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N° 343/22 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales viernes, 4 de noviembre de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

EDICTO: por disposición del Sr Presidente, Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte

resolutiva en lo pertinente de fs. 238/239 y vta., de la causa FPA 91002335/2012/TO1 caratulado “PERALTA KEVIN

ALEXANDER S/INFRACCIÓN LEY 23.737 (art. 5 inc. c) ” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal

de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de Kevin Alexander PERALTA, DNI N° 37.081.276,

sin sobrenombre ni apodo, argentino, nacido el 4 de mayo de 1994, en la ciudad de Colón, provincia de Entre Ríos,

soltero, estudiante, domiciliado calle 1° Junta N° 491 de la ciudad de Colón, provincia de Entre Ríos, hijo de Ricardo

Fabián Peralta y de Olga Patricia Gallegos; por la supuesta comisión del delito de tenencia de estupefacientes (art.

14, primer párrafo de la Ley 23.737). “RESOLUCIÓN Nº343/22 ///raná, 5 de septiembre de 2022. VISTO: El presente

expediente FPA 91002335/2012/TO1 caratulado “PERALTA KEVIN ALEXANDER S/INFRACCIÓN LEY 23.737 (art. 5

inc. c) ”, venido a consideración del Tribunal, CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1.- MODIFICAR la calificación legal

aplicable a la conducta del imputado Kevin Alexander PERALTA, considerándola subsumida en el art. 14, 1° párrafo,

de la ley 23.737, es decir, tenencia simple de estupefacientes. 2.- DECLARAR la extinción de la acción penal y en

consecuencia SOBRESEER a Kevin Alexander PERALTA, DNI N° 37.081.276, sin sobrenombre ni apodo, argentino,

nacido el 4 de mayo de 1994, en la ciudad de Colón, provincia de Entre Ríos, soltero, estudiante, domiciliado

calle 1° Junta N° 491 de la ciudad de Colón, provincia de Entre Ríos, hijo de Ricardo Fabián Peralta y de Olga

Patricia Gallegos; por la supuesta comisión del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de

la Ley 23.737).3.- EXIMIR de costas al sobreseído (art. 531 del C.P.P.N.).4.- TENER PRESENTE el acuerdo N° 7/16

de este Tribunal en relación a los efectos secuestrados. REGISTRESE, notifíquese, líbrense los despachos del

caso, cúmplase y, en estado, archívese. Fdo.: ROBERTO M. LOPEZ ARANGO –Presidente- Ante mí Valeria Iriso

–Secretaria de Cámara-.” Dr. Roberto M. Lopez Arango Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 03/11/2022 N° 89043/22 v. 09/11/2022