N° 07/2015 Aviso del Boletín Oficial
MICROJURIS ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
MICROJURIS ARGENTINA S.A.
CUIT 30-70475162-8. Por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 30/08/2022 se resolvió: i)
Aumentar el capital social de la suma de AR$ 15.704.504 a AR$ 33.514.504, a través de la emisión de de 17.810.000
nuevas acciones ordinarias nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y de un voto por acción; ii)
Reformar el artículo CUARTO del ESTATUTO SOCIAL; iii) Reformar los artículos TERCERO, ARTÍCULO DÉCIMO,
ARTÍCULO UNDÉCIMO, ARTÍCULO DUODÉCIMO, y ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO del ESTATUTO SOCIAL; iv)
Designar al siguiente Directorio: Presidente: Alejandro Ponieman, Vicepresidente: Irene Rosenberg, Director Titular:
Lucas Ponieman, Directora Titular: Ataveyra Medina Hernández, Director Titular: Miguel Marxuach Lausell;
Directores Suplentes: Cecilia Wetzler Malbrán y José Cupitolos. Los directores electos aceptaron y distribuyeron
sus cargos y fijaron domicilio especial en Av. Córdoba 1233, Piso 7, CABA; v) Aprobar el texto ordenado del
Estatuto Social con motivo de las modificaciones mencionadas sin que implique otras modificaciones. Redacción
definitiva de los artículos mencionados: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta
propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a: UNO) Brindar servicios online de investigación
jurídica de jurisprudencia, legislación y doctrina, celebración de eventos educativos; desarrollo de materiales
educativos y académicos para su consulta; publicación en internet de revistas en formato electrónico, servicios de
biblioteca académica en línea; servicios de biblioteca de consulta; servicios de biblioteca electrónica; servicios de
biblioteca en línea, y herramientas de gestión sobre legislación, a través del sistema de suscripción paga; DOS)
Diseño, programación, desarrollo, importación, exportación, y distribución de software e infraestructura
tecnológica, comercialización de software propios y ajenos, leasing, alquiler de software, realizando por cuenta
propia o de terceros la actividad de comercialización y/o de marketing de la marca propia; TRES) Realizar por
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cuenta propia o de terceros la actividad financiera de inversión y/o actividad inversora, financiera, y/o financiera y
mandataria, excluyendo expresamente aquellas actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras
-Ley 21.526-. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales
que no pueden ser cumplidos por la Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para alguna de las actividades
comprendidas en el objeto social un título profesional o autorización administrativa o inscripción en Registro
Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y,
en su caso, no podrá iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos. A tales
fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, realizar todo tipo
de actos, contratos y operaciones que se relacionen con su objeto social, ya sea por sí o por medio de profesionales
habilitados al tal efecto y que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto.”; “ARTÍCULO CUARTO: El capital
social es de PESOS 33.514.504. (TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUATRO)
representado por la cantidad de 33.514.504 acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal
AR$ 1 (PESOS UNO) cada una.”; “ARTÍCULO DÉCIMO: La dirección y administración de la Sociedad estará a
cargo del directorio, compuesto del número de miembros que determine la asamblea, entre un mínimo de uno y
un máximo de tres, cuya duración se extenderá por un máximo de tres ejercicios. La asamblea puede elegir igual
o menor número de suplentes, por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán
al directorio por el orden de designación. Mientras se prescinda de sindicatura, la elección de directores suplentes
será obligatoria. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los
presentes, y en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará
un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en
caso de ausencia o impedimento. En cualquier caso, las reuniones de directorio podrán celebrarse utilizando
mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos
o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se
comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones,
como presentes en la reunión. En las reuniones de directorio, en las cuales, al menos, algún participante se haya
comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema
que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo
de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos
los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y
sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha
participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por
el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez
concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una
interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de
los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho
y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el
funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto
intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión
suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en
las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes
que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la
reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se
obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.- ”. “ARTÍCULO
UNDÉCIMO: Los directores titulares deberán constituir una garantía por sus funciones de acuerdo con el artículo
256, párrafo segundo de la Ley 19.550. Dicha garantía se regirá por lo dispuesto en el artículo 76 de la Resolución
General N° 07/2015 y concordantes de la Inspección General de Justicia.- ”. “ARTÍCULO DUODÉCIMO: El Directorio
puede celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto
social entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario
Nacional y demás instituciones de créditos oficiales o privadas, otorgar a una o más personas poderes judiciales,
inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Tiene
asimismo amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a
tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del decreto ley 5965/63.- La
representación legal y uso de la firma social corresponde al Presidente o Vicepresidente en caso de ausencia,
remoción o renuncia del titular.- ”. “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las Asambleas generales, sean ordinarias o
extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria y en la forma establecida
en el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la Asamblea Unánime, en cuyo
caso se celebrarán, en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso
de convocatoria sucesiva, se estará con lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. En cualquier caso, las
asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas
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que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del
quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la asamblea. En las asambleas en las cuales,
al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)
Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite
la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la
asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de
acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad deje constancia
en el libro de depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas de aquellos que participen a distancia, por
sí o por representación, con indicación de sus domicilios, documentos de identidad y número acciones y de votos
que les corresponda. d) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la
asamblea por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. e) Que
una vez concluida la asamblea, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia
de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. f) En el supuesto de que mediare
una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea antes que se cierre el acto asambleario,
que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la asamblea
se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso,
no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la
misma, la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma
hora en que se hubiese iniciado la asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas
hasta ese momento. Reanudada la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de
audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según
el tipo y clase de asamblea, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido
considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera el quórum
necesario para continuar, la asamblea concluirá al tiempo de la interrupción.” Autorizado según instrumento
privado ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de fecha 30/08/2022
Marianela Marcela Violante - T°: 120 F°: 677 C.P.A.C.F.
e. 10/11/2022 N° 91362/22 v. 10/11/2022