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N° 90579/22 Aviso del Boletín Oficial

CARLOS CASADO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 8 de noviembre de 2022

Texto del aviso

CARLOS CASADO S.A.

CUIT: 30-52540675-6 Inscripta el 29 de noviembre de 1909 con Nº 84 Folio 229 Libro 29 Tomo A de Estatutos

Nacionales, por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 27.10.2022 resolvió reformar el artículo segundo

(objeto) y el articulo décimo séptimo (Fiscalización) del estatuto social los que han quedado redactados según

se dispone a continuación: “OBJETO. ARTICULO SEGUNDO: Su objeto es: a) Agrícola y Ganadero, mediante la

siembra y cosecha de toda clase de cereales, forrajeras y frutales, y la cría y engorde de ganados; b) Forestal,

mediante la plantación y explotación de bosques; c) Minero, mediante la prospección, exploración y explotación

de minas y canteras; d) Industrial, mediante la transformación y elaboración primaria de los frutos y productos

agrícolas, ganaderos, forestales y mineros; e) Comercial, mediante la compra, venta, arrendamiento, importación

y exportación de los mismos, la explotación de medios de transporte y concesiones, y el ejercicio de comisiones

y mandatos; f) Inmobiliario, mediante la compra, venta y arrendamiento de campos e inmuebles en general; g)

Financiero, mediante la participación en otras sociedades por acciones, inversiones, en títulos, valores, y dando y

tomando dinero prestado con o sin garantía, con exclusión de los actos regulados por Dto. Ley 18.061/69 u otros

que requieran el concurso público; h) De Servicios, mediante la prestación de asesoramientos, la administración

de bienes de terceros y el ejercicio de comisiones y mandatos en relación con las actividades indicadas en los

incisos precedentes. I) Construcción. La realización de toda clase de obras públicas y privadas, por cuenta propia

o de terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Estas operaciones pueden ser realizadas por la

sociedad en el país o en el exterior y por cuenta propia o de terceros o en participación o en sociedad con terceros.

Está facultada para realizar todo acto jurídico necesario para la consecución de su objeto”. “FISCALIZACIÓN.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La fiscalización está a cargo de un Consejo de Vigilancia compuesto de tres a

cinco consejeros titulares y de otros tantos consejeros suplentes. Durarán en sus cargos un ejercicio, pudiendo

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.042 - Segunda Sección 6 Martes 8 de noviembre de 2022

ser reelegidos indefinidamente. En cada oportunidad la Asamblea Ordinaria fijará el número de consejeros y

procederá a su designación. El Consejo de Vigilancia sesionará válidamente con la presencia física o comunicados

entre sí por los medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el

futuro, y de acuerdo con la normativa vigente, tales como la conferencia telefónica, video conferencia, Facetime,

Skype, y todos los sistemas de comunicación oral y visual que la ciencia y tecnología ponga a disposición de los

usuarios y que compatibilicen con las normas que autorizan estas comunicaciones, de por lo menos dos de sus

miembros si su número fuera de tres y con tres de ellos si el número fuera de cuatro o cinco, y sus resoluciones

se adoptarán con el voto favorable de su mayoría (presente o comunicados a distancia). Tiene las atribuciones,

deberes y derechos que determinan los incs. a), b), e), f) y g) del art. 281 del Dto. Ley 19.550/72. El Consejo de

Vigilancia en su primera reunión después de su nombramiento designará a su Presidente, a cuyo cargo queda

la convocatoria de sus reuniones y la presidencia de las mismas, pudiendo ser autorizado para que en nombre

del mismo Consejo suscriba la documentación de su competencia. Llevará un libro de actas rubricado donde

se asentarán sus sesiones y resoluciones. Si se celebrasen reuniones con Consejeros comunicados a distancia,

deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos que establezcan las normas aplicables en la materia y a los

efectos de la determinación del quórum y mayorías, se computarán tanto a los Consejeros presentes, como a los

que participen a distancia. Además, se consignará en el Acta, el nombre completo de cada Consejero detallando

en cada caso sí asistió de manera presencial o a distancia, el sentido de su voto con relación a cada uno de los

temas tratados y se dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Las Actas deberán ser

confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión. El Consejero disidente

puede convocar a Asamblea de Accionistas para que ésta tome conocimiento y decida acerca de la cuestión que

motiva su disidencia. Los consejeros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento

de éstos, en el orden que se establezca en oportunidad de su elección”.

Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 27/10/2022

Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.

e. 08/11/2022 N° 90579/22 v. 08/11/2022