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N° 87256/22 Aviso del Boletín Oficial

NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD

Partidos Políticos viernes, 28 de octubre de 2022

Texto del aviso

NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD

El Juzgado Federal con competencia Electoral del Distrito San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda,

Secretaria Electoral a cargo de la suscripta, hace saber que: el Partido NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA

Y LA EQUIDAD, resolvió adecuar la Carta Orgánica Partidaria al nuevo nombre adoptado “NUEVO ENCUENTRO

POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD”, la cual se transcribe seguidamente:

TITULO I.- DEL PARTIDO.- Artículo 1: El PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD

es una asociación voluntaria de ciudadanos/as procedentes de distintas corrientes políticas y culturales, y que

coinciden en el objetivo de alcanzar una plena democratización del Estado y la sociedad, sobre la base de la

educación, la igualdad de derechos y oportunidades, así como la justa distribución de la riqueza. Artículo 2º.- La

presente Carta Orgánica es la ley fundamental del PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA

EQUIDAD, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Sus objetivos y programas están

descriptos en su Declaración de Principios, en las Bases de Acción Política y en las resoluciones de sus órganos

partidarios. Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de

la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que

no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en la Declaración de Principios. Artículo

3º.- Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios: A. Derechos y

obligaciones iguales para todos sus miembros. B. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las

minorías. C. Rendimiento periódico de las cuentas financieras. D. Revocación del mandato cuando los/as dirigentes

incumplan sus funciones y responsabilidades. E. Nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de género,

pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas, estado civil, condición económica, social o cultural,

lugar de residencia u origen, o por cualquier otra de característica semejante. F. Las deliberaciones efectuadas por

los organismos de dirección, se realizarán con la modalidad de puertas abiertas, garantizando la discusión a todos

los afiliados que lo deseen.. Artículo 4º.- El ámbito de actuación del PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR LA

DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD abarca el Distrito Electoral de la Provincia de San Luis y el de los departamentos

cuya creación fuera dispuesta por la leyes pertinentes de la Provincia de San Luis. TITULO II.- DE LOS AFILIADOS.-

Artículo 5º.- Son afiliados/as al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia de San

Luis, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos como tales por las autoridades partidarias.

Artículo 6º.- No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales: a) Los/as ciudadanos/as

incluidos en las prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; b) Los/as que hayan sido

sancionados con la pena de expulsión o exoneración; c) Los/as que hubieran incurrido en violaciones a los

principios esenciales del Partido; d) Los/as que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria

o cívica; e) Los/as que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos; f) Los condenados

por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación conforme a la Ley Electoral Nacional y Provincial

vigentes. Artículo 7º.- Todos los/as afiliados/as tienen iguales derechos y obligaciones, a saber: a) Ningún afiliado

o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, b)

Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, oportunamente,

en la Plataforma Electoral, a mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir

estrictamente las disposiciones de sus organismos; c) Deben votar en las elecciones internas y contribuir a la

formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades

partidarias; d) Podrán ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para

cargos electivos y ejecutivos en el gobierno, para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido,

ininterrumpidamente, durante un año inmediato anterior a la fecha de elección. Esta disposición no será de

aplicación para la primera elección interna del Partido; e) Tienen derecho a ser informados acerca de las políticas

del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública.- g) Son adherentes al Partido los argentinos de

dieciséis (16) años hasta cumplir los dieciocho (18) años, y los extranjeros sin carta de ciudadanía. La adhesión

deberá manifestarse por escrito y la autoridad partidaria resolverá su aceptación o rechazo. Los adherentes tienen

los mismos derechos y obligaciones que los afiliados excepto los electorales y referente a los cargos. El adherente

argentino, domiciliado en la provincia de San Luis, pasa automáticamente a la condición de afiliado al momento de

cumplir 18 años, salvo manifestación en contrario suya. El extranjero que obtuviere la ciudadanía Argentina podrá

solicitar su afiliación conforme lo dispuesto por el Artículo3º de la presente Carta Orgánica. h). Cada sección

electoral a través de la Mesa Departamental, tomará registro de los adherentes, a través de una ficha similar a la

de afiliación, que tendrá la leyenda “ADHERENTE”. i) La Mesa Departamental enviará periódicamente las fichas de

adherentes a la Junta Electoral del Distrito, la que se encargará de crear un archivo y dará a publicidad el padrón

