N° 60/2008 Aviso del Boletín Oficial
TECHO, TIERRA Y TRABAJO
Texto del aviso
TECHO, TIERRA Y TRABAJO
EDICTO El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito San Luis, a cargo del Doctor Juan Esteban
Maqueda, Secretaría Electoral Nacional a cargo de la suscripta, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en
el art. 63, párrafo 2do. de la Ley Nº 23.298, que el día 17 de Octubre del corriente se ha dictado la sentencia de
reconocimiento provisorio del partido “TECHO, TIERRA Y TRABAJO SAN LUIS”, sigla “TTTSL” en los autos
caratulados: “TECHO, TIERRA Y TRABAJO SAN LUIS S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO – SAN
LUIS”, Expte. Nº CNE 2832/2020, la cual se transcribe conjuntamente con la Carta Orgánica Partidaria: SENTENCIA
DE RECONOCIMIENTO PROVISORIO - Y VISTO: Los presentes autos Nº CNE 2832/2020 caratulados: “TIERRA,
TECHO Y TRABAJO SAN LUIS Y OTROS S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO - SAN LUIS”; de los
que; RESULTA: Que, a fs. 10 y 83 se presenta la Sra. Myrna Ivana Fernández Suarez invocando el carácter de
apoderada de la agrupación política, de la que adjunta acta de fundación a fs. 1 y 12 (certificada por Escribano
Publico) cuyo nombre adoptado es “TIERRA, TECHO Y TRABAJO SAN LUIS”, (sigla TTTSL), a los fines de obtener
el reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de Distrito, habiéndose acompañado a tales
fines a fs. 1 y 12 ACTA DE FUNDACIÓN y CONSTITUCIÓN, a fs. 3 vta. y 13 la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, a
fs. 3 y 14/15 las BASES DE ACCIÓN POLÍTICA, y con la modificación o corrección oportunamente apuntada por el
Tribunal, a fs. 227/231 la CARTA ORGÁNICA; surgiendo de la mencionada acta la designación de autoridades
promotoras y apoderados; e igualmente presenta la planilla de adherentes (fs. 22/82 que luego amplía a fs. 169/182
y fs. 184/211) a la agrupación citada. Que, a fs. 97/98 se tuvo por iniciado el trámite de reconocimiento de personería
jurídico política como partido de distrito de la mencionada agrupación, ordenándose la recaratulación de las
presentes actuaciones incluyendo el nombre partidario (Acordada 14/2021); disponiéndose también que se
presenten a aceptar el cargo y registrar su firma los certificadores; y en el punto VII) de la misma providencia, se
dispuso: “Atento lo normado por el art. 14 de la Ley N° 23.298, la Acordada N° 60/2008 de la Excma. Cámara
Nacional Electoral (modif. por Acordada 120/2008 CNE), y art. 38 de la Ley de Partidos Políticos citada: a) Por el
Centro de Cómputos procédase a la registración de la agrupación política de autos en el Sistema del Registro
General de Nombres de Partidos Políticos (conf. Acordadas cit.) como “EN TRÁMITE” y comuníquese a la Excma.
Cámara Nacional Electoral. OFÍCIESE; b) NOTIFÍQUESE a los partidos políticos reconocidos provisoria y
definitivamente y a los que se encuentran en trámite de reconocimiento en este distrito San Luis; y, a los partidos
políticos de los restantes distritos electorales reconocidos o en trámite de reconocimiento que eventualmente
informe el Centro de Cómputos (conforme el apartado precedente) que tienen igual o similar nombre por intermedio
de las respectivas Secretarías Electorales de los Juzgados Federales con competencia Electoral, y PUBLÍQUESE
por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación, que se ha presentado en autos solicitando la
habilitación del reconocimiento como partido de distrito la agrupación cuyo nombre adoptado en fecha 22 de
Junio de 2.020 es “TIERRA, TECHO Y TRABAJO SAN LUIS”, (sigla TTTSL). OFÍCIESE y NOTIFÍQUESE. A los fines
de lo dispuesto, por Secretaría requiérase a las respectivas Secretarías Electorales, tengan a bien practicar la
aludida notificación, comunicando oportunamente a este Tribunal el resultado de la diligencia realizada.” Que a fs.
