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N° 2329/2020 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales jueves, 27 de octubre de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino

de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 96, de fecha 22 septiembre de 2022, en la causa FCT

Nº 2329/2020/TO1, caratulada “BENÍTEZ, Mario Agustín y Otro S/ Infracción Ley 23.737” –UNIPERSONAL- respecto

de: MARIO AGUSTÍN BENÍTEZ, D.N.I. Nº 31.436.395, Argentino, de 37 años, nacido en la ciudad de Corrientes,

capital, el 26 de febrero de 1985, casado, instruido, panadero, con domicilio en calle Adolfo Contte (Ex Roca)

N° 2061 del barrio “Colombia Granaderos” de la ciudad de Corrientes, capital; hijo de Ramón Alberto Benítez (f) y

de María Esther González, actualmente cumpliendo detención en la “Colonia Penal de Sáenz Peña” con sede en la

ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco y dependiente del Servicio Penitenciario Federal;

la que dispone: Nº 96 S E N T E N C I A - Corrientes, 22 septiembre de 2022.- Y VISTOS: Por los fundamentos

precedentes; el tribunal RESUELVE: 1º) DECLARAR formalmente admisible la solicitud de Juicio Abreviado (artículo

431bis C.P.P.N.) formalizado por las partes. 2º) CONDENAR a MARIO AGUSTÍN BENÍTEZ, D.N.I. Nº 31.436.395, a la

pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos nueve mil ($ .9000,00) la que deberá hacerse efectiva dentro

del término de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento, como coautor penalmente responsable del

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.034 - Segunda Sección 100 Jueves 27 de octubre de 2022

delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” previsto y reprimido por el artículo 5 inciso

c) de la Ley 23.737, más accesorias legales y costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del

CPPN).- 3º) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) REGISTRAR, protocolizar, publicar, notificar a los imputados con

copia de la presente Sentencia y practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 C.P.P.N.)

y oportunamente ARCHIVAR.- Firmado por: JOSE ALFREDO RACH, SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por:

MANUEL ALBERTO JESUS MOREIRA, JUEZ DE CAMARA Dr. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN

AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 25/10/2022 N° 85921/22 v. 31/10/2022