N° 152/2022 Aviso del Boletín Oficial
REPUBLICANOS UNIDOS
Texto del aviso
REPUBLICANOS UNIDOS
El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Corrientes con Competencia Electoral, a cargo del Juez Federal
Subrogante, Dr. Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra,
en los autos caratulados: “REPUBLICANOS UNIDOS S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, EXPTE
N° CNE 1374/2021, por Resolución N° 152/2022 se ha aprobado la Carta Orgánica partidaria cuya parte pertinente
a continuación se transcribe. : “Resolución Nº 152/2022. Corrientes, 21 de octubre de 2022.- VISTO: Este Expte.
N° CNE 1374/2021 caratulado: “REPUBLICANOS UNIDOS S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,
tramitado en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Corrientes, y CONSIDERANDO:
… RESUELVO: 1°) … 2°) APROBAR la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política.- 3°)
… 4°) ... 5º) PUBLICAR la presente Resolución junto con la Carta Orgánica - por un día y sin cargo - en el Boletín
Oficial de la Nación (art. 63 Ley 23.298).- 6º) ….- FDO. GUSTAVO DEL CORAZÓN DE JESUS FRESNEDA, JUEZ
FEDERAL SUBROGANTE DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CORRIENTES. “PARTIDO
REPUBLICANOS UNIDOS PROVINCIA DE CORRIENTES CARTA ORGANICA DISTRITO CORRIENTES.- Titulo
Primero DECLARACIONES Artículo 1º: El Partido REPUBLICANOS UNIDOS de la Provincia de Corrientes, está de
acuerdo con sus principios y programas de acción en el orden Provincial y reconoce la Carta Orgánica Provincial
vigente como ley del Partido. Artículo 2º: Su orientación y Acción política, se realizará con profundo y permanente
sentido popular, democrático, liberal, Republicano y federalista, reafirmando el concepto de la Constitución
Nacional y Provincial, de que las Provincias son entidades perdurables y anteriores a la Nación, y su acción como
partido, debe ejecutarse dentro del plano de autonomía inherente al sistema federal de las instituciones provinciales.
Artículo 3º: Propenderá en toda forma y circunstancia el estado de Derecho, es decir el imperio de la Constitución
y las leyes de menor jerarquía, haciendo un fortalecimiento del sistema Republicano, Representativo y Federal.
Entre sus postulados básicos sostiene el pluripartidismo, la tolerancia, la libertad individual, el respeto a la vida y
a la propiedad privada, a la Igualdad de oportunidades y bajo ningún punto de vista participará en movimientos
que puedan romper el orden jurídico vigente. Artículo 4º: Serán los principios rectores el ejercicio de la libertad
individual y el respeto a la legalidad del sufragio y el veredicto resultante del mismo tanto en el orden Municipal,
Provincial o Nacional Artículo 5º: Serán objetivos fundamentales la instrucción cívica, la participación de la
ciudadanía en los asuntos públicos, y la valorización de la Democracia, siempre teniendo como fin al individuo y
sus libertades. Artículo 6º: El Partido REPUBLICANOS UNIDOS mantendrá una unidad política indestructible,
siendo absolutamente independiente con respecto a otras agrupaciones políticas, estructurará su organización y
administración, sin embargo, esto no significa que pueda con otras fuerzas políticas tener interrelaciones en el
plano político electoral y de gobierno a través de alianzas estratégicas y en participación y conformación de
confederaciones. Artículo 7º: El Partido REPUBLICANOS UNIDOS se compondrá de todos los hombres y mujeres
que propendan al bienestar, progreso y libertad de la Nación, de la Provincia y de los Municipios, y que tengan la
voluntad de actuar de una manera sostenida en la solución de todas las cuestiones políticas, administrativas y
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económicas fijando como normas de conducta los siguientes principios: 1) Cumplimiento de las garantías
constitucionales y el ejercicio del Derecho de sufragio dándole su verdadera y legítima interpretación. 2) Exigir que
la gestión de gobierno, en todas sus estructuras, desarrolle los procedimientos dentro de los límites insalvables de
la Constitución, de la Ley y de la moral pública. 3) Propender a que la Administración Pública Nacional, Provincial
y Municipal responda al propósito de llegar al ciudadano y al administrado del modo más eficiente, sobre todo en
lo atinente a la Salud, Seguridad, Educación y Sistemas de Seguridad Social Titulo Segundo DE LA AFILIACIÓN
Artículo 8º: Podrán ser miembros del Partido los argentinos/as nativos o por opción que hayan cumplido los
dieciséis (16) años de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las
decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se
mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado/a una constancia oficial.
La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado
en el documento electoral del solicitante. La afiliación partidaria se establece con la correspondiente ficha para la
Inscripción del ciudadano en el padrón o registro oficial del Partido, que será llevado en forma pública. La inscripción
partidaria deberán ser certificadas por el juez de paz, escribano público, miembros de las Juntas Promotoras de
los partidos políticos en formación, miembros de los órganos de gobiernos de los partidos políticos, o las personas
que, bajo su responsabilidad, en los dos últimos casos, designen. Artículo 9º: “podrán ser afiliados los ciudadanos,
con domicilio electoral en la Provincia de Corrientes, que reúnan las condiciones establecidas por la Ley respectiva”.
Artículo 10º: La afiliación en el padrón llevado públicamente, da derecho al voto en los comicios partidarios.
