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N° 152/2022 Aviso del Boletín Oficial

REPUBLICANOS UNIDOS

Partidos Políticos lunes, 31 de octubre de 2022

Texto del aviso

REPUBLICANOS UNIDOS

El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Corrientes con Competencia Electoral, a cargo del Juez Federal

Subrogante, Dr. Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra,

en los autos caratulados: “REPUBLICANOS UNIDOS S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, EXPTE

N° CNE 1374/2021, por Resolución N° 152/2022 se ha aprobado la Carta Orgánica partidaria cuya parte pertinente

a continuación se transcribe. : “Resolución Nº 152/2022. Corrientes, 21 de octubre de 2022.- VISTO: Este Expte.

N° CNE 1374/2021 caratulado: “REPUBLICANOS UNIDOS S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,

tramitado en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Corrientes, y CONSIDERANDO:

… RESUELVO: 1°) … 2°) APROBAR la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política.- 3°)

… 4°) ... 5º) PUBLICAR la presente Resolución junto con la Carta Orgánica - por un día y sin cargo - en el Boletín

Oficial de la Nación (art. 63 Ley 23.298).- 6º) ….- FDO. GUSTAVO DEL CORAZÓN DE JESUS FRESNEDA, JUEZ

FEDERAL SUBROGANTE DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CORRIENTES. “PARTIDO

REPUBLICANOS UNIDOS PROVINCIA DE CORRIENTES CARTA ORGANICA DISTRITO CORRIENTES.- Titulo

Primero DECLARACIONES Artículo 1º: El Partido REPUBLICANOS UNIDOS de la Provincia de Corrientes, está de

acuerdo con sus principios y programas de acción en el orden Provincial y reconoce la Carta Orgánica Provincial

vigente como ley del Partido. Artículo 2º: Su orientación y Acción política, se realizará con profundo y permanente

sentido popular, democrático, liberal, Republicano y federalista, reafirmando el concepto de la Constitución

Nacional y Provincial, de que las Provincias son entidades perdurables y anteriores a la Nación, y su acción como

partido, debe ejecutarse dentro del plano de autonomía inherente al sistema federal de las instituciones provinciales.

Artículo 3º: Propenderá en toda forma y circunstancia el estado de Derecho, es decir el imperio de la Constitución

y las leyes de menor jerarquía, haciendo un fortalecimiento del sistema Republicano, Representativo y Federal.

Entre sus postulados básicos sostiene el pluripartidismo, la tolerancia, la libertad individual, el respeto a la vida y

a la propiedad privada, a la Igualdad de oportunidades y bajo ningún punto de vista participará en movimientos

que puedan romper el orden jurídico vigente. Artículo 4º: Serán los principios rectores el ejercicio de la libertad

individual y el respeto a la legalidad del sufragio y el veredicto resultante del mismo tanto en el orden Municipal,

Provincial o Nacional Artículo 5º: Serán objetivos fundamentales la instrucción cívica, la participación de la

ciudadanía en los asuntos públicos, y la valorización de la Democracia, siempre teniendo como fin al individuo y

sus libertades. Artículo 6º: El Partido REPUBLICANOS UNIDOS mantendrá una unidad política indestructible,

siendo absolutamente independiente con respecto a otras agrupaciones políticas, estructurará su organización y

administración, sin embargo, esto no significa que pueda con otras fuerzas políticas tener interrelaciones en el

plano político electoral y de gobierno a través de alianzas estratégicas y en participación y conformación de

confederaciones. Artículo 7º: El Partido REPUBLICANOS UNIDOS se compondrá de todos los hombres y mujeres

que propendan al bienestar, progreso y libertad de la Nación, de la Provincia y de los Municipios, y que tengan la

voluntad de actuar de una manera sostenida en la solución de todas las cuestiones políticas, administrativas y

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económicas fijando como normas de conducta los siguientes principios: 1) Cumplimiento de las garantías

constitucionales y el ejercicio del Derecho de sufragio dándole su verdadera y legítima interpretación. 2) Exigir que

la gestión de gobierno, en todas sus estructuras, desarrolle los procedimientos dentro de los límites insalvables de

la Constitución, de la Ley y de la moral pública. 3) Propender a que la Administración Pública Nacional, Provincial

y Municipal responda al propósito de llegar al ciudadano y al administrado del modo más eficiente, sobre todo en

lo atinente a la Salud, Seguridad, Educación y Sistemas de Seguridad Social Titulo Segundo DE LA AFILIACIÓN

Artículo 8º: Podrán ser miembros del Partido los argentinos/as nativos o por opción que hayan cumplido los

dieciséis (16) años de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las

decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se

mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado/a una constancia oficial.

La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado

en el documento electoral del solicitante. La afiliación partidaria se establece con la correspondiente ficha para la

Inscripción del ciudadano en el padrón o registro oficial del Partido, que será llevado en forma pública. La inscripción

partidaria deberán ser certificadas por el juez de paz, escribano público, miembros de las Juntas Promotoras de

los partidos políticos en formación, miembros de los órganos de gobiernos de los partidos políticos, o las personas

que, bajo su responsabilidad, en los dos últimos casos, designen. Artículo 9º: “podrán ser afiliados los ciudadanos,

con domicilio electoral en la Provincia de Corrientes, que reúnan las condiciones establecidas por la Ley respectiva”.

Artículo 10º: La afiliación en el padrón llevado públicamente, da derecho al voto en los comicios partidarios.

