N° 87256/22 Aviso del Boletín Oficial
NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD
Texto del aviso
NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD
El Juzgado Federal con competencia Electoral del Distrito San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda,
Secretaria Electoral a cargo de la suscripta, hace saber que: el Partido NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA
Y LA EQUIDAD, resolvió adecuar la Carta Orgánica Partidaria al nuevo nombre adoptado “NUEVO ENCUENTRO
POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD”, la cual se transcribe seguidamente:
TITULO I.- DEL PARTIDO.- Artículo 1: El PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD
es una asociación voluntaria de ciudadanos/as procedentes de distintas corrientes políticas y culturales, y que
coinciden en el objetivo de alcanzar una plena democratización del Estado y la sociedad, sobre la base de la
educación, la igualdad de derechos y oportunidades, así como la justa distribución de la riqueza. Artículo 2º.- La
presente Carta Orgánica es la ley fundamental del PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA
EQUIDAD, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Sus objetivos y programas están
descriptos en su Declaración de Principios, en las Bases de Acción Política y en las resoluciones de sus órganos
partidarios. Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de
la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que
no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en la Declaración de Principios. Artículo
3º.- Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios: A. Derechos y
obligaciones iguales para todos sus miembros. B. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las
minorías. C. Rendimiento periódico de las cuentas financieras. D. Revocación del mandato cuando los/as dirigentes
incumplan sus funciones y responsabilidades. E. Nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de género,
pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas, estado civil, condición económica, social o cultural,
lugar de residencia u origen, o por cualquier otra de característica semejante. F. Las deliberaciones efectuadas por
los organismos de dirección, se realizarán con la modalidad de puertas abiertas, garantizando la discusión a todos
los afiliados que lo deseen.. Artículo 4º.- El ámbito de actuación del PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR LA
DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD abarca el Distrito Electoral de la Provincia de San Luis y el de los departamentos
cuya creación fuera dispuesta por la leyes pertinentes de la Provincia de San Luis. TITULO II.- DE LOS AFILIADOS.-
Artículo 5º.- Son afiliados/as al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia de San
Luis, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos como tales por las autoridades partidarias.
Artículo 6º.- No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales: a) Los/as ciudadanos/as
incluidos en las prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; b) Los/as que hayan sido
sancionados con la pena de expulsión o exoneración; c) Los/as que hubieran incurrido en violaciones a los
principios esenciales del Partido; d) Los/as que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria
o cívica; e) Los/as que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos; f) Los condenados
por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación conforme a la Ley Electoral Nacional y Provincial
vigentes. Artículo 7º.- Todos los/as afiliados/as tienen iguales derechos y obligaciones, a saber: a) Ningún afiliado
o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, b)
Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, oportunamente,
en la Plataforma Electoral, a mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir
estrictamente las disposiciones de sus organismos; c) Deben votar en las elecciones internas y contribuir a la
formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades
partidarias; d) Podrán ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para
cargos electivos y ejecutivos en el gobierno, para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido,
ininterrumpidamente, durante un año inmediato anterior a la fecha de elección. Esta disposición no será de
aplicación para la primera elección interna del Partido; e) Tienen derecho a ser informados acerca de las políticas
del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública.- g) Son adherentes al Partido los argentinos de
dieciséis (16) años hasta cumplir los dieciocho (18) años, y los extranjeros sin carta de ciudadanía. La adhesión
deberá manifestarse por escrito y la autoridad partidaria resolverá su aceptación o rechazo. Los adherentes tienen
los mismos derechos y obligaciones que los afiliados excepto los electorales y referente a los cargos. El adherente
argentino, domiciliado en la provincia de San Luis, pasa automáticamente a la condición de afiliado al momento de
cumplir 18 años, salvo manifestación en contrario suya. El extranjero que obtuviere la ciudadanía Argentina podrá
solicitar su afiliación conforme lo dispuesto por el Artículo3º de la presente Carta Orgánica. h). Cada sección
electoral a través de la Mesa Departamental, tomará registro de los adherentes, a través de una ficha similar a la
de afiliación, que tendrá la leyenda “ADHERENTE”. i) La Mesa Departamental enviará periódicamente las fichas de
adherentes a la Junta Electoral del Distrito, la que se encargará de crear un archivo y dará a publicidad el padrón
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de adherentes. TITULO III.- DE LAS AFILIACIONES.- Artículo 8º.- El ciudadano que desee afiliarse deberá completar
una ficha (por cuadruplicado) que contenga nombre, apellido, matrícula individual, clase, sexo, estado civil,
profesión u oficio, domicilio y cualquier otro requerimiento que establezca la ley Orgánica de los Partidos Políticos
o demás especificaciones que determine la Justicia Federal con competencia electoral o la Justicia Electoral de la
Provincia de San Luis. La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria o por la autoridad pública
quela reciba. Aceptada la afiliación, se entregará la correspondiente constancia. Afiliado 9º.- La afiliación implica
la adhesión irrevocable a los Principios del Partido y a la presente Carta Orgánica. Artículo 10º.- La afiliación se
extingue por renuncia, expulsión o afiliación a otro partido. Si la renuncia a la afiliación no fuera considerada o
resuelta en un plazo de 15 días por la autoridad competente, se considerará aceptada. Artículo 11º. Los afiliados
ejercerán, por medio de sus representantes, la dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones
de esta Carta Orgánica. TITULO IV.- DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS.- Sección I.- Organismos Resolutivos.