Artículo 11º: Para ser elegido miembro titular o suplente de los cuerpos directivos del Partido, en el orden
Departamental, Provincial o Nacional se debe estar inscripto en el padrón de afiliado de la Provincia de Corrientes
del Partido REPUBLICANOS UNIDOS. Artículo 12º: La calidad de afiliado se extingue: Por renuncia, expulsión o
violación de lo dispuesto en los artículos 21 y 24, debiendo cursarse la comunicación correspondiente al juez
federal con competencia electoral. Los electores pueden formalizar sus renuncias por telegrama gratuito o
personalmente ante la Secretaría Electoral del Distrito que corresponda. Artículo 13°) Son obligaciones y derechos
de los afiliados. a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente
con ello. b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de
conducción. c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus
organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados. d) Sólo los afiliados tienen derecho a
ser elegidos en los cargos partidarios. Título Tercero DEL PADRÓN O REGISTRO PARTIDARIO Artículo 14º: Cada
Comité Ejecutivo llevara el padrón o registro de afiliados por duplicado, debiendo enviar uno de los ejemplares, al
finalizar cada época de inscripción al Comité Ejecutivo de la Provincia. Los padrones deben ser rubricados por el
Presidente y el Secretario del respectivo del Comité Ejecutivo y será público, y será confeccionado por
REPUBLICANOS UNIDOS o por la Justicia electoral a su solicitud. Título Cuarto DEL PATRIMONIO PARTIDARIO
Artículo 15º: El patrimonio partidario se integrará: Con los bienes y recursos que autoricen la Ley 26.215. Bienes
registrables, que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de contribuciones o de donaciones
debiendo inscribirse en el registro respectivo. Financiamiento y aporte Público para el normal desenvolvimiento
institucional, capacitación y formación política y campañas electorales primarias y generales. Fondo Partidario
Permanente del art. 6° de la Ley 26.215. Aportes privados en dinero. Los aportes en dinero deberán ser efectuados
únicamente por transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico, cheque,
tarjeta de crédito o débito, o plataformas o aplicativos digitales siempre que estos permitan la identificación del
donante y la trazabilidad del aporte. Los montos máximos de aporte por persona, humana o jurídica, no podrán
ser un monto superior al dos por ciento (2%) del que surja de multiplicar el valor del módulo electoral por la
cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior. Este límite no será de aplicación para
aquellos aportes que resulten de esta Carta Orgánica referida a los afiliados cuando desempeñen cargos públicos.
Con el cinco (05%) por ciento de las remuneraciones parlamentarias Provinciales, Nacionales y Funciones dentro
del Poder Ejecutivo, de las remuneraciones de todos los que fueren designados o incorporados en tales cargos.
Se entenderá por remuneración la totalidad de su calificación administrativa o contable. Los Concejales y
Empleados de bloques municipales aportarán en la proporción del cinco por ciento a sus respectivos Comités
Distritales. Los fondos del partido deberán depositarse en una Cuenta Corriente Unica que se abrirá en el Banco
de Corrientes S.A, conforme lo prescripto ley 23.298 y 26.215 o de la legislación que en el futuro la reemplace o
modifique. La contabilidad y documentación serán llevadas en un todo de acuerdo con las prescripciones
contenidas en la Leyes Vigentes y las que en el futuro se dicten.- Artículo 16º: Los fondos del partido serán
administrados por el Comité Ejecutivo. El Tesorero, con la firma del Presidente informará trimestralmente al Comité
Ejecutivo, el cual, previo dictamen de una Comisión Revisora de Cuentas, que nombrará en su seno, informará a
la Convención Provincial. Artículo 17º: Estados Contables Anuales. “Dentro de los plazos establecidos por la
respectiva Ley”, se deberá presentar ante la justicia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su
patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio (el periodo que se toma en cuenta es
desde el 01/01 al 31/12 de cada año), suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por un contador público
matriculado en el distrito. El informe que efectúe el contador público matriculado deberá contener un juicio técnico
con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Corrientes.
Deberá poner a disposición de la justicia electoral del distrito correspondiente la documentación respaldatoria.
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Asimismo, deberá presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes
económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del
aporte. Asimismo deberán presentar los informes, arts. 36 y 37 Ley 26571. Artículo 18º: Las irregularidades en el
manejo de los fondos o el retraso injustificado en las rendiciones de cuentas por parte de los Comités Distritales y
de la Juventud, autorizarán al Comité Ejecutivo para intervenirlos. Artículo 19°: El cierre del ejercicio, se fija el día
31 de Diciembre de cada año calendario. Título Quinto. INFORMES DE CAMPAÑA. Artículo 20°: Informe previo.
Diez (10) días antes de la celebración del comicio, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico-
financiero y político de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante el juzgado federal con competencia
electoral de la provincia de Corrientes, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con
indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación
de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma. Informe Final. “Dentro de los plazos
establecidos por la Ley respectiva, (90) días”, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña
deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia con competencia electoral correspondiente, un informe final
detallado de los aportes públicos y privados recibidos, que deberá contener y precisar claramente su naturaleza,
origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como el total de los gastos incurridos con motivo
de la campaña electoral, detallados por rubros y los comprobantes de egresos con las facturas correspondientes.
Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta corriente abierta para la campaña para el caso
de las alianzas electorales, debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria.