100 se presentan los certificadores a registrar su firma. Que a fs. 105/117 obra constancia del Registro Nacional
de Agrupaciones Políticas del que resulta que no existe coincidencia del nombre adoptado por la agrupación de
autos. Que, a fs. 143 se le comunica por Oficio DEO a la Excma. Cámara Nacional Electoral el inicio de trámite de
reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación en cuestión; constando
a fs. 120/142 la pertinente comunicación a las Secretarías Electorales de todos los distritos y constancia de remisión
de cédulas electrónicas a todos los partidos reconocidos y en trámite de reconocimiento de éste distrito San Luis
a fs. 145. Que, a fs. 146/148 se agregan las publicaciones del edicto en el Boletín Oficial de la Nación en cumplimiento
de lo ordenado en el punto VII de la providencia de fs. 97/98. Que, a fs. 222 informa Prosecretaría Electoral que la
agrupación ha alcanzado la cantidad de mil novecientas trece (1.913) adhesiones, lo que importa el porcentaje
establecido en el art. 7 inc. a) de la Ley N° 23.298. Que, a fs. 227/231 se acompañó el texto ordenado en la carta
orgánica con la modificación que corrige la observación realizada a fs. 154. Que, a fs. 235 se fija fecha de la
audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley N° 23.298, la que es debidamente notificada a los partidos políticos
reconocidos y en trámite de reconocimiento en el distrito San Luis (según constancia de fs. 236), a los demás
distritos (Oficios DEO agregados a fs. 237/259) y al Ministerio Público Fiscal (según constancia de fs. 260). Que, a
fs. 261, luce Acta que da cuenta de la celebración de la audiencia prevista por el art. 62, 1er. apartado de la Ley
Nº 23.298, sin haberse presentado ningún tipo de impugnación; y durante la cual se corrió vista al Ministerio
Público Fiscal con competencia Electoral, quien dictamina a fs. 263 que este Tribunal puede otorgar el reconocimiento
de la personalidad jurídica-política de distrito en forma provisoria, conforme lo previsto en el art. 7 y cctes. de la
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Ley Nº 23.298. Y CONSIDERANDO: Que, la ley orgánica de los partidos políticos Nº 23.298, además de garantizar
a los ciudadanos el derecho de asociación política para asociarse en partidos democráticos (art. 1º), fija en su art.
3º las condiciones sustanciales para la existencia de los mismos, estableciendo en su art. 7º los requisitos que
deben cumplimentarse para lograr el reconocimiento provisorio como partido de distrito. Que, en los presentes
obrados, se pretende el reconocimiento de la agrupación como partido de distrito. Que, de las constancias de
autos reseñadas precedentemente surge que la citada agrupación ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los
arts. 7, incs. a), b), c), d), e) y f) de la Ley N° 23.298; y que, además, para llegar a esta etapa procesal de la sentencia
de reconocimiento provisorio, se ha dado cumplimiento a todas las normas de procedimiento establecidas en
dicha normativa y en la legislación vigente, con intervención de los partidos políticos reconocidos y en trámite de
reconocimiento y del Ministerio Público Fiscal en representación del interés y orden público (arts. 5 y 57, Ley
N° 23.298). Que, en consecuencia, procede analizar si las bases de acción política, declaración de principios y su
Carta Orgánica se adecuan a las normas constitucionales y de partidos políticos. Que, la Carta Orgánica y la
declaración de principios y bases de acción política están subordinadas a los principios de la Constitución Nacional,
resultando de las mismas que la agrupación “TIERRA, TECHO Y TRABAJO SAN LUIS”, (sigla TTTSL), adhiere al
sistema democrático, representativo, republicano y federal; establece la necesidad del funcionamiento cabal de
las instituciones y respeto de las normas del partido, de las leyes de la Nación y del estado de derecho; y,
constituyendo la Carta Orgánica la ley fundamental del partido político, en cuyo carácter rigen los poderes,
derechos y obligaciones partidarias, sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación a