Capítulo I.- Del gobierno del Partido. Artículo 12º.- El gobierno del PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR LA
DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD será ejercido por: a) La Asamblea General b) la Mesa de Conducción Son órganos
de contralor: 1. el Tribunal de Disciplina, 2. la Comisión Revisora de Cuentas 3.la Junta Electoral. Artículo 13.- Para
integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener 18 años de edad al menos y un año de antigüedad
en la afiliación. Este último requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado.
Artículo 14.- Es incompatible el ejercicio de más de un cargo partidario. La elección de todas las autoridades del
partido se hará en un solo acto electoral. Artículo 15.- Los cargos titulares que resulten vacantes por renuncia,
separación del Partido, muerte, incapacidad u otras causas, serán cubiertos por los afiliados electos como
suplentes para los mismos cargos, siendo éstas integraciones parciales y al solo efecto de completar el período
de que se trata. Artículo 16.- Las autoridades partidarias deben ser elegidas por el voto directo y secreto de los
afiliados y a simple pluralidad de sufragios. Capítulo II.- De la Asamblea General.- Artículo 17.- La Asamblea
General representa la soberanía partidaria. Está conformada por 20 (veinte) asambleístas titulares y 5 asambleístas
suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados al PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y
LA EQUIDAD conforme el sistema electoral que se establece en el Capítulo Régimen Electoral”. Artículo 18.- El
número de asambleístas se incrementará en cinco cada 100 (cien) afiliaciones que se sumen, implementándose la
adecuación correspondiente del número de asambleístas cada vez que se renueven las autoridades. Artículo 19.-
Los asambleístas duran 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Artículo 20.- En su primera sesión,
la Asamblea debe elegir entre sus miembros, sus autoridades por simple mayoría de los presentes, a los integrantes
de la primera Mesa de Conducción. Artículo 21.- La Asamblea General elige de su seno una Mesa de Conducción
del PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD. Artículo 22.- La Asamblea tiene las
siguientes atribuciones: a) Establecer su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus
miembros; b) Resolver el Orden del Día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las
demás autoridades partidarias; c) Determinar las pautas y planes de acción política, social, cultural y económica;
d) Evaluar la gestión de la Mesa de Conducción, la Mesa Departamental, la Mesa de Juventud y de los representantes
del partido en cargos políticos. e) Formular y aprobar la plataforma electoral que postule el partido en las elecciones
a las que concurra; f) Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autoridades del partido g) Resolver
sobre eventuales alianzas electorales; h) Aprobar las candidaturas de extrapartidarios en el ámbito de la Provincia
de San Luis con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del cuerpo, debiendo los candidatos
extrapartidarios cumplir con lo establecido en las Bases y Principios del PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR LA
DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD. i) Designar los integrantes del Tribunal de Disciplina y aprobar su reglamento
interno; j) Designar los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas y aprobar su reglamento interno; k) Designar
los integrantes de la Junta Electoral y aprobar su reglamento interno; l) Ratificar o no la designación de los
apoderados del Partido; m) Aprobar los Estados Contables Anuales. n) Reformar la presente Carta Orgánica; o)
Considerar y/o solicitar los informes que anualmente deberán elevar todos los organismos partidarios, las
representaciones departamentales y cada uno de sus componentes; p) Juzgar en grado de apelación y de acuerdo
al reglamento, la conducta de los miembros de los organismos partidarios y de los afiliados, siendo sus decisiones
de carácter irrecurrible; q) Aprobar la integración de alianzas, confederaciones, la fusión con otro u otros partidos
y la extinción de la agrupación; r) Autorizar a la Mesa de Conducción para que efectúe la enajenación de bienes