Estados Contables Anuales. “Dentro de los plazos establecidos por la respectiva Ley”, se deberá presentar ante
la justicia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de
ingresos y egresos del ejercicio (el periodo que se toma en cuenta es desde el 01/01 al 31/12 de cada año),
suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por un contador público matriculado en el distrito. El informe
que efectúe el contador público matriculado deberá contener un juicio técnico con la certificación correspondiente
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Corrientes. Deberá poner a disposición de la
justicia electoral del distrito correspondiente la documentación respaldatoria. Asimismo, deberá presentar una
lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando
datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte. Asimismo deberán presentar
los informes, arts. 36 y 37 Ley 26571. Título Sexto. DOCUMENTACIONES ESPECIALES Artículo 21° El Comité
Ejecutivo deberá llevar en forma regular los siguientes libros rubricados y sellados por el Juez Electoral
correspondiente: a) Libro de inventario, Libro Diario; b) Libro de caja debiendo conservarse la documentación
correspondiente por el término de tres (3) años; c) Libro de actas y resoluciones en hojas fijas o móviles.- d) Podrá
llevar además, otros libros o registro que la agrupación estime menester para su mejor funcionamiento administrativo
contable, todos rubricados por ante la justicia federal con competencia electoral. Título Septimo. DE LA
CADUCIDAD. Artículo 22°: “Se producirá la caducidad o la extinción del partido por causales establecidas por el
art. 49 y 50 de la Ley 23.298 o cuando lo determine la Honorable Convención Partidaria por una mayoría que
represente las tres (3) cuarta parte del cuerpo”. Artículo 24°: “En los casos de extinción de acuerdo a las causas
del artículo 51 de la Ley 23.298, los bienes del mismo, previa liquidación, ingresarán al Fondo Partidario Permanente,
sin perjuicio de los acreedores que determine la Honorable Convención Partidaria, por una mayoría que represente
las tres (3) cuarta parte del cuerpo”. En caso de extinción del partido REPUBLICANOS UNIDOS se destinarán los
bienes a una entidad de bien público sin fines de lucro. Título Octavo. DE LOS ORGANOS PARTIDARIOS. Artículo
25°: Las autoridades del Partido REPUBLICANOS UNIDOS son: La Honorable Convención Provincial, el Comité
Ejecutivo, los Comités Departamentales, Tribunal de Conducta y Disciplina y la Junta Electoral, los cuales deberán
respetar en su conformación la paridad de género en virtud de la Ley 27.412, 23.298 y sus Decretos reglamentarios
y los mismos se renovarán totalmente cada cuatro años.- DE LA HONORABLE CONVENCIÓN DE LA PROVINCIA
Artículo 26°: La Honorable Convención de REPUBLICANOS UNIDOS, es la autoridad superior del partido, estará
integrada por veinticinco (25) convencionales titulares, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de la
Provincia, que a estos fines se constituirá en un solo Distrito Electoral, estableciéndose el sistema de lista completa
para la adjudicación de los cargos a elegir. Junto a los titulares se elegirán un número máximo de siete (7)
convencionales suplentes, los que por orden de lista, reemplazaran a los titulares elegidos al mismo tiempo que
ellos. Los Convencionales serán elegidos por cuatro (04) años en sus funciones. Las listas que se presenten
deberán respetar la paridad de género cumpliendo lo establecido en la Ley Nacional Nº 27.412 y sus decretos
reglamentarios. La Listas que no alcancen el veinticinco por ciento (25%) de los votos validos emitidos no tendrán
representación. La lista completa y en distrito único de Convencionales, que se presenten para su oficialización,
deben cumplir con un mínimo de convencionales por y con domicilio electoral en el departamento, a razón de, por
lo menos, un convencional por cada uno de los veinticinco (25) departamentos en que se divide la Provincia, Esta
representación departamental no será exigible, si el departamento respectivo, no contare con un mínimo de
trescientos (300) afiliados. Artículo 27º: Para ser miembro titular o suplente de la Honorable Convención Provincial
es indispensable, además de los requisitos exigidos por el artículo 11°, presentar credencial expedida por el Comité
Ejecutivo. Artículo 28°: A los efectos de la designación de los Convencionales, la Provincia se constituirá en un solo
distrito electoral. Artículo 29º: °: El quórum para la constitución de la Honorable Convención, así como para sus
resoluciones, se formara con la presencia de la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros titulares electos,
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Los suplentes deben integrarlos en la ausencia de sus titulares, siguiendo el orden decreciente de colocación en
sus respectivas listas, hasta completar el total de la representación de titulares que correspondan. Artículo 30º: En
caso de que el titular falte en cuatro (04) oportunidades, fallezca o renuncie, el primer suplente de la lista respectiva
y siempre siguiendo el orden decreciente de colocación, pasará a ocupar el cargo del sustituido, como titular.
