N° 2329/2020 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino
de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 96, de fecha 22 septiembre de 2022, en la causa FCT
Nº 2329/2020/TO1, caratulada “BENÍTEZ, Mario Agustín y Otro S/ Infracción Ley 23.737” –UNIPERSONAL- respecto
de: MARIO AGUSTÍN BENÍTEZ, D.N.I. Nº 31.436.395, Argentino, de 37 años, nacido en la ciudad de Corrientes,
capital, el 26 de febrero de 1985, casado, instruido, panadero, con domicilio en calle Adolfo Contte (Ex Roca)
N° 2061 del barrio “Colombia Granaderos” de la ciudad de Corrientes, capital; hijo de Ramón Alberto Benítez (f) y
de María Esther González, actualmente cumpliendo detención en la “Colonia Penal de Sáenz Peña” con sede en la
ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco y dependiente del Servicio Penitenciario Federal;
la que dispone: Nº 96 S E N T E N C I A - Corrientes, 22 septiembre de 2022.- Y VISTOS: Por los fundamentos
precedentes; el tribunal RESUELVE: 1º) DECLARAR formalmente admisible la solicitud de Juicio Abreviado (artículo
431bis C.P.P.N.) formalizado por las partes. 2º) CONDENAR a MARIO AGUSTÍN BENÍTEZ, D.N.I. Nº 31.436.395, a la
pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos nueve mil ($ .9000,00) la que deberá hacerse efectiva dentro
del término de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento, como coautor penalmente responsable del
delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” previsto y reprimido por el artículo 5 inciso
c) de la Ley 23.737, más accesorias legales y costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del
CPPN).- 3º) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) REGISTRAR, protocolizar, publicar, notificar a los imputados con
copia de la presente Sentencia y practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 C.P.P.N.)
y oportunamente ARCHIVAR.- Firmado por: JOSE ALFREDO RACH, SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por:
MANUEL ALBERTO JESUS MOREIRA, JUEZ DE CAMARA Dr. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN
AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL
e. 25/10/2022 N° 85921/22 v. 31/10/2022