ella (art. 21, Ley Nº 23.298). Asimismo, la Carta Orgánica del partido “TIERRA, TECHO Y TRABAJO SAN LUIS”,
(sigla TTTSL), establece una organización estable y su funcionamiento de acuerdo al régimen democrático interno,
mediante elección periódica de sus autoridades, organismos partidarios, candidatos y respetando la paridad de
género. Por lo expuesto, constancias de autos y normas legales citadas, y oído que fuera el Ministerio Público
Fiscal con competencia Electoral; RESUELVO: I.- OTORGAR EL RECONOCIMIENTO EN FORMA PROVISORIA a la
agrupación requirente, acordándole la correspondiente personería jurídico política de distrito bajo la denominación
“TIERRA, TECHO Y TRABAJO SAN LUIS”, (sigla TTTSL), y con los demás atributos que le acuerda la legislación;
debiendo procederse por Secretaría a su inscripción en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298, modificado por
Ley N° 26.571. II.- Tener por aprobada la Declaración de Principios de fs. 3 vta. y 13, las Bases de Acción Política
de fs. 3 y 14/15 y la Carta Orgánica de fs. 227/231. III- Atento lo normado por el art. 7 bis, inc. a) de la Ley de
Partidos Políticos N° 23.298 (modificada por Ley N° 26.571), acordar a la agrupación política de autos el plazo de
ciento cincuenta (150) días -contados desde la notificación de la presente-, para que acompañe y se le aprueben
por éste Tribunal fichas de afiliación en un mínimo del cuatro por mil (4/000) de electores inscriptos efectivamente
en el Subregistro de Electores del Distrito San Luis; acompañadas por fotocopias de los documentos cívicos
donde conste la identidad y último domicilio, certificadas por las autoridades partidarias, cumplimentando el art.
23 y cctes. de la Ley N° 23.298 y el Decreto N° 937/2.010; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento
definitivo de la personería jurídico política definitiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente. IV.-
Conforme el art. 7 bis, inc. b) de la citada Ley de Partidos Políticos, otorgar a la agrupación política de autos el
plazo de ciento ochenta (180) días –contados a partir de la notificación de la presente- para realizar la primera
elección interna de autoridades definitivas del partido; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento
definitivo de la personería jurídico política definitiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente. V.-
Atento lo normado por el art. 14, párr. 2do. de la Ley N° 23.298, punto IV del ANEXO de la Acordada N° 60/2008
C.N.E. (modif. por Acordada N° 120/2008) y Acordada Nº 14/2021: a) procédase a la inscripción del reconocimiento
provisorio de la personería jurídico política de la agrupación “TIERRA, TECHO Y TRABAJO SAN LUIS”, sigla
TTTSL, (art. 7, Ley Nº 23.298, modificado por Ley N° 26.571); b) la Sección Centro de Cómputos y la Agente de
Secretaría Electoral a cargo de la registración y actualización del Sistema Informático de Gestión de Agrupaciones
Políticas (SIGAP) del área partidos políticos, tomen razón y adopten las previsiones pertinentes del área de la que
son responsables. VI.- COMUNICAR la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y al Ministerio
del Interior de la Nación a través de la Dirección Nacional Electoral, a cuyo efecto por Secretaría, líbrense los
oficios pertinentes (Art. 6 del Decreto Nº 937/2010, modif. por art. 4 del Decreto Nº 776/2015). VII.- ORDENAR
publicar por un (1) día el presente auto y la Carta Orgánica, en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63°, párrafo 2do.,
Ley N° 23.298). REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, y OFÍCIESE. Fdo.: JUAN ESTEBAN MAQUEDA
– JUEZ FEDERA. Ante mí SONIA MERRY RANDAZZO – SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL. CARTA ORGANICA
DEL MOVIMIENTO TIERRA, TECHO Y TRABAJO CAPITULO I DEL MOVIMIENTO Artículo 1º: Esta Carta Orgánica
es la ley fundamental del “MOVIMIENTO TIERRA, TECHO Y TRABAJO SAN LUIS” (TTTSL), cuya organización y
funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Artículo 2º: El “MOVIMIENTO TIERRA, TECHO Y TRABAJO SAN
LUIS” (TTTSL) está constituido por la totalidad de sus afiliados de todo el territorio de la Provincia de San Luis.