Artículo 31º: La Honorable Convención se regirá en el orden de sus deliberaciones por el reglamento que la misma
sancione, y mientras no lo hiciere o en la que no estuviere previsto aquí lo sancionado por el Reglamento de la
Cámara de Diputados de la Provincia. Artículo 32º: La Honorable Convención se reunirá ordinariamente al menos
dos veces por año, en las fechas en que sea convocada por el Comité Ejecutivo. Si éste no la convocara, el
Presidente de la Honorable Convención con el Secretario de la misma podrán hacerlo por sí, para las segundas
quincenas de los meses de Junio y Noviembre de cada año. También podrá reunirse extraordinariamente cuando
lo resuelva la Mesa Directiva de la Honorable Convención o lo solicite la cuarta parte de la totalidad de sus
miembros, debiendo ser los firmantes de la solicitud, convencionales titulares y representar en conjunto a la cuarta
parte de los departamentos provinciales por lo menos. También, podrán reunirse extraordinariamente, cuando un
asunto fundamental obligara su convocatoria. Artículo 33°: Las convocatorias se harán siempre con no menos de
cinco días de antelación, con transcripción del orden del día, e indicando lugar, fecha y hora de la reunión. Las
notificaciones se realizarán en una publicación de un diario local, y mediante los elementos que la tecnología
proporciona, como correos electrónicos, mails, whatsapp.- Artículo 34º: Son atribuciones de la Convención. a)
Sancionar la Carta Orgánica del Partido y su Plataforma Electoral o sus modificaciones y reformas. b) Determinar
la orientación general del Partido, pudiendo el Comité Central convocarla extraordinariamente a tales efectos. c)
Establecer las líneas necesarias de cooperación o de separación entre el Partido y los mandatarios surgidos de su
seno y en los casos de inconducta o transgresión de los principios fundamentales del Partido REPUBLICANOS
UNIDOS, hacer los pronunciamientos que correspondan y juzgar la actuación de sus representantes gubernativos,
legisladores nacionales, provinciales o municipales. d) Decidir sobre los demás asuntos que interesan a la marcha
del Partido y que en ésta Carta Orgánica no figuren entre las atribuciones del Comité Ejecutivo y demás autoridades
partidarias.- e) Actuar como Tribunal de Alzada ante decisiones del Tribunal Conducta y Disciplina. Artículo 35º:
Las resoluciones de la Honorable Convención serán tomadas por la mayoría absoluta de votos presentes, salvo
que una disposición especial estableciese una norma distinta. En caso de empate decidirá el Presidente, que tiene
en ese supuesto doble voto.- Artículo 36º: Los miembros del Honorable Convención deberán fijar domicilio real en
el que deben ser notificado mediante la citación pertinente. Artículo 37º: La Convención será presidida
provisoriamente hasta la constitución de sus autoridades por el Presidente y Secretarios del Comité Ejecutivo.
Luego designará la Comisión de Poderes que estudiará las credenciales de los convencionales. Las autoridades
definitivas de la Convención son: el Presidente, los Vicepresidentes 1º y 2º y dos Secretarios que serán designados
del seno de la misma, a simple mayoría de sufragios de los miembros presentes. DEL COMITÉ EJECUTIVO .
Artículo 38º: El Comité Ejecutivo de la Provincia, se compondrá de once (11) miembros titulares y seis (06) suplentes,
elegidos por elecciones internas, pudiendo sesionar válidamente con la mitad mas uno o con mayoría simple de
los miembros titulares, previa citación por escrito de todos los titulares, convocados por el Presidente y Secretario.
En caso de renuncia, fallecimiento o inhabilitación permanente de alguno de los titulares, pasará a ocupar el cargo
de titular por orden de lista, el primer suplente, y así sucesivamente. El Comité Ejecutivo podrá designar, comisiones
de asuntos políticos, gremiales, económicos, sociales, de acción legislativa, propaganda, difusión, departamento
de estudios y otras de acuerdo a las necesidades, en todas las cuales se desempeñará un miembro del cuerpo
que ejercerá la presidencia. Esas comisiones podrán constituir subcomisiones, según sus áreas de labor. Artículo
39º: Los miembros del Comité Ejecutivo de la Provincia, deberán constituir domicilio real en la jurisdicción a las
que pertenezcan para que las citaciones les sean formuladas en los que designen los interesados a tal efecto.
Artículo 40º: El Comité Ejecutivo de la Provincia tendrá su asiento en la ciudad de Corrientes Capital de la Provincia,
y sus miembros durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. Con debida antelación
al vencimiento de los mandatos, se convocarán a elecciones internas. Artículo 41º: El Comité Ejecutivo, en su
primera reunión constitutiva, designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un secretario y un Tesorero.
La Mesa Directiva, presidida por el Presidente, con la actuación de uno de los Secretarios y tesorero, actuará en
las cuestiones de trámite y procedimiento, o en los asuntos de urgente o impostergable solución, dando cuenta de
lo actuado al Comité Ejecutivo en la primera sesión a efectuarse. Las resoluciones del Comité serán tomadas por
mayoría simple de votos de los presentes. En caso de empate decidirá el Presidente, que tendrá doble voto.