Artículo 11º: Para ser elegido miembro titular o suplente de los cuerpos directivos del Partido, en el orden

Departamental, Provincial o Nacional se debe estar inscripto en el padrón de afiliado de la Provincia de Corrientes

del Partido REPUBLICANOS UNIDOS. Artículo 12º: La calidad de afiliado se extingue: Por renuncia, expulsión o

violación de lo dispuesto en los artículos 21 y 24, debiendo cursarse la comunicación correspondiente al juez

federal con competencia electoral. Los electores pueden formalizar sus renuncias por telegrama gratuito o

personalmente ante la Secretaría Electoral del Distrito que corresponda. Artículo 13°) Son obligaciones y derechos

de los afiliados. a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente

con ello. b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de

conducción. c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus

organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados. d) Sólo los afiliados tienen derecho a

ser elegidos en los cargos partidarios. Título Tercero DEL PADRÓN O REGISTRO PARTIDARIO Artículo 14º: Cada

Comité Ejecutivo llevara el padrón o registro de afiliados por duplicado, debiendo enviar uno de los ejemplares, al

finalizar cada época de inscripción al Comité Ejecutivo de la Provincia. Los padrones deben ser rubricados por el

Presidente y el Secretario del respectivo del Comité Ejecutivo y será público, y será confeccionado por

REPUBLICANOS UNIDOS o por la Justicia electoral a su solicitud. Título Cuarto DEL PATRIMONIO PARTIDARIO

Artículo 15º: El patrimonio partidario se integrará: Con los bienes y recursos que autoricen la Ley 26.215. Bienes

registrables, que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de contribuciones o de donaciones

debiendo inscribirse en el registro respectivo. Financiamiento y aporte Público para el normal desenvolvimiento

institucional, capacitación y formación política y campañas electorales primarias y generales. Fondo Partidario

Permanente del art. 6° de la Ley 26.215. Aportes privados en dinero. Los aportes en dinero deberán ser efectuados

únicamente por transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico, cheque,

tarjeta de crédito o débito, o plataformas o aplicativos digitales siempre que estos permitan la identificación del

donante y la trazabilidad del aporte. Los montos máximos de aporte por persona, humana o jurídica, no podrán

ser un monto superior al dos por ciento (2%) del que surja de multiplicar el valor del módulo electoral por la

cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior. Este límite no será de aplicación para

aquellos aportes que resulten de esta Carta Orgánica referida a los afiliados cuando desempeñen cargos públicos.

Con el cinco (05%) por ciento de las remuneraciones parlamentarias Provinciales, Nacionales y Funciones dentro

del Poder Ejecutivo, de las remuneraciones de todos los que fueren designados o incorporados en tales cargos.

Se entenderá por remuneración la totalidad de su calificación administrativa o contable. Los Concejales y

Empleados de bloques municipales aportarán en la proporción del cinco por ciento a sus respectivos Comités

Distritales. Los fondos del partido deberán depositarse en una Cuenta Corriente Unica que se abrirá en el Banco

de Corrientes S.A, conforme lo prescripto ley 23.298 y 26.215 o de la legislación que en el futuro la reemplace o

modifique. La contabilidad y documentación serán llevadas en un todo de acuerdo con las prescripciones

contenidas en la Leyes Vigentes y las que en el futuro se dicten.- Artículo 16º: Los fondos del partido serán

administrados por el Comité Ejecutivo. El Tesorero, con la firma del Presidente informará trimestralmente al Comité

Ejecutivo, el cual, previo dictamen de una Comisión Revisora de Cuentas, que nombrará en su seno, informará a

la Convención Provincial. Artículo 17º: Estados Contables Anuales. “Dentro de los plazos establecidos por la

respectiva Ley”, se deberá presentar ante la justicia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su

patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio (el periodo que se toma en cuenta es

desde el 01/01 al 31/12 de cada año), suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por un contador público

matriculado en el distrito. El informe que efectúe el contador público matriculado deberá contener un juicio técnico

con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Corrientes.

Deberá poner a disposición de la justicia electoral del distrito correspondiente la documentación respaldatoria.

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Asimismo, deberá presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes

económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del

aporte. Asimismo deberán presentar los informes, arts. 36 y 37 Ley 26571. Artículo 18º: Las irregularidades en el

manejo de los fondos o el retraso injustificado en las rendiciones de cuentas por parte de los Comités Distritales y

de la Juventud, autorizarán al Comité Ejecutivo para intervenirlos. Artículo 19°: El cierre del ejercicio, se fija el día

31 de Diciembre de cada año calendario. Título Quinto. INFORMES DE CAMPAÑA. Artículo 20°: Informe previo.

Diez (10) días antes de la celebración del comicio, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico-

financiero y político de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante el juzgado federal con competencia

electoral de la provincia de Corrientes, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con

indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación

de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma. Informe Final. “Dentro de los plazos

establecidos por la Ley respectiva, (90) días”, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña

deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia con competencia electoral correspondiente, un informe final

detallado de los aportes públicos y privados recibidos, que deberá contener y precisar claramente su naturaleza,

origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como el total de los gastos incurridos con motivo

de la campaña electoral, detallados por rubros y los comprobantes de egresos con las facturas correspondientes.

Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta corriente abierta para la campaña para el caso

de las alianzas electorales, debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria.