inmuebles y bienes muebles registrables de propiedad del partido. La Asamblea resolverá estas cuestiones por
mayoría absoluta de los presentes a excepción de las aludidas en los incisos m) y p), que deberán ser resueltas
con una mayoría especial de los dos tercios del total de sus miembros. Artículo 23º.- La Asamblea se reunirá en el
lugar que la misma determine dentro del ámbito de la Provincia de San Luis. El quórum se formará con la presencia
de la mitad más uno de la totalidad de los miembros del cuerpo. Si no hubiese quórum en las dos primeras
convocatorias, el quórum para la tercera estará conformado por los miembros presentes. Artículo 24º.- La Asamblea
se reúne en sesiones ordinarias dos veces por año calendario. Artículo 25º.- La Asamblea se reúne en sesiones
extraordinarias: a) Por convocatoria de la Mesa de Conducción. b) A solicitud de las dos terceras partes de sus
miembros, formulada ante la Mesa de Conducción con indicación de los asuntos a tratarse. En ambos casos, la
convocatoria deberá hacerse con al menos dos días de anticipación y de forma fehaciente. Artículo 24º.- Para
aprobar los Estados Contables Anuales del Partido, se convocará a una sesión especial dentro de los 45 (cuarenta
y cinco) días corridos, contados desde la fecha de cierre del ejercicio, en cuyas citaciones se remitirá copia de la
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documentación a tratar, así como el respectivo orden del día. La fecha de dicha sesión especial podrá coincidir
con la realización de la sesión anual ordinaria o con otra sesión extraordinaria que se hubiese convocado. Artículo
25º.- Las sesiones de la Asamblea son públicas, salvo disposición en contrario, para lo cual será necesario el voto
de los dos tercios del quórum. Artículo 26º.- De cada sesión se labra un Acta que contiene una relación sintética
de las deliberaciones y de las resoluciones adoptadas, debiendo ser firmada por el Secretario y el Presidente. A
tal fin se llevará un Libro de Actas foliado y rubricado, debiendo cada acta ser leída y aprobada en la sesión
posterior. Capítulo III. De la Mesa de Conducción-Artículo 27º.- La Mesa de Conducción es el órgano de ejecución
del Partido. Funciona con quórum de la mitad más uno de sus miembros y adopta sus decisiones por simple
mayoría, salvo los casos en los en que en esta Carta se establezca una mayoría especial. Artículo 28º.- Son
funciones de la Mesa de Conducción las siguientes: a) Conducir orgánica y políticamente el Partido haciendo
cumplir esta Carta Orgánica; b) Disponer el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por los organismos
partidarios; c) Designar asesores de todo tipo y disponer la formación de comisiones especiales; d) Designar
personas o comisiones que representarán al Partido dentro o fuera del ámbito de la Provincia de San Luis; e)
Administrar los bienes y recursos del Partido, decidiendo sobre su aplicación conforme al Estado Contable
aprobado por la Asamblea; f) Fijar anualmente la cuota voluntaria mensual de los afiliados; g) Decidir sobre las
solicitudes de afiliación y llevar el Registro de Afiliados; h) Representar al Partido ante otras instituciones, negociar
sobre alianzas y establecer estrategias políticas; i) Confeccionar y custodiar los Libros y documentos del Partido,
tales como libros contables, padrones y otros exigidos legalmente; j) Llevar la contabilidad e informar sobre sus
resultados produciendo la memoria y balance de la gestión para la aprobación por parte de la Asamblea; k)
Planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad; l) Informar sobre sus actividades en
cada reunión de la Asamblea y/o ante un requerimiento de la misma; m) Designar a los apoderados partidarios; n)
Convocar a elecciones internas para la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos electivos en la
forma determinada por la presente Carta Orgánica; o) Convocar a la Asamblea General; p) Aplicar sanciones
disciplinarias a los afiliados con intervención del Tribunal de Disciplina con el voto de los dos tercios de los
miembros presentes. Estas sanciones serán recurribles por ante la Asamblea. Artículo 29º.- La Mesa de Conducción
está compuesta por 11 (once) miembros: un/a Presidente, un/a Vicepresidente, un/a Secretario/a General, un/a
