N° 14107/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5
El Juzgado Nacional de 1º. Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Sec. Nº 5, sito en Callao
635 6º piso CABA, hace saber por 5 días que en los autos “DIBENZO S.A s/ Quiebra” (Expte. N° 14107/2021) se
ha decretado con fecha 13.09.2022 la quiebra de Dibenzo S.A, CUIT 30-71623429-7. Los acreedores pueden
insinuar sus acreencias (art. 32 LCQ) hasta el día 30-11-2022 tanto en forma presencial como remota. Las
insinuaciones tempestivas se presentarán ante el síndico Gabriel Tomas Vulej, con domicilio en Tucumán 1484,
6° “F” CABA -previo turno al correo electrónico gabriel.vulej@gmail.com- , o por correo electrónico adjuntando
escrito de solicitud de verificación en formato PDF suscripto con firma ológrafa del peticionante o representante
legal y del letrado patrocinante, con copia documentación respaldatoria en formato PDF en archivos separados
y comprimidos en caso de ser voluminosos- peso máximo 5 MB-, con descripción en el título de cada archivo.
Deberá acompañar -de corresponder- el comprobante del pago de arancel (art 32 LCQ) cuya transferencia deberá
ser efectuada a la cuenta del síndico, CBU 0170099240000059788470. El síndico deberá presentar los informes
previstos por la LC 35 y 39 los días 14-02-2023 y 31-03-2023 respectivamente. Intimase a la fallida a cumplir con
los arts. 86 y 106 L.C.Q. debiendo poner sus bienes a disposición del Juzgado y entregar al síndico los libros y
demás documentación, bajo apercibimiento de tenerla por notificado por ministerio de ley. Asimismo, intimase a
los terceros para que entreguen al síndico los bienes del fallido. Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los
que serán ineficaces. Intimase a la fallida para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción
bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se libra el presente, sin previo pago
(art. 273, inc. 8 LC).
Buenos Aires, 25 de octubre de 2022. JORGE SICOLI Juez - ALEJO TORRES SECRETARIO
e. 27/10/2022 N° 86722/22 v. 02/11/2022