W20 Argentina W20Argentina

N° 89156/22 Aviso del Boletín Oficial

PETROQUÍMICA RIO TERCERO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 3 de noviembre de 2022

Texto del aviso

PETROQUÍMICA RIO TERCERO S.A.

CUIT 33-55645919-9. Por Asamblea General Extraordinaria del 01/08/2022 se resolvió reformar del Estatuto Social

conforme detalle que sigue: i) artículo primero, a efectos de actualizar la denominación de la jurisdicción del

domicilio legal de la Sociedad, quedo redactado así: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad constituida con la

denominación de Petroquímica Rio Tercero Sociedad Anónima, se rige por el presente Estatuto y disposiciones

legales y reglamentarias que le son aplicables. Tiene su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y podrá

establecer sucursales y agencias en cualquier lugar de la República y en el extranjero.”; ii) artículo segundo a

efectos de indicar con fecha cierta el plazo de duración de la Sociedad quedó redactado así: “ARTÍCULO

SEGUNDO: Su plazo de duración es de 99 años contados desde el 20 de noviembre de 1964, fecha de su inscripción

en el Registro Público de Comercio.”; iii) artículo tercero a efectos de incorporar en su objeto social, ciertas

actividades de interés para la Sociedad, sus negocios y nuevos proyectos quedó redactado así: “ARTICULO

TERCERO: Tiene por objeto desarrollar actividades (a) industriales y comerciales relacionadas con la elaboración

y venta de productos químicos y petroquímicos, espuma de poliuretano, fibra poliéster, plásticos y demás

elementos del tipo, artículos de colchonería, tapicería y accesorios de confort del hogar (b) de servicios, relacionadas

con la asistencia técnica y de mantenimiento, análisis de laboratorio, de operaciones de planta/s industrial/es y de

almacenamiento, y especialmente aquellos servicios relacionadas con el resguardo del medio ambiente, el

tratamiento de residuos, la higiene urbana y similares; (c) financieras, otorgar y/o tomar préstamos, participaciones,

garantías, fianzas, avales y otras garantías reales o personales y créditos en general con o sin garantías, a o de

clientes, proveedores, bancos y/o terceros, sean o no sociedades vinculadas, constituidas en el país o en el

extranjero, en forma remunerada o no; compra, venta, permuta, emisión, suscripción, colocación, participación,

aporte y todo otro tipo de operaciones con clientes, proveedores, bancos y/o terceros, sean o no sociedades

vinculadas, respecto de acciones, participaciones, obligaciones negociables, papeles de comercio, debentures,

opciones, futuros y cualesquiera otros títulos valores o efectos mobiliarios de participación y/o deuda emitidos por

la sociedad y/o terceros, sean estos públicos o privados, de cualesquiera de los sistemas creados o a crearse,

préstamos, participaciones en préstamos y cualquier clase de créditos, obligaciones y deudas documentadas o

no, celebración de operaciones de “swaps” de tasas de interés y/o de moneda y de cualquier otra operación

similar, sea o no con propósito de cobertura, realizar cualquier otra operación financiera sin limitación, quedando

sin embargo expresamente excluidas de las actividades de la sociedad las operaciones comprendidas en la Ley

de Entidades Financieras; y (d) De inversión: Participar directa o indirectamente en proyectos de inversión,

especialmente de desarrollo inmobiliario y en la administración, comercialización y explotación de inmuebles tanto

urbanos como rurales. Para ello la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y operaciones pertinentes,

entre ellos y sin que esta enumeración sea taxativa ni limitativa: adquirir, gravar o enajenar todo género de bienes

materiales o inmateriales; aceptar gravámenes de cualquier especie en garantía de sus créditos; contraer toda

clase de obligaciones bajo la fórmula usual en el comercio ya sea con bancos o entidades financieras oficiales o

privadas, nacionales o extranjeras, o con otras sociedades o personas de existencia visible nacionales o extranjeras;

emitir debentures, obligaciones, bonos de goce, con o sin garantía, tanto en el país como en el extranjero; exportar

e importar, asociarse a empresas industriales, comerciales, o de cualquier naturaleza o similares o no participar en

ellas o con ellas de la manera más amplia, mediante cualquier tipo de aporte o colaboración; concurrir a la

constitución de nuevas empresas nacionales o extranjeras, con domicilio en el país o fuera de él, establecer o

colaborar técnica y financieramente en la implantación o desarrollo de centros o dependencias técnicas o científicas

destinadas al mejor cumplimiento del objeto social.”; iv) artículo quinto a efectos de corregir gramaticalmente la

palabra “deber” por “deben”; v) el articulo décimo quinto (actual articulo décimo sexto) a efectos de reformular el

alcance del mismo en relación a la representación legal de la Sociedad quedó redactado así: “ARTICULO DECIMO

QUINTO: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al vicepresidente, en

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.039 - Segunda Sección 11 Jueves 3 de noviembre de 2022

forma indistinta, pudiendo el Directorio otorgar mandatos a una o más personas, sean o no miembros del mismo,

en los asuntos específicamente determinados mediante la emisión del respectivo poder. Ante los tribunales de

cualquier fuero o jurisdicción, podrá absolver posiciones en nombre de la Sociedad la persona expresamente

designada a este objeto por el Directorio, sin perjuicio de que pueda serlo un Director, Gerente o Apoderado con

las facultades suficientes.”; y vi) articulo décimo sexto (actual articulo décimo séptimo) a efectos de adecuar cierta

referencia normativa allí referida al actual articulado del CCYCN quedó redactado así: “ARTICULO DECIMO SEXTO:

El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluyendo los que requieren

poderes especiales según el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto 5965/63.

Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento

del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires,

Hipotecario S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones de crédito, oficiales o privadas,

establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; constituir, transferir,

aceptar y extinguir prendas e hipotecas y todo otro derecho real; ejercer representaciones, agencias y mandatos

y administrar todo tipo de bienes propios o de terceros; otorgar poderes judiciales, inclusive para querellar

criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Podrá asimismo, decidir la

participación en sociedades por acciones o asociaciones, nombrar agentes consultivos y fijar sus honorarios y

repartir dividendos provisorios siempre que existan utilidades líquidas suficientemente comprobadas por balance

practicado en forma legal. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, será siempre necesaria la decisión de

la Asamblea de Accionistas, no pudiendo el Directorio ni la Presidencia resolver por sí en los siguientes asuntos:

a) Enajenación, constitución de gravámenes y/o cualquier otro acto de disposición sobre acciones que sean

propiedad de la Compañía; b) Venta y/o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles en los cuales la

Compañía desarrolle todo o parte de su actividad principal; c) Venta de las marcas de fábrica propiedad de la

Compañía; d) Reorganización de sociedades a través de fusión, escisión y/o absorción; e) Constitución de

Agrupaciones en colaboración, Uniones Transitorias de Empresas, Asociaciones y “Joint Ventures”; f) Aumentos

de Capital, incluyendo los que puedan concretarse mediante la capitalización de aportes irrevocables en su caso;

g) Reducciones de Capital; h) Liquidación anticipada de la sociedad.”. También se resolvió incorporar dos nuevos

artículos como decimo y vigésimo, con los siguientes alcances: “ARTICULO DECIMO: La transferencia de acciones

estará sujeta al siguiente procedimiento. El Accionista que deseare enajenar la totalidad o parte de sus tenencias

accionarias ofrecerá las mismas a los otros Accionistas, estableciendo las condiciones para su venta a través de

notificación por escrito y medio fehaciente que deberá cursar a los domicilios registrados ante la sociedad. Dicho

ofrecimiento de venta tendrá una validez de treinta (30) días corridos a partir de su notificación, transcurridos los

cuales, de no haberse recibido aceptación por igual medio, ni haberse arribado a un acuerdo de venta bajo

condiciones mutuamente aceptadas, el Accionista vendedor quedará en libertad de acción para ofrecerlas a

terceros. De materializarse una oferta de compra por un tercero, el Accionista vendedor deberá notificarla a los

otros Accionistas por escrito y medio fehaciente, quienes dentro del quinto (5º) día de notificados podrán igualar o

mejorar la oferta del tercero, notificando tal extremo al vendedor por escrito y medio fehaciente. En todos los

casos, de existir más de un Accionista interesado en la compra, en igualdad de condiciones de oferta, el derecho

de preferencia atribuido en la presente será ejercido en forma proporcional a las tenencias accionarias que cada

uno posea. En caso de emisión de nuevas acciones será de aplicación el Artículo 194 de la Ley General de

Sociedades. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad podrá resolver la adquisición de las

acciones propiedad del socio fallecido en los términos del artículo 220 inc. 2° de la Ley General de Sociedades, en

cuyo caso la Asamblea que así lo resuelva deberá fundamentar: la necesidad de dicha adquisición en pos del giro

del negocio y su continuidad; el daño grave que evitará con tal adquisición; y el mecanismo de valuación y pago

de las acciones”; y “ARTICULO VIGESIMO: La asamblea de accionistas de la sociedad y/o el directorio de la

sociedad podrán sesionar y realizar sus reuniones a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos, garantizando 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las

reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión

en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de

fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el

representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a

disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente

libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante

social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de

manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de

permitir dicha participación.”. Por último, se decidió eliminar el articulo décimo octavo adecuando así la numeración

del articulado estatutario conformo el detalle que sigue: (i) artículo primero al noveno: se mantienen sin cambios

en su numeración; (ii) articulo decimo pasa a ser el undécimo y así sucesivamente hasta el actual articulo décimo

séptimo que pasa a ser el décimo octavo; (iii) el articulo décimo noveno se mantiene sin cambios en su numeración;

y (iv) el articulo vigésimo pasa a ser vigésimo primero y así sucesivamente hasta el articulo trigésimo que pasa a

ser trigésimo primero. Autorizada según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 01/08/2022

Valeria Laura De Carlo - T°: 92 F°: 254 C.P.A.C.F.

e. 03/11/2022 N° 89156/22 v. 03/11/2022