N° 89156/22 Aviso del Boletín Oficial
PETROQUÍMICA RIO TERCERO S.A.
Texto del aviso
PETROQUÍMICA RIO TERCERO S.A.
CUIT 33-55645919-9. Por Asamblea General Extraordinaria del 01/08/2022 se resolvió reformar del Estatuto Social
conforme detalle que sigue: i) artículo primero, a efectos de actualizar la denominación de la jurisdicción del
domicilio legal de la Sociedad, quedo redactado así: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad constituida con la
denominación de Petroquímica Rio Tercero Sociedad Anónima, se rige por el presente Estatuto y disposiciones
legales y reglamentarias que le son aplicables. Tiene su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y podrá
establecer sucursales y agencias en cualquier lugar de la República y en el extranjero.”; ii) artículo segundo a
efectos de indicar con fecha cierta el plazo de duración de la Sociedad quedó redactado así: “ARTÍCULO
SEGUNDO: Su plazo de duración es de 99 años contados desde el 20 de noviembre de 1964, fecha de su inscripción
en el Registro Público de Comercio.”; iii) artículo tercero a efectos de incorporar en su objeto social, ciertas
actividades de interés para la Sociedad, sus negocios y nuevos proyectos quedó redactado así: “ARTICULO
TERCERO: Tiene por objeto desarrollar actividades (a) industriales y comerciales relacionadas con la elaboración
y venta de productos químicos y petroquímicos, espuma de poliuretano, fibra poliéster, plásticos y demás
elementos del tipo, artículos de colchonería, tapicería y accesorios de confort del hogar (b) de servicios, relacionadas
con la asistencia técnica y de mantenimiento, análisis de laboratorio, de operaciones de planta/s industrial/es y de
almacenamiento, y especialmente aquellos servicios relacionadas con el resguardo del medio ambiente, el
tratamiento de residuos, la higiene urbana y similares; (c) financieras, otorgar y/o tomar préstamos, participaciones,
garantías, fianzas, avales y otras garantías reales o personales y créditos en general con o sin garantías, a o de
clientes, proveedores, bancos y/o terceros, sean o no sociedades vinculadas, constituidas en el país o en el
extranjero, en forma remunerada o no; compra, venta, permuta, emisión, suscripción, colocación, participación,
aporte y todo otro tipo de operaciones con clientes, proveedores, bancos y/o terceros, sean o no sociedades
vinculadas, respecto de acciones, participaciones, obligaciones negociables, papeles de comercio, debentures,
opciones, futuros y cualesquiera otros títulos valores o efectos mobiliarios de participación y/o deuda emitidos por
la sociedad y/o terceros, sean estos públicos o privados, de cualesquiera de los sistemas creados o a crearse,
préstamos, participaciones en préstamos y cualquier clase de créditos, obligaciones y deudas documentadas o
no, celebración de operaciones de “swaps” de tasas de interés y/o de moneda y de cualquier otra operación
similar, sea o no con propósito de cobertura, realizar cualquier otra operación financiera sin limitación, quedando
sin embargo expresamente excluidas de las actividades de la sociedad las operaciones comprendidas en la Ley
de Entidades Financieras; y (d) De inversión: Participar directa o indirectamente en proyectos de inversión,
especialmente de desarrollo inmobiliario y en la administración, comercialización y explotación de inmuebles tanto
urbanos como rurales. Para ello la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y operaciones pertinentes,
entre ellos y sin que esta enumeración sea taxativa ni limitativa: adquirir, gravar o enajenar todo género de bienes
materiales o inmateriales; aceptar gravámenes de cualquier especie en garantía de sus créditos; contraer toda
clase de obligaciones bajo la fórmula usual en el comercio ya sea con bancos o entidades financieras oficiales o
privadas, nacionales o extranjeras, o con otras sociedades o personas de existencia visible nacionales o extranjeras;
emitir debentures, obligaciones, bonos de goce, con o sin garantía, tanto en el país como en el extranjero; exportar
e importar, asociarse a empresas industriales, comerciales, o de cualquier naturaleza o similares o no participar en
ellas o con ellas de la manera más amplia, mediante cualquier tipo de aporte o colaboración; concurrir a la
constitución de nuevas empresas nacionales o extranjeras, con domicilio en el país o fuera de él, establecer o
colaborar técnica y financieramente en la implantación o desarrollo de centros o dependencias técnicas o científicas
destinadas al mejor cumplimiento del objeto social.”; iv) artículo quinto a efectos de corregir gramaticalmente la
palabra “deber” por “deben”; v) el articulo décimo quinto (actual articulo décimo sexto) a efectos de reformular el
alcance del mismo en relación a la representación legal de la Sociedad quedó redactado así: “ARTICULO DECIMO
QUINTO: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al vicepresidente, en
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.039 - Segunda Sección 11 Jueves 3 de noviembre de 2022
forma indistinta, pudiendo el Directorio otorgar mandatos a una o más personas, sean o no miembros del mismo,
en los asuntos específicamente determinados mediante la emisión del respectivo poder. Ante los tribunales de
cualquier fuero o jurisdicción, podrá absolver posiciones en nombre de la Sociedad la persona expresamente
designada a este objeto por el Directorio, sin perjuicio de que pueda serlo un Director, Gerente o Apoderado con
las facultades suficientes.”; y vi) articulo décimo sexto (actual articulo décimo séptimo) a efectos de adecuar cierta
referencia normativa allí referida al actual articulado del CCYCN quedó redactado así: “ARTICULO DECIMO SEXTO:
El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluyendo los que requieren
poderes especiales según el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto 5965/63.
Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento
del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires,
Hipotecario S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones de crédito, oficiales o privadas,
establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; constituir, transferir,
aceptar y extinguir prendas e hipotecas y todo otro derecho real; ejercer representaciones, agencias y mandatos
y administrar todo tipo de bienes propios o de terceros; otorgar poderes judiciales, inclusive para querellar
criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Podrá asimismo, decidir la
participación en sociedades por acciones o asociaciones, nombrar agentes consultivos y fijar sus honorarios y
repartir dividendos provisorios siempre que existan utilidades líquidas suficientemente comprobadas por balance
practicado en forma legal. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, será siempre necesaria la decisión de
la Asamblea de Accionistas, no pudiendo el Directorio ni la Presidencia resolver por sí en los siguientes asuntos:
a) Enajenación, constitución de gravámenes y/o cualquier otro acto de disposición sobre acciones que sean
propiedad de la Compañía; b) Venta y/o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles en los cuales la
Compañía desarrolle todo o parte de su actividad principal; c) Venta de las marcas de fábrica propiedad de la
Compañía; d) Reorganización de sociedades a través de fusión, escisión y/o absorción; e) Constitución de
Agrupaciones en colaboración, Uniones Transitorias de Empresas, Asociaciones y “Joint Ventures”; f) Aumentos
de Capital, incluyendo los que puedan concretarse mediante la capitalización de aportes irrevocables en su caso;
g) Reducciones de Capital; h) Liquidación anticipada de la sociedad.”. También se resolvió incorporar dos nuevos
artículos como decimo y vigésimo, con los siguientes alcances: “ARTICULO DECIMO: La transferencia de acciones
estará sujeta al siguiente procedimiento. El Accionista que deseare enajenar la totalidad o parte de sus tenencias
accionarias ofrecerá las mismas a los otros Accionistas, estableciendo las condiciones para su venta a través de
notificación por escrito y medio fehaciente que deberá cursar a los domicilios registrados ante la sociedad. Dicho
ofrecimiento de venta tendrá una validez de treinta (30) días corridos a partir de su notificación, transcurridos los
cuales, de no haberse recibido aceptación por igual medio, ni haberse arribado a un acuerdo de venta bajo
condiciones mutuamente aceptadas, el Accionista vendedor quedará en libertad de acción para ofrecerlas a
terceros. De materializarse una oferta de compra por un tercero, el Accionista vendedor deberá notificarla a los
otros Accionistas por escrito y medio fehaciente, quienes dentro del quinto (5º) día de notificados podrán igualar o
mejorar la oferta del tercero, notificando tal extremo al vendedor por escrito y medio fehaciente. En todos los
casos, de existir más de un Accionista interesado en la compra, en igualdad de condiciones de oferta, el derecho
de preferencia atribuido en la presente será ejercido en forma proporcional a las tenencias accionarias que cada
uno posea. En caso de emisión de nuevas acciones será de aplicación el Artículo 194 de la Ley General de
Sociedades. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad podrá resolver la adquisición de las
acciones propiedad del socio fallecido en los términos del artículo 220 inc. 2° de la Ley General de Sociedades, en
cuyo caso la Asamblea que así lo resuelva deberá fundamentar: la necesidad de dicha adquisición en pos del giro
del negocio y su continuidad; el daño grave que evitará con tal adquisición; y el mecanismo de valuación y pago
de las acciones”; y “ARTICULO VIGESIMO: La asamblea de accionistas de la sociedad y/o el directorio de la
sociedad podrán sesionar y realizar sus reuniones a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos, garantizando 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las
reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión
en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de
fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el
representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a
disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente
libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante
social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de
manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de
permitir dicha participación.”. Por último, se decidió eliminar el articulo décimo octavo adecuando así la numeración
del articulado estatutario conformo el detalle que sigue: (i) artículo primero al noveno: se mantienen sin cambios
en su numeración; (ii) articulo decimo pasa a ser el undécimo y así sucesivamente hasta el actual articulo décimo
séptimo que pasa a ser el décimo octavo; (iii) el articulo décimo noveno se mantiene sin cambios en su numeración;
y (iv) el articulo vigésimo pasa a ser vigésimo primero y así sucesivamente hasta el articulo trigésimo que pasa a
ser trigésimo primero. Autorizada según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 01/08/2022
Valeria Laura De Carlo - T°: 92 F°: 254 C.P.A.C.F.
e. 03/11/2022 N° 89156/22 v. 03/11/2022