N° 87676/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Se comunica por cinco días, en los autos caratulados: “18250/2021 MIRABILE, MAXIMILIANO RODOLFO S/
QUIEBRA, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21 Secretaria Nº 42,
sito en M.T. de Alvear 1840 - Piso 3° - CABA, que con fecha 29 de septiembre del 2022 se ha decretado la
quiebra de: MIRABILE MAXIMILIANO RODOLFO, con DNI N° 30.978.561, con domicilio en la calle SARMIENTO
2069 Piso 1, Balvanera, C.A.B.A. El síndico designado es el contador ALBERTO HUGO SAMORA, con domicilio
en la calle URUGUAY 390, PISO 8 “E”, CABA. Se hace saber que se dispuso como fecha límite para que los
pretensos acreedores presenten sus pedidos de verificación al síndico hasta el 29-12-22. El síndico presentará
los informes correspondientes a los arts 35 y 39 los días 15 de marzo y 3 de mayo del 2023 respectivamente.
Asimismo se hace saber que es del caso establecer un procedimiento excepcional para paliar los efectos de la
pandemia, en orden a lo cual los acreedores podrán presentar la solicitud verificatoria de sus acreencias ante
el síndico, contemplando medidas sanitaria adecuadas. El síndico queda habilitado a recibir documentación –
siempre que resulte estrictamente necesario- respetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas, y en la eventualidad de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona.
Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía
remota en el incidente de consulta “MIRABILE, MAXIMILIANO RODOLFO LE PIDE LA QUIEBRA MEROLLA,
DANIEL OSVALDO s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 18250/2021/1), debiendo omitir
la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida
por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester, y que una vez superada la pandemia sean
citados a efectos de intervenir el soporte documental. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen
en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados,
así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título
del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor.
La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad
de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación
realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional
de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través
de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento
de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá
de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el
individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido
de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el
art. 32LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo
electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación.
El auto que ordena la medida dice Buenos Aires, 30 de septiembre del 2022: … II. En mérito a ello y conforme lo
preceptuado por los arts. 88 y 89 de la ley citada, dispónese: 1. Publicar edictos por Secretaría en el Boletín Oficial
por cinco días dentro de las 24 hs. de la aceptación del cargo por el síndico. …firmado Germán Páez Castañeda,
juez.-
Buenos Aires, 28 de octubre de 2022. GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ
GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 31/10/2022 N° 87676/22 v. 04/11/2022