W20 Argentina W20Argentina

N° 88672/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 21

Edictos Judiciales viernes, 4 de noviembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 21

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11, a cargo del Dr. Fernando I. Saravia, Secretaría N° 21,

a mi cargo, sito en Avenida Callao N° 635, piso 5, CABA, comunica por cinco (5) días que el 21.10.22, en los autos

“Organización Anselmi S.R.L. S/Quiebra” (Expte. N° COM 8406/2016), se decretó la quiebra de ORGANIZACIÓN

ANSELMI S.R.L. (CUIT N° 30-58765557-4), designándose síndico al Estudio “Rodríguez y Asociados”, con

domicilio en Hipólito Yrigoyen 833, piso 3, Cap. Fed; TE: 5217-6810. Los acreedores podrán verificar sus créditos

ante la sindicatura hasta el día 08.02.23, presentando los títulos justificativos, auxiliar que ingresará el informe que

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.040 - Segunda Sección 91 Viernes 4 de noviembre de 2022

establece la LC: 35 el día 27.03.23; y el previsto por la LC: 39 el día 10.05.23. El plazo para pronunciar la resolución

que prescribe la LC: 36, vencerá el día 11.04.23 (conf. LC: 88 in fine). Asimismo, en la oportunidad de la LC: 35,

la sindicatura recalculará los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso preventivo (LC: 202).

Se intima a la fallida a constituir domicilio electrónico en la quiebra en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento

de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado (LC: 88:7). Se intima asimismo al representante legal de

la cesante a entregar al síndico dentro de las 24 horas los bienes que tuviere en su poder, bajo apercibimiento

de disponer las medidas de coerción necesarias y/o efectuar las denuncias pertinentes. Asimismo, dentro del

mismo plazo y con el mismo apercibimiento, deberá entregar al síndico la totalidad de los registros contables y de

funcionamiento societario, como así también cumplir con la totalidad de requerimientos efectuados en los puntos

14 y 15 del decreto de quiebra, bajo los apercibimientos allí dispuestos. Se prohíbe a la fallida hacer pagos o

recibirlos, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Se hace saber a los terceros, además, tal prohibición;

y que quienes tengan bienes del fallido deberán ponerlos a disposición del síndico dentro de los cinco (5) días.

Jimena Díaz Cordero Secretaria

e. 02/11/2022 N° 88672/22 v. 08/11/2022