N° 036345/2015 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional de 1ra.Instancia en lo Comercial N° 08, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría N° 16
a mi cargo, comunica en los términos del art. 208 de la ley 24.522 por cinco días en los autos “AIRCA S.A.I.C.I.F.A.
Y C. s/QUIEBRA: INCIDENTE Nº S/INCIDENTE DE VENTA DE INMUEBLES EN LA LOCALIDAD DE LANUS,
Expedientes N° 036345/2015/2, que el Martillero Gerardo Daniel Castro, rematará “ad Corpus” al contado y al
mejor postor el día 08 de Noviembre de 2022 a las 11,45 horas (EN PUNTO) en Jean Jaures 545 de CABA, dos
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inmuebles en forma conjunta constituido por las Partidas A y B: Se trata de dos edificaciones de buena construcción,
desarrolladas sobre tres lotes, en cercanías a la zona céntrica de la Ciudad de Lanús, y de su Estación ferroviaria
“Línea Roca” y próximo a 300 metros de la Av. Hipólito Irigoyen “Ruta Provincial 210”, posee una superficie total
cubierta de 2.378 metros cuadrados, desarrollados sobre una superficie de terreno de 1.525 metros cuadrados,
desarrollados en dos plantas, El edificio cuenta con 1 montacargas, baños, vestuarios, oficinas, taller, depósitos,
todos conforme las fotografías adjuntas al presente.- El mismo tiene ingreso común por la calle Ministro Brin
4061/69/71 y 4079, a dos galpones contiguos, unidos solo por una puerta de acceso, en la medianera entre
ambos, al ingresar al mismo, constato que el lugar se encuentra libre de ocupantes, en estado de abandono, sin
luz eléctrica ni agua corriente; se observa en planta baja dos grandes naves, las que conectan con el exterior,
mediante los portones de acceso a la calle, para el ingreso de camiones; al fondo de las naves, se encuentran los
vestuarios, baños, servicio de mantenimiento, comunicándose las mismas, mediante escaleras al primer piso,
donde también se encuentran construidas otras dos naves, con oficinas (con bibliotecas y muebles empotrados a
la pared y baños con y sin accesorios, conforme las fotografías adjuntas y sector donde fue una cocina/comedor,
techos superiores de chapa a dos aguas, paredes de ladrillo, mampostería, y loza dividiendo el primer piso del
segundo. En general, la construcción se encuentra en buen estado, de materiales de buena calidad, y de estado
sólido, salvo las oficinas del primer piso, construidas en mampostería, encontrándose los mismo DESOCUPADOS.
Conforme los datos catastrales, el inmueble propiedad de la fallida - ubicada en la calle Ministro Brin N° 4065/4071,
del Partido de Lanús, Localidad de Remedios de Escalada, Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. R, Manz. 550,
Parc. 16, Matrícula Nro. 38769 y el inmueble registrado en el dominio N° 207 del año 1964, Partida 025-041005-0
nomenclatura catastral: circunscripción I, Sección R, Manzana 55, Parcela 14 A. En atención a lo solicitado y lo que
resulta de las constancias de autos, dispónese la realización de una nueva subasta en los mismos términos y
condiciones que la anterior, con la base de venta que se determina en la suma de U$S 535.000 que resulta de
reducir en un 25% la base oportunamente fijada anteriormente (CPr. 585). Asimismo, en caso de fracasar y pasada
media hora del acto, autorizase la venta en forma separada (debiéndose previamente a la entrega de posesión, en
caso de venta por separado de uno solo de los bienes, levantar una pared de aproximadamente 2 metros cuadrados,
que une a ambos inmuebles debidamente identificados, cuyo costo deberá ser absorbido por el adquirente); con
la base de venta que se determina en la suma de U$S 160.000 para el inmueble Partida 025- 041006-9, Nomenclatura
Catastral: Circ. I, Secc. R, Manz. 55, Parcela 16, Matrícula Nro. 38769 y en la suma de U$S 375.000 para el
inmueble Partida 025-041005-0, Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. R, Manz. 55, Parcela 14 A. II. Frente a ello,
líbrese nuevo oficio vía Deo a la oficina de subastas a fin de requerir turno para la subasta de la propiedad de la
fallida - ubicada en la calle Ministro Brin N° 4065/4071, del Partido de Lanús, Localidad de Remedios de Escalada,
Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. R, Manz. 550, Parc. 16, Matrícula Nro. 38769 y el inmueble registrado en el
dominio N° 207 del año 1964, Partida 025-041005-0 nomenclatura catastral: circunscripción I, Sección R, Manzana
55, Parcela 14 A.Fdo. JAVIER J. COSENTINO – JUEZ. Superficie de la construcción: 1747 m2. y en virtud de los
límites que impone la normativa cambiaria del B.C.R.A. para la compra de dólares estadounidenses, de
corresponder, autorícese al comprador en subasta a abonar el precio del remate en pesos, pero convirtiéndose el
monto adeudado en dólares estadounidenses a moneda local, conforme el tipo de cambio oficial al que puede
acceder el particular para hacerse de moneda extranjera en el mercado que en el régimen legal actualmente
vigente se conoce como “dólar solidario” (art. 35 Ley 27.541), sin la percepción adicional del 35% a cuenta del
Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el BCRA reglamentada en la Resolución General
AFIP 4815/2020, es decir, adicionando tan solo el 30% al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina
del día inmediato anterior al depósito, al contado, en efectivo y al mejor postor, estableciéndose la seña de
costumbre (30%) y sellado de ley 0,25% (CSJN Ac. 10/99 y 24/00:7), que deberá abonarse en el acto del remate.
