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N° 91514/22 Aviso del Boletín Oficial

PRO PROPUESTA REPUBLICANA

Partidos Políticos jueves, 10 de noviembre de 2022

Texto del aviso

PRO PROPUESTA REPUBLICANA

MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA

PRO PROPUESTA REPUBLICANA – DISTRITO SAN LUIS

El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda,

Secretaria Electoral a cargo de la suscripta, hace saber a la población que: el Partido PRO PROPUESTA

REPUBLICANA – DISTRITO SAN LUIS, mediante Actas de Intervención de fecha 02 y 13 de Mayo del año 2022,

resolvió modificar los arts. 54, 154, 217, 218 y 219 de la Carta Orgánica de dicha agrupación, los cuales se

transcriben seguidamente:

PRO PROPUESTA REPUBLICANA - DISTRITO SAN LUIS - Carta Orgánica

“ARTICULO 54: Deberes y funciones. Son deberes y funciones del Presidente: a) Todas las que corresponden

a los miembros titulares del Consejo Directivo. b) Representar al partido c) Designar al Secretario General, al

Prosecretario General, al Tesorero, al Protesorero, al Secretario Político, al Director de la Escuela de Formación de

Dirigentes Políticos; y crear y designar Secretarias, Prosecretarios, Coordinaciones y Comisiones de trabajo para

el mejor funcionamiento partidario y por temática. d) Designar a la Mesa de Conducción. e) En caso de acefalia del

Consejo Directivo asumir la conducción del partido según lo establece el Artículo 30 f) Cumplir los deberes, y ejercer

las funciones, que todas las que las leyes nacionales y/o provinciales pongan en cabeza de los Presidentes de los

partidos provinciales. g) Cumplir toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue. h) Designar al responsable

de acceso a la información en los términos de la Ley 27.275. ARTICULO 154: Igualdad de oportunidades. Las

listas de candidatos a asambleístas deberán encontrarse adaptadas a los criterios establecidos en la Ley 27.412

de Paridad de Género y sus posteriores modificatorias, otorgando una misma proporción entre los géneros.

ARTICULO 217: Adhesión Protocolo violencia de género. El partido se adhiere al “Protocolo de violencia de género

para prevenir, erradicar y sancionar la violencia política hacia las mujeres” en el espíritu de los derechos emanados

de la Constitución Nacional, y bajo lo expresado en Ley 27.499 de Capacitación obligatoria en Género, se procederá

a realizar las capacitaciones correspondientes para prevenir para prevenir, erradicar y sancionar la violencia

política contra las mujeres, así como se aplicará a los miembros de todos los órganos partidarios las sanciones

correspondientes a quienes ejerzan dicha violencia, pudiendo ser causal de expulsión del partido. ARTICULO

218: Reuniones. Las reuniones que lleven adelante todos los organismos partidarios pueden desarrollarse en

forma presencial y/o no presencial a través de plataformas o sistemas basados en tecnología de la información

y la comunicación, garantizándose en todos los casos el quórum de las mismas y la seguridad de las reuniones,

así como la libre y plena participación de los miembros con transmisión en simultaneo de audio y video. Las

reuniones que se desarrollen en forma no presencial o mixta (presencial y virtual) y los actos que en ella se emitan

tendrán la misma validez que los surgidos de manera presencial, debiendo ser transcripta en el correspondiente

libro de actas, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por los afiliados

designados. La citación deberá ser efectuada por método decidido en la primer reunión constitutiva, en caso de

que el método de citación establecido sea de imposible cumplimiento, el Consejo podrá establecer una nueva

modalidad. En caso de que las reuniones sean virtuales o mixtas (presencial y virtual) se deberá conservar la

grabación de la misma, a cargo de la Secretaria General, por al menos 5 años. ARTICULO 219: Elecciones Internas

normalizadoras. Para las elecciones internas normalizadoras a celebrarse en el año 2022 todos los afiliados y

afiliadas que al momento del cierre del padrón, según cronograma electoral, revistan tal carácter en los términos

del Artículo 3 de la presente Carta Orgánica, podrán hacer uso de su derecho a voto en dichas elecciones, como

así también quedarán habilitados para presentarse como candidatos en tales elecciones internas.” Fdo. Dra. Sonia

Merry Randazzo, Secretaria Electoral Nacional. San Luis, Noviembre 09 de 2022.-

e. 10/11/2022 N° 91514/22 v. 10/11/2022