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N° 90893/22 Aviso del Boletín Oficial

CSO TECTONICO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 9 de noviembre de 2022

Texto del aviso

CSO TECTONICO S.A.

CUIT 30-71173656-1. Por Asamblea General Extraordinaria Unánime del 14/10/2022 se resolvió: Reforma de

Estatuto: SI. Se reforman los artículos 3º, 10º y 14º, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTICULO

TERCERO: La sociedad se dedicara por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en el país

como en el exterior a desarrollar el siguiente objeto: Constructora – Inmobiliaria: Mediante el estudio, proyecto

y construcción de todo tipo de obras civiles, locaciones de obra y/o prestaciones relacionadas con la industria

de la construcción. Compra, venta, permuta, locación y/o leasing de inmuebles. Para el cumplimiento del objeto

social tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos de

comercio que no estén prohibidos por la ley. Si la sociedad realizara tareas que demanden título habilitante las

efectuara a través de los profesionales respectivos. Para el desarrollo de las actividades descriptas anteriormente

la sociedad podrá revestir el carácter de Fiduciaria, Fiduciante, Beneficiaria o Fideicomisaria.” “ARTICULO

DECIMO: La Asamblea puede designar Directores Suplentes en igual o menor número que los titulares, y por

el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. En caso de no tener

sindicatura deberán elegir directores suplentes en igual o menor número que los titulares. Los Directores en su

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.043 - Segunda Sección 5 Miércoles 9 de noviembre de 2022

primera sesión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente; este último reemplazara al primero en caso de

ausencia o impedimento. Las reuniones podrán celebrarse utilizando los medios que le permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos a condición de que todos los participantes puedan ser identificados y

se les permita seguir la discusión e intervenir en tiempo real en el tratamiento de los temas a ser considerados.

Se deberá dejar constancia de la modalidad y la regularidad de las decisiones adoptadas en las reuniones así

celebradas y se indicara los miembros presentes físicamente y comunicados a distancia. El directorio funcionara

con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En garantía

del correcto desempeño de sus cargos los directores titulares deberán constituir una garantía no inferior al monto

mínimo exigido por ley y en cualquiera de las formas permitidas que reglamente las Autoridades de Contralor.”

“ARTICULO DECIMO CUARTO: Las Asambleas podrán celebrarse utilizando la modalidad prevista en el artículo

84 de la Resolución General 7/2015. Pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en

la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades 19.550 –sin perjuicio de lo allí dispuesto

para el caso de asamblea unánime – en cuyo caso se celebrada en segunda convocatoria el mismo día, una hora

después de fracasada la primera. En caso de convocatorias sucesivas, se estará a lo dispuesto en el artículo 237

antes citado.”

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 60 de fecha 01/11/2022 Reg. Nº 1194

edmundo alberto ventura - Matrícula: 5351 C.E.C.B.A.

e. 09/11/2022 N° 90893/22 v. 09/11/2022