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N° 3179/2003 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO LIBERTARIO

Partidos Políticos miércoles, 2 de noviembre de 2022

Texto del aviso

PARTIDO LIBERTARIO

El Juzgado Federal nº 1 de Mendoza con competencia electoral - a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento - hace saber,

en cumplimiento de lo establecido en arts. 60, 63 in fine y 38 de la Ley 23.298 “Orgánica de los Partidos Políticos”,

y art. 14 del Decreto nº 937/2010, que en fecha 11 de octubre del corriente año se resolvió el reconocimiento de la

personería jurídico política en forma provisoria de la agrupación ‘PARTIDO LIBERTARIO’ de este Distrito mediante

Resolución nº 544/2022 dictada en autos nº CNE 8446/2021. Asimismo se hace saber el domicilio partidario en

calle Colón 165, Piso 1, Oficina F, Ciudad de Mendoza. A continuación se transcribe Resolución nº 544/2022, Carta

Orgánica partidaria y Logo adoptado.- Fdo.: Roxana E. López, Secretaria Electoral del Distrito Mendoza.

“Resol. N° 544 /2022.

Mendoza, 11 de octubre de 2022.

AUTOS y VISTOS: Los presentes N° CNE 8446/2021, caratulados: “PARTIDO LIBERTARIO s/RECONOCIMIENTO

DE PARTIDO DE DISTRITO” y,

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 1/29 de estos obrados se presenta el señor Eluney Quimey Fraga en su carácter de apoderado

partidario y acompaña Acta de Fundación y Constitución del ‘Partido Libertario’ de este Distrito Mendoza, de

la cual surge que los miembros fundadores adoptan la denominación mencionada de la agrupación, designan

autoridades de Junta Promotora y apoderados, fijan domicilio partidario, aprueban ‘Declaración de Principios’,

‘Bases de Acción Política’ y ‘Carta Orgánica’, documentos que son acompañados a fs. 13/28.

Que atento las observaciones formuladas por Secretaría a fs. 43 respecto de la documentación presentada, el

apoderado acompaña Acta de modificación y Carta Orgánica rectificada a fs. 53/60, y comparecen en Secretaría

los asambleístas fundadores a fin de reconocer contenido y firmas conforme actas que glosan a fs. 62/71;

quedando debidamente acreditada la personería invocada por el apoderado y en virtud de la cual actúa en estos

obrados en representación de la expresión política objeto de autos (art. 7 y 58 – ley 23.298), lo cual así se tiene

presente a fs. 74.

Que a fs. 75/77 la agrupación acompaña designación de certificantes en fichas de adhesiones.

Que a fs. 137, habiendo cumplido la agrupación con los requisitos establecidos en Acordada CNE nº 14/2021 y

conforme las disposiciones en la misma, se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento de la personería jurídico

política de la agrupación bajo la denominación pretendida; se ordena recaratular los presentes obrados; tomar

nota en los registros del Distrito y en el sistema SIGAP; efectuar la consulta del nombre adoptado; comunicar al

Registro Nacional de Agrupaciones Políticas; notificar a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, a los

partidos reconocidos y en trámite de este Distrito y a los reconocidos de igual denominación en otros Distritos; y

publicar por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación según art. 14 de la ley 23.298.

Que a fs. 169/171 la agrupación acompaña aprobación del logo partidario, disponiéndose a fs. 181 su notificación

y publicación en el Boletín Oficial de la Nación conforme art. 14 y 38 de la ley citada.

Que la agrupación acompañó y fueron aprobadas las adhesiones en un número de electores superior al cuatro por

mil del total de inscriptos en el Registro de Electores del Distrito, conforme surge del informe de Secretaría de fs.

224, habiendo reunido las planillas de adherentes los recaudos establecidos por la legislación pertinente, por lo

cual a fs. 227 se procede a fijar la audiencia prescripta por el art. 62 de la citada ley para el día 21 de septiembre del

corriente año a las 12:00 horas, siendo notificados la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, los partidos

políticos reconocidos y en formación de este Distrito y reconocidos de igual denominación en otros Distritos.

Que a fs. 231 glosa acta de la celebración de la audiencia detallada ut supra, a la cual concurrieron los apoderados

de la agrupación de autos. En dicho acto no se formuló oposición alguna al reconocimiento ni al nombre solicitado.