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de adherentes. TITULO III.- DE LAS AFILIACIONES.- Artículo 8º.- El ciudadano que desee afiliarse deberá completar

una ficha (por cuadruplicado) que contenga nombre, apellido, matrícula individual, clase, sexo, estado civil,

profesión u oficio, domicilio y cualquier otro requerimiento que establezca la ley Orgánica de los Partidos Políticos

o demás especificaciones que determine la Justicia Federal con competencia electoral o la Justicia Electoral de la

Provincia de San Luis. La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria o por la autoridad pública

quela reciba. Aceptada la afiliación, se entregará la correspondiente constancia. Afiliado 9º.- La afiliación implica

la adhesión irrevocable a los Principios del Partido y a la presente Carta Orgánica. Artículo 10º.- La afiliación se

extingue por renuncia, expulsión o afiliación a otro partido. Si la renuncia a la afiliación no fuera considerada o

resuelta en un plazo de 15 días por la autoridad competente, se considerará aceptada. Artículo 11º. Los afiliados

ejercerán, por medio de sus representantes, la dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones

de esta Carta Orgánica. TITULO IV.- DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS.- Sección I.- Organismos Resolutivos.

Capítulo I.- Del gobierno del Partido. Artículo 12º.- El gobierno del PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR LA

DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD será ejercido por: a) La Asamblea General b) la Mesa de Conducción Son órganos

de contralor: 1. el Tribunal de Disciplina, 2. la Comisión Revisora de Cuentas 3.la Junta Electoral. Artículo 13.- Para

integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener 18 años de edad al menos y un año de antigüedad

en la afiliación. Este último requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado.

Artículo 14.- Es incompatible el ejercicio de más de un cargo partidario. La elección de todas las autoridades del

partido se hará en un solo acto electoral. Artículo 15.- Los cargos titulares que resulten vacantes por renuncia,

separación del Partido, muerte, incapacidad u otras causas, serán cubiertos por los afiliados electos como

suplentes para los mismos cargos, siendo éstas integraciones parciales y al solo efecto de completar el período

de que se trata. Artículo 16.- Las autoridades partidarias deben ser elegidas por el voto directo y secreto de los

afiliados y a simple pluralidad de sufragios. Capítulo II.- De la Asamblea General.- Artículo 17.- La Asamblea

General representa la soberanía partidaria. Está conformada por 20 (veinte) asambleístas titulares y 5 asambleístas

suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados al PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y

LA EQUIDAD conforme el sistema electoral que se establece en el Capítulo Régimen Electoral”. Artículo 18.- El

número de asambleístas se incrementará en cinco cada 100 (cien) afiliaciones que se sumen, implementándose la

adecuación correspondiente del número de asambleístas cada vez que se renueven las autoridades. Artículo 19.-

Los asambleístas duran 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Artículo 20.- En su primera sesión,

la Asamblea debe elegir entre sus miembros, sus autoridades por simple mayoría de los presentes, a los integrantes

de la primera Mesa de Conducción. Artículo 21.- La Asamblea General elige de su seno una Mesa de Conducción

del PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD. Artículo 22.- La Asamblea tiene las

siguientes atribuciones: a) Establecer su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus

miembros; b) Resolver el Orden del Día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las

demás autoridades partidarias; c) Determinar las pautas y planes de acción política, social, cultural y económica;

d) Evaluar la gestión de la Mesa de Conducción, la Mesa Departamental, la Mesa de Juventud y de los representantes

del partido en cargos políticos. e) Formular y aprobar la plataforma electoral que postule el partido en las elecciones

a las que concurra; f) Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autoridades del partido g) Resolver

sobre eventuales alianzas electorales; h) Aprobar las candidaturas de extrapartidarios en el ámbito de la Provincia

de San Luis con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del cuerpo, debiendo los candidatos

extrapartidarios cumplir con lo establecido en las Bases y Principios del PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR LA

DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD. i) Designar los integrantes del Tribunal de Disciplina y aprobar su reglamento

interno; j) Designar los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas y aprobar su reglamento interno; k) Designar

los integrantes de la Junta Electoral y aprobar su reglamento interno; l) Ratificar o no la designación de los

apoderados del Partido; m) Aprobar los Estados Contables Anuales. n) Reformar la presente Carta Orgánica; o)

