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N° 92216/22 Aviso del Boletín Oficial

CRESUD S.A.C.I.F. Y A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 11 de noviembre de 2022

Texto del aviso

CRESUD S.A.C.I.F. Y A.

CUIT 30-50930070-0 - Inscripta ante la IGJ el 19-2-1937 bajo el Nº26 al F° 2 del Lº 45 de Estatutos hace saber que

por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 28.10.2022 se resolvió reformar los arts. 16, 22 y 23 los que han

quedado redactados según el siguiente texto: ARTICULO DÉCIMO SEXTO: REUNIONES: A) El directorio debe

reunirse con la frecuencia mínima que fije la normativa aplicable, sin perjuicio de que el presidente o quien lo

reemplace lo convoque cuando lo considere conveniente o cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros.

B) Las citaciones deben ser cursadas por el presidente o por quien lo reemplace, por escrito incluyendo medios

electrónicos con indicación del orden del día. C) El directorio debe dejar constancia de sus decisiones en un libro

de actas en formato físico o digital, en cualquiera de los casos, cumpliendo con las formalidades establecidas por

la normativa aplicable vigente. D) El directorio de la Sociedad podrá funcionar con los miembros presentes, o

comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a

crearse en el porvenir y de acuerdo a la normativa vigente. Los miembros comunicados a distancia se computarán

a los efectos del quórum. El órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante el desarrollo de la

reunión a distancia, sea ésta en forma parcial o total, debiendo dejar constancia de la regularidad de la comunicación

entre los participantes y de las decisiones adoptadas garantizando el cumplimiento de las normas legales,

reglamentarias y estatutarias. En todos los casos el acta de directorio deberá reflejar el tipo de participación de

aquellos miembros que lo hagan a distancia. En el caso de reuniones del órgano de administración celebradas a

distancia en las que participen bajo esa modalidad la totalidad de los miembros del Directorio, las actas serán

transcriptas en el correspondiente libro social y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebradas por el

representante legal y un representante del órgano de fiscalización. En el caso de reuniones del órgano de

administración celebradas con la participación de miembros a distancia y en forma presencial en la sede social o

en otro domicilio dentro de la jurisdicción de la Sociedad según se indique en la convocatoria, las actas serán

firmadas por el representante legal, los directores presentes y un representante del órgano de fiscalización.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: COMITES. A) COMITÉ DE AUDITORIA: La Sociedad contará con un Comité de

Auditoría que funcionará en forma colegiada. Estará compuesto por tres directores titulares, quienes serán

designados por el Directorio de entre sus miembros, y podrá designarse igual o menor número de suplentes, que

serán nombrados por el Directorio de entre sus miembros. La totalidad de sus integrantes deberán ser

independientes. El Comité de Auditoría podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por

medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el porvenir y de acuerdo

a la normativa vigente. Los miembros comunicados a distancia se computarán a los efectos del quórum. El Comité

de Auditoría adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes cuyo cómputo incluirá a los

miembros comunicados a distancia. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar el tipo de participación

de aquellos miembros que lo hagan a distancia, indicándose las características de la forma de comunicación. En

el caso de reuniones celebradas a distancia en la que participen bajo esa modalidad la totalidad de los miembros

del Comité de Auditoría, las actas serán transcriptas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada

la reunión por uno de los miembros del Comité de Auditoría designado al efecto y el representante del órgano de

fiscalización, quien deberá dejar constancia que ha asistido a la reunión, verificado la regularidad de la comunicación

a distancia y que las resoluciones se ha han adoptado siguiendo los lineamientos previstos en el presente artículo.

En el caso de reuniones celebradas con la participación de miembros a distancia y en forma presencial en la sede

social o en otro domicilio dentro de la jurisdicción de la Sociedad según se indique en la convocatoria, las actas

serán firmadas por los miembros presentes y un representante del órgano de fiscalización, quien deberá dejar

constancia que ha asistido a la reunión, verificado la regularidad de la comunicación a distancia y que las

resoluciones se han adoptado siguiendo los lineamientos previstos en el presente artículo. El Comité de Auditoría

deberá dictar su propio reglamento interno. Los restantes miembros del Directorio y los síndicos podrán asistir a

las reuniones del Comité con voz, pero sin voto. Serán facultades y deberes del Comité las previstas en el artículo

110 de la ley 26.831 de Mercado de Capitales y lo dispuesto en la Sección V del Capítulo III del Título II de las

Normas de la Comisión Nacional de Valores y todas aquellas otras atribuciones y deberes que en el futuro se

establezcan. B) COMITÉ EJECUTIVO: A) La gestión de los negocios ordinarios podrá estar a cargo de un comité

ejecutivo integrado por cuatro (4) a siete (7) miembros titulares. En la primera reunión del directorio posterior a la

asamblea general ordinaria, los directores podrán elegir de su seno las personas que integrarán el comité ejecutivo.