CAPITULO II DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES Artículo 3°: Son afiliados todos los ciudadanos que soliciten su
afiliación y sean admitidos por las autoridades partidarias competentes. Artículo 4º: No podrán ser afiliados: a. Los
inhabilitados por la ley electoral mientras dure su inhabilitación. b. Los autores, cómplices o instigadores de fraude
electoral. c. Los que no cumplan con la carta orgánica, programas y demás disposiciones partidarias. d. Los que
directa o indirectamente modificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de precandidatos o
candidatos del partido. e. Los expulsados del Partido. f. Los que tuvieren prohibición de afiliarse en virtud de las
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leyes especiales nacionales, provinciales y/o municipales. Artículo 5º: El ciudadano que desee afiliarse deberá
firmar solicitud de afiliación y llenar ficha por cuadruplicado que exprese: Nombre y Apellido, matrícula, clase,
sexo, estado civil, profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticada y adhesión a los
principios, las bases de acción política y a esta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia
de su afiliación. Artículo 6º: Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo que corresponda al último domicilio
anotado en su documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o cívica. La afiliación estará abierta
permanentemente, sin perjuicio del período de clausura previo a las elecciones internas, que oportunamente se
determine. Artículo 7º: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Movimiento, según las
disposiciones de esta Carta. Artículo 8o: La afiliación se extingue: a) Por renuncia expresa; b) Por renuncia tácita
y automática; c) Por desafiliación y/o expulsión. Artículo 9º: La renuncia tácita y automática acaece en el caso de
afiliación posterior a otro Movimiento Político (Art. 25° de la ley 23.298), como así también, en el supuesto de
aceptación de candidaturas Extrapartidarias, y/o de cargos públicos de naturaleza política en gobiernos que no
sean del Movimiento, sin contar con la previa y expresa autorización del Consejo Provincial, La des afiliación y la
expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según
la gravedad de la infracción cometida por el afiliado. Artículo 10°: Todos los afiliados tienen iguales derechos y
obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Movimiento, de sus
organismos o de otros afiliados. Están obligados a observar los principios y las bases de acción política aprobados
por el Movimiento, y en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las
disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del
Movimiento, todo ello según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Todos los
afiliados tienen derecho a ser elegidos para desempeñar funciones dentro de la organización, como también para
las electivas y ejecutivas en el gobierno. CAPITULO III DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS CONSEJO
PROVINCIAL EJECUTIVO del MOVIMIENTO TIERRA, TERCHO Y TRABAJO SAN LUIS (TTTSL). Artículo 11°: El
Consejo Provincial Ejecutivo será la autoridad política ejecutiva del “Movimiento Tierra, Techo y Trabajo” (TTTSL).
Estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vice-presidente, un (1) tesorero, un (1) tesorero suplente, un (1)
Secretario y dos (2) Vocales. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Para integrar el
Consejo Partidario, se requiere estar afiliado al partido. Los miembros del Consejo Provincial Ejecutivo serán
elegidos por el voto secreto y directo, emitido en elecciones internas convocadas al efecto, para el cual se utilizará
el padrón de afiliados del partido, salvo disposición en contrario en la que el Consejo Ejecutivo disponga utilizar el
último padrón electoral general del distrito de la Provincia de San Luis, en cuyo caso se usará éste, garantizando
la participación e integración de las minorías mediante el sistema D’hondt, respetando la ley N° 27.412 de Paridad
de género en ámbitos de representación política y su decreto reglamentario. El Consejo Provincial Partidario se
reunirá, como mínimo una vez al mes. El quórum es de la mitad más uno de sus miembros naturales. Artículo 12°:
Los vocales podrán desarrollar las siguientes actividades, a saber: Secretaría administrativa; Prensa; Afiliaciones.
Artículo 13º El Consejo Provincial Partidario que se reunirá por lo menos una vez al mes, tiene las siguientes
funciones, deberes y atribuciones: 1. Ejercer la dirección del partido en la jurisdicción. 2. Reglamentar la presente
Carta Orgánica sin alterar su espíritu y fines. 3. Convocar a elecciones internas de autoridades partidarias. 4.
Designar apoderado/s partidarios. 5. Instruir directivas al apoderado sobre la orientación y actuación del partido
de conformidad a las disposiciones de esta carta orgánica y las resoluciones partidarias. 6. Administrar el
patrimonio del partido, pudiendo a tal fin adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles 7. Administrar el
procedimiento correspondiente a afiliación de personas y organización del registro de afiliados partidarios. 8. Velar
por la observancia y cumplimiento de las decisiones adoptadas en el seno del Congreso Provincial partidario. 9.