Finalizado el mismo, se procede a dar intervención al Ministerio Fiscal con competencia electoral, dictaminando

luego su representante a fs. 241 no tener objeciones que formular en los términos del art. 7 y concordantes de la

ley 23.298.

Que a fs. 232/234 glosa presentación realizada por la Sra. Ana Montes de Oca en fecha 21 de septiembre a las

13:50 horas, en carácter de apoderada del partido que tramita en autos nº CNE 6050/2020, mediante la cual formula

oposición al reconocimiento de la agrupación de autos en los términos del art. 62 de la ley 23.298. Posteriormente,

a fs. 235/239 y en fecha 22 de septiembre, agrega documentación referida en su escrito anterior. Por tal motivo,

sin perjuicio del dictamen de fs. 241 se corre nueva vista al Ministerio Fiscal con competencia electoral a fs.

242, dictaminado al respecto su representante a fs. 243/244 lo siguiente: “(…) este Ministerio entiende que debe

suspenderse el trámite del presente expediente CNE 8446/2021 y tramitar la oposición deducida separadamente

en los términos del artículo 65 de la Ley de Partidos Políticos en el contexto de un procedimiento contencioso.- Ello

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.038 - Segunda Sección 67 Miércoles 2 de noviembre de 2022

en tanto que, presuntamente nos encontraríamos ante una escisión del grupo que pretende adquirir reconocimiento

partidario, con renuncias tácitas o expresas, con mandatos que podrían ser insuficientes, para llevar adelante la

pretendida adquisición de personalidad política y con la existencia de un principio de reserva de nombre planteado

con anterioridad en el expediente nro. CNE6050/2020, circunstancias todas que ponen en evidencia la existencia

de controversia.”

II.- Que así las cosas corresponde en primer lugar verificar si se encuentran acreditados los requisitos establecidos

en el Título II, esto es el citado art. 7 de la ley 23.298.

En primer lugar, surge de autos que se ha cumplido con lo allí dispuesto en tanto se ha presentado acta que

prevé nombre de la agrupación; aprobación de las Bases de Acción Política, Declaración de Principios y Carta

Orgánica; designación de autoridades promotoras y apoderados, y constitución de domicilio partidario, tal como

se desprende de la documentación que legalmente se ha ido incorporando a los presentes. Asimismo, las Bases

de Acción Política, Declaración de Principios y Carta Orgánica aprobadas en principio no se oponen a norma

alguna de la ley “Orgánica de los Partidos Políticos” en vigencia, toda vez que con relación a ésta última queda

garantizado el método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias por el voto

directo y secreto de los afiliados (cfr. art. 3°, inc. “b” y art. 29° de la ley N° 23.298 y sus modificatorias). Sin perjuicio

de ello, vale destacar que la aprobación judicial del texto legal partidario en ejercicio de la facultad de contralor

como órgano de la administración electoral, no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto

o controversia. Al respecto la C.N.E. ha sostenido: “…Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar

que como se explicó en otras ocasiones la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones

que como en este caso puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus

funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la

Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la

materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar por su naturaleza que se resigne la obligación

impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de ella

la vida democrática interna de las agrupaciones políticas”.- (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05).

En segundo lugar, corresponde destacar que a fs. 224 surge constancia de Secretaría conforme la cual el partido

registra un total de 4.182 adhesiones, cumpliendo así con el mínimo exigido para este Distrito Mendoza, esto es

la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscritos en el Registro

de Electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (art. 7 inc. a) – ley 23.298), reuniendo las

planillas de adherentes los recaudos establecidos por la legislación pertinente.

De lo expuesto se concluye que las exigencias del Título II, en su art. 7 de la ley 23.298 modificada por ley 26.571,

se encuentran cumplidas. Corresponderá ahora verificar los requisitos procesales de la ley 23.298.

III.- Que, arribados los autos a esta etapa, corresponderá ahora verificar los requisitos procesales de la ley 23.298,

y al respecto surge de autos que se han respetado todas las normas establecidas en la ley citada. Así, se cumplió

con el requisito previsto por el art. 14, ordenándose a fs. 137 notificar al Ministerio Fiscal, a los partidos políticos

reconocidos y en trámite de este distrito, y de nombre coincidente en otros distritos conforme la consulta efectuada;

y publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación el nombre del partido y la fecha en que fue adoptado (ver

fs. 146).