Ninguna resolución, aviso, citación, nota o comunicación del Comité Ejecutivo tendrá validez si no está firmada por
el Presidente y Secretario del Cuerpo. En caso de tratarse de valores o asuntos económicos deberá llevar además,
la firma del Tesorero. Artículo 42º: Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo: a) Mantener, difundir y
establecer la Doctrina y conducta partidaria. b) Hacer cumplir ésta Carta Orgánica y las resoluciones dictadas por
la Honorable Convención Provincial, y demás Autoridades Superiores del Partido. c) Dirigir la propaganda política,
las campañas electorales y la prensa oficial del Partido. d) Controlar el funcionamiento de los Comités Distrito,
subcomités de Distrito y los de la Juventud, y los centros, clubes y bibliotecas de carácter Partidarios, pudiendo
Intervenirlos y disolverlos si fuera necesario. Para intervenir o disolver un Comité de distrito, los de la Juventud, la
resolución deberá ser votada por los dos tercios de los miembros del Comité Ejecutivo, siendo la misma apelable
ante la Honorable Convención Provincial. En caso de ser confirmada por ésta, se llamará a elección de nuevas
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Autoridades del Comité intervenido o disuelto dentro de los treinta días. El mismo plazo regirá para el caso de que
no haya habido apelación ante la Convención Provincial. e) Administrar los fondos del Partido de acuerdo a la
Leyes vigentes y las que en el futuro se dicten. f) Presentar a cada Convención ordinaria un informe de la marcha
del Partido y su actividad en todos los órdenes. g) Pronunciarse sobre todas las cuestiones que afecten al Partido,
y las relacionadas con la acción de sus representantes gubernativos, parlamentarios o comunales, debiendo en
tales circunstancias integrarse con los legisladores o concejales, quienes en estas decisiones tendrán voz y voto.
h) Disponer la organización de los Bloques Parlamentarios Provinciales, o de representantes en las Comunas
respectivas, pudiendo, respecto a éstas últimas, desplegar su representación en los Comités Distritales. i) Imponer
a los representantes ante del Congreso de la Nación, legislatura Provincial y Municipalidades, la obligación de
informarle sobre el cumplimiento de las funciones a su cargo, Informe que deberá elevar a conocimiento de la
Convención. j) Orientar la acción del Partido, en los casos de emergencia que hiciera imposible la reunión de la
Convención Provincial, con cargo de dar cuenta a ésta en la primera reunión que se realice. k) Interpretar la Carta
Orgánica, en las dudas que surgieren en su aplicación. l) Organizar trimestralmente, por lo menos, conferencias,
en los locales que dispusiera, sobre los problemas que interesen a la orientación partidaria y a las cuestiones de
orden general, debiendo encuadrarse ellas dentro de las normas y doctrina del Partido. m) Designar y/o revocar
apoderado y/o apoderados para que representen al partido ante los Estrados Judiciales, impartiendo las directivas
y mandatos correspondientes, con la mayoría absoluta de sus miembros. n) Si lo estimare conveniente podrá
designar, además de los indicados en el Artículo 47º, uno o más secretarios de su seno, para su mejor desempeño
de los trabajos partidarios. DE LOS COMITÉS DE DISTRITO DE CADA DEPARTAMENTO.- Artículo 43º: En cada
localidad que tenga el status jurídico de Municipio se constituirá un Comité de Distrito, compuesto de cinco (5)
miembros titulares e igual número de suplentes, elegidos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 60º y 61º.
Excepto del departamento Capital que se regirá por su título respectivo. El quórum se integrará con la presencia
de tres (3) miembros titulares. Artículo 44º: Tendrán las mismas autoridades que el Comité Ejecutivo y les serán
aplicables las disposiciones pertinentes del Título anterior que les corresponda. Artículo 45º: Cada Comité de
Distrito tendrá su asiento en la ciudad o pueblo, cabecera de su municipio. Artículo 46º: Son deberes y atribuciones
del Comité de Distrito: a) Dirigir la marcha del Partido en el lugar sometido a su jurisdicción. b) Organizar los
comicios para la designación de autoridades partidarias de Distrito, Seccionales y Delegados a la Convención
Provincial, de acuerdo a la convocatoria efectuada por el Comité Central. c) Administrar los recursos partidarios,
correspondiendo disponer su inversión por resolución del Comité reunido al efecto, debiendo rendir cuentas al
Comité Central de los fondos enviados por éste. d) Acatar, cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Comité
Central de la Provincia. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD Artículo 47º: Constituyen la juventud de la
Provincia de Corrientes los afiliados al Partido, comprendido entre los dieciséis (16) y los treinta (30) años de edad
inclusive, que podrán participar tanto en las actividades generales de la organización, como en la elección de sus
autoridades. Artículo 48º: La organización de la Juventud deberá confeccionar los padrones y registros de sus
componentes, tomando como base los padrones oficiales del Partido, incluyendo la categoría especial de
adherentes, regulada en el artículo anterior. Artículo 49º: La Juventud constituye un organismo dentro del Partido
que dictará su Estatuto, pero sujeto a las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional y a ésta Carta Orgánica,
este Estatuto deberá ser homologado por el Comité Ejecutivo de la Provincia. Artículo 50º: La Juventud tendrá
representaciones en todos los organismos del Partido, según el siguiente detalle, con voz y voto. a) Dos (2)
Delegados titulares y dos (2) suplente ante la Honorable Convención Provincial. b) Un (1) delegado titular y un (1)
suplente ante los Comités de Distritos.- Todos los cargos precedentes citados serán elegidos en forma directa por
los afiliados que constituyen la Juventud del partido. Artículo 51º: La Juventud propenderá a la discusión de los
principios partidarios, propiciará ante la Juventud las ideas esenciales del partido y podrá deliberar sobre los
intereses de la de la Provincia y sobre la marcha del partido. Así mismo colaborará con las autoridades partidarias
en las actividades proselitistas, de divulgación de elaboración y formación política, emprenderá tareas con éstos
mismos objetivos. Sus resoluciones no afectarán las decisiones del partido, ni comprometerán su orientación
dentro de lo preceptuado en esta Carta Orgánica, los organismos directivos que esta Carta Orgánica instituye. Su
Estatuto deberá garantizar la participación, en la juventud de las organizaciones juveniles intermedias afines al
partido.- Artículo 52 º: La organización de la juventud se integrará con un tesorero quien tendrá a su cargo la
precepción y rendición de la contribuciones, con los fondos que le provean los afiliados, el Comité de Distrito, o el
Comité Ejecutivo, o cualquier otra fuente de financiamiento, garantizando la transparencia del origen como su
destino y permitiendo un efectivo control por parte de los afiliados. Estos fondos serán utilizados de acuerdo a las
necesidades de funcionamiento de la organización. El fondo así constituido y su administración se regirá por lo que
establece los artículos 15 y siguientes de esta Carta Orgánica, adecuando los estamentos ante los que rendirá
cuenta e informes, a los de su propia organización. Anualmente rendirá cuenta al Comité Ejecutivo de la Provincia.