Secretario/a de Juventud, un/a Secretario/a de Desarrollo Territorial, un/a Secretario/a de de Género, un Secretario/a,
un Tesorero, un Protesorero y tres vocales; que son elegidos por el voto directo de los afiliados al Partido conforme
al sistema electoral que se establece en el Capítulo “Régimen Electoral”. Artículo 30º.- El/la Presidente de la Mesa
de Conducción es Presidente del Partido y representante legal y político del PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR
LA DEMOCRACIA YLA EQUIDAD. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del Presidente, de ejercer
su cargo, será reemplazado por el/la Vicepresidente. Artículo 31º.- El Secretario General tiene los deberes y
atribuciones que se enumeran a continuación: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y las de la Junta
Ejecutiva, suscribir las actas conjuntamente con el Presidente; b) Firmar junto al Presidente, la correspondencia y
todo otro documento del Partido; c) Llevar el Libro de Actas de sesiones de la Asamblea General así como el de la
Mesa de Conducción, y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Afiliados. Artículo 32º.- El Tesorero tiene
los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General; b) Llevar, de acuerdo con
el Secretario/a General, el registro de afiliados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas
partidarias; c) Llevar los libros de contabilidad exigidos por la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos; d)
Preparar los Estados Anuales Contables y la cuenta de gastos y recursos e inventario, para su presentación a la
Asamblea General; e) Firmar con el/la Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los
pagos resueltos por la Asamblea General y por la Junta Ejecutiva; f) Efectuar la apertura de una cuenta corriente
bancaria en una institución financiera oficial a nombre del PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA
Y LA EQUIDAD, a la orden conjunta de dos o más autoridades partidarias; g) Dar cuenta del estado económico del
Partido, toda vez que lo exija otra autoridad partidaria y/o alguna dependencia judicial y/o administrativa con
competencia para ello. El Protesorero sólo actúa en ausencia, enfermedad o vacancia de la persona que revista el
cargo de Tesorero titular. Capítulo IV. Mesa Departamental Artículo 33°. La Mesa Departamental es la encargada
de aplicar en el Departamento, las políticas fijadas por las diferentes instancias orgánicas. Artículo 34º. La Mesa
Departamental estará a cargo del Secretario/a de Desarrollo Territorial y se compone por 3 (tres) representantes
por cada departamento. Artículo 35°. Los miembros de la Mesa Departamental duran dos (2) años en el desempeño
de sus funciones. Artículo 36°. Para ser miembro de la Mesa Departamental se requiere cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 5° de la presente Carta. Capítulo V Grupos Temáticos Artículo 37°. Los grupos temáticos
están integrados por aquellas personas que deseen reunirse en torno a problemáticas específicas por las que
estén interesados en trabajar prioritariamente. Contribuyen a la construcción del programa del Partido y a su
acción política. Sus componentes podrán ser afiliados al partido o simplemente adherentes al grupo temático,
pero estos últimos no gozan de los derechos y deberes de los afiliados regulados en el Capítulo 2°. Artículo 38°.
Cuando se traten los temas específicos de competencia de cada grupo temático, éstos podrán enviar un
representante, con derecho a voz, a la Mesa de Conducción del Partido. Capítulo VI.- Mesa de Juventud Artículo
39º. Son parte de la Juventud del NUEVO ENCUENTRO POR DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD, los afiliados al
partido que tengan 18 años cumplidos y hasta los 30 años de edad inclusive. Artículo 40º. La Juventud se dará su
propia organización, de acuerdo con los Principios y Bases del Partido y la presente Carta Orgánica. Sección II.-
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Organismos de Control.- Capítulo I.- Tribunal de Disciplina.- Artículo 41.- El Tribunal de Disciplina se compone de
tres miembros titulares y tres suplentes. Artículo 42º.- Para ser miembro del Tribunal de Disciplina son necesarios
los mismos requisitos que para ser miembro de la Mesa de Conducción y duran dos años en sus funciones.
