N° 87971/22 Aviso del Boletín Oficial
SURO S.A.
Texto del aviso
SURO S.A.
CUIT 30-71000402-8, con domicilio legal en Camila O’ Gorman 412 piso 4 oficina 402 de la C.A.B.A. por Acta de
Asamblea General Extraordinaria del 23/09/2022- Se incorporan tres artículos a continuación del artículo 6º del
estatuto social, que estarán redactados de la siguiente forma: ARTÍCULO SEXTO BIS: Las acciones ordinarias
otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho
de acrecer en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia,
dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación a que se refiere el artículo 194 de la Ley 19.550’;
‘ARTÍCULO SEXTO TER: La transmisión de acciones es libre; pero en caso de cesión ya sea gratuita u onerosa
de acciones, la sociedad y los socios (en proporción a las acciones que posean, con derecho de acrecer) tendrán
derecho de preferencia para la adquisición de las acciones, por lo que el socio que pretenda ceder sus acciones
deberá hacer saber a la sociedad, en forma fehaciente, el nombre y demás datos personales previstos en el artículo
11 inciso 1 de la Ley 19.550 (y también, en caso de ser casado, divorciado o viudo, en qué nupcias y con quién)
del futuro cesionario, el precio y demás modalidades de la operación. El Directorio deberá resolver si la sociedad
adquiere las acciones de acuerdo a lo establecido por el artículo 220 de la Ley 19.550, dentro de los diez días
de tomar conocimiento de la intención de ceder; y en caso de que la sociedad no haga uso de la opción deberá
notificar a los accionistas al último domicilio registrado, dentro de los cinco días siguientes, para que en un plazo
de diez días hagan opción del derecho de preferencia. El presidente, dentro de los cinco días siguientes, deberá
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.037 - Segunda Sección 14 Martes 1 de noviembre de 2022
notificar en forma fehaciente al accionista que pretende ceder si se hace uso de la opción o no. Si así no lo hiciere,
se tendrá por no ejercida la preferencia, con lo que se podrá efectuar la cesión propuesta. Si al ejercer el derecho
de preferencia la sociedad o los socios impugnaren el precio, gozarán de un nuevo plazo de diez días, contados
desde el vencimiento anterior, para acordarlo. De no acordar el precio, se someterá a mediación conforme lo
establecido por la Ley 26.589. La limitación impuesta a la cesión de acciones no corresponderá cuando la cesión
se haga en forma gratuita y a favor de quien revista el carácter de heredero legitimario del cedente al momento
de la cesión, circunstancia que deberá acreditarse en forma fehaciente. Conforme lo establecido por el artículo
214 de la Ley 19.550, esta limitación deberá constar en los títulos emitidos’; y ‘ARTÍCULO SEXTO QUATER: En
caso de condominio de acciones, el Directorio exigirá la unificación de representación para ejercer los derechos
y cumplir las obligaciones sociales. Hasta tanto ello no ocurra, los condóminos no podrán ejercitar sus derechos,
siempre y cuando hubiesen sido intimados fehacientemente para cumplimentar la unificación exigida y no hubiesen
formalizado la misma dentro de los diez días de notificados’. Puesto a consideración, se aprueba por unanimidad
las reformas al estatuto social propuestas, incluyendo los artículos sexto bis, sexto ter y sexto quater. Autorizada
por escritura publica N° 324 del 18/10/2022 Susana Monica Manfredi DNI 13022131 Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 324 de fecha 18/10/2022 Reg. Nº 33
SUSANA MONICA MANFREDI - T°: 218 F°: 116 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 01/11/2022 N° 87971/22 v. 01/11/2022