Considerar y/o solicitar los informes que anualmente deberán elevar todos los organismos partidarios, las

representaciones departamentales y cada uno de sus componentes; p) Juzgar en grado de apelación y de acuerdo

al reglamento, la conducta de los miembros de los organismos partidarios y de los afiliados, siendo sus decisiones

de carácter irrecurrible; q) Aprobar la integración de alianzas, confederaciones, la fusión con otro u otros partidos

y la extinción de la agrupación; r) Autorizar a la Mesa de Conducción para que efectúe la enajenación de bienes

inmuebles y bienes muebles registrables de propiedad del partido. La Asamblea resolverá estas cuestiones por

mayoría absoluta de los presentes a excepción de las aludidas en los incisos m) y p), que deberán ser resueltas

con una mayoría especial de los dos tercios del total de sus miembros. Artículo 23º.- La Asamblea se reunirá en el

lugar que la misma determine dentro del ámbito de la Provincia de San Luis. El quórum se formará con la presencia

de la mitad más uno de la totalidad de los miembros del cuerpo. Si no hubiese quórum en las dos primeras

convocatorias, el quórum para la tercera estará conformado por los miembros presentes. Artículo 24º.- La Asamblea

se reúne en sesiones ordinarias dos veces por año calendario. Artículo 25º.- La Asamblea se reúne en sesiones

extraordinarias: a) Por convocatoria de la Mesa de Conducción. b) A solicitud de las dos terceras partes de sus

miembros, formulada ante la Mesa de Conducción con indicación de los asuntos a tratarse. En ambos casos, la

convocatoria deberá hacerse con al menos dos días de anticipación y de forma fehaciente. Artículo 24º.- Para

aprobar los Estados Contables Anuales del Partido, se convocará a una sesión especial dentro de los 45 (cuarenta

y cinco) días corridos, contados desde la fecha de cierre del ejercicio, en cuyas citaciones se remitirá copia de la

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documentación a tratar, así como el respectivo orden del día. La fecha de dicha sesión especial podrá coincidir

con la realización de la sesión anual ordinaria o con otra sesión extraordinaria que se hubiese convocado. Artículo

25º.- Las sesiones de la Asamblea son públicas, salvo disposición en contrario, para lo cual será necesario el voto

de los dos tercios del quórum. Artículo 26º.- De cada sesión se labra un Acta que contiene una relación sintética

de las deliberaciones y de las resoluciones adoptadas, debiendo ser firmada por el Secretario y el Presidente. A

tal fin se llevará un Libro de Actas foliado y rubricado, debiendo cada acta ser leída y aprobada en la sesión

posterior. Capítulo III. De la Mesa de Conducción-Artículo 27º.- La Mesa de Conducción es el órgano de ejecución

del Partido. Funciona con quórum de la mitad más uno de sus miembros y adopta sus decisiones por simple

mayoría, salvo los casos en los en que en esta Carta se establezca una mayoría especial. Artículo 28º.- Son

funciones de la Mesa de Conducción las siguientes: a) Conducir orgánica y políticamente el Partido haciendo

cumplir esta Carta Orgánica; b) Disponer el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por los organismos

partidarios; c) Designar asesores de todo tipo y disponer la formación de comisiones especiales; d) Designar

personas o comisiones que representarán al Partido dentro o fuera del ámbito de la Provincia de San Luis; e)

Administrar los bienes y recursos del Partido, decidiendo sobre su aplicación conforme al Estado Contable

aprobado por la Asamblea; f) Fijar anualmente la cuota voluntaria mensual de los afiliados; g) Decidir sobre las

solicitudes de afiliación y llevar el Registro de Afiliados; h) Representar al Partido ante otras instituciones, negociar

sobre alianzas y establecer estrategias políticas; i) Confeccionar y custodiar los Libros y documentos del Partido,

tales como libros contables, padrones y otros exigidos legalmente; j) Llevar la contabilidad e informar sobre sus

resultados produciendo la memoria y balance de la gestión para la aprobación por parte de la Asamblea; k)

Planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad; l) Informar sobre sus actividades en

cada reunión de la Asamblea y/o ante un requerimiento de la misma; m) Designar a los apoderados partidarios; n)