Artículo 43º.- La primer reunión del Tribunal será a los cinco días hábiles de efectuada la primer Asamblea. En la
misma deberán elegir a quienes ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como dictar
su reglamento interno de funcionamiento. Artículo 44º.- El quórum necesario para sesionar será de dos miembros.
En caso de empate, las cuestiones se resolverán haciendo uso del voto doble que detenta el Presidente del
cuerpo. Artículo 45º.- El Tribunal de Disciplina entiende en todos los asuntos relacionados a la conducta partidaria
de los afiliados, tanto por la violación de los principios del Partido como de las disposiciones de la presente Carta
Orgánica y/o las resoluciones de los organismos partidarios. Se encuentra facultado para imponer las siguientes
sanciones: a) Amonestación. b) Suspensión temporaria de la afiliación. c) Separación del cargo partidario. d)
Desafiliación. Artículo 46º.- El Tribunal de Disciplina dictará resolución motivada aplicando la sanción que
corresponda, la que deberá ser notificada en forma fehaciente al afiliado imputado, dentro de los 5 días hábiles de
la fecha de su dictado. Artículo 47º.- Las sanciones descriptas serán apelables por escrito, dentro de los diez días
hábiles de efectuada la notificación, ante la Asamblea General. La resolución dictada por la Asamblea será
irrecurrible e inapelable. Artículo 48º.- Todos los casos se sustanciarán por escrito, debiendo asegurarse la
observancia de las garantías correspondientes para que el afiliado/a imputado/a pueda ejercer plenamente la
defensa de sus derechos. Artículo 49º.- La suspensión implicará la pérdida de los derechos del afiliado sancionado
por el término que dure la sanción. Capítulo II.- De la Comisión Revisora de Cuentas.- Artículo 50º.- La Comisión
Revisora de Cuentas está integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, y durarán cuatro años
en sus cargos, pudiendo ser reelectos. Artículo 51º.- Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas las
siguientes: a) Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios. b) Efectuar el
control de gestión de la ejecución del Presupuesto. c) Elevar un informe anual a la Asamblea General. d) Certificar
el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido, previo a su entrega, dentro de los
plazos legales pertinentes, a la Autoridad Judicial competente. Capítulo III.- Junta Electoral.- Artículo 52º.- La Junta
Electoral estará compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, y durarán 4 años en sus
funciones. Los miembros de la Junta Electoral deberán abstenerse, mientras dure su mandato, de ser candidatos
o precandidatos en elecciones internas o primarias, tanto para cargos de Autoridades partidarias como para
cargos públicos electivos. No podrá oficializarse lista alguna que contravenga la disposición precedente. Artículo
53º.- La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, a
saber: a) Trámites de afiliación. b) Dirección y control de todo acto eleccionario. c) Ordenamiento, clasificación y
distribución de padrones. d) Organización de comicios. e) Fiscalización de elecciones y escrutinios, estudio y
resolución de impugnaciones. e) Aprobación de elecciones. f) Proclamación de candidatos electos. Artículo 54º.-
La Junta Electoral dictará su propio reglamento de funcionamiento así como las normas que sean necesarias para
la regulación de los actos electorales internosdel Partido. Para todos los casos no previstos por esta Carta Orgánica
y/o por el Reglamento dictado por la Junta, se aplicarán supletoriamente la legislación electoral provincial. TÍTULO
V.- DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.- Artículo 55º.- El patrimonio del partido se forma con: a) El aporte voluntario
de los afiliados. b) Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la Ley de
Financiamiento de Partidos Políticos. c) Las donaciones o legados que no constituyan prohibiciones legales. d) Lo
recaudado por publicaciones y/u otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales
vigentes. e) El aporte obligatorio del 10% del total de las remuneraciones percibidas por los afiliados que ocupen
cargos electivos o ejecutivos a partir del rango de Director o Categoría equivalente, así como el de los afiliados que
desempeñen funciones, a partir de los rangos descriptos, en entidades públicas autónomas, autárquicas u otras,
en tanto deriven de designaciones vinculadas a la actividad política. g) Toda contribución, colecta, bono, etc. que
no estuviere prohibida por la ley. Artículo 56º.- El incumplimiento del aporte partidario citado en el inciso e) del
artículo precedente provocará la inmediata intervención del Tribunal de Disciplina. Artículo 57º.- EJERCICIO
ANUAL: El ejercicio anual se cerrará el 31 de Diciembre de cada año. Artículo 58º.- Los fondos del Partido deben
