo 267

de la Ley General de Sociedades 19.550. El directorio funcionara con la mayoría absoluta de sus miembros y sus

resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente

desempatará votando nuevamente. En su primera reunión, designará un Presidente y en caso de pluralidad de

directores titulares designara también un Vicepresidente, quien reemplazara al primero en caso de ausencia, muerte

o impedimento. La asamblea ordinaria podrá elegir directores suplentes para reemplazar a los titulares, los que se

incorporarán al directorio por el orden de su elección. Esta elección es obligatoria en los casos en que la sociedad

prescinda de la sindicatura. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que

requieren poderes especiales a tenor del Articulo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Artículo 9º del

Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes

raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar

contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de

establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades

crediticias oficiales y privados; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros,

con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo

otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Dejándose constancia

que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa. Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 99 de fecha 21/10/2022 Reg. Nº 1978

Alberto Diego Mc Lean - Matrícula: 2687 C.E.C.B.A.

e. 26/10/2022 N° 86468/22 v. 26/10/2022