N° 91514/22 Aviso del Boletín Oficial
PRO PROPUESTA REPUBLICANA
Texto del aviso
PRO PROPUESTA REPUBLICANA
MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA
PRO PROPUESTA REPUBLICANA – DISTRITO SAN LUIS
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda,
Secretaria Electoral a cargo de la suscripta, hace saber a la población que: el Partido PRO PROPUESTA
REPUBLICANA – DISTRITO SAN LUIS, mediante Actas de Intervención de fecha 02 y 13 de Mayo del año 2022,
resolvió modificar los arts. 54, 154, 217, 218 y 219 de la Carta Orgánica de dicha agrupación, los cuales se
transcriben seguidamente:
PRO PROPUESTA REPUBLICANA - DISTRITO SAN LUIS - Carta Orgánica
“ARTICULO 54: Deberes y funciones. Son deberes y funciones del Presidente: a) Todas las que corresponden
a los miembros titulares del Consejo Directivo. b) Representar al partido c) Designar al Secretario General, al
Prosecretario General, al Tesorero, al Protesorero, al Secretario Político, al Director de la Escuela de Formación de
Dirigentes Políticos; y crear y designar Secretarias, Prosecretarios, Coordinaciones y Comisiones de trabajo para
el mejor funcionamiento partidario y por temática. d) Designar a la Mesa de Conducción. e) En caso de acefalia del
Consejo Directivo asumir la conducción del partido según lo establece el Artículo 30 f) Cumplir los deberes, y ejercer
las funciones, que todas las que las leyes nacionales y/o provinciales pongan en cabeza de los Presidentes de los
partidos provinciales. g) Cumplir toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue. h) Designar al responsable
de acceso a la información en los términos de la Ley 27.275. ARTICULO 154: Igualdad de oportunidades. Las
listas de candidatos a asambleístas deberán encontrarse adaptadas a los criterios establecidos en la Ley 27.412
de Paridad de Género y sus posteriores modificatorias, otorgando una misma proporción entre los géneros.
ARTICULO 217: Adhesión Protocolo violencia de género. El partido se adhiere al “Protocolo de violencia de género
para prevenir, erradicar y sancionar la violencia política hacia las mujeres” en el espíritu de los derechos emanados
de la Constitución Nacional, y bajo lo expresado en Ley 27.499 de Capacitación obligatoria en Género, se procederá
a realizar las capacitaciones correspondientes para prevenir para prevenir, erradicar y sancionar la violencia
política contra las mujeres, así como se aplicará a los miembros de todos los órganos partidarios las sanciones
correspondientes a quienes ejerzan dicha violencia, pudiendo ser causal de expulsión del partido. ARTICULO
218: Reuniones. Las reuniones que lleven adelante todos los organismos partidarios pueden desarrollarse en
forma presencial y/o no presencial a través de plataformas o sistemas basados en tecnología de la información
y la comunicación, garantizándose en todos los casos el quórum de las mismas y la seguridad de las reuniones,
así como la libre y plena participación de los miembros con transmisión en simultaneo de audio y video. Las
reuniones que se desarrollen en forma no presencial o mixta (presencial y virtual) y los actos que en ella se emitan
tendrán la misma validez que los surgidos de manera presencial, debiendo ser transcripta en el correspondiente
libro de actas, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por los afiliados
designados. La citación deberá ser efectuada por método decidido en la primer reunión constitutiva, en caso de
que el método de citación establecido sea de imposible cumplimiento, el Consejo podrá establecer una nueva
modalidad. En caso de que las reuniones sean virtuales o mixtas (presencial y virtual) se deberá conservar la
grabación de la misma, a cargo de la Secretaria General, por al menos 5 años. ARTICULO 219: Elecciones Internas
normalizadoras. Para las elecciones internas normalizadoras a celebrarse en el año 2022 todos los afiliados y
afiliadas que al momento del cierre del padrón, según cronograma electoral, revistan tal carácter en los términos
del Artículo 3 de la presente Carta Orgánica, podrán hacer uso de su derecho a voto en dichas elecciones, como
así también quedarán habilitados para presentarse como candidatos en tales elecciones internas.” Fdo. Dra. Sonia
Merry Randazzo, Secretaria Electoral Nacional. San Luis, Noviembre 09 de 2022.-
e. 10/11/2022 N° 91514/22 v. 10/11/2022