N° 7/16 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
EDICTO: por disposición de la Sr Presidente, Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte
resolutiva en lo pertinente de fs. 394/395, de la causa FPA 91001789/2009/TO1 caratulado “RUCCI GUSTAVO S/
FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de Gustavo RUCCI, argentino, sin sobrenombre
ni apodo, DNI N° 14.793.987, casado, de ocupación comerciante, nacido el 14/02/1962 en la ciudad de Buenos
Aires, de educación secundaria completa, con último domicilio denunciado en autos en calle Sanabria Nº 4124
de Villa de Mayo – Partido Malvinas Argentinas – Provincia de Buenos Aires, hijo de Luis Carlos Rucci y de María
Victoria Jacob, por el delito tipificado en el art. 296 en relación al art. 292 del C.P. esto es Uso de Documento
Automotor Falso, en calidad de autor mediato, de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN
N° 380 /22.Paraná, 28 de Septiembre de 2022.VISTO: El presente expediente FPA 91001789/2009/TO1 caratulado
“RUCCI GUSTAVO S/ FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR” y, CONSIDERANDO: …RESUELVE:
1º) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.) y, en
consecuencia, SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a Gustavo RUCCI, argentino, sin sobrenombre ni
apodo, DNI N° 14.793.987, casado, de ocupación comerciante, nacido el 14/02/1962 en la ciudad de Buenos Aires,
de educación secundaria completa, con último domicilio denunciado en autos en calle Sanabria Nº 4124 de Villa
de Mayo – Partido Malvinas Argentinas – Provincia de Buenos Aires, hijo de Luis Carlos Rucci y de María Victoria
Jacob, por el delito tipificado en el art. 296 en relación al art. 292 del C.P. esto es Uso de Documento Automotor
Falso, en calidad de autor mediato. 2º) NOTIFICAR POR EDICTO atento lo informado por Policía Federal Argentina
a fs. 388/389. 3°) EXIMIR de costas al sobreseído (art. 531 del C.P.P.N.).4º) TENER PRESENTE el acuerdo N° 7/16
de este Tribunal en relación a los efectos secuestrados. 4º) REGÍSTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los
despachos del caso y, en estado, archívese. Fdo.: ROBERTO M. LOPEZ ARANGO –PRESIDENTE- Ante mí –Valeria
Iriso -Secretaria de Cámara-.”
Dr. Roberto M. Lopez Arango Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara
e. 24/10/2022 N° 85511/22 v. 28/10/2022