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N° 89676/22 Aviso del Boletín Oficial

MONI ONLINE S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 4 de noviembre de 2022

Texto del aviso

MONI ONLINE S.A.

CUIT: 30-71233461-0. Se hace saber por un día al público en general, y en especial a los deudores cedidos

prendados, que en virtud de la Oferta de Prenda de Créditos de fecha 26/10/2022, aceptada en fecha 26/10/2022,

(dicha propuesta una vez aceptada, el “CONTRATO DE PRENDA”) MONI ONLINE S.A., en carácter de

“OTORGANTE”, constituyó una prenda en primer grado de privilegio a favor de BANCO DE COMERCIO S.A., en

carácter de acreedor (el “ACREEDOR”), en garantía del cumplimiento en tiempo y forma por parte del OTORGANTE

de todas y cada una de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS (según se las define en el CONTRATO DE PRENDA),

incluyendo las obligaciones bajo el PRÉSTAMO — conforme es definido en el CONTRATO DE PRENDA - por un

monto de capital de $ 15.000.000.- que tomó en la mencionada fecha con el ACREEDOR los créditos originados

por el OTORGANTE cuya nómina — incluyendo el detalle de los deudores cedidos prendados (los “DEUDORES

CEDIDOS”) - se encuentra adjunta como Anexo B al CONTRATO DE PRENDA y a disposición de los interesados

en las oficinas del OTORGANTE sitas en Reconquista 1088, Piso 9, Ciudad de Buenos Aires y del ACREEDOR sitas

en Sarmiento 356, Ciudad de Buenos Aires (en adelante, los “CREDITOS”). De conformidad con lo expresamente

previsto en el CONTRATO DE PRENDA se les hace saber a los DEUDORES CEDIDOS que deberán continuar

realizando los pagos directamente al OTORGANTE. Sin perjuicio de ello, el ACREEDOR podrá, en caso de

verificarse un SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO (según se lo define en el CONTRATO DE PRENDA) por parte del

OTORGANTE, instruir a los DEUDORES CEDIDOS para que realicen los pagos correspondientes a los CRÉDITOS

en una cuenta de titularidad del ACREEDOR que se indicará en dicha oportunidad. Se deja expresamente aclarado

que (a) el ACREEDOR en ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento del OTORGANTE en dicha

instrucción, siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los pagos,

y (b) que cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la presente notificación o la notificación que en

futuro realice el ACREEDOR, carecerá de los efectos liberatorios del pago. El presente aviso importa la notificación

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.040 - Segunda Sección 50 Viernes 4 de noviembre de 2022

prevista en el Artículo 2233 del Código Civil y Comercial de la Nación. Autorizado según instrumento privado nota

de autorización de fecha 02/11/2022

GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.

e. 04/11/2022 N° 89676/22 v. 04/11/2022