Estados Contables Anuales. “Dentro de los plazos establecidos por la respectiva Ley”, se deberá presentar ante

la justicia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de

ingresos y egresos del ejercicio (el periodo que se toma en cuenta es desde el 01/01 al 31/12 de cada año),

suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por un contador público matriculado en el distrito. El informe

que efectúe el contador público matriculado deberá contener un juicio técnico con la certificación correspondiente

del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Corrientes. Deberá poner a disposición de la

justicia electoral del distrito correspondiente la documentación respaldatoria. Asimismo, deberá presentar una

lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando

datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte. Asimismo deberán presentar

los informes, arts. 36 y 37 Ley 26571. Título Sexto. DOCUMENTACIONES ESPECIALES Artículo 21° El Comité

Ejecutivo deberá llevar en forma regular los siguientes libros rubricados y sellados por el Juez Electoral

correspondiente: a) Libro de inventario, Libro Diario; b) Libro de caja debiendo conservarse la documentación

correspondiente por el término de tres (3) años; c) Libro de actas y resoluciones en hojas fijas o móviles.- d) Podrá

llevar además, otros libros o registro que la agrupación estime menester para su mejor funcionamiento administrativo

contable, todos rubricados por ante la justicia federal con competencia electoral. Título Septimo. DE LA

CADUCIDAD. Artículo 22°: “Se producirá la caducidad o la extinción del partido por causales establecidas por el

art. 49 y 50 de la Ley 23.298 o cuando lo determine la Honorable Convención Partidaria por una mayoría que

represente las tres (3) cuarta parte del cuerpo”. Artículo 24°: “En los casos de extinción de acuerdo a las causas

del artículo 51 de la Ley 23.298, los bienes del mismo, previa liquidación, ingresarán al Fondo Partidario Permanente,

sin perjuicio de los acreedores que determine la Honorable Convención Partidaria, por una mayoría que represente

las tres (3) cuarta parte del cuerpo”. En caso de extinción del partido REPUBLICANOS UNIDOS se destinarán los

bienes a una entidad de bien público sin fines de lucro. Título Octavo. DE LOS ORGANOS PARTIDARIOS. Artículo

25°: Las autoridades del Partido REPUBLICANOS UNIDOS son: La Honorable Convención Provincial, el Comité

Ejecutivo, los Comités Departamentales, Tribunal de Conducta y Disciplina y la Junta Electoral, los cuales deberán

respetar en su conformación la paridad de género en virtud de la Ley 27.412, 23.298 y sus Decretos reglamentarios

y los mismos se renovarán totalmente cada cuatro años.- DE LA HONORABLE CONVENCIÓN DE LA PROVINCIA

Artículo 26°: La Honorable Convención de REPUBLICANOS UNIDOS, es la autoridad superior del partido, estará

integrada por veinticinco (25) convencionales titulares, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de la

Provincia, que a estos fines se constituirá en un solo Distrito Electoral, estableciéndose el sistema de lista completa

para la adjudicación de los cargos a elegir. Junto a los titulares se elegirán un número máximo de siete (7)

convencionales suplentes, los que por orden de lista, reemplazaran a los titulares elegidos al mismo tiempo que

ellos. Los Convencionales serán elegidos por cuatro (04) años en sus funciones. Las listas que se presenten

deberán respetar la paridad de género cumpliendo lo establecido en la Ley Nacional Nº 27.412 y sus decretos

reglamentarios. La Listas que no alcancen el veinticinco por ciento (25%) de los votos validos emitidos no tendrán

representación. La lista completa y en distrito único de Convencionales, que se presenten para su oficialización,

deben cumplir con un mínimo de convencionales por y con domicilio electoral en el departamento, a razón de, por

lo menos, un convencional por cada uno de los veinticinco (25) departamentos en que se divide la Provincia, Esta

representación departamental no será exigible, si el departamento respectivo, no contare con un mínimo de

trescientos (300) afiliados. Artículo 27º: Para ser miembro titular o suplente de la Honorable Convención Provincial

es indispensable, además de los requisitos exigidos por el artículo 11°, presentar credencial expedida por el Comité

Ejecutivo. Artículo 28°: A los efectos de la designación de los Convencionales, la Provincia se constituirá en un solo

distrito electoral. Artículo 29º: °: El quórum para la constitución de la Honorable Convención, así como para sus

resoluciones, se formara con la presencia de la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros titulares electos,

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Los suplentes deben integrarlos en la ausencia de sus titulares, siguiendo el orden decreciente de colocación en

sus respectivas listas, hasta completar el total de la representación de titulares que correspondan. Artículo 30º: En

caso de que el titular falte en cuatro (04) oportunidades, fallezca o renuncie, el primer suplente de la lista respectiva

y siempre siguiendo el orden decreciente de colocación, pasará a ocupar el cargo del sustituido, como titular.

