N° 80108/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi
cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en autos“ASOCIACION POR LA
DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ TARSHOP S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO” (Exp. Nro.
17629/2016) que las partes han arribado a un acuerdo a la luz del cual BANCO HIPOTECARIO S.A. -continuadora
legal de TARSHOP S.A.- continuará percibiendo la comisión “mantenimiento de cuenta” en los términos de las
Comunicaciones BCRA “A” 5460 y 5388 y contratará a su costo a favor de las personas humanas que hayan
sido titulares de la tarjeta de crédito “Tarjeta Shopping” al 30 de septiembre de 2013 y a las cuales se le hubiese
cobrado con posterioridad la comisión antes aludida, un beneficio consistente en un servicio de multi-asistencias
por urgencias con los alcances que se resumen a continuación: (1) Asistencia al hogar ante urgencias: (a) plomería,
gasista, electricista, cerrajería y vidriería (cada uno de ellos limitado a dos eventos por año calendario con un
tope de $ 6.000 por evento); (b) mudanza, seguridad y vigilancia (cada uno de ellos limitado a un evento por año
calendario con un tope de $ 2.000 por especialidad); (c) asesoría técnica en trabajos de mantenimiento general y
seguridad en el hogar: consultas sin límites de eventos y sin costo; y (d) asistencia legal en caso de robo al domicilio:
servicio ilimitado en cuanto a la cantidad de consultas a realizar, sin límite de eventos; (2) Asistencia odontológica
ante urgencias: limitado a un evento por año calendario con un tope de $ 20.000 exclusivamente para las prácticas
especificadas en el Acuerdo; (3) Asistencia médica ante urgencia; enfermería a domicilio, y acompañantes de
internación hospitalaria (cada uno de tales asistencias limitadas a un evento anual y con un tope de $ 20.000);
(4) Terapias básicas físicas a domicilio y asistencia en sala de urgencia por accidente laboral, doméstico o de
tránsito: limitado en ambos casos a dos eventos por año y con un tope de $ 20.000); (5) Reintegros del 30% en
farmacias: limitado a dos eventos por año, con un tope de $ 20.000 por año, en las condiciones especificadas en el
Acuerdo; y (6) Asistencia tecnológica: (atención telefónica durante las 24 hs. sin límite de eventos por año), con los
alcances previsto en el Acuerdo. Los Servicios tendrán una vigencia de dos años contados a partir del 29.09.22.
Todas estas prestaciones serán prestadas por GLOBAL ASSIST en las condiciones establecidas en los ptos. 6.1,
6.2 y 6.3. La forma de acceder a los Servicios y los términos y condiciones en que se prestarán los mismos se
especifican en el Acuerdo, cuyos términos podrán ser consultados en las páginas web www.hipotecario.com.
ar y www.aduc.org.ar/wpl/. Se deja constancia que la sentencia homologatoria en cuestión hará cosa juzgada
para los demandados y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren abarcados en el presente
acuerdo, sin perjuicio del derecho que les asistes a quienes deseen apartarse de la solución general adoptada, de
efectuar reclamos individuales. Aquel usuario que así lo desee podrá enviar dentro de los 30 días corridos desde
la última publicación del presente, un correo electrónico al email info@aduc.org.ar, consignando en el asunto
“Acuerdo colectivo Tarshop”, manifestando que va a hacer uso del derecho de autoexclusión. Buenos Aires, 16 de
septiembre de 2022. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA
e. 31/10/2022 N° 80108/22 v. 01/11/2022