N° 90579/22 Aviso del Boletín Oficial
CARLOS CASADO S.A.
Texto del aviso
CARLOS CASADO S.A.
CUIT: 30-52540675-6 Inscripta el 29 de noviembre de 1909 con Nº 84 Folio 229 Libro 29 Tomo A de Estatutos
Nacionales, por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 27.10.2022 resolvió reformar el artículo segundo
(objeto) y el articulo décimo séptimo (Fiscalización) del estatuto social los que han quedado redactados según
se dispone a continuación: “OBJETO. ARTICULO SEGUNDO: Su objeto es: a) Agrícola y Ganadero, mediante la
siembra y cosecha de toda clase de cereales, forrajeras y frutales, y la cría y engorde de ganados; b) Forestal,
mediante la plantación y explotación de bosques; c) Minero, mediante la prospección, exploración y explotación
de minas y canteras; d) Industrial, mediante la transformación y elaboración primaria de los frutos y productos
agrícolas, ganaderos, forestales y mineros; e) Comercial, mediante la compra, venta, arrendamiento, importación
y exportación de los mismos, la explotación de medios de transporte y concesiones, y el ejercicio de comisiones
y mandatos; f) Inmobiliario, mediante la compra, venta y arrendamiento de campos e inmuebles en general; g)
Financiero, mediante la participación en otras sociedades por acciones, inversiones, en títulos, valores, y dando y
tomando dinero prestado con o sin garantía, con exclusión de los actos regulados por Dto. Ley 18.061/69 u otros
que requieran el concurso público; h) De Servicios, mediante la prestación de asesoramientos, la administración
de bienes de terceros y el ejercicio de comisiones y mandatos en relación con las actividades indicadas en los
incisos precedentes. I) Construcción. La realización de toda clase de obras públicas y privadas, por cuenta propia
o de terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Estas operaciones pueden ser realizadas por la
sociedad en el país o en el exterior y por cuenta propia o de terceros o en participación o en sociedad con terceros.
Está facultada para realizar todo acto jurídico necesario para la consecución de su objeto”. “FISCALIZACIÓN.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La fiscalización está a cargo de un Consejo de Vigilancia compuesto de tres a
cinco consejeros titulares y de otros tantos consejeros suplentes. Durarán en sus cargos un ejercicio, pudiendo
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.042 - Segunda Sección 6 Martes 8 de noviembre de 2022
ser reelegidos indefinidamente. En cada oportunidad la Asamblea Ordinaria fijará el número de consejeros y
procederá a su designación. El Consejo de Vigilancia sesionará válidamente con la presencia física o comunicados
entre sí por los medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el
futuro, y de acuerdo con la normativa vigente, tales como la conferencia telefónica, video conferencia, Facetime,
Skype, y todos los sistemas de comunicación oral y visual que la ciencia y tecnología ponga a disposición de los
usuarios y que compatibilicen con las normas que autorizan estas comunicaciones, de por lo menos dos de sus
miembros si su número fuera de tres y con tres de ellos si el número fuera de cuatro o cinco, y sus resoluciones
se adoptarán con el voto favorable de su mayoría (presente o comunicados a distancia). Tiene las atribuciones,
deberes y derechos que determinan los incs. a), b), e), f) y g) del art. 281 del Dto. Ley 19.550/72. El Consejo de
Vigilancia en su primera reunión después de su nombramiento designará a su Presidente, a cuyo cargo queda
la convocatoria de sus reuniones y la presidencia de las mismas, pudiendo ser autorizado para que en nombre
del mismo Consejo suscriba la documentación de su competencia. Llevará un libro de actas rubricado donde
se asentarán sus sesiones y resoluciones. Si se celebrasen reuniones con Consejeros comunicados a distancia,
deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos que establezcan las normas aplicables en la materia y a los
efectos de la determinación del quórum y mayorías, se computarán tanto a los Consejeros presentes, como a los
que participen a distancia. Además, se consignará en el Acta, el nombre completo de cada Consejero detallando
en cada caso sí asistió de manera presencial o a distancia, el sentido de su voto con relación a cada uno de los
temas tratados y se dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Las Actas deberán ser
confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión. El Consejero disidente
puede convocar a Asamblea de Accionistas para que ésta tome conocimiento y decida acerca de la cuestión que
motiva su disidencia. Los consejeros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento
de éstos, en el orden que se establezca en oportunidad de su elección”.
Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 27/10/2022
Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.
e. 08/11/2022 N° 90579/22 v. 08/11/2022