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N° 152/2022 Aviso del Boletín Oficial

REPUBLICANOS UNIDOS

Partidos Políticos jueves, 27 de octubre de 2022

Texto del aviso

REPUBLICANOS UNIDOS

El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Corrientes con Competencia Electoral, a cargo del Juez Federal

Subrogante, Dr. Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra,

en los autos caratulados: “REPUBLICANOS UNIDOS S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, EXPTE

N° CNE 1374/2021, hace saber que la agrupación REPUBLICANOS UNIDOS ha obtenido la personería jurídico

política provisoria mediante la resolución que a continuación se transcribe: “Resolución Nº 152/2022. Corrientes,

21 de octubre de 2022.- VISTO: Este Expte. N° CNE 1374/2021 caratulado: “REPUBLICANOS UNIDOS S/

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.034 - Segunda Sección 75 Jueves 27 de octubre de 2022

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, tramitado en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de

Primera Instancia Nº 1 de Corrientes, y CONSIDERANDO: I) Que el Dr. José Edgardo Sawula DNI 23.794.677, en

carácter de apoderado de la agrupación REPUBLICANOS UNIDOS, presenta documentación a fin de iniciar los

trámites de reconocimiento de personería jurídico política de la misma, de acuerdo con las disposiciones de la

Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298.- A tal efecto acompaña, Acta notarial de Fundación y constitución

partidaria, en la cual consta nombre adoptado, domicilio partidario, designación de apoderados, certificadores

y autoridades promotoras, además, acompaña Declaración de Principios y Carta Orgánica. En referencia a las

adhesiones, las mismas son presentadas en soporte digital. Que mediante providencia de fecha 08/04/2022,

se ordenan las notificaciones correspondientes al art. 14 de la Ley 23.298. Por Secretaría se emite informe,

de acuerdo a constancia emitida por la Sección Afiliaciones, referente a que la agrupación cuenta con 3629

adhesiones válidas, acreditando así la adhesión de un número de electores superior al cuatro por mil del total de

inscriptos en el registro de electores distrito Corrientes. Por consiguiente, el Juzgado convoca a los apoderados

partidarios y al Fiscal Federal Electoral, a una audiencia para el 20 de septiembre a las 11.00 horas, en los términos

del art. 62 de la Ley 23.298, en la que asisten los apoderados del partido en formación y ratifican el pedido

de reconocimiento de personería jurídico política provisoria de la agrupación REPUBLICANOS UNIDOS. Se

agrega dictamen Fiscal, que expresa que no tiene objeción que formular respecto de la aprobación provisoria

de la personería jurídica de la agrupación REPUBLICANOS UNIDOS. Atento el estado de la causa, pasan los

autos a Despacho para resolver. II) Que el art. 7º de la Ley 23298, determina que los siguientes requisitos para el

reconocimiento de personería jurídico política provisoria: “ a) Acta de fundación y constitución, acompañada de

constancias, que acrediten la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de

los inscritos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000). Este

acuerdo de voluntades se complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de

los firmantes; b) Nombre adoptado por la asamblea de fundación y constitución; c) Declaración de principios y

programa o bases de acción política, sancionados por la asamblea de fundación y constitución; d) Carta orgánica

sancionada por la asamblea de fundación y constitución; e) Acta de designación de las autoridades promotoras;

f) Domicilio partidario y acta de designación de los apoderados.” Que, del análisis de las presentes actuaciones,

surge que la agrupación ha cumplido con la totalidad los recaudos mencionados. Asimismo, cabe mencionar

que este juzgado ha procedido de conformidad con el art. 14 de la misma ley: “El nombre partidario, su cambio o

modificación, deberán ser aprobados por la Justicia Federal con competencia electoral, previo cumplimiento de

las disposiciones legales…”; como así también, con el art. 62 de la Ley 23.298 establece que “…El juez federal

con competencia electoral convocará a una audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes, al procurador

fiscal federal y a los apoderados de los partidos reconocidos o en formación…” Por todo lo expuesto y teniendo

en cuenta el dictamen del Fiscal Federal Electoral, RESUELVO: 1º) RECONOCER LA PERSONERÍA JURÍDICO

POLÍTICA EN FORMA PROVISORIA, al partido “REPUBLICANOS UNIDOS” en el distrito Corrientes, con esta

denominación y con los derechos y obligaciones emergentes de la ley orgánica de los partidos políticos nº 23.298

y modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.571, con derecho exclusivo al nombre expresado. APROBAR la

Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política.- 3º) TENER POR APODERADOS a los Dres.

José Edgardo Carballo Sawula DNI 23.794.677 y Marina Andrea Villafañe DNI 31.845.996, por constituido domicilio

legal en la calle Bolivar 1333 de la Ciudad de Corrientes y domicilio electrónico 20237946775.- 4º) Hacer saber a

las autoridades promotoras que a efectos de obtener la personería jurídico política definitiva, deberán acreditar:

a) Dentro del término de sesenta (60) días, deberán presentar los libros requeridos por el artículo 37 de la ley

23298 (Libro Actas y Resoluciones en hojas fijas o móviles, Libro Inventario y Libro Caja) a los fines de su rúbrica;

b) Dentro de los ciento cincuenta (150) días, deberán acreditar afiliación de un número de electores no inferior al

cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores de este distrito, siendo un requisito de

cumplimiento previo para la convocatoria válida a su primera elección interna que deberá llevarse a cabo dentro de

los ciento ochenta (180) días, debiendo remitir a este Tribunal el acta de la elección de las autoridades definitivas.-

5º) PUBLICAR la presente Resolución junto con la Carta Orgánica - por un día y sin cargo - en el Boletín Oficial de

la Nación (art. 63 Ley 23.298).- 6º) Solicítese copia fiel de la carta orgánica partidaria en formato PDF a los fines

ordenados en el punto 5º) de la presente.- 7º) Regístrese y notifíquese a los apoderados de la agrupación y al Sr.

Fiscal Federal Electoral.- 8º) Firme que se encuentre, comuníquese esta resolución a la Excma. Cámara Nacional

Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, actualícese la página web de este distrito y efectúense las demás

comunicaciones de estilo que correspondan.- FDO. GUSTAVO DEL CORAZÓN DE JESUS FRESNEDA, JUEZ

FEDERAL SUBROGANTE DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CORRIENTES. Juez Federal de

Primera Instancia N° 1 de Corrientes Juez - Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda

e. 27/10/2022 N° 86780/22 v. 27/10/2022