Título Noveno EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS Artículo 53º: La
elección de los miembros de todas las autoridades partidarias, se harán por el voto directo de los afiliados inscriptos
en el padrón partidario, la convocatoria a elecciones internas partidarias será hecha por el Comité Central y deberá
incluir: Fecha de elección, cronograma electoral, categorías y números de cargos a elegir. La Junta electoral podrá
modificar los plazos, si las circunstancias así lo requieran. Artículo 54°: La Renovación de autoridades partidaria
se hará cada cuatro (04) años, en forma simultánea para todos los organismos, y comprenderá a la totalidad de los
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cargos a cubrir, en un solo acto comicial. Las autoridades partidarias podrán ser reelectas. Las listas a cargos
Partidarios tantos titulares como suplentes deberán respetar la paridad de género de conformidad a las leyes
Nacionales N° 27412, 23.298 y Leyes provinciales. La elección de autoridades partidarias son, a saber: Honorable
Convención Provincial, Comité Ejecutivo, y Comité Departamental, se efectuara por el voto directo y secreto de
afiliados, estableciéndose el sistema proporcional D´Hont para la adjudicación de los cargos a elegir. Esta variante
deberá aplicarse cuando la lista obtenga como mínimo el veinticinco (25%) por ciento de los votos validos emitidos.
Las elecciones se realizarán de acuerdo a estas disposiciones, a las leyes electorales provinciales, especialmente
al código electoral nacional, y a la legislación aplicable conforme jurisdicción y competencia electoral que
corresponda. Artículo 54°: La Junta electoral considerara y oficializara en los caso que así corresponda, las listas
que se hayan presentado antes de la hora 24 del día fijado para el cierre de la presentación, Para el caso de
haberse presentado una sola lista en el Distrito, la Junta electoral procederá a la proclamación de la misma, sin
necesidad de efectuar la elección, todo conforme al procedimiento del artículo 32 de la Ley 23.298.- Artículo 55º:
En caso de renuncia, inhabilitación por inconducta o fallecimiento de uno de los candidatos electos, ocupara su
cargo el que le sigue en su respectiva lista de candidatos hasta agotar la de titulares. Luego se incorporaran los
suplentes también en orden de lista. Artículo 56º: Los escrutinios serán hechos inmediatamente después de
terminado el acto eleccionario, en las mismas mesas receptoras de votos, y los resultados se comunicaran
inmediatamente a la autoridad con competencia electoral, y los datos, boletas, actas y demás comprobantes
serán remitidas por el Comité de Distrito, a la junta electoral dentro de las 24 horas siguientes al comicios. La junta
electoral deberá realizar el escrutinio dentro de los cinco días de recibida la documentación y aprobar o anular la
elección, debiendo en el primer caso otorgar credenciales a los electos. Las decisiones que adopte la Junta
Electoral desde la fecha de convocatoria a las elecciones internas partidarias hasta el escrutinio definitivo inclusive,
deberán ser notificados al Comité Ejecutivo y a los afectados por la misma dentro de las 24 horas y serán apelables
ante el juez con competencia electoral correspondiente en el plazo de 24 horas, el fallo de la Junta Electoral sobre
el escrutinio definitivo deberá notificarse dentro del mismo plazo de 24 horas y será apelable dentro de las 48
horas ante el Juez electoral. Los recursos previstos en este artículo se interpondrán ante la junta electoral partidaria
debidamente fundados, y serán girados por estos ante el Juez Electoral Artículo 57º: La Provincia será considerada
como Distrito único para las elecciones internas a que se refieran los artículos de éste Título Séptimo, que se
realizarán de acuerdo a las disposiciones del Código Electoral Provincial o Nacional. Se exceptúa del sistema de
distrito único a los cargos en los Comités Departamentales. Para que una lista obtenga representantes deberá
obtener un mínimo del veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos en su jurisdicción, sin computarse los
en blanco. Para las candidaturas Departamentales. Artículo 57º: La decisión de concurrir a comicios en alianzas
con otros Partidos Políticos en el orden Provincial, o Distrital deberá ser resuelta y aprobada en su caso por la
Convención por el voto de la mitad mas uno de los miembros presentes. En tal caso el Comité Ejecutivo procederá
a dictar por simple mayoría un reglamento con el objeto de adecuar los mecanismos para realizar las alianzas
pertinentes. La elección de los candidatos a cargos electivos nacionales, se regirán por la Ley Nacional N° 26.571
y concordantes. Título Decimo EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS
ELECTIVOS. Artículo 58º: Los candidatos a gobernador y Vicegobernador de la Provincia, a Senadores y Diputados
Provinciales y a Convencionales Constituyentes Provinciales, serán elegidos por la Convención Provincial, mediante
decisión por mayoría de la mitad más uno de los votos presentes. Los candidatos a intendente, vice intendente y
concejales y convencionales constituyentes municipales, serán elegidos por la Mesa Ejecutiva del Comité Ejecutivo
y/o Departamental, a propuesta en cada jurisdicción de los respectivos Comités de Distrito constituidos. El orden
que ocuparan los candidatos que resultaren electos, en la integración de las listas definitivas de candidatos que
sostendrá el partido, tanto para los cargos provinciales como municipales, estará sujeto a la alianzas que
