N° 87985/22 Aviso del Boletín Oficial
INTEGRITY INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.A.
Texto del aviso
INTEGRITY INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.A.
Antes Intégrity Reaseguros Argentina S.A. CUIT 30-71232954-4, comunica que por Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria Nº18 de fecha 04/10/2019, resolvió: (i) Aumentar el capital social de la suma de $ 39.000.000 a
la suma de $ 65.527.700, por efecto de la capitalización del saldo de la cuenta de Ajuste de Capital; (ii) la reforma
del articulo quinto del estatuto social, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.
CAPITAL SOCIAL: 5.1. El capital social es de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE
MIL SETECIENTOS ($ 65.527.700), representado por sesenta y cinco millones quinientos veintisiete mil setecientos
(65.527.700) de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal Pesos uno ($ 1) cada una. 5.2.
El capital podrá ser aumentado por la resolución de Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, pudiendo
delegarse en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. 5.3. Los plazos para la integración
del capital se computarán a partir de la fecha de suscripción y no podrán exceder de los máximos fijados por la
legislación vigente. 5.4. No podrán emitirse nuevas acciones sin que las anteriores hayan sido totalmente suscriptas
e integradas en los porcentajes mínimos exigidos por la legislación vigente. 5.5. El derecho de suscripción preferente
de las nuevas acciones que se resuelva emitir, el ofrecimiento a los accionistas, y el plazo para ejercer el derecho
de opción se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias que se encuentran vigentes. 5.6. El directorio
quedará facultado para disponer la venta de los derechos de suscripción de las acciones en mora para disponer
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.037 - Segunda Sección 10 Martes 1 de noviembre de 2022
la caducidad de tales derechos, en la forma autorizada por el régimen legal vigente y con las sanciones previstas
en el mismo para el suscriptor moroso. Desde la fecha fijada por el Directorio para el pago, los importes en mora
serán susceptibles de revalorización en base a la pauta de ajuste que establezca el Directorio, quien deberá optar
por alguno de los índices que publique el “Instituto Nacional de Estadísticas y Censos” u otro organismo similar
que lo reemplace en el futuro. También estará facultado el Directorio para establecer la tasa de interés moratorio
sobre el capital revalorizado.”. Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 04/10/2019
Marina Nuria Belen Borda - T°: 131 F°: 707 C.P.A.C.F.
e. 01/11/2022 N° 87985/22 v. 01/11/2022