depositarse en las entidades bancarias que determine la Mesa de Conducción de conformidad con los términos
de la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos. Artículo 59º.- La contabilidad será llevada en la forma que
prescriben las leyes pertinentes. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará en los plazos legales
a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas. TITULO VI.- DEL
REGIMEN ELECTORAL.- Artículo 60º.- La convocatoria a elecciones internas de autoridades partidarias es
competencia de la Mesa de Conducción y deberá ser publicada con una anticipación no menor a treinta días
respecto de la fecha de los comicios, y éste, a su vez deberá señalarse con una antelación no menor a los cuarenta
días de la fecha de finalización de los mandatos que deban ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser
especificados los cargos a ser cubiertos, los plazos para presentar candidaturas, así como los días y horarios en
los que se efectuará el acto eleccionario. Artículo 61º.- A los efectos de las elecciones internas de las autoridades
partidarias, así como de los candidatos a los cargos de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de San Luis,
Legisladores de la Provincia de San Luis y demás representantes de la ciudadanía, el padrón electoral se integrará
con los afiliados inscriptos que a la fecha del acto eleccionario acrediten una antigüedad mínima y continuada de
un año de afiliación. Esta disposición no se aplicará para la primera elección de autoridades, bastando en este
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caso el requisito de la afiliación. Artículo 62º.- La elección de los integrantes de los órganos de gobierno se hará
por listas y en boletas separadas para cada categoría. Artículo 63º.- Las listas de candidatos deben estar avaladas
por no menos del 4% de los afiliados al partido, con un máximo de doscientos afiliados. Artículo 64º.- Las listas de
candidatos para la Asamblea General y la Mesa de Conducción no pueden incluir a tres personas de un mismo
sexo en orden consecutivo. Las listas de candidatos para el Tribunal de Disciplina y la Comisión Revisora de
Cuentas, no pueden incluir a dos personas de un mismo sexo en orden consecutivo. Artículo 65º.- La lista que
obtenga el mayor número de votos se adjudicará los dos tercios de los cargos en disputa. El tercio restante
corresponderá a la lista que siga en la cantidad de sufragios obtenida. Artículo 66º.- En las elecciones internas en
las que se haya oficializado una sola lista de candidatos para determinada categoría o para todas, se podrá
prescindir del voto de los afiliados procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas luego de
someterlas a los procedimientos indicados en la presente Carta Orgánica. Artículo 67°.- Que las causas y la forma
de la extinción del partido se harán conforme lo dispone el capítulo XIV de la ley de partidos políticos provincial.-
Que en ese caso, los bienes del partido serán destinados a una ONG a establecer por las autoridades partidarias.
TITULO VII.- DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS.- Artículo 68°: Para
la designación de cargos electivos nacionales y provinciales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias, para un mismo día, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos Nº 23.298, modificada por la Ley N º26.571, la ley provincial XI-0756-2011 y demás normativa, tanto
nacional como provincial, de aplicación.. Artículo 69°: No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni
candidatos en elecciones generales quienes se encuentren previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos Nº 23.298, modificado por la Ley 26.571, ni los excluidos por leyes provinciales y demás normativa
aplicable. TITULO VIII.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Artículo 70º.- Hasta tanto se encuentren en funciones las
primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los
órganos establecidos en esta Carta Orgánica del PARTIDO NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA
EQUIDAD, pudiendo constituir confederaciones de distrito, realizar fusiones, alianzas transitorias, designar
candidatos a cargos públicos electivos con la sola condición de ser ciudadanos y estar inscriptos en el padrón
electoral del distrito para el cual se elegirán candidatos; así como resolver las cuestiones que pudieren suscitarse
en torno a candidaturas, debiendo decidir por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus
miembros. Los miembros de la Junta Promotora podrán ser removidos por la Asamblea Fundadora por simple
mayoría, y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.
Fdo. SONIA MERRY RANDAZZO. SAN LUIS, OCTUBRE, 27 DE 2022.-
e. 28/10/2022 N° 87256/22 v. 28/10/2022