oportunamente pudieran celebrarse con otros partidos y apruebe la Convención Provincial. Para el caso que algún
Comité de Distrito no se hubiere constituido, se podrá designar un delegado normalizador con todas las atribuciones
y deberes otorgadas por la Carta Orgánica a dichos Comités; o la misma Mesa Ejecutiva Provincial suplirá las
atribuciones y deberes otorgadas por la Carta Orgánica a dichos comités, dentro del marco de necesidad y
urgencia e impostergable determinación conforme articulo 47°. Las elecciones a cargos electivos Provinciales y
Municipales, regulado en el presente artículo, deberán respetar la paridad de género de conformidad a las leyes
Nacionales N° 27412, 23.298 y Leyes provinciales. Artículo 59º: La decisión de concurrir a comicios en alianzas,
con otros partidos políticos en el orden Provincial, o Distrital deberá ser resuelta o aprobada en su caso, por la
Honorable Convención por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. En tal caso la Mesa Ejecutiva
procederá a dictar por simple mayoría un reglamento con el objeto de adecuar los mecanismos para realizar las
alianzas pertinentes. Artículo 60 °: La elección de los candidatos a cargos electivos nacionales, se regirán por la
Ley Nacional N° 26.571 y concordantes. DE LOS REPRESENTANTES DEL PARTIDO Artículo 61º: Los representantes
elegidos por el Partido para las distintas funciones públicas, contraen el compromiso de honor de gestionar o
actuar en las posiciones o representaciones que ocupen, con sujeción a los preceptos básicos de la Carta Orgánica
Provincial del Partido y a las plataformas electorales que el Partido adopte, sin que en ningún caso puedan quedar
supeditados en el ejercicio de sus funciones y especialmente la designación de sus colaboradores, a los mandatos
de los Comités u otras autoridades Partidarias. Título Decimo Primero. DEL REFERÉNDUM Artículo 62º: Podrán
ser sometidos a referéndum o voto general y directo de los afiliados, aquellas cuestiones de interés partidarias o
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general cuya importancia aconseje este procedimiento. La consulta deberá ser hecha por escrito y en forma clara,
y los afiliados responderán por sí o por no. Artículo 63º: Para que un asunto sea sometido a referéndum será
necesario que el Comité o Convención de la Provincia lo resuelvan en una sesión especial, con quórum de dos
tercios de sus miembros presentes. Salvo casos extraordinarios, la consulta deberá coincidir con las elecciones
internas que normalmente realizare Partido. Título Décimo Segundo. DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA Artículo 64º:
El Tribunal de Conducta estará integrado por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos por la
Honorable Convención Provincial, serán elegidos a simple pluralidad de sufragio, y por el voto secreto, los suplentes
solamente reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento o inhabilitación. El quórum del Tribunal
de Conducta, se formará con tres (3) de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de sus
votos. En su sesión constitutiva se designará un Presidente y un Secretario, teniendo el Presidente doble voto, en
caso de empate en las resoluciones del cuerpo. Artículo 65°: La misión del Tribunal de Conducta será juzgar la
conducta de los afiliados a solicitud o por indicación del Comité Ejecutiva o de la Convención respetando las
normas del debido proceso, siendo el Órgano de Alzada la Honorable Convención Partidaria ante el cual se podrá
articular las apelaciones. Los componentes del Cuerpo, deberán ser completamente ajenos a los otros organismos
del Partido, durarán cuatro años en sus funciones y tendrán su asiento para sesionar, en la ciudad Capital de
Corrientes. Artículo 66º: El Tribunal de Conducta recibirá declaración jurada de los miembros del Partido que
entren a ocupar cargos públicos de conformidad a la Ley Nacional N° 25.188, debiendo hacerse ésta manifestación
al iniciarse el desempeño del cargo y al término del mandato. Título Décimo Tercero DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 67º: La Junta Electoral estará constituida por tres (3) miembros, que se elegirán por la Convención
Provincial, se designarán también igual número de suplentes por el respectivo organismo. La elección se hará de
la misma forma que para los miembros designados en el Tribunal de Conducta. Los componentes del cuerpo
serán ajenos a los otros organismos de Partido, y sus funciones durarán cuatro años. Artículo 68º: La Junta
Electoral tendrá su asiento en la ciudad Capital de Corrientes, y estará a su cargo, la fiscalización de las fichas y
padrones de inscripción partidaria a que se hace referencia en el título tercero. Artículo 69º: Son funciones de ésta
Junta: 1) Presidir el proceso electoral de las elecciones partidarias a que fuera convocado el cuerpo electoral
partidario, por iniciativa del Comité de la Provincia de acuerdo a ésta Carta Orgánica. 2) Recibir en el periodo pre-
electoral, las listas de candidatos a puestos partidarios o cargos públicos electivos que se oficialicen en el Comité
Ejecutivo de acuerdo al artículo. 3) Organizar el acto electoral con todas las garantías necesarias para asegurar su
pureza, a cuyos efectos, los firmantes de las listas oficializadas, tendrán representación para fiscalizar todo el
proceso electoral y el acto comicial hasta el escrutinio inclusive. 4) Aprobar o desaprobar las elecciones internas
que se realicen, haciendo conocer en el primer caso a los electos para su proclamación por el Comité Ejecutivo.
