N° 86468/22 Aviso del Boletín Oficial
BIOSUD S.A.
Texto del aviso
BIOSUD S.A.
C.U.I.T. 30-64528012-8. Comunica: Que por Asamblea General Extraordinaria unánime, celebrada el 30-08-2022,
se resolvió y aprobó la reforma del Artículo Octavo de los Estatutos Sociales, el que queda redactado de la
siguiente forma: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio
integrado por el mínimo de uno y de un máximo de cinco miembros titulares, según lo resuelva la asamblea
ordinaria en cada caso, así como su remuneración. El término de su gestión es por tres ejercicios, pudiendo ser
reelegidos; los directores permanecerán en sus cargos hasta que sean reemplazados o reelegidos. En garantía de
sus funciones cada uno de los directores titulares deberán constituir a favor de la sociedad una garantía no inferior
a Pesos Trescientos mil ($ 300.000). La garantía podrá constituirse en bonos, títulos públicos, sumas de dinero
nacional o extranjero, que deberá depositarse en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad
o contratar a cargo de cada director fianzas o avales bancarios o seguro de caución o de responsabilidad civil a
favor de la sociedad y por un importe no inferior a la suma indicada. La garantía deberá mantener su exigibilidad
hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años contados a partir del cese en sus funciones del
respectivo director. El directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las demás
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.033 - Segunda Sección 5 Miércoles 26 de octubre de 2022
reuniones que se pudieran realizar a pedido de cualquier director, de acuerdo a lo que establece el Artículo 267
de la Ley General de Sociedades 19.550. El directorio funcionara con la mayoría absoluta de sus miembros y sus
resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente
desempatará votando nuevamente. En su primera reunión, designará un Presidente y en caso de pluralidad de
directores titulares designara también un Vicepresidente, quien reemplazara al primero en caso de ausencia, muerte
o impedimento. La asamblea ordinaria podrá elegir directores suplentes para reemplazar a los titulares, los que se
incorporarán al directorio por el orden de su elección. Esta elección es obligatoria en los casos en que la sociedad
prescinda de la sindicatura. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que
requieren poderes especiales a tenor del Articulo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Artículo 9º del
Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes
raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar
contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de
establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades
crediticias oficiales y privados; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros,
con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo
otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Dejándose constancia
que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa. Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 99 de fecha 21/10/2022 Reg. Nº 1978
Alberto Diego Mc Lean - Matrícula: 2687 C.E.C.B.A.
e. 26/10/2022 N° 86468/22 v. 26/10/2022