Artículo 31º: La Honorable Convención se regirá en el orden de sus deliberaciones por el reglamento que la misma

sancione, y mientras no lo hiciere o en la que no estuviere previsto aquí lo sancionado por el Reglamento de la

Cámara de Diputados de la Provincia. Artículo 32º: La Honorable Convención se reunirá ordinariamente al menos

dos veces por año, en las fechas en que sea convocada por el Comité Ejecutivo. Si éste no la convocara, el

Presidente de la Honorable Convención con el Secretario de la misma podrán hacerlo por sí, para las segundas

quincenas de los meses de Junio y Noviembre de cada año. También podrá reunirse extraordinariamente cuando

lo resuelva la Mesa Directiva de la Honorable Convención o lo solicite la cuarta parte de la totalidad de sus

miembros, debiendo ser los firmantes de la solicitud, convencionales titulares y representar en conjunto a la cuarta

parte de los departamentos provinciales por lo menos. También, podrán reunirse extraordinariamente, cuando un

asunto fundamental obligara su convocatoria. Artículo 33°: Las convocatorias se harán siempre con no menos de

cinco días de antelación, con transcripción del orden del día, e indicando lugar, fecha y hora de la reunión. Las

notificaciones se realizarán en una publicación de un diario local, y mediante los elementos que la tecnología

proporciona, como correos electrónicos, mails, whatsapp.- Artículo 34º: Son atribuciones de la Convención. a)

Sancionar la Carta Orgánica del Partido y su Plataforma Electoral o sus modificaciones y reformas. b) Determinar

la orientación general del Partido, pudiendo el Comité Central convocarla extraordinariamente a tales efectos. c)

Establecer las líneas necesarias de cooperación o de separación entre el Partido y los mandatarios surgidos de su

seno y en los casos de inconducta o transgresión de los principios fundamentales del Partido REPUBLICANOS

UNIDOS, hacer los pronunciamientos que correspondan y juzgar la actuación de sus representantes gubernativos,

legisladores nacionales, provinciales o municipales. d) Decidir sobre los demás asuntos que interesan a la marcha

del Partido y que en ésta Carta Orgánica no figuren entre las atribuciones del Comité Ejecutivo y demás autoridades

partidarias.- e) Actuar como Tribunal de Alzada ante decisiones del Tribunal Conducta y Disciplina. Artículo 35º:

Las resoluciones de la Honorable Convención serán tomadas por la mayoría absoluta de votos presentes, salvo

que una disposición especial estableciese una norma distinta. En caso de empate decidirá el Presidente, que tiene

en ese supuesto doble voto.- Artículo 36º: Los miembros del Honorable Convención deberán fijar domicilio real en

el que deben ser notificado mediante la citación pertinente. Artículo 37º: La Convención será presidida

provisoriamente hasta la constitución de sus autoridades por el Presidente y Secretarios del Comité Ejecutivo.

Luego designará la Comisión de Poderes que estudiará las credenciales de los convencionales. Las autoridades

definitivas de la Convención son: el Presidente, los Vicepresidentes 1º y 2º y dos Secretarios que serán designados

del seno de la misma, a simple mayoría de sufragios de los miembros presentes. DEL COMITÉ EJECUTIVO .

Artículo 38º: El Comité Ejecutivo de la Provincia, se compondrá de once (11) miembros titulares y seis (06) suplentes,

elegidos por elecciones internas, pudiendo sesionar válidamente con la mitad mas uno o con mayoría simple de

los miembros titulares, previa citación por escrito de todos los titulares, convocados por el Presidente y Secretario.

En caso de renuncia, fallecimiento o inhabilitación permanente de alguno de los titulares, pasará a ocupar el cargo

de titular por orden de lista, el primer suplente, y así sucesivamente. El Comité Ejecutivo podrá designar, comisiones

de asuntos políticos, gremiales, económicos, sociales, de acción legislativa, propaganda, difusión, departamento

de estudios y otras de acuerdo a las necesidades, en todas las cuales se desempeñará un miembro del cuerpo

que ejercerá la presidencia. Esas comisiones podrán constituir subcomisiones, según sus áreas de labor. Artículo

39º: Los miembros del Comité Ejecutivo de la Provincia, deberán constituir domicilio real en la jurisdicción a las

que pertenezcan para que las citaciones les sean formuladas en los que designen los interesados a tal efecto.

Artículo 40º: El Comité Ejecutivo de la Provincia tendrá su asiento en la ciudad de Corrientes Capital de la Provincia,

y sus miembros durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. Con debida antelación

al vencimiento de los mandatos, se convocarán a elecciones internas. Artículo 41º: El Comité Ejecutivo, en su

primera reunión constitutiva, designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un secretario y un Tesorero.

La Mesa Directiva, presidida por el Presidente, con la actuación de uno de los Secretarios y tesorero, actuará en

las cuestiones de trámite y procedimiento, o en los asuntos de urgente o impostergable solución, dando cuenta de

lo actuado al Comité Ejecutivo en la primera sesión a efectuarse. Las resoluciones del Comité serán tomadas por

mayoría simple de votos de los presentes. En caso de empate decidirá el Presidente, que tendrá doble voto.

Ninguna resolución, aviso, citación, nota o comunicación del Comité Ejecutivo tendrá validez si no está firmada por

el Presidente y Secretario del Cuerpo. En caso de tratarse de valores o asuntos económicos deberá llevar además,

la firma del Tesorero. Artículo 42º: Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo: a) Mantener, difundir y

establecer la Doctrina y conducta partidaria. b) Hacer cumplir ésta Carta Orgánica y las resoluciones dictadas por

la Honorable Convención Provincial, y demás Autoridades Superiores del Partido. c) Dirigir la propaganda política,

las campañas electorales y la prensa oficial del Partido. d) Controlar el funcionamiento de los Comités Distrito,

subcomités de Distrito y los de la Juventud, y los centros, clubes y bibliotecas de carácter Partidarios, pudiendo

