N° 89115/22 Aviso del Boletín Oficial
GPV S.A.
Texto del aviso
GPV S.A.
CUIT 30-50416354-3. Por Asamblea General Extraordinaria del 08-08-2022 se resolvió reformar el artículo segundo
y el artículo cuarto del estatuto de la Sociedad los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO
SEGUNDO: Tiene domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina,
estando facultado el Directorio para establecer sucursales, agencias y todo tipo de representación en cualquier
lugar del país y del exterior”; y “ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto la realización por cuota propia,
de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: a) Industriales: mediante la fabricación de sillas,
sillones, muebles, camas, colchones y almohadas, así como sus materiales y componentes, en especial maderas,
telas, estructuras y caños metálicos, espuma de poliuretano, guatas de fibra poliéster y demás insumos similares,
la fundición de metales ferrosos y no ferrosos, la elaboración de palanquillas, tochos, lingotes y rieles de acero; la
laminación en frio y caliente de los productos siderúrgicos elaborados y su transformación en hierros, alambrones,
redondos, cuadrados, hexagonales, planchuelas, ángulos y otros derivados. También tiene por objeto la realización
de todo proceso relativo a la industria mecánica, metalúrgica, sea torsión, torneado, extrusión o fusión de los
productos elaborados y otras piezas metalmecánicas. La sociedad tiene capacidad para extender los procesos
siderúrgicos o metalúrgicos enunciados a otros no prohibidos por las leyes o este estatuto; b) Comerciales:
mediante la compraventa, distribución, licitación, explota nación, ejercicio de representación y mandatos,
importación y exportación de los productos, materias primas, materiales, semi elaborados, maquinarias y demás
bienes de uso obtenidos de los procesos industriales descriptos previamente y/o necesarios para los mismos, así
como la adquisición de todas las materias primas, chatarras ferrosas y no ferrosas para la fundición de palanquillas,
tochos, lingotes y rieles de acero; C) Inmobiliarias: mediante la compraventa, construcción, explotación, alquiler,
loteo, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales; d) Financieras y de inversión:
mediante la compraventa y negociación de acciones, obligaciones negociables, bonos, títulos públicos, cédulas,
letras de tesorería, debentures y toda especie de títulos valores, públicos y privados, emitidos por Estado Nacional,
las provincias, las Municipalidades, Estados extranjeros entes autárquicos, empresas estatales, sociedades
anónimas con participación estatal mayoritaria y sociedades por acciones constituidas en el país o en el exterior;
participación en todo tipo de agrupamiento empresario permitido por las leyes en vigencia; otorgamiento de
préstamos, financiamientos y negocios crediticios de toda clase, quedando exceptuadas las operaciones
comprendidas en la ley de entidades financieras y todas las que requieran el concurso público. Para su cumplimiento
la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se
relacionan directa o indirectamente con el mismo y que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. En el
desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la sociedad además de crear valor económico procurará
generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes
vinculadas a ésta”. También, se resolvió reformar el artículo séptimo a efectos de actualizar cierta referencia
normativa sustituida por punto 2.1 del Anexo II de la Ley N° 26.994 y el articulo decimo primero (actual articulo
décimo segundo) que quedó redactado así: “ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Directorio tiene amplias facultades
de administración y disposición, pudiendo realizar todo tipo de actos relacionados con el cumplimiento del objeto
social, incluyendo los que requieren poderes especiales según el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la
Nación y el artículo 9 del Decreto 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos y entidades
financieras públicas y privadas, dar y revocar poderes, especiales y generales, judiciales y extrajudiciales, de
administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir juicios, en cualquier
fuero y jurisdicción y denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir
derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, será necesaria la
decisión de la Asamblea de Accionistas, no pudiendo el Directorio ni la Presidencia resolver por si, en los siguientes