El saldo de precio deberá ingresarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales- a nombre de
estas actuaciones y a la orden del tribunal en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de cinco días de
aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento
de declararlos postores remisos (cfr. art. 584 del Código Procesal), la comisión del martillero en el 3% del precio,
que percibirá directamente de quien resulte comprador. En el caso de que el adquirente invocare un poder, deberá
anunciar a viva voz el nombre del poderdante. El comprador deberá constituir domicilio dentro del lugar de asiento
del Juzgado y denunciar de corresponder, dentro del tercer día de efectuado el remate, el nombre de su comitente,
en escrito firmado por ambos y dentro del quinto día de aprobada la subasta, deberá depositar judicialmente en el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el importe del precio que corresponda abonar al contado, bajo apercibimiento
de ley (CPr. 580). Además, si por cualquier causa no depositare en autos el saldo de precio en el plazo indicado,
aunque la mora no le fuere imputable, se aplicarán los intereses legales conforme operaciones de descuento a
treinta días, tasa activa hasta su efectivo pago (Plenario C.N.COM.: 27/10/94, Sociedad Anónima La Razón s/
quiebra s/inc. Depago de los profesionales -art. 288-) “ en forma no acumulativa (Plenario C.N.COM.: 25/08/2003,
“Calle Guevara /fiscal de Cámara/s/revisión de plenario Uzal). Hágase saber al comprador que a los fines de
efectuar la transferencia de dominio de los inmuebles a subastar podrá optar por la vía prevista expresamente por
el art. 587 del Código Procesal y que posibilita alcanzar ese mismo efecto mediante la escritura de protocolización
de actuaciones, que no es configurativa de una escritura traslativa de dominio, sino de un instrumento que reúne
constancias fundamentales del proceso en el que se llevó a cabo la subasta (Disposición Técnico Registral nº10/73,
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del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal; Palacio “Derecho Procesal Civil “ T.VII, 656.).Con tal
objeto expídase testimonio, en su caso, conforme ley 22.172. Asimismo, hágase saber que los gastos que la
transferencia del inmueble irrogue sea cualquiera la modalidad que se adopte, aclárese que los mismos deberán
ser soportados exclusivamente por el adquirente. Dispónese que el comprador no será responsable por las deudas
que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas, con anterioridad a la toma de posesión
del bien, siendo a su cargo a partir de ese momento todas las deudas por impuestos, tasas y contribuciones. En
referencia a las deudas que registre el bien inmueble, las mismas se dividirán en tres periodos: a) las anteriores a
la quiebra, que estarán sujetas a verificación, debiendo los organismos pertinentes ocurrir por la vía y forma que
corresponda (art. 200 y 233 L.C.Q.); b) desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, estas estarán a
cargo del concurso (art. 240 LCQ) y c) a partir de la toma de posesión que quedaran a cargo del comprado del
inmueble (C.C.C.N.:1924). Ello asía por los fundamentos plasmados en la doctrina del fallo plenario de la CCiv, del
18/2/99, “Servicios Eficientes SA c/ Yabra R. S/ Ejec.Hip” Asimismo y mientras se encuentren vigentes las
restricciones por razones de pandemia, dispondrá que al momento de la publicación de edictos, habrán incluirse
las siguientes indicaciones: para concurrir a los remates el público deberá inscribirse previamente a través de la
web del Alto Tribunal (http://www.csjn.gov.ar/) ingresando al link Oficina de Subastas -Tramites: turnos registro y
deberá presentarse el día y hora asignado en Jean Jaures 545 Pb, Caba, con el formulario que indica el sitio
aludido. Fdo. Oficina de Subastas Judiciales, CSJN. Ante cualquier duda comuníquese con esta sede judicial por
esta misma vía, o bien a los teléfonos 4862- 6633/6699/6461; sin otro particular, Oficina de Subastas Judiciales,
CSJN. Se exhiben los inmuebles de la Localidad de Lanús, los días jueves 03 de noviembre de 2022 y viernes 04
de noviembre de 2022, en el horario de 14,30 a 17 hrs., Cuit Martillero: 23- 16275672-9, Cuit Fallido: 30-50398627-
9.- JAVIER J COSENTINO Juez - MARTIN CORTES FUNES SECRETARIO
e. 25/10/2022 N° 85865/22 v. 31/10/2022