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N° 07/2015 Aviso del Boletín Oficial

MICROJURIS ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 10 de noviembre de 2022

Texto del aviso

MICROJURIS ARGENTINA S.A.

CUIT 30-70475162-8. Por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 30/08/2022 se resolvió: i)

Aumentar el capital social de la suma de AR$ 15.704.504 a AR$ 33.514.504, a través de la emisión de de 17.810.000

nuevas acciones ordinarias nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y de un voto por acción; ii)

Reformar el artículo CUARTO del ESTATUTO SOCIAL; iii) Reformar los artículos TERCERO, ARTÍCULO DÉCIMO,

ARTÍCULO UNDÉCIMO, ARTÍCULO DUODÉCIMO, y ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO del ESTATUTO SOCIAL; iv)

Designar al siguiente Directorio: Presidente: Alejandro Ponieman, Vicepresidente: Irene Rosenberg, Director Titular:

Lucas Ponieman, Directora Titular: Ataveyra Medina Hernández, Director Titular: Miguel Marxuach Lausell;

Directores Suplentes: Cecilia Wetzler Malbrán y José Cupitolos. Los directores electos aceptaron y distribuyeron

sus cargos y fijaron domicilio especial en Av. Córdoba 1233, Piso 7, CABA; v) Aprobar el texto ordenado del

Estatuto Social con motivo de las modificaciones mencionadas sin que implique otras modificaciones. Redacción

definitiva de los artículos mencionados: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta

propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a: UNO) Brindar servicios online de investigación

jurídica de jurisprudencia, legislación y doctrina, celebración de eventos educativos; desarrollo de materiales

educativos y académicos para su consulta; publicación en internet de revistas en formato electrónico, servicios de

biblioteca académica en línea; servicios de biblioteca de consulta; servicios de biblioteca electrónica; servicios de

biblioteca en línea, y herramientas de gestión sobre legislación, a través del sistema de suscripción paga; DOS)

Diseño, programación, desarrollo, importación, exportación, y distribución de software e infraestructura

tecnológica, comercialización de software propios y ajenos, leasing, alquiler de software, realizando por cuenta

propia o de terceros la actividad de comercialización y/o de marketing de la marca propia; TRES) Realizar por

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cuenta propia o de terceros la actividad financiera de inversión y/o actividad inversora, financiera, y/o financiera y

mandataria, excluyendo expresamente aquellas actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras

-Ley 21.526-. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales

que no pueden ser cumplidos por la Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para alguna de las actividades

comprendidas en el objeto social un título profesional o autorización administrativa o inscripción en Registro

Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y,

en su caso, no podrá iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos. A tales

fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, realizar todo tipo

de actos, contratos y operaciones que se relacionen con su objeto social, ya sea por sí o por medio de profesionales

habilitados al tal efecto y que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto.”; “ARTÍCULO CUARTO: El capital

social es de PESOS 33.514.504. (TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUATRO)

representado por la cantidad de 33.514.504 acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal

AR$ 1 (PESOS UNO) cada una.”; “ARTÍCULO DÉCIMO: La dirección y administración de la Sociedad estará a

cargo del directorio, compuesto del número de miembros que determine la asamblea, entre un mínimo de uno y

un máximo de tres, cuya duración se extenderá por un máximo de tres ejercicios. La asamblea puede elegir igual

o menor número de suplentes, por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán

al directorio por el orden de designación. Mientras se prescinda de sindicatura, la elección de directores suplentes

será obligatoria. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los

presentes, y en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará

un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en

caso de ausencia o impedimento. En cualquier caso, las reuniones de directorio podrán celebrarse utilizando

mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos

o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se

comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones,

como presentes en la reunión. En las reuniones de directorio, en las cuales, al menos, algún participante se haya

comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema

que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo

de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos

los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y

sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha

participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por

el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez

concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las

personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una

interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de

los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho

y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el

funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto

intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión

suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en

las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes

que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la

reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se

obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.- ”. “ARTÍCULO

UNDÉCIMO: Los directores titulares deberán constituir una garantía por sus funciones de acuerdo con el artículo

256, párrafo segundo de la Ley 19.550. Dicha garantía se regirá por lo dispuesto en el artículo 76 de la Resolución

General N° 07/2015 y concordantes de la Inspección General de Justicia.- ”. “ARTÍCULO DUODÉCIMO: El Directorio

puede celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto

social entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario

Nacional y demás instituciones de créditos oficiales o privadas, otorgar a una o más personas poderes judiciales,

inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Tiene

asimismo amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a

tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del decreto ley 5965/63.- La

representación legal y uso de la firma social corresponde al Presidente o Vicepresidente en caso de ausencia,

remoción o renuncia del titular.- ”. “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las Asambleas generales, sean ordinarias o

extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria y en la forma establecida

en el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la Asamblea Unánime, en cuyo

caso se celebrarán, en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso

de convocatoria sucesiva, se estará con lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. En cualquier caso, las

asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.044 - Segunda Sección 14 Jueves 10 de noviembre de 2022

que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del

quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la asamblea. En las asambleas en las cuales,

al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)

Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite

la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la

asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de

acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad deje constancia

en el libro de depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas de aquellos que participen a distancia, por

sí o por representación, con indicación de sus domicilios, documentos de identidad y número acciones y de votos

que les corresponda. d) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la

asamblea por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. e) Que

una vez concluida la asamblea, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia

de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. f) En el supuesto de que mediare

una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea antes que se cierre el acto asambleario,

que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la asamblea

se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso,

no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la

misma, la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma

hora en que se hubiese iniciado la asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas

hasta ese momento. Reanudada la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de

audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según

el tipo y clase de asamblea, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido

considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera el quórum

necesario para continuar, la asamblea concluirá al tiempo de la interrupción.” Autorizado según instrumento

privado ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de fecha 30/08/2022

Marianela Marcela Violante - T°: 120 F°: 677 C.P.A.C.F.

e. 10/11/2022 N° 91362/22 v. 10/11/2022