N° 89676/22 Aviso del Boletín Oficial
MONI ONLINE S.A.
Texto del aviso
MONI ONLINE S.A.
CUIT: 30-71233461-0. Se hace saber por un día al público en general, y en especial a los deudores cedidos
prendados, que en virtud de la Oferta de Prenda de Créditos de fecha 26/10/2022, aceptada en fecha 26/10/2022,
(dicha propuesta una vez aceptada, el “CONTRATO DE PRENDA”) MONI ONLINE S.A., en carácter de
“OTORGANTE”, constituyó una prenda en primer grado de privilegio a favor de BANCO DE COMERCIO S.A., en
carácter de acreedor (el “ACREEDOR”), en garantía del cumplimiento en tiempo y forma por parte del OTORGANTE
de todas y cada una de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS (según se las define en el CONTRATO DE PRENDA),
incluyendo las obligaciones bajo el PRÉSTAMO — conforme es definido en el CONTRATO DE PRENDA - por un
monto de capital de $ 15.000.000.- que tomó en la mencionada fecha con el ACREEDOR los créditos originados
por el OTORGANTE cuya nómina — incluyendo el detalle de los deudores cedidos prendados (los “DEUDORES
CEDIDOS”) - se encuentra adjunta como Anexo B al CONTRATO DE PRENDA y a disposición de los interesados
en las oficinas del OTORGANTE sitas en Reconquista 1088, Piso 9, Ciudad de Buenos Aires y del ACREEDOR sitas
en Sarmiento 356, Ciudad de Buenos Aires (en adelante, los “CREDITOS”). De conformidad con lo expresamente
previsto en el CONTRATO DE PRENDA se les hace saber a los DEUDORES CEDIDOS que deberán continuar
realizando los pagos directamente al OTORGANTE. Sin perjuicio de ello, el ACREEDOR podrá, en caso de
verificarse un SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO (según se lo define en el CONTRATO DE PRENDA) por parte del
OTORGANTE, instruir a los DEUDORES CEDIDOS para que realicen los pagos correspondientes a los CRÉDITOS
en una cuenta de titularidad del ACREEDOR que se indicará en dicha oportunidad. Se deja expresamente aclarado
que (a) el ACREEDOR en ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento del OTORGANTE en dicha
instrucción, siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los pagos,
y (b) que cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la presente notificación o la notificación que en
futuro realice el ACREEDOR, carecerá de los efectos liberatorios del pago. El presente aviso importa la notificación
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.040 - Segunda Sección 50 Viernes 4 de noviembre de 2022
prevista en el Artículo 2233 del Código Civil y Comercial de la Nación. Autorizado según instrumento privado nota
de autorización de fecha 02/11/2022
GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.
e. 04/11/2022 N° 89676/22 v. 04/11/2022