N° 12000345/2012 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino
de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 101, de fecha 03 de octubre de 2022, en la causa FCT
Nº12000345/2012/TO1, caratulada: “AIRES VÍCTOR NAPOLEÓN ELOY, GARCETE LUGO PEDRO OSVALDO,
GALEANO HÉCTOR, GONZÁLEZ FRANCO CARLOS ANÍBAL S/ Infracción Ley 23737” -UNIPERSONAL-, respecto
de: VÍCTOR NAPOLEÓN ELOY AIRES, D.N.I. Nº 29.240.928, de nacionalidad Argentina, de 40 años, nacido el
09 de enero de 1982 en la localidad de Ituzaingó, provincia de Corrientes, soltero, instruido, comerciante; con
domicilio en calles Sargento Cabral y Jujuy de la ciudad de nacimiento; hijo de Víctor Olegario Aires y de María
Graciela Alfonso.- la que dispone: Nº 101 - S E N T E N C I A - Corrientes, 03 de octubre de 2022.- Y VISTOS: Por
los fundamentos precedentes; RESUELVO: 1º) DECLARAR formalmente admisible la solicitud de aplicación del
Juicio Abreviado (artículo 431bis C.P.P.N.) formalizada por las partes. 2º) CONDENAR a VÍCTOR NAPOLEÓN ELOY
AIRES, D.N.I. Nº 29.240.928, a la pena ÚNICA de TRECE (13) años y SEIS (6) meses de prisión, y multa de pesos
veinte mil ($ 20.000,00) la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme este
pronunciamiento, como autor penalmente responsable del delito de “organizador del transporte de estupefacientes”
previsto y reprimido por el artículo 7 en función de lo establecido por el artículo 5 inciso c), ambos de la Ley
23.737; comprensible de la pena de ocho (08) años, impuesta oportunamente por éste Tribunal, manteniéndose
la DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA, oportunamente dispuesta (artículo 50 del CP), más accesorias legales y
costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del CPPN). 3º) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º)
REGISTRAR, protocolizar, publicar y practicar nuevo cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493
C.P.P.N.), cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- Firmado por: FERMIN AMADO
CEROLENI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE ALFREDO RACH, SECRETARIO DE JUZGADO – Tribunal Oral
en lo Criminal Federal – Corrientes.- Dr. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO
DE EJECUCION PENAL
e. 28/10/2022 N° 87141/22 v. 03/11/2022