N° 87500/22 Aviso del Boletín Oficial
ALBANESI POWER S.A.
Texto del aviso
ALBANESI POWER S.A.
CUIT N° 30-71560529-1. A) Por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 29/12/2020, los accionistas
resolvieron por unanimidad:(i) Aumentar el capital social a $ 860.000; y (ii) Reformar el artículo cuarto del estatuto
social. B) Por Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria del 23/12/2021, los accionistas resolvieron por
unanimidad:(i) Aumentar el capital social a $ 1.460.000;(ii) Reformar el artículo cuarto del estatuto social.C) Por
Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de 26/04/2022, los accionistas resolvieron por unanimidad:
(i) Reducir el capital social a $ 680.112.(ii) Reformar el artículo cuarto del estatuto social, el cual quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: El capital social es de pesos seiscientos ochenta mil ciento doce
pesos ($ 680.112) dividido en seiscientos ochenta mil ciento doce acciones ordinarias, nominativas no endosables,
de un peso valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.- El capital puede aumentarse hasta el
quíntuplo por decisión de la asamblea general ordinaria.- La asamblea podrá delegar en el directorio la época
de la emisión y las condiciones y formas de pago, en los términos del artículo 188 de la ley 19.550”. Tenencia
resultante: Armando R. Losón 340.056 acciones, Carlos A. Bauzas 136.022 acciones, Holen S.A. 204.034 acciones
,todas ordinarias nominativas no endosables de valor $ 1 cada una. (iii) Aceptar la renuncia de Carlos Alfredo
Bauzas y Sebastián Andrés Sánchez Ramos como Directores Titulares, y de Romina Solange Kelleyian como
Directora Suplente, y deesignar en su reemplazo a María Eleonora Bauzas como Directora Titular y a María Andrea
Bauzas como Directora Suplente, por 3 (tres) ejercicios, quienes aceptaron los cargos conferidos, manifiestaron
que poseen domicilio real en la República Argentina, y constituyeron domicilio especial en Avenida Leandro N.
Alem 855, piso 14, CABA.(iv) Reformar el artículo octavo del estatuto social, quedando redactado de la siguiente
manera: ““ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, cuyo
número de miembros será determinado por la Asamblea, entre un mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9)
directores titulares quienes durarán en sus cargos 3 ejercicios. La Asamblea elegirá como mínimo 1 (un) director
suplente y hasta el número que considere conveniente. La misma Asamblea designará a un Presidente. El quórum
para constituirse y funcionar será el de la mayoría absoluta de sus integrantes y las distintas cuestiones serán
resueltas por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate en las votaciones, el Presidente desempatará
votando nuevamente. En caso de ausencia temporaria o definitiva del Presidente, será reemplazado por el Director
Suplente designado específicamente a tal fin por la Asamblea. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones
con sus miembros comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras,
computándose a los efectos del quórum tanto a los directores presentes como a los que participan a distancia.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.036 - Segunda Sección 4 Lunes 31 de octubre de 2022
Las actas de las reuniones con sus miembros comunicados entre sí mediante medios de transmisión simultánea
de sonido, imágenes y palabras serán confeccionadas y firmadas dentro de los (5) días hábiles de celebrada la
reunión por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización. El órgano de fiscalización
deberá dejar expresa constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de
la regularidad de las decisiones adoptadas en el transcurso de la reunión. El acta consignará las manifestaciones
tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución
adoptada.”. (v) Reformar el artículo décimo primero, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO
DÉCIMO PRIMERO: Las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas en primera y
en segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades N° 19.550,
sin perjuicio de lo dispuesto allí para la asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria
el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, estará al artículo
237 antes citado. Las asambleas también podrán celebrar sus reuniones a distancia por medios de transmisión
simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a los accionistas
presentes como a los que participan a distancia. Las actas de las asambleas celebradas a distancia por medios
de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras serán confeccionadas y firmadas dentro de los (5) días
de celebrada. Las actas serán suscriptas dentro de los (5) días por el Presidente, los socios designados al efecto
y el representante del órgano de fiscalización quien dejará expresa constancia en el acta de la regularidad de las
decisiones adoptadas. Asimismo, el Sr. Presidente dejará expresa constancia en el acta de los accionistas que han
participado a distancia. El acta consignará las manifestaciones tanto de los accionistas presentes como de los que
participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada.” Autorizado según instrumento privado
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de fecha 26/04/2022
Claudio Gaston Mayorca - T°: 103 F°: 910 C.P.A.C.F.
e. 31/10/2022 N° 87500/22 v. 31/10/2022