Intervenirlos y disolverlos si fuera necesario. Para intervenir o disolver un Comité de distrito, los de la Juventud, la

resolución deberá ser votada por los dos tercios de los miembros del Comité Ejecutivo, siendo la misma apelable

ante la Honorable Convención Provincial. En caso de ser confirmada por ésta, se llamará a elección de nuevas

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Autoridades del Comité intervenido o disuelto dentro de los treinta días. El mismo plazo regirá para el caso de que

no haya habido apelación ante la Convención Provincial. e) Administrar los fondos del Partido de acuerdo a la

Leyes vigentes y las que en el futuro se dicten. f) Presentar a cada Convención ordinaria un informe de la marcha

del Partido y su actividad en todos los órdenes. g) Pronunciarse sobre todas las cuestiones que afecten al Partido,

y las relacionadas con la acción de sus representantes gubernativos, parlamentarios o comunales, debiendo en

tales circunstancias integrarse con los legisladores o concejales, quienes en estas decisiones tendrán voz y voto.

h) Disponer la organización de los Bloques Parlamentarios Provinciales, o de representantes en las Comunas

respectivas, pudiendo, respecto a éstas últimas, desplegar su representación en los Comités Distritales. i) Imponer

a los representantes ante del Congreso de la Nación, legislatura Provincial y Municipalidades, la obligación de

informarle sobre el cumplimiento de las funciones a su cargo, Informe que deberá elevar a conocimiento de la

Convención. j) Orientar la acción del Partido, en los casos de emergencia que hiciera imposible la reunión de la

Convención Provincial, con cargo de dar cuenta a ésta en la primera reunión que se realice. k) Interpretar la Carta

Orgánica, en las dudas que surgieren en su aplicación. l) Organizar trimestralmente, por lo menos, conferencias,

en los locales que dispusiera, sobre los problemas que interesen a la orientación partidaria y a las cuestiones de

orden general, debiendo encuadrarse ellas dentro de las normas y doctrina del Partido. m) Designar y/o revocar

apoderado y/o apoderados para que representen al partido ante los Estrados Judiciales, impartiendo las directivas

y mandatos correspondientes, con la mayoría absoluta de sus miembros. n) Si lo estimare conveniente podrá

designar, además de los indicados en el Artículo 47º, uno o más secretarios de su seno, para su mejor desempeño

de los trabajos partidarios. DE LOS COMITÉS DE DISTRITO DE CADA DEPARTAMENTO.- Artículo 43º: En cada

localidad que tenga el status jurídico de Municipio se constituirá un Comité de Distrito, compuesto de cinco (5)

miembros titulares e igual número de suplentes, elegidos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 60º y 61º.

Excepto del departamento Capital que se regirá por su título respectivo. El quórum se integrará con la presencia

de tres (3) miembros titulares. Artículo 44º: Tendrán las mismas autoridades que el Comité Ejecutivo y les serán

aplicables las disposiciones pertinentes del Título anterior que les corresponda. Artículo 45º: Cada Comité de

Distrito tendrá su asiento en la ciudad o pueblo, cabecera de su municipio. Artículo 46º: Son deberes y atribuciones

del Comité de Distrito: a) Dirigir la marcha del Partido en el lugar sometido a su jurisdicción. b) Organizar los

comicios para la designación de autoridades partidarias de Distrito, Seccionales y Delegados a la Convención

Provincial, de acuerdo a la convocatoria efectuada por el Comité Central. c) Administrar los recursos partidarios,

correspondiendo disponer su inversión por resolución del Comité reunido al efecto, debiendo rendir cuentas al

Comité Central de los fondos enviados por éste. d) Acatar, cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Comité

Central de la Provincia. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD Artículo 47º: Constituyen la juventud de la

Provincia de Corrientes los afiliados al Partido, comprendido entre los dieciséis (16) y los treinta (30) años de edad

inclusive, que podrán participar tanto en las actividades generales de la organización, como en la elección de sus

autoridades. Artículo 48º: La organización de la Juventud deberá confeccionar los padrones y registros de sus

componentes, tomando como base los padrones oficiales del Partido, incluyendo la categoría especial de

adherentes, regulada en el artículo anterior. Artículo 49º: La Juventud constituye un organismo dentro del Partido

que dictará su Estatuto, pero sujeto a las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional y a ésta Carta Orgánica,

este Estatuto deberá ser homologado por el Comité Ejecutivo de la Provincia. Artículo 50º: La Juventud tendrá

representaciones en todos los organismos del Partido, según el siguiente detalle, con voz y voto. a) Dos (2)

Delegados titulares y dos (2) suplente ante la Honorable Convención Provincial. b) Un (1) delegado titular y un (1)

suplente ante los Comités de Distritos.- Todos los cargos precedentes citados serán elegidos en forma directa por

los afiliados que constituyen la Juventud del partido. Artículo 51º: La Juventud propenderá a la discusión de los

principios partidarios, propiciará ante la Juventud las ideas esenciales del partido y podrá deliberar sobre los

intereses de la de la Provincia y sobre la marcha del partido. Así mismo colaborará con las autoridades partidarias

en las actividades proselitistas, de divulgación de elaboración y formación política, emprenderá tareas con éstos

mismos objetivos. Sus resoluciones no afectarán las decisiones del partido, ni comprometerán su orientación

dentro de lo preceptuado en esta Carta Orgánica, los organismos directivos que esta Carta Orgánica instituye. Su

Estatuto deberá garantizar la participación, en la juventud de las organizaciones juveniles intermedias afines al

partido.- Artículo 52 º: La organización de la juventud se integrará con un tesorero quien tendrá a su cargo la

precepción y rendición de la contribuciones, con los fondos que le provean los afiliados, el Comité de Distrito, o el

Comité Ejecutivo, o cualquier otra fuente de financiamiento, garantizando la transparencia del origen como su

destino y permitiendo un efectivo control por parte de los afiliados. Estos fondos serán utilizados de acuerdo a las

necesidades de funcionamiento de la organización. El fondo así constituido y su administración se regirá por lo que

establece los artículos 15 y siguientes de esta Carta Orgánica, adecuando los estamentos ante los que rendirá

cuenta e informes, a los de su propia organización. Anualmente rendirá cuenta al Comité Ejecutivo de la Provincia.