Convocar a elecciones internas para la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos electivos en la

forma determinada por la presente Carta Orgánica; o) Convocar a la Asamblea General; p) Aplicar sanciones

disciplinarias a los afiliados con intervención del Tribunal de Disciplina con el voto de los dos tercios de los

miembros presentes. Estas sanciones serán recurribles por ante la Asamblea. Artículo 29º.- La Mesa de Conducción

está compuesta por 11 (once) miembros: un/a Presidente, un/a Vicepresidente, un/a Secretario/a General, un/a

Secretario/a de Juventud, un/a Secretario/a de Desarrollo Territorial, un/a Secretario/a de de Género, un Secretario/a,

un Tesorero, un Protesorero y tres vocales; que son elegidos por el voto directo de los afiliados al Partido conforme

al sistema electoral que se establece en el Capítulo “Régimen Electoral”. Artículo 30º.- El/la Presidente de la Mesa

de Conducción es Presidente del Partido y representante legal y político del PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR

LA DEMOCRACIA YLA EQUIDAD. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del Presidente, de ejercer

su cargo, será reemplazado por el/la Vicepresidente. Artículo 31º.- El Secretario General tiene los deberes y

atribuciones que se enumeran a continuación: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y las de la Junta

Ejecutiva, suscribir las actas conjuntamente con el Presidente; b) Firmar junto al Presidente, la correspondencia y

todo otro documento del Partido; c) Llevar el Libro de Actas de sesiones de la Asamblea General así como el de la

Mesa de Conducción, y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Afiliados. Artículo 32º.- El Tesorero tiene

los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General; b) Llevar, de acuerdo con

el Secretario/a General, el registro de afiliados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas

partidarias; c) Llevar los libros de contabilidad exigidos por la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos; d)

Preparar los Estados Anuales Contables y la cuenta de gastos y recursos e inventario, para su presentación a la

Asamblea General; e) Firmar con el/la Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los

pagos resueltos por la Asamblea General y por la Junta Ejecutiva; f) Efectuar la apertura de una cuenta corriente

bancaria en una institución financiera oficial a nombre del PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA

Y LA EQUIDAD, a la orden conjunta de dos o más autoridades partidarias; g) Dar cuenta del estado económico del

Partido, toda vez que lo exija otra autoridad partidaria y/o alguna dependencia judicial y/o administrativa con

competencia para ello. El Protesorero sólo actúa en ausencia, enfermedad o vacancia de la persona que revista el

cargo de Tesorero titular. Capítulo IV. Mesa Departamental Artículo 33°. La Mesa Departamental es la encargada

de aplicar en el Departamento, las políticas fijadas por las diferentes instancias orgánicas. Artículo 34º. La Mesa

Departamental estará a cargo del Secretario/a de Desarrollo Territorial y se compone por 3 (tres) representantes

por cada departamento. Artículo 35°. Los miembros de la Mesa Departamental duran dos (2) años en el desempeño

de sus funciones. Artículo 36°. Para ser miembro de la Mesa Departamental se requiere cumplir con los requisitos

establecidos en el artículo 5° de la presente Carta. Capítulo V Grupos Temáticos Artículo 37°. Los grupos temáticos

están integrados por aquellas personas que deseen reunirse en torno a problemáticas específicas por las que

estén interesados en trabajar prioritariamente. Contribuyen a la construcción del programa del Partido y a su

acción política. Sus componentes podrán ser afiliados al partido o simplemente adherentes al grupo temático,

pero estos últimos no gozan de los derechos y deberes de los afiliados regulados en el Capítulo 2°. Artículo 38°.

Cuando se traten los temas específicos de competencia de cada grupo temático, éstos podrán enviar un

representante, con derecho a voz, a la Mesa de Conducción del Partido. Capítulo VI.- Mesa de Juventud Artículo

39º. Son parte de la Juventud del NUEVO ENCUENTRO POR DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD, los afiliados al

partido que tengan 18 años cumplidos y hasta los 30 años de edad inclusive. Artículo 40º. La Juventud se dará su

propia organización, de acuerdo con los Principios y Bases del Partido y la presente Carta Orgánica. Sección II.-

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Organismos de Control.- Capítulo I.- Tribunal de Disciplina.- Artículo 41.- El Tribunal de Disciplina se compone de

tres miembros titulares y tres suplentes. Artículo 42º.- Para ser miembro del Tribunal de Disciplina son necesarios

los mismos requisitos que para ser miembro de la Mesa de Conducción y duran dos años en sus funciones.

