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N° 5369/2022 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

Edictos Judiciales miércoles, 9 de noviembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr. German Páez Castañeda,

Secretaría Nº 42, a cargo del Dr. Guillermo Carreira González, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P. 3°, CABA, en

autos “FLORES, SEBASTIAN ESTEBAN s/QUIEBRA” Nº5369/2022, comunica por 5 días que con fecha 26.10.22

fue decretada la quiebra de FLORES, SEBASTIAN ESTEBAN DNI N° 25.659.087, habiéndose designado síndica

a la Dra. MARIA DEL CARMEN SALOMONE, con domicilio constituido en la calle Valentin Gomez 3499, piso 4°,

depto. “9”, CABA, teléfono: 4862-5619, correo electrónico: mdelc56@gmail.com, a quien los acreedores deberán

remitir los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 16.02.23. Se han fijado los días 4.04.23 y 5.06.23 para

que la sindicatura presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 ley 24.522 respectivamente. Al efecto se

dispone en aras de resguardar la salud pública de todos los operadores judiciales, las siguientes pautas: Los

pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota

en el incidente de consulta “FLORES, SEBASTIAN ESTEBAN s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte.

N° COM 5369/2022/1), debiendo en tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en formato papel,

sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo

menester, y que una vez superada la pandemia sean citados a efectos de intervenir el soporte documental.

Además, se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la

descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión,

y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACION”

acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20

y Ac. 31/20 y deberán enviar un correo electrónico dando cuenta a la sindicatura de la presentación realizada;

pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al correo electrónico a la

sindicatura. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional

de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través

de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento

de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá

de ser concretada cita en forma previa a la casilla de correo electrónico de la sindicatura; y una vez concedida

deberá apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo

Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora

para presentarse munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a

la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Sera común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la

información habitual un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación.

En lo que concierne al arancel verificatorio previsto en el art. 32 LCQ, la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo,

la constancia del comprobante de la transferencia electrónica, cuyo depósito deberá realizarse en el Banco de la

Ciudad de Buenos Aires, Caja de Ahorro en pesos a nombre de María Del Carmen Salomone CUIT 27-12204249-4,

número 000000520203518854, CBU 0290052010000035188543, alias: SANTO.CHILE.ROCIO. En el término de 24

horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previsto por el art. 34 LCQ, el síndico deberá

cargar en el incidente de consulta “FLORES, SEBASTIAN ESTEBAN s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA”

(Expte. N° COM 5369/2022/1), los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación,

en cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado

como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la

documentación. Ello a fin de posibilitarles -dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ- revisar los legajos

subidos al mencionado incidente de consulta. Se hace saber a los pretensos acreedores que las observaciones

deberán ser enviadas al correo electrónico indicado correspondiente a la sindicatura dentro del plazo previsto por

el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo

del correo electrónico. El síndico al momento de presentar el informe al que alude el art. 35 LCQ deberá asentar en

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.043 - Segunda Sección 60 Miércoles 9 de noviembre de 2022

cada legajo cuales recibió en soporte papel y cuáles de forma digital./Se prohíben los pagos y entrega de bienes

a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida

para que los pongan a disposición de la sindicatura en cinco días. El presente edicto se publicará, por el término

de cinco (5) días, en el Boletín Oficial, sin previo pago. Germán Páez Castañeda Juez– Guillermo Carreira Gonzalez.

Secretario. Buenos Aires, 7 de noviembre de 2022. GERMÁN PÁEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO CARREIRA

GONZALEZ SECRETARIO

e. 09/11/2022 N° 91094/22 v. 15/11/2022