Posteriormente, la audiencia prescripta por el art. 62° de la citada ley fue fijada al hallarse cumplidos los requisitos

legales exigidos (fs. 227), siendo notificados los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito, de

nombre coincidente en otros distritos y de orden nacional, como así también la Sra. Fiscal Federal con competencia

electoral (fs. 228/230).

Luego, tal como se describió precedentemente, a fs. 231 glosa acta de la celebración de la audiencia detallada ut

supra, a la cual concurrieron únicamente los apoderados del partido de autos y en dicho acto no se formuló oposición

al reconocimiento ni al nombre solicitado. Posteriormente, corrida vista al Ministerio Fiscal, su representante a fs.

241 expresa no tener objeciones a la solicitud de reconocimiento provisorio del partido de autos.

IV.- Que en cuanto a la presentación a fs. 232/234 realizada por la Sra. Ana Montes de Oca en la cual formula

oposición al reconocimiento del partido de autos en los términos del art. 62 de la ley 23.298, y no obstante lo

dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs. 243/244, entiendo y adelanto que no debe hacerse lugar a la oposición

formulada por las razones que a continuación expongo.

Así, en primer lugar, debe tenerse presente que la Sra. Ana Montes de Oca ostenta el carácter de apoderada de la

agrupación que tramita en autos nº CNE 6050/2020, en los cuales se solicitó el reconocimiento de la agrupación

“Partido Libertario”, obrados que se iniciaron en fecha 28 de diciembre de 2020 y cuentan con última actuación

tendiente a tal propósito en fecha 28 de octubre de 2021. A pesar del tiempo transcurrido, de dichos autos surge que

el partido pretendido, no ha cumplido con los requisitos previstos por el art. 7 de la ley 23298, ni con lo dispuesto

en la Acordada Extraordinaria CNE nº 14/2021, para dar ‘Inicio de actuación’ al trámite de reconocimiento jurídico

político.

Por otra parte, véase que a los fines de presentar oposición para el reconocimiento de otro partido político,

la ley 23.298, “Orgánica de los Partidos Políticos” establece en distintos artículos quiénes pueden formular

observaciones a esos fines.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.038 - Segunda Sección 68 Miércoles 2 de noviembre de 2022

Así el art. 14 dispone que: “Solicitado el reconocimiento del derecho al nombre adoptado, el juez federal con

competencia electoral dispondrá la notificación a los apoderados de los partidos y la publicación por tres (3)

días en el Boletín Oficial de la Nación de la denominación, así como la fecha en que fue adoptada al efecto de

la oposición que pudiere formular otro partido o el procurador fiscal federal.- Los partidos reconocidos o en

constitución podrán controlar y oponerse al reconocimiento del derecho al nombre con anterioridad a que el juez

federal con competencia electoral resuelva en definitiva o en el acto de la audiencia establecida en esta ley, con

cuya comparecencia tendrán el derecho de apelar sin perjuicio del ejercicio ulterior de las acciones pertinentes.”

Por su parte el art. 62 especifica en su primer párrafo: “(…) vencidos los términos de notificación y publicación

dispuesta por el artículo 14, el juez federal con competencia electoral convocará a una audiencia dentro de los

diez (10) días hábiles siguientes, al procurador fiscal federal y a los apoderados de los partidos reconocidos o en

formación del distrito de su jurisdicción, así como a los de otros distritos, que se hubieren presentado invocando

un interés legítimo.”- (el resaltado es propio).

Finalmente, el art. 7 en su última parte dice: “…Durante la vigencia del reconocimiento provisorio, los partidos

políticos serán considerados en formación….”.

De todo lo expuesto se concluye que el partido pretendido por la apoderada Montes de Oca, no reviste el carácter

de partido en formación que exige la legislación vigente a los fines de plantear oposición al reconocimiento de

personería jurídico- política que aquí se pretende.