Artículo 43º.- La primer reunión del Tribunal será a los cinco días hábiles de efectuada la primer Asamblea. En la

misma deberán elegir a quienes ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como dictar

su reglamento interno de funcionamiento. Artículo 44º.- El quórum necesario para sesionar será de dos miembros.

En caso de empate, las cuestiones se resolverán haciendo uso del voto doble que detenta el Presidente del

cuerpo. Artículo 45º.- El Tribunal de Disciplina entiende en todos los asuntos relacionados a la conducta partidaria

de los afiliados, tanto por la violación de los principios del Partido como de las disposiciones de la presente Carta

Orgánica y/o las resoluciones de los organismos partidarios. Se encuentra facultado para imponer las siguientes

sanciones: a) Amonestación. b) Suspensión temporaria de la afiliación. c) Separación del cargo partidario. d)

Desafiliación. Artículo 46º.- El Tribunal de Disciplina dictará resolución motivada aplicando la sanción que

corresponda, la que deberá ser notificada en forma fehaciente al afiliado imputado, dentro de los 5 días hábiles de

la fecha de su dictado. Artículo 47º.- Las sanciones descriptas serán apelables por escrito, dentro de los diez días

hábiles de efectuada la notificación, ante la Asamblea General. La resolución dictada por la Asamblea será

irrecurrible e inapelable. Artículo 48º.- Todos los casos se sustanciarán por escrito, debiendo asegurarse la

observancia de las garantías correspondientes para que el afiliado/a imputado/a pueda ejercer plenamente la

defensa de sus derechos. Artículo 49º.- La suspensión implicará la pérdida de los derechos del afiliado sancionado

por el término que dure la sanción. Capítulo II.- De la Comisión Revisora de Cuentas.- Artículo 50º.- La Comisión

Revisora de Cuentas está integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, y durarán cuatro años

en sus cargos, pudiendo ser reelectos. Artículo 51º.- Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas las

siguientes: a) Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios. b) Efectuar el

control de gestión de la ejecución del Presupuesto. c) Elevar un informe anual a la Asamblea General. d) Certificar

el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido, previo a su entrega, dentro de los

plazos legales pertinentes, a la Autoridad Judicial competente. Capítulo III.- Junta Electoral.- Artículo 52º.- La Junta

Electoral estará compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, y durarán 4 años en sus

funciones. Los miembros de la Junta Electoral deberán abstenerse, mientras dure su mandato, de ser candidatos

o precandidatos en elecciones internas o primarias, tanto para cargos de Autoridades partidarias como para

cargos públicos electivos. No podrá oficializarse lista alguna que contravenga la disposición precedente. Artículo

53º.- La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, a

saber: a) Trámites de afiliación. b) Dirección y control de todo acto eleccionario. c) Ordenamiento, clasificación y

distribución de padrones. d) Organización de comicios. e) Fiscalización de elecciones y escrutinios, estudio y

resolución de impugnaciones. e) Aprobación de elecciones. f) Proclamación de candidatos electos. Artículo 54º.-

La Junta Electoral dictará su propio reglamento de funcionamiento así como las normas que sean necesarias para

la regulación de los actos electorales internosdel Partido. Para todos los casos no previstos por esta Carta Orgánica

y/o por el Reglamento dictado por la Junta, se aplicarán supletoriamente la legislación electoral provincial. TÍTULO

V.- DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.- Artículo 55º.- El patrimonio del partido se forma con: a) El aporte voluntario

de los afiliados. b) Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la Ley de

Financiamiento de Partidos Políticos. c) Las donaciones o legados que no constituyan prohibiciones legales. d) Lo

recaudado por publicaciones y/u otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales

vigentes. e) El aporte obligatorio del 10% del total de las remuneraciones percibidas por los afiliados que ocupen

cargos electivos o ejecutivos a partir del rango de Director o Categoría equivalente, así como el de los afiliados que

desempeñen funciones, a partir de los rangos descriptos, en entidades públicas autónomas, autárquicas u otras,

en tanto deriven de designaciones vinculadas a la actividad política. g) Toda contribución, colecta, bono, etc. que

no estuviere prohibida por la ley. Artículo 56º.- El incumplimiento del aporte partidario citado en el inciso e) del

artículo precedente provocará la inmediata intervención del Tribunal de Disciplina. Artículo 57º.- EJERCICIO