Título Noveno EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS Artículo 53º: La

elección de los miembros de todas las autoridades partidarias, se harán por el voto directo de los afiliados inscriptos

en el padrón partidario, la convocatoria a elecciones internas partidarias será hecha por el Comité Central y deberá

incluir: Fecha de elección, cronograma electoral, categorías y números de cargos a elegir. La Junta electoral podrá

modificar los plazos, si las circunstancias así lo requieran. Artículo 54°: La Renovación de autoridades partidaria

se hará cada cuatro (04) años, en forma simultánea para todos los organismos, y comprenderá a la totalidad de los

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cargos a cubrir, en un solo acto comicial. Las autoridades partidarias podrán ser reelectas. Las listas a cargos

Partidarios tantos titulares como suplentes deberán respetar la paridad de género de conformidad a las leyes

Nacionales N° 27412, 23.298 y Leyes provinciales. La elección de autoridades partidarias son, a saber: Honorable

Convención Provincial, Comité Ejecutivo, y Comité Departamental, se efectuara por el voto directo y secreto de

afiliados, estableciéndose el sistema proporcional D´Hont para la adjudicación de los cargos a elegir. Esta variante

deberá aplicarse cuando la lista obtenga como mínimo el veinticinco (25%) por ciento de los votos validos emitidos.

Las elecciones se realizarán de acuerdo a estas disposiciones, a las leyes electorales provinciales, especialmente

al código electoral nacional, y a la legislación aplicable conforme jurisdicción y competencia electoral que

corresponda. Artículo 54°: La Junta electoral considerara y oficializara en los caso que así corresponda, las listas

que se hayan presentado antes de la hora 24 del día fijado para el cierre de la presentación, Para el caso de

haberse presentado una sola lista en el Distrito, la Junta electoral procederá a la proclamación de la misma, sin

necesidad de efectuar la elección, todo conforme al procedimiento del artículo 32 de la Ley 23.298.- Artículo 55º:

En caso de renuncia, inhabilitación por inconducta o fallecimiento de uno de los candidatos electos, ocupara su

cargo el que le sigue en su respectiva lista de candidatos hasta agotar la de titulares. Luego se incorporaran los

suplentes también en orden de lista. Artículo 56º: Los escrutinios serán hechos inmediatamente después de

terminado el acto eleccionario, en las mismas mesas receptoras de votos, y los resultados se comunicaran

inmediatamente a la autoridad con competencia electoral, y los datos, boletas, actas y demás comprobantes

serán remitidas por el Comité de Distrito, a la junta electoral dentro de las 24 horas siguientes al comicios. La junta

electoral deberá realizar el escrutinio dentro de los cinco días de recibida la documentación y aprobar o anular la

elección, debiendo en el primer caso otorgar credenciales a los electos. Las decisiones que adopte la Junta

Electoral desde la fecha de convocatoria a las elecciones internas partidarias hasta el escrutinio definitivo inclusive,

deberán ser notificados al Comité Ejecutivo y a los afectados por la misma dentro de las 24 horas y serán apelables

ante el juez con competencia electoral correspondiente en el plazo de 24 horas, el fallo de la Junta Electoral sobre

el escrutinio definitivo deberá notificarse dentro del mismo plazo de 24 horas y será apelable dentro de las 48

horas ante el Juez electoral. Los recursos previstos en este artículo se interpondrán ante la junta electoral partidaria

debidamente fundados, y serán girados por estos ante el Juez Electoral Artículo 57º: La Provincia será considerada

como Distrito único para las elecciones internas a que se refieran los artículos de éste Título Séptimo, que se

realizarán de acuerdo a las disposiciones del Código Electoral Provincial o Nacional. Se exceptúa del sistema de

distrito único a los cargos en los Comités Departamentales. Para que una lista obtenga representantes deberá

obtener un mínimo del veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos en su jurisdicción, sin computarse los

en blanco. Para las candidaturas Departamentales. Artículo 57º: La decisión de concurrir a comicios en alianzas

con otros Partidos Políticos en el orden Provincial, o Distrital deberá ser resuelta y aprobada en su caso por la

Convención por el voto de la mitad mas uno de los miembros presentes. En tal caso el Comité Ejecutivo procederá

a dictar por simple mayoría un reglamento con el objeto de adecuar los mecanismos para realizar las alianzas

pertinentes. La elección de los candidatos a cargos electivos nacionales, se regirán por la Ley Nacional N° 26.571

y concordantes. Título Decimo EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS

ELECTIVOS. Artículo 58º: Los candidatos a gobernador y Vicegobernador de la Provincia, a Senadores y Diputados

