N° 90186/22 Aviso del Boletín Oficial
MAPA VIRULANA S.A.I.C.
Texto del aviso
MAPA VIRULANA S.A.I.C.
CUIT: 30-50081143-5. Comunica que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha
23/08/2022 se resolvió reformar el Estatuto Social modificando los artículos 4 y 9 e incorporando el artículo 11 bis,
que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo Cuarto: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por
cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes operaciones: a) Fabricar, industrializar, comprar,
vender, importar, exportar y comercializar productos de limpieza y protección, tanto de uso doméstico como
profesional; productos de higiene y tocador, cosméticos y de perfumería para bebés, niños y adultos; productos
relacionados con las ciencias médicas y farmacéuticas comprendiendo accesorios, herramientas, instrumentos
e instrumentales, repuestos, equipamientos completos, elementos descartables y todo otro elemento que se
destine al uso y práctica de la medicina; artículos de ferretería, bazar y menaje, juguetería, jardinería y recreación;
b) Ejercer y otorgar representaciones, mandatos y comisiones dentro y fuera del país vinculadas directamente
con este objeto social. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar
todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directamente con el objeto social aquí previsto, con
las más amplias facultades, sin más limitaciones que las que expresamente establecen las leyes, ordenanzas y
reglamentos nacionales, provinciales y municipales, y las que determina este Estatuto Social.”; “Artículo Noveno:
La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la
Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de seis, con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles. Si
la sociedad estuviere comprendida en lo preceptuado por el artículo 299 de la Ley 19.550, el número mínimo de
integrantes del Directorio será de tres miembros. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número
que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. De
existir un Vicepresidente, éste reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona
con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente
o quien lo reemplace tendrá voto decisivo en caso de empate. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. Los
Directores titulares en garantía del cumplimiento de sus funciones deberán constituir una garantía por un monto
no inferior a las sumas que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno, debiendo
constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas prevista por el ordenamiento legal y reglamentario
aplicable. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las
cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede
en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento
del objeto social, entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires,
Hipotecario y demás instituciones de crédito, oficiales o privadas, establecer sucursales, agencias u otra especie
de representación, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar
criminalmente, o, extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la
sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o, al vicepresidente en su caso individualmente, sin perjuicio
de lo cual dos Directores conjuntamente podrán ejercer la misma representación.”; y “Artículo Décimo Primero Bis:
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.041 - Segunda Sección 8 Lunes 7 de noviembre de 2022
Las reuniones del órgano de administración y de gobierno podrán ser celebradas a distancia, utilizando medios o
plataformas informáticas o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos,
siempre que se garantice: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de
participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y
video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que
la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante Legal conserve una
copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio
que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa
constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante de la Sociedad. 7. Que en
la convocatoria y en su comunicación por la vía correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es
el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23/08/2022
Maria del Mar Koppan - T°: 142 F°: 132 C.P.A.C.F.
e. 07/11/2022 N° 90186/22 v. 07/11/2022