Por último, sin perjuicio de lo expuesto ut supra y sólo a mayor abundamiento, cabe destacar que la presentación

efectuada el día 21 de septiembre del corriente a las 13:50 horas resulta claramente extemporánea, siendo que,

como se ha dicho precedentemente, la audiencia prevista en el art. 62 de la ley 23.298 fue convocada para el día

21 de septiembre a las 12:00 horas, y la misma se celebró con la única presencia de los Sres. Apoderados del

partido de autos, sin formularse en este acto oposición alguna tal como surge de acta a fs. 231. Al respecto, la

C.N.E. ha expresado: “(…) cabe recordar que en el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico política

la audiencia prevista en el artículo 62 de la ley 23.298 es la última oportunidad para que los partidos reconocidos

o en formación formulen su oposición al nombre adoptado. Esta circunstancia determina la preclusión de toda

posibilidad de oponerse a la denominación en cuestión (cf. Fallo CNE 552/88).- Es del caso destacar que la referida

audiencia resulta el acto central de todo el mencionado proceso, pues en ella pueden formularse oposiciones

no sólo con respecto al nombre adoptado, sino también acerca de la falta de cumplimiento de las condiciones y

requisitos exigidos por la ley. Constituye, por ello, el antecedente inmediato de la sentencia que otorga o deniega

tal reconocimiento y, conforme la doctrina del Tribunal, “opera como una suerte de llamamiento de autos para

sentencia, tras el cual no procede formular oposición de ninguna índole” (cf. Fallo cit.).- Sostener lo contrario

importaría -por otra parte- contradecir los principios de celeridad, concentración y preclusión que rigen el proceso,

pues llevaría a admitir que hasta el momento mismo de suscribirse la sentencia podría presentarse un partido

oponiéndose al reconocimiento, lo que resulta reñido con la más elemental lógica procesal, tal como se señaló en

el pronunciamiento citado, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.”- (cf. Fallo Nº 3179/2003

en Expte. Nº 3686/03 CNE).

V.- Que tal como surge de lo hasta aquí expuesto, a criterio de este Juzgado se encuentran en autos reunidos los

extremos legales que autorizan el reconocimiento de la personería jurídico política – en forma PROVISORIA – de

la agrupación ‘Partido Libertario’, no sin antes dejar establecido que conforme las modificaciones introducidas

por la ley 26.571 a la ley 23.298 “Orgánica de los Partidos Políticos”, la agrupación deberá – tanto a los fines del

reconocimiento de la personería jurídico política DEFINITIVA como a los de la CONSERVACIÓN de la misma –

cumplir acabadamente con lo establecido en los arts. 7 bis y 7 ter de la mencionada ley.

Por estas consideraciones y normas legales citadas,

RESUELVO:

1º) RECHAZAR la oposición formulada a fs. 232/234 por la Sra. Ana Montes de Oca.

2°) HACER LUGAR al pedido efectuado a fs. 231 y en consecuencia RECONOCER la personería jurídico política

– en forma PROVISORIA – como partido de este Distrito al denominado ‘PARTIDO LIBERTARIO’, y dar por

aprobadas Declaración de Principios (fs. 13/16), Bases de Acción Política (fs. 17/22); Carta Orgánica (fs. 54/59) y

Logo partidario con los códigos pantone 306C, 294C; 513C; 711C; 1575C y 1365C (fs. 169/170).

3°) Hacer saber a la agrupación que a los fines de obtener la personería jurídico-política en forma DEFINITIVA,

deberá cumplir con los siguientes requisitos a partir de la notificación de la presente: a) En el plazo de 150 DÍAS,

acreditar la afiliación de 4.000 electores del Registro de este Distrito Mendoza, acompañando fichas de afiliación

con copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por

autoridad partidaria; b) En el plazo de 180 DÍAS acreditar haber realizado las elecciones internas para constituir las

autoridades definitivas del partido.

4°) PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día, como así

también el domicilio partidario, la Carta Orgánica y el logo adoptado (arts. 60, 63 in fine y 38 de la ley n° 23.298; y

art. 14 Decreto 937/2010).

5°) COMUNICAR vía Oficio DEO con copia de la presente a CNE – Registro Nacional de Agrupaciones Políticas

(Ac. Ext. CNE nº 14/2021).

6º) TOMAR NOTA en los Registros de este Distrito, en el sistema Lex100 y SIGAP.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.038 - Segunda Sección 69 Miércoles 2 de noviembre de 2022

7º) NOTIFICAR a la agrupación de autos, al Ministerio Público Fiscal y la Sra. Ana Montes de Oca conforme

domicilio constituido en autos nº CNE 6050/2020.

Cúmplase.”- Fdo.: Walter Ricardo Bento – Juez Federal de 1ra. Instancia.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Partido Político se publican en la edición web del BORA -www.

boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/11/2022 N° 88567/22 v. 02/11/2022