Provinciales y a Convencionales Constituyentes Provinciales, serán elegidos por la Convención Provincial, mediante

decisión por mayoría de la mitad más uno de los votos presentes. Los candidatos a intendente, vice intendente y

concejales y convencionales constituyentes municipales, serán elegidos por la Mesa Ejecutiva del Comité Ejecutivo

y/o Departamental, a propuesta en cada jurisdicción de los respectivos Comités de Distrito constituidos. El orden

que ocuparan los candidatos que resultaren electos, en la integración de las listas definitivas de candidatos que

sostendrá el partido, tanto para los cargos provinciales como municipales, estará sujeto a la alianzas que

oportunamente pudieran celebrarse con otros partidos y apruebe la Convención Provincial. Para el caso que algún

Comité de Distrito no se hubiere constituido, se podrá designar un delegado normalizador con todas las atribuciones

y deberes otorgadas por la Carta Orgánica a dichos Comités; o la misma Mesa Ejecutiva Provincial suplirá las

atribuciones y deberes otorgadas por la Carta Orgánica a dichos comités, dentro del marco de necesidad y

urgencia e impostergable determinación conforme articulo 47°. Las elecciones a cargos electivos Provinciales y

Municipales, regulado en el presente artículo, deberán respetar la paridad de género de conformidad a las leyes

Nacionales N° 27412, 23.298 y Leyes provinciales. Artículo 59º: La decisión de concurrir a comicios en alianzas,

con otros partidos políticos en el orden Provincial, o Distrital deberá ser resuelta o aprobada en su caso, por la

Honorable Convención por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. En tal caso la Mesa Ejecutiva

procederá a dictar por simple mayoría un reglamento con el objeto de adecuar los mecanismos para realizar las

alianzas pertinentes. Artículo 60 °: La elección de los candidatos a cargos electivos nacionales, se regirán por la

Ley Nacional N° 26.571 y concordantes. DE LOS REPRESENTANTES DEL PARTIDO Artículo 61º: Los representantes

elegidos por el Partido para las distintas funciones públicas, contraen el compromiso de honor de gestionar o

actuar en las posiciones o representaciones que ocupen, con sujeción a los preceptos básicos de la Carta Orgánica

Provincial del Partido y a las plataformas electorales que el Partido adopte, sin que en ningún caso puedan quedar

supeditados en el ejercicio de sus funciones y especialmente la designación de sus colaboradores, a los mandatos

de los Comités u otras autoridades Partidarias. Título Decimo Primero. DEL REFERÉNDUM Artículo 62º: Podrán

ser sometidos a referéndum o voto general y directo de los afiliados, aquellas cuestiones de interés partidarias o

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.036 - Segunda Sección 79 Lunes 31 de octubre de 2022

general cuya importancia aconseje este procedimiento. La consulta deberá ser hecha por escrito y en forma clara,

y los afiliados responderán por sí o por no. Artículo 63º: Para que un asunto sea sometido a referéndum será

necesario que el Comité o Convención de la Provincia lo resuelvan en una sesión especial, con quórum de dos

tercios de sus miembros presentes. Salvo casos extraordinarios, la consulta deberá coincidir con las elecciones

internas que normalmente realizare Partido. Título Décimo Segundo. DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA Artículo 64º:

El Tribunal de Conducta estará integrado por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos por la

Honorable Convención Provincial, serán elegidos a simple pluralidad de sufragio, y por el voto secreto, los suplentes

solamente reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento o inhabilitación. El quórum del Tribunal

de Conducta, se formará con tres (3) de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de sus

votos. En su sesión constitutiva se designará un Presidente y un Secretario, teniendo el Presidente doble voto, en

caso de empate en las resoluciones del cuerpo. Artículo 65°: La misión del Tribunal de Conducta será juzgar la

conducta de los afiliados a solicitud o por indicación del Comité Ejecutiva o de la Convención respetando las

normas del debido proceso, siendo el Órgano de Alzada la Honorable Convención Partidaria ante el cual se podrá

articular las apelaciones. Los componentes del Cuerpo, deberán ser completamente ajenos a los otros organismos

del Partido, durarán cuatro años en sus funciones y tendrán su asiento para sesionar, en la ciudad Capital de

Corrientes. Artículo 66º: El Tribunal de Conducta recibirá declaración jurada de los miembros del Partido que

entren a ocupar cargos públicos de conformidad a la Ley Nacional N° 25.188, debiendo hacerse ésta manifestación

al iniciarse el desempeño del cargo y al término del mandato. Título Décimo Tercero DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 67º: La Junta Electoral estará constituida por tres (3) miembros, que se elegirán por la Convención

Provincial, se designarán también igual número de suplentes por el respectivo organismo. La elección se hará de

la misma forma que para los miembros designados en el Tribunal de Conducta. Los componentes del cuerpo

serán ajenos a los otros organismos de Partido, y sus funciones durarán cuatro años. Artículo 68º: La Junta

Electoral tendrá su asiento en la ciudad Capital de Corrientes, y estará a su cargo, la fiscalización de las fichas y

padrones de inscripción partidaria a que se hace referencia en el título tercero. Artículo 69º: Son funciones de ésta

Junta: 1) Presidir el proceso electoral de las elecciones partidarias a que fuera convocado el cuerpo electoral

partidario, por iniciativa del Comité de la Provincia de acuerdo a ésta Carta Orgánica. 2) Recibir en el periodo pre-

electoral, las listas de candidatos a puestos partidarios o cargos públicos electivos que se oficialicen en el Comité

Ejecutivo de acuerdo al artículo. 3) Organizar el acto electoral con todas las garantías necesarias para asegurar su

pureza, a cuyos efectos, los firmantes de las listas oficializadas, tendrán representación para fiscalizar todo el

proceso electoral y el acto comicial hasta el escrutinio inclusive. 4) Aprobar o desaprobar las elecciones internas

que se realicen, haciendo conocer en el primer caso a los electos para su proclamación por el Comité Ejecutivo.

