N° 88672/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 21
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11, a cargo del Dr. Fernando I. Saravia, Secretaría N° 21,
a mi cargo, sito en Avenida Callao N° 635, piso 5, CABA, comunica por cinco (5) días que el 21.10.22, en los autos
“Organización Anselmi S.R.L. S/Quiebra” (Expte. N° COM 8406/2016), se decretó la quiebra de ORGANIZACIÓN
ANSELMI S.R.L. (CUIT N° 30-58765557-4), designándose síndico al Estudio “Rodríguez y Asociados”, con
domicilio en Hipólito Yrigoyen 833, piso 3, Cap. Fed; TE: 5217-6810. Los acreedores podrán verificar sus créditos
ante la sindicatura hasta el día 08.02.23, presentando los títulos justificativos, auxiliar que ingresará el informe que
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.040 - Segunda Sección 91 Viernes 4 de noviembre de 2022
establece la LC: 35 el día 27.03.23; y el previsto por la LC: 39 el día 10.05.23. El plazo para pronunciar la resolución
que prescribe la LC: 36, vencerá el día 11.04.23 (conf. LC: 88 in fine). Asimismo, en la oportunidad de la LC: 35,
la sindicatura recalculará los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso preventivo (LC: 202).
Se intima a la fallida a constituir domicilio electrónico en la quiebra en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento
de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado (LC: 88:7). Se intima asimismo al representante legal de
la cesante a entregar al síndico dentro de las 24 horas los bienes que tuviere en su poder, bajo apercibimiento
de disponer las medidas de coerción necesarias y/o efectuar las denuncias pertinentes. Asimismo, dentro del
mismo plazo y con el mismo apercibimiento, deberá entregar al síndico la totalidad de los registros contables y de
funcionamiento societario, como así también cumplir con la totalidad de requerimientos efectuados en los puntos
14 y 15 del decreto de quiebra, bajo los apercibimientos allí dispuestos. Se prohíbe a la fallida hacer pagos o
recibirlos, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Se hace saber a los terceros, además, tal prohibición;
y que quienes tengan bienes del fallido deberán ponerlos a disposición del síndico dentro de los cinco (5) días.
Jimena Díaz Cordero Secretaria
e. 02/11/2022 N° 88672/22 v. 08/11/2022