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N° 80108/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales martes, 1 de noviembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi

cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en autos“ASOCIACION POR LA

DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ TARSHOP S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO” (Exp. Nro.

17629/2016) que las partes han arribado a un acuerdo a la luz del cual BANCO HIPOTECARIO S.A. -continuadora

legal de TARSHOP S.A.- continuará percibiendo la comisión “mantenimiento de cuenta” en los términos de las

Comunicaciones BCRA “A” 5460 y 5388 y contratará a su costo a favor de las personas humanas que hayan

sido titulares de la tarjeta de crédito “Tarjeta Shopping” al 30 de septiembre de 2013 y a las cuales se le hubiese

cobrado con posterioridad la comisión antes aludida, un beneficio consistente en un servicio de multi-asistencias

por urgencias con los alcances que se resumen a continuación: (1) Asistencia al hogar ante urgencias: (a) plomería,

gasista, electricista, cerrajería y vidriería (cada uno de ellos limitado a dos eventos por año calendario con un

tope de $ 6.000 por evento); (b) mudanza, seguridad y vigilancia (cada uno de ellos limitado a un evento por año

calendario con un tope de $ 2.000 por especialidad); (c) asesoría técnica en trabajos de mantenimiento general y

seguridad en el hogar: consultas sin límites de eventos y sin costo; y (d) asistencia legal en caso de robo al domicilio:

servicio ilimitado en cuanto a la cantidad de consultas a realizar, sin límite de eventos; (2) Asistencia odontológica

ante urgencias: limitado a un evento por año calendario con un tope de $ 20.000 exclusivamente para las prácticas

especificadas en el Acuerdo; (3) Asistencia médica ante urgencia; enfermería a domicilio, y acompañantes de

internación hospitalaria (cada uno de tales asistencias limitadas a un evento anual y con un tope de $ 20.000);

(4) Terapias básicas físicas a domicilio y asistencia en sala de urgencia por accidente laboral, doméstico o de

tránsito: limitado en ambos casos a dos eventos por año y con un tope de $ 20.000); (5) Reintegros del 30% en

farmacias: limitado a dos eventos por año, con un tope de $ 20.000 por año, en las condiciones especificadas en el

Acuerdo; y (6) Asistencia tecnológica: (atención telefónica durante las 24 hs. sin límite de eventos por año), con los

alcances previsto en el Acuerdo. Los Servicios tendrán una vigencia de dos años contados a partir del 29.09.22.

Todas estas prestaciones serán prestadas por GLOBAL ASSIST en las condiciones establecidas en los ptos. 6.1,

6.2 y 6.3. La forma de acceder a los Servicios y los términos y condiciones en que se prestarán los mismos se

especifican en el Acuerdo, cuyos términos podrán ser consultados en las páginas web www.hipotecario.com.

ar y www.aduc.org.ar/wpl/. Se deja constancia que la sentencia homologatoria en cuestión hará cosa juzgada

para los demandados y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren abarcados en el presente

acuerdo, sin perjuicio del derecho que les asistes a quienes deseen apartarse de la solución general adoptada, de

efectuar reclamos individuales. Aquel usuario que así lo desee podrá enviar dentro de los 30 días corridos desde

la última publicación del presente, un correo electrónico al email info@aduc.org.ar, consignando en el asunto

“Acuerdo colectivo Tarshop”, manifestando que va a hacer uso del derecho de autoexclusión. Buenos Aires, 16 de

septiembre de 2022. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA

e. 31/10/2022 N° 80108/22 v. 01/11/2022