asuntos: a) enajenación, constitución de gravámenes y/o cualquier otro acto de disposición sobre acciones que
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.039 - Segunda Sección 7 Jueves 3 de noviembre de 2022
sean propiedad de la Compañía; b) Venta y/o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles en los
cuales la Compañía desarrolle todo o parte de su actividad principal; c) Venta de las marcas de fábrica propiedad
de la Compañía; d) Reorganización de sociedades a través de fusión, escisión y/o absorción; e) Constitución de
Agrupamientos en colaboración, Uniones Transitorias de Empresas, Asociaciones y “Joint Ventures”; f) Aumentos
de Capital, incluyendo los que puedan concretarse mediante la capitalización de aportes irrevocables en su caso;
g) Reducciones de Capital; h) Liquidación anticipada de la sociedad. En el desempeño de su cargo, los
administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o
actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes,
proveedores y otras partes vinculadas a la sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El
cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y
la Sociedad”. También se resolvió incorporar como nuevo artículo octavo y décimo octavo del Estatuto Social, los
textos que siguen: “ARTICULO OCTAVO: La transferencia de acciones estará sujeta a la aprobación previa del
Directorio, quién deberá verificar el cumplimiento de cualquier acuerdo de accionistas que esté vigente entre los
Socios y supletoria y complementariamente al siguiente procedimiento. El Accionista que deseare enajenar la
totalidad o parte de sus tenencias accionarias ofrecerá las mismas a los otros Accionistas, estableciendo las
condiciones para su venta a través de notificación por escrito y medio fehaciente que deberá cursar a los domicilios
registrados ante la sociedad. Dicho ofrecimiento de venta tendrá una validez de sesenta (60) días corridos a partir
de su notificación, transcurridos los cuales de no haberse recibido aceptación por igual medio, ni haberse arribado
a un acuerdo de venta bajo condiciones mutuamente aceptadas, el Accionista vendedor quedará en libertad de
acción para ofrecerlas a terceros. De materializarse una oferta de compra por un tercero, el Accionista vendedor
deberá notificarla a los otros Accionistas por escrito y medio fehaciente, quienes dentro del quinto (5º) día de
notificados podrán igualar o mejorar la oferta del tercero, notificando tal extremo al vendedor por escrito y medio
fehaciente. En todos los casos, de existir más de un Accionista interesado en la compra, en igualdad de condiciones
de oferta, el derecho de preferencia atribuido en la presente será ejercido en forma proporcional a las tenencias
accionarias que cada uno posea. En caso de emisión de nuevas acciones será de aplicación el Artículo 194 de la
Ley General de Sociedades. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad podrá resolver la
adquisición de las acciones propiedad del socio fallecido en los términos del artículo 220 inc. 2° de la Ley General
de Sociedades, en cuyo caso la Asamblea que así lo resuelva deberá fundamentar: la necesidad de dicha
adquisición en pos del giro del negocio y su continuidad; el daño grave que evitará con tal adquisición; y el
mecanismo de valuación y pago de las acciones.” y “ARTICULO DECIMO OCTAVO: La asamblea de accionistas
de la sociedad y/o el directorio de la sociedad podrán sesionar y realizar sus reuniones a distancia utilizando
medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, garantizando: 1. La libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y
voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo
sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el
término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada
sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron
y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y
estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál
es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.”. Por último, se decidió adecuar la numeración
del articulado estatutario conforme el detalle que sigue: (i) el actual artículo octavo pasa a ser el noveno y así
sucesivamente, se adecuo la numeración de los artículos hasta el décimo sexto actual que pasó a ser el décimo
séptimo, y (ii) el actual artículo décimo séptimo pasó a ser el décimo noveno y el actual artículo décimo octavo
pasó a ser el vigésimo y último artículo del Estatuto social. Autorizada según instrumento privado Asamblea
General Extraordinaria de fecha 08/08/2022.
Valeria Laura De Carlo - T°: 92 F°: 254 C.P.A.C.F.
e. 03/11/2022 N° 89115/22 v. 03/11/2022