W20 Argentina W20Argentina

N° 90186/22 Aviso del Boletín Oficial

MAPA VIRULANA S.A.I.C.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 7 de noviembre de 2022

Texto del aviso

MAPA VIRULANA S.A.I.C.

CUIT: 30-50081143-5. Comunica que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha

23/08/2022 se resolvió reformar el Estatuto Social modificando los artículos 4 y 9 e incorporando el artículo 11 bis,

que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo Cuarto: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por

cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes operaciones: a) Fabricar, industrializar, comprar,

vender, importar, exportar y comercializar productos de limpieza y protección, tanto de uso doméstico como

profesional; productos de higiene y tocador, cosméticos y de perfumería para bebés, niños y adultos; productos

relacionados con las ciencias médicas y farmacéuticas comprendiendo accesorios, herramientas, instrumentos

e instrumentales, repuestos, equipamientos completos, elementos descartables y todo otro elemento que se

destine al uso y práctica de la medicina; artículos de ferretería, bazar y menaje, juguetería, jardinería y recreación;

b) Ejercer y otorgar representaciones, mandatos y comisiones dentro y fuera del país vinculadas directamente

con este objeto social. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar

todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directamente con el objeto social aquí previsto, con

las más amplias facultades, sin más limitaciones que las que expresamente establecen las leyes, ordenanzas y

reglamentos nacionales, provinciales y municipales, y las que determina este Estatuto Social.”; “Artículo Noveno:

La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la

Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de seis, con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles. Si

la sociedad estuviere comprendida en lo preceptuado por el artículo 299 de la Ley 19.550, el número mínimo de

integrantes del Directorio será de tres miembros. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número

que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. De

existir un Vicepresidente, éste reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona

con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente

o quien lo reemplace tendrá voto decisivo en caso de empate. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. Los

Directores titulares en garantía del cumplimiento de sus funciones deberán constituir una garantía por un monto

no inferior a las sumas que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno, debiendo

constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas prevista por el ordenamiento legal y reglamentario

aplicable. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las

cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede

en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento

del objeto social, entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires,

Hipotecario y demás instituciones de crédito, oficiales o privadas, establecer sucursales, agencias u otra especie

de representación, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar

criminalmente, o, extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la

sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o, al vicepresidente en su caso individualmente, sin perjuicio

de lo cual dos Directores conjuntamente podrán ejercer la misma representación.”; y “Artículo Décimo Primero Bis:

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.041 - Segunda Sección 8 Lunes 7 de noviembre de 2022

Las reuniones del órgano de administración y de gobierno podrán ser celebradas a distancia, utilizando medios o

plataformas informáticas o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos,

siempre que se garantice: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de

participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y

video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que

la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante Legal conserve una

copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio

que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa

constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante de la Sociedad. 7. Que en

la convocatoria y en su comunicación por la vía correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es

el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23/08/2022

Maria del Mar Koppan - T°: 142 F°: 132 C.P.A.C.F.

e. 07/11/2022 N° 90186/22 v. 07/11/2022