5) Ajustarse en el proceso eleccionario a las normas que se fijen en otros artículos de ésta Carta Orgánica. 6)
Controlar la inscripción partidaria en los periodos señalados en ésta Carta Orgánica, a lo que establezca el Comité
de la Provincia y aprobar la inscripciones de afiliados, o desaprobarlas cuando no se ajusten a condiciones
consignadas en ésta Carta Orgánica. Título Décimo Cuarto ELECCION DE EXTRAPARTIDARIOS PARA CARGOS
PUBLICOS ELECTIVOS Artículo 70º: También podrán ser postulados por el PARTIDO REPUBLICANOS UNIDOS
como candidatos a cargos públicos electivos otros ciudadanos, no afiliados o afiliados a otros partidos, quienes
para el proceso de su elección y demás obligaciones y derechos, deberán sujetarse a las disposiciones de esta
Carta Orgánica, como así también a las condiciones exigidas por la ley electoral vigente. Las personas no afiliadas
podrán participar en el partido a través de comisiones técnicas y políticas que informarán sus trabajos al Comité
Ejecutivo. Título Décimo Cuarto DISPOSICIONES GENERALES Artículo 71º: Esta Carta Orgánica es la Ley suprema
del Partido de la Provincia. La organización de todos sus organismos partidarios sin excepción deberá
obligatoriamente conformarse a sus principios, disposiciones y mandatos y cualquier resolución de sus autoridades
que se opongan a lo que ésta Carta Orgánica establezca serán insanablemente nulos. Esta Carta Orgánica podrá
ser reformada cuando así lo declare la Convención Provincial, por el voto de los dos tercios del total de sus
miembros, con indicación previa de los artículos que deberán reformarse. La reforma se sancionará por el voto de
la mayoría absoluta de los Convencionales presentes en la sanción respectiva. Artículo 72º: Los Comités y
Convención de que habla ésta Carta Orgánica se ajustarán en sus deliberaciones, mientras no dicten su reglamento,
al de la Cámara de Diputados Provincial. Artículo 73º: Ningún asunto podrá ser tratado sin ser analizado previamente
por los Comités o Convención del Partido, salvo carácter de urgencia, debiendo ser comunicado por escrito en la
citación con antelación de cuarenta y ocho horas. Artículo 74º: Los Comités de Distritos, realizarán periódicamente
asambleas de afiliados con el objeto de tratar o discutir asuntos de interés Públicos, políticos o partidarios,
pudiendo participar de estas deliberaciones todos los afiliados a fin de que las conclusiones a que se lleguen
puedan ser enviadas a las autoridades partidarias. Artículo 75º: Los programas del partido o plataformas electorales
en el orden Provincial serán fijados por la Convención Provincial, y en el orden municipal por los respectivos
Comités Distritales con aprobación del Comité Ejecutivo. Artículo 76º: Los representantes del Partido en las
comunas, formarán sus bloques, y dos integrantes de éste incluyendo su Presidente, integrarán el respectivo
Comité Distrito, para participar en sus deliberaciones con voz y sin voto. Artículo 77º: Los representantes del
Partido, deberán informar a las asambleas partidarias o al Comité Ejecutivo, cuando éste así lo disponga, sobre el
desempeño de las funciones a su cargo. Su actuación será analizada por la Convención Provincial. Las mismas
obligaciones ante los Comités de Departamentos tendrán los representantes del Partido que formen parte del
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respectivo organismo municipal, pudiendo apelarse sus resoluciones ante el Comité Ejecutivo, dentro de los
quince días hábiles de notificados. Artículo 78º: Podrán ser reelectos como candidato al mismo cargo público
electivo. Artículo 80º: Las modificaciones a la Carta Orgánica Partidaria hechas por esta Honorable Convención
Provincial, comenzarán a regir a partir de su aprobación por este Cuerpo y su comunicación a los demás órganos
partidarios. Título Décimo Quinto DISPOSICIONES FINALES, Legislaciones Aplicable, Articulo Nº 79°: A los efectos
a la legislación aplicable, se ajustaran a la Ley Provincial n° 3767 (Orgánica de los Partidos Políticos), normas
complementarias, y a la legislación electoral que en el futuro reemplace o modifique, forman parte de la presente
Carta Orgánica, siendo de aplicación supletoria el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Título Décimo
Sexto NORMA TRANSITORIA Artículo 80º: Disposición Transitoria. Hasta tanto se constituyan las autoridades
definitivas partidarias, la Junta Promotora detentará todas las facultades y atribuciones establecidas en esta Carta
Orgánica, respecto a todos los órganos de gobierno del Partido, tomando sus decisiones por simple mayoría de
los miembros presentes. El quórum para sesionar la Junta Promotora es de la mitad más uno de sus miembros. “
Juez Federal de Primera Instancia N° 1 de Corrientes Juez - Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda
e. 31/10/2022 N° 87610/22 v. 31/10/2022