Convocar al Congreso Provincial Partidario a asambleas extraordinarias. 10. Solicitar al Tribunal de Contralor la
aplicación de sanciones disciplinarias a los afiliados. 11. La compra, venta y gravamen de inmueble solo podrá
decidirse por el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros del Consejo Provincial, previa autorización
del Congreso Provincial Partidario en sesión extraordinaria convocada al efecto. 12. Designar personal del partido,
como así también disponer su remoción y despido. 13. Convocar al Congreso Partidario a Sesiones Extraordinarias.
El orden del día deberá necesariamente incluir los asuntos que motiven el pedido de convocatoria. 14. Aprobar o
desechar por simple mayoría de los presentes, a través del apoderado partidario, la concertación, con carácter
excluyente, de frentes, federaciones y/o alianzas electorales con otras organizaciones políticas, transitorias o
permanentes, según los principios fundantes del partido, debiendo ser, dicha resolución, aprobada por el Congreso
Partidario. 15. Autorizar, con carácter excluyente, a los afiliados a integrar listas de candidatos de otros partidos,
siempre que las mismas se ajusten a las prescripciones de la legislación vigente, debiendo ser aprobada, dicha
decisión, por el Congreso Partidario. CONGRESO PROVINCIAL PARTIDARIO del “MOVIMIENTO TIERRA, TECHO
Y TRABAJO SAN LUIS” (TTTSL) Artículo 14º: El Congreso Provincial Partidario es el organismo supremo del
Movimiento, representa la masa de afiliados y ejerce la autoridad superior partidaria en el ámbito provincial. Artículo
15°: Sus miembros serán elegidos por simple mayoría por el voto directo y secreto de los afiliados. El CONGRESO
PROVINCIAL estará conformado por DOS congresales por cada uno de los departamentos de la Provincia de San
Luis en los que se presenten listas de candidatos. Artículo 16°: Los delegados al Congreso Provincial durarán
cuatro años en su mandato. Artículo 17o: El Congreso Provincial tendrá su sede en la Ciudad de San Luis, pero
podrá en cada reunión designar el lugar de la provincia en que se realizará la siguiente. El quorum se forma con la
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mitad más uno de los miembros en primera citación y con un tercio en la segunda. Sus deliberaciones se regirán
por el Reglamento que el mismo dicte, y hasta tanto ello ocurra, se regirá por el último Reglamento de la Cámara
de Diputados de la Provincia de San Luis. Artículo 18°: El Congreso Provincial designará en su seno sus Autoridades
por simple mayoría de votos presentes; un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario. Artículo
19°: El Congreso se reunirá ordinariamente una vez al año y, extraordinariamente, cuando lo solicite un tercio de
sus miembros o cuando lo convoque el Consejo Provincial Ejecutivo. Artículo 20°: Corresponderá al Congreso
Provincial: 1. Fijar en el orden provincial el plan de acción política, social, económica y cultural del Movimiento, y
aprobar la plataforma electoral. 2. Impartir directivas generales para el desenvolvimiento del Movimiento en la
Provincia. 3. Recabar y recibir informes de los organismos nacionales o provinciales del Movimiento, o de sus
afiliados. 4. Juzgar, en definitiva, por apelación, de la conducta de todas las autoridades establecidas por esta
Carta Orgánica. 5. Considerar los informes anuales de la representación parlamentaria y de cada uno de sus
componentes. 6. Entender como Tribunal Supremo y último en toda impugnación que se realice en las elecciones
internas, pudiendo en cada caso de peligrar la presentación de listas de candidatos, decidir las candidaturas del
Movimiento a cargos públicos, ya sea que el peligro en la presentación de las listas se produjera como consecuencia
de recursos y/o impugnaciones a la elección interna o por cualquier otra circunstancia. 7. Reformar la Carta
Orgánica, por simple mayoría de sus miembros presentes. 8. Entender en apelación en toda cuestión disciplinaria,
respecto a los afiliados en todo el ámbito provincial. 9. Designar a los miembros del Tribunal de Contralor. 10. En
caso de fallecimiento o incapacidad del Tesorero y del Tesorero suplente, podrá nombrar un reemplazante hasta
la celebración de las próximas elecciones internas de las autoridades partidarias. TRIBUNAL DE CONTRALOR del
«MOVIMIENTO TIERRA, TECHO Y TRABAJO SAN LUIS” (TTTSL). Artículo 21°: Es un Tribunal permanente para
entender en los casos individuales o colectivos que se originen por inconducta, indisciplina o violación de los
principios y resoluciones de los organismos partidarios y que puedan significar la aplicación de sanciones para
sus afiliados o adherentes. Tiene Jurisdicción en toda la Provincia. Sustanciará las causas por el procedimiento
escrito que se reglamente oportunamente por el Congreso Provincial, el mismo deberá asegurar el derecho de
defensa del imputado. Dictaminar aconsejando la sanción que corresponda. Artículo 22°: El Tribunal de Contralor
estará compuesto por cinco miembros designados por el Congreso Provincial partidario, preferentemente
abogados o escribanos, que durarán dos años en sus funciones, reunirán las condiciones exigidas para ser
Congresal Provincial y no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Sus resoluciones son válidas con
un quorum de tres miembros. El Presidente tiene voto en todos los casos, y si existe empate, doble voto. Artículo
23°: El Tribunal tendrá como función específica: a. Juzgar los casos individuales de afiliados por inconducta
partidaria, indisciplina y/o violación de la Carta Orgánica, principios y resoluciones de organismos partidarios. b.