5) Ajustarse en el proceso eleccionario a las normas que se fijen en otros artículos de ésta Carta Orgánica. 6)

Controlar la inscripción partidaria en los periodos señalados en ésta Carta Orgánica, a lo que establezca el Comité

de la Provincia y aprobar la inscripciones de afiliados, o desaprobarlas cuando no se ajusten a condiciones

consignadas en ésta Carta Orgánica. Título Décimo Cuarto ELECCION DE EXTRAPARTIDARIOS PARA CARGOS

PUBLICOS ELECTIVOS Artículo 70º: También podrán ser postulados por el PARTIDO REPUBLICANOS UNIDOS

como candidatos a cargos públicos electivos otros ciudadanos, no afiliados o afiliados a otros partidos, quienes

para el proceso de su elección y demás obligaciones y derechos, deberán sujetarse a las disposiciones de esta

Carta Orgánica, como así también a las condiciones exigidas por la ley electoral vigente. Las personas no afiliadas

podrán participar en el partido a través de comisiones técnicas y políticas que informarán sus trabajos al Comité

Ejecutivo. Título Décimo Cuarto DISPOSICIONES GENERALES Artículo 71º: Esta Carta Orgánica es la Ley suprema

del Partido de la Provincia. La organización de todos sus organismos partidarios sin excepción deberá

obligatoriamente conformarse a sus principios, disposiciones y mandatos y cualquier resolución de sus autoridades

que se opongan a lo que ésta Carta Orgánica establezca serán insanablemente nulos. Esta Carta Orgánica podrá

ser reformada cuando así lo declare la Convención Provincial, por el voto de los dos tercios del total de sus

miembros, con indicación previa de los artículos que deberán reformarse. La reforma se sancionará por el voto de

la mayoría absoluta de los Convencionales presentes en la sanción respectiva. Artículo 72º: Los Comités y

Convención de que habla ésta Carta Orgánica se ajustarán en sus deliberaciones, mientras no dicten su reglamento,

al de la Cámara de Diputados Provincial. Artículo 73º: Ningún asunto podrá ser tratado sin ser analizado previamente

por los Comités o Convención del Partido, salvo carácter de urgencia, debiendo ser comunicado por escrito en la

citación con antelación de cuarenta y ocho horas. Artículo 74º: Los Comités de Distritos, realizarán periódicamente

asambleas de afiliados con el objeto de tratar o discutir asuntos de interés Públicos, políticos o partidarios,

pudiendo participar de estas deliberaciones todos los afiliados a fin de que las conclusiones a que se lleguen

puedan ser enviadas a las autoridades partidarias. Artículo 75º: Los programas del partido o plataformas electorales

en el orden Provincial serán fijados por la Convención Provincial, y en el orden municipal por los respectivos

Comités Distritales con aprobación del Comité Ejecutivo. Artículo 76º: Los representantes del Partido en las

comunas, formarán sus bloques, y dos integrantes de éste incluyendo su Presidente, integrarán el respectivo

Comité Distrito, para participar en sus deliberaciones con voz y sin voto. Artículo 77º: Los representantes del

Partido, deberán informar a las asambleas partidarias o al Comité Ejecutivo, cuando éste así lo disponga, sobre el

desempeño de las funciones a su cargo. Su actuación será analizada por la Convención Provincial. Las mismas

obligaciones ante los Comités de Departamentos tendrán los representantes del Partido que formen parte del

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respectivo organismo municipal, pudiendo apelarse sus resoluciones ante el Comité Ejecutivo, dentro de los

quince días hábiles de notificados. Artículo 78º: Podrán ser reelectos como candidato al mismo cargo público

electivo. Artículo 80º: Las modificaciones a la Carta Orgánica Partidaria hechas por esta Honorable Convención

Provincial, comenzarán a regir a partir de su aprobación por este Cuerpo y su comunicación a los demás órganos

partidarios. Título Décimo Quinto DISPOSICIONES FINALES, Legislaciones Aplicable, Articulo Nº 79°: A los efectos

a la legislación aplicable, se ajustaran a la Ley Provincial n° 3767 (Orgánica de los Partidos Políticos), normas

complementarias, y a la legislación electoral que en el futuro reemplace o modifique, forman parte de la presente

Carta Orgánica, siendo de aplicación supletoria el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Título Décimo

Sexto NORMA TRANSITORIA Artículo 80º: Disposición Transitoria. Hasta tanto se constituyan las autoridades

definitivas partidarias, la Junta Promotora detentará todas las facultades y atribuciones establecidas en esta Carta

Orgánica, respecto a todos los órganos de gobierno del Partido, tomando sus decisiones por simple mayoría de

los miembros presentes. El quórum para sesionar la Junta Promotora es de la mitad más uno de sus miembros. “

Juez Federal de Primera Instancia N° 1 de Corrientes Juez - Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda

e. 31/10/2022 N° 87610/22 v. 31/10/2022