Asimismo podrán elegir igual o menor número de miembros suplentes - que serán otro u otros directores titulares

- quienes asumirán en caso de vacancia temporal de cualquiera de los miembros titulares del Comité. Los miembros

del Comité Ejecutivo permanecerán en sus cargos hasta tanto sean reemplazados por decisión del Directorio. La

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.045 - Segunda Sección 5 Viernes 11 de noviembre de 2022

cesación por cualquier causa en el cargo de director titular de la sociedad implica automáticamente la cesación en

el cargo de miembro del Comité Ejecutivo, sin necesidad de decisión expresa. B) El comité ejecutivo se constituye

con la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por el voto de la mayoría de los presentes físicamente

o a distancia; en caso de empate, al Presidente o quien lo reemplace le corresponde doble voto. El Comité Ejecutivo

podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de

sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el porvenir y de acuerdo con la normativa vigente. Los

miembros comunicados a distancia se computarán a los efectos del quórum. El Comité Ejecutivo adoptará sus

resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes cuyo cómputo incluirá a los miembros comunicados a

distancia. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar el tipo de participación de aquellos miembros que

lo hagan a distancia, indicándose las características de la forma de comunicación. En el caso de reuniones del

Comité Ejecutivo celebradas a distancia en las que participen bajo esa modalidad la totalidad de sus miembros,

las actas serán transcriptas en el correspondiente libro social y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de

celebradas por presidente del Comité Ejecutivo y un representante del órgano de fiscalización. En el caso de

reuniones del Comité Ejecutivo celebradas con la participación de miembros a distancia y en forma presencial en

la sede social o en otro domicilio dentro de la jurisdicción de la Sociedad, las actas serán transcriptas y firmadas

dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del

órgano de fiscalización. En los supuestos de reuniones a distancia, sea en forma parcial o total, el representante

del órgano de fiscalización que participe en la reunión dejará constancia de su asistencia, de la regularidad de la

comunicación de los participantes y de las decisiones adoptadas garantizando el cumplimiento de las normas

legales, reglamentarias y estatutarias. C) El Comité Ejecutivo, en su primera sesión, debe establecer la periodicidad

con la cual celebrará sus reuniones; sin perjuicio de ello, debe reunirse a pedido de cualquiera de sus miembros.

D) Las reuniones del Comité Ejecutivo no requerirán orden del día. E) El Comité Ejecutivo debe dejar constancia de

sus decisiones en un libro de actas en formato físico o digital, en cualquiera de los casos, cumpliendo con las

formalidades establecidas por la normativa aplicable vigente. F) El comité ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones

que la ley y este estatuto confieren al directorio, debe ocuparse de la gestión de los negocios ordinarios que no

sean atendidos en forma directa por el directorio. En consecuencia, el comité ejecutivo puede: 1) designar gerentes,

establecer sus atribuciones y fijar su remuneración; 2) otorgar poderes, generales o especiales, de administración,

de disposición o judiciales y revocarlos; 3) contratar, sancionar y despedir al personal de la empresa, y fijar sus

remuneraciones; 4) celebrar los contratos que hacen al cumplimiento de su objeto social; 5) administrar y disponer

de los bienes de la sociedad; 6) tomar dinero en préstamo para destinarlo a las operaciones de la sociedad; 7)

otorgar garantías para afianzar obligaciones de la sociedad. La presente enumeración es meramente enunciativa,

pudiendo el Comité realizar todos los actos necesarios que hacen a la gestión ordinaria de los negocios sociales.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: COMISIÓN FISCALIZADORA: A) La fiscalización de la sociedad está a cargo de

una comisión fiscalizadora compuesta por tres (3) síndicos titulares y tres (3) suplentes designados por la asamblea

general ordinaria. En su primera reunión posterior a la asamblea general ordinaria, la comisión fiscalizadora deberá

elegir entre sus miembros el que se desempeñará como su presidente. B) El mandato de los síndicos dura un (1)

ejercicio. C) La comisión fiscalizadora debe reunirse con la periodicidad que requiera el cumplimiento de sus

funciones. D) La comisión fiscalizadora funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros presentes, o

comunicados entre sí por otros medios de transmisión de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el

porvenir y de acuerdo con la normativa vigente, resolverá por mayoría de votos presentes o comunicados a

distancia, y se reunirá con la periodicidad mínima que requiera el cumplimiento de sus funciones y de las normas

aplicables. E) La comisión fiscalizadora debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas en formato

físico o digital, en cualquiera de los casos, cumpliendo con las formalidades establecidas por la normativa aplicable

vigente. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar el tipo de participación de aquellos miembros que

lo hagan a distancia, indicándose las características de la forma de comunicación. F) En caso de fallecimiento,

incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción o ausencia temporal o definitiva, de los miembros titulares, los

suplentes deben reemplazarlos en el orden de su designación. G) Los síndicos tienen las facultades y deberes que

les asigna la Ley General de Sociedades. H) La remuneración de los síndicos debe ser fijada por la asamblea

general ordinaria dentro de los límites establecidos por la ley