Juzgar actos, hechos y/o manifestaciones de los afiliados reñidos con la ética, la moral, las buenas costumbres y
los principios del partido. c. Entender en todos los casos en que corresponda aplicar sanciones a los afiliados
conforme este Carta Orgánica. d. El Tribunal de Contralor deberá resolver todos los casos en un plazo máximo de
treinta días hábiles, pudiendo prorrogar este plazo, por un periodo igual por razones justificadas. En el caso de las
actuaciones de oficio, se tomará como fecha de inicio el plazo establecido, a la fecha de inicio del sumario
correspondiente, en el resto de las actuaciones, la fecha de inicio será la de entrada de la denuncia. Artículo 24°:
El Tribunal podrá aplicar las siguientes sanciones: a. Amonestación. b. Suspensión temporaria de la afiliación. c.
Desafiliación. d. Expulsión. Las resoluciones del Tribunal serán apelables ante el Congreso Provincial Partidario.
Cuando la resolución sea condenatoria, el recurso tendrá efecto suspensivo y provisoriamente en su afiliación.
Artículo 25°: Los integrantes del Tribunal de Contralor no podrán ser removidos, durante la vigencia de su mandato,
mientras dure su buen desempeño, excepto en los siguientes casos: a. Por incumplimiento de sus deberes y/o
violaciones a las disposiciones de la Carta Orgánica Partidaria. b. La remoción será resuelta por Congreso
Partidario. CAPITULO IV APODERADOS Artículo 26°: El Consejo Provincial Ejecutivo nombrará uno o más
Apoderados, con preferencia abogados, para que conjunta o separadamente, representen al Movimiento ante las
autoridades judiciales, electorales o administrativas respectivas y realicen todas las gestiones o trámites que le
sean encomendados por las autoridades partidarias. CAPITULO V DE LA JUNTA ELECTORAL Artículo 27°: Es el
organismo partidario que entenderá en todo lo relativo a las elecciones internas del Movimiento. Estará compuesto
por tres miembros y serán designados elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados, cuyos cargos se
distribuirán conforme al sistema D’Hont. Los cargos de las autoridades partidarias, como así también, todo cargo
de orden electivo nacional, provincial o municipal, será llevado a cabo en atención y cumplimiento efectivo de lo
dispuesto acerca de la representación femenina y el cupo dispuesto es ese orden. Artículo 28°: El mandato de los
integrantes de la Junta será de cuatro años. Elegirán de su seno un Presidente y dos Secretarios. Sus resoluciones
son válidas con un quorum de dos miembros. El Presidente tiene voto en todos los casos, y si existe empate, doble
voto. Artículo 29°: Son atribuciones y deberes de la Junta: a) Publicar el padrón de afiliados de toda la Provincia,
el que deberá ser exhibido en la Sede Partidaria por lo menos dos meses antes de cada elección. b) A partir de la
fecha de publicación en la Sede Partidaria los afiliados que por cualquier causa no figurasen en el padrón o
estuviesen anotados erróneamente u omitidos, tendrán derecho a reclamar ante la Junta Electoral durante un
plazo de quince días corridos, igual derecho tendrá cualquier afiliado para que se excluya a quien se haya incluido
indebidamente en el padrón. Dentro de los cinco días posteriores la Junta resolverá las observaciones que se
hubieren efectuado dentro del período de tachas antes indicado. c) El padrón provisorio referido en el inc. a) con
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las modificaciones que surjan de las resoluciones que adopte la Junta con motivo de las presentaciones aludidas
en el inc. b), constituirán el padrón definitivo. El mismo deberá encontrarse impreso por lo menos veinte días
corridos antes de la fecha de realización de la elección interna. d) Fiscalizar las elecciones internas y resolver las