ANUAL: El ejercicio anual se cerrará el 31 de Diciembre de cada año. Artículo 58º.- Los fondos del Partido deben

depositarse en las entidades bancarias que determine la Mesa de Conducción de conformidad con los términos

de la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos. Artículo 59º.- La contabilidad será llevada en la forma que

prescriben las leyes pertinentes. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará en los plazos legales

a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas. TITULO VI.- DEL

REGIMEN ELECTORAL.- Artículo 60º.- La convocatoria a elecciones internas de autoridades partidarias es

competencia de la Mesa de Conducción y deberá ser publicada con una anticipación no menor a treinta días

respecto de la fecha de los comicios, y éste, a su vez deberá señalarse con una antelación no menor a los cuarenta

días de la fecha de finalización de los mandatos que deban ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser

especificados los cargos a ser cubiertos, los plazos para presentar candidaturas, así como los días y horarios en

los que se efectuará el acto eleccionario. Artículo 61º.- A los efectos de las elecciones internas de las autoridades

partidarias, así como de los candidatos a los cargos de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de San Luis,

Legisladores de la Provincia de San Luis y demás representantes de la ciudadanía, el padrón electoral se integrará

con los afiliados inscriptos que a la fecha del acto eleccionario acrediten una antigüedad mínima y continuada de

un año de afiliación. Esta disposición no se aplicará para la primera elección de autoridades, bastando en este

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caso el requisito de la afiliación. Artículo 62º.- La elección de los integrantes de los órganos de gobierno se hará

por listas y en boletas separadas para cada categoría. Artículo 63º.- Las listas de candidatos deben estar avaladas

por no menos del 4% de los afiliados al partido, con un máximo de doscientos afiliados. Artículo 64º.- Las listas de

candidatos para la Asamblea General y la Mesa de Conducción no pueden incluir a tres personas de un mismo

sexo en orden consecutivo. Las listas de candidatos para el Tribunal de Disciplina y la Comisión Revisora de

Cuentas, no pueden incluir a dos personas de un mismo sexo en orden consecutivo. Artículo 65º.- La lista que

obtenga el mayor número de votos se adjudicará los dos tercios de los cargos en disputa. El tercio restante

corresponderá a la lista que siga en la cantidad de sufragios obtenida. Artículo 66º.- En las elecciones internas en

las que se haya oficializado una sola lista de candidatos para determinada categoría o para todas, se podrá

prescindir del voto de los afiliados procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas luego de

someterlas a los procedimientos indicados en la presente Carta Orgánica. Artículo 67°.- Que las causas y la forma

de la extinción del partido se harán conforme lo dispone el capítulo XIV de la ley de partidos políticos provincial.-

Que en ese caso, los bienes del partido serán destinados a una ONG a establecer por las autoridades partidarias.

TITULO VII.- DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS.- Artículo 68°: Para

la designación de cargos electivos nacionales y provinciales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas,

simultáneas y obligatorias, para un mismo día, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de los Partidos

Políticos Nº 23.298, modificada por la Ley N º26.571, la ley provincial XI-0756-2011 y demás normativa, tanto

nacional como provincial, de aplicación.. Artículo 69°: No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni

candidatos en elecciones generales quienes se encuentren previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de los

Partidos Políticos Nº 23.298, modificado por la Ley 26.571, ni los excluidos por leyes provinciales y demás normativa

aplicable. TITULO VIII.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Artículo 70º.- Hasta tanto se encuentren en funciones las

primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los

órganos establecidos en esta Carta Orgánica del PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA

EQUIDAD, pudiendo constituir confederaciones de distrito, realizar fusiones, alianzas transitorias, designar

candidatos a cargos públicos electivos con la sola condición de ser ciudadanos y estar inscriptos en el padrón

electoral del distrito para el cual se elegirán candidatos; así como resolver las cuestiones que pudieren suscitarse

en torno a candidaturas, debiendo decidir por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus

miembros. Los miembros de la Junta Promotora podrán ser removidos por la Asamblea Fundadora por simple

mayoría, y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.

Fdo. SONIA MERRY RANDAZZO. SAN LUIS, OCTUBRE, 27 DE 2022.-

e. 28/10/2022 N° 87256/22 v. 28/10/2022