impugnaciones que puedan producirse. e) Adoptar todas las resoluciones y medidas tendientes a lograr la correcta
organización, funcionamiento y culminación de los comicios internos, tomar las medidas de vigilancia que fuere
menester. f) Practicar el escrutinio definitivo y proclamar a los electos; En caso de presentación de lista única,
prescindirá de realizar la elección interna y, en consecuencia, proclamará a la misma. CAPITULO VI DEL
PATRIMONIO Artículo 30°: El patrimonio del Movimiento se formará con: a) Las contribuciones de sus afiliados; b)
Los subsidios del Estado; c) El cinco por ciento de las retribuciones que perciban los Legisladores y Concejales
electos por el voto del Movimiento, Gobernador y Ministros, Subsecretarios y funcionarios afiliados hasta Director
de repartición, Intendentes Municipales y/o Comisionados Municipales y funcionarios de las municipalidades.
Pudiendo el Movimiento solicitar el descuento por planilla. d) Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier
naturaleza que se efectúen voluntariamente y que no estén prohibidos por las leyes. Artículo 31°: Los fondos del
Movimiento serán depositados en una cuenta única abierta en cualquier banco oficial sito en la Provincia de San
Luis, a nombre del Movimiento y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero del Consejo Provincial. Los bienes
inmuebles adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto, se inscriban a nombre del Movimiento.
Artículo 32º: El Consejo Provincial adoptará las disposiciones necesarias para el más riguroso control contable de
los ingresos y egresos de los fondos partidarios, observándose las disposiciones al respecto de la Ley 23.298 o
de las disposiciones legales concordantes o que se dicten en lo sucesivo. Artículo 33°: A los efectos de cumplimentar
las disposiciones legales de financiamiento de partidos políticos y las que se dicten en lo sucesivo, establécese
como fecha de cierre del Ejercicio Contable Anual, el día treinta y uno de diciembre de cada año calendario.
CAPITULO VII DE LA ELECCION DE CANDIDATOS Artículo 34°: Las candidaturas a cargos electivos nacionales,
provinciales y municipales se regirán por el régimen electoral vigente para cada una de las categorías. Artículo 35°:
Para la elección de las autoridades que tendrán a su cargo el Gobierno y la Administración del Movimiento, se
oficial izarán listas de candidatos donde figurarán sus nombres, número de documento y domicilio, con la
especificación del cargo a que se postula, conforme lo prescripto por esta Carta Orgánica. CAPITULO VIII DE LA
DISOLUCION Y FUSION DEL MOVIMIENTO. Artículo 36°: El “MOVIMIENTO TECHO TIERRA Y TRABAJO SAN
LUIS” (TTTSL) sólo se disolverá además de las causales previstas por las leyes, por la voluntad de sus afiliados
que deberá expresarse por el Congreso Provincial en decisión unánime de sus miembros. Artículo 37°: El
“MOVIMIENTO TECHO TIERRA Y TRABAJO SAN LUIS” (TTTSL) podrá fusionarse o integrarse definitivamente con
otras fuerzas políticas, debiendo al efecto plebiscitar dicha resolución, por consulta a todos los afiliados a realizarse
por simple mayoría de votos, en forma directa y secreta. Artículo 38°: Las alianzas y fusiones transitorias podrán
ser dispuestas por el Consejo Provincial, considerándose válida la misma, salvo disposición en contrario del
Congreso Provincial. A los efectos de acreditar que no existe disposición en contrario de ese Congreso, será
suficiente la pertinente certificación suscripta por el Presidente y Secretario del Congreso o sus subrogantes.
En San Luis, a los 28 días del mes de Octubre de 2.022.- Fdo.: SONIA MERRY RANDAZZO – SECRETARIA
ELECTORAL NACIONAL – DISTRITO SAN LUIS.-
e. 31/10/2022 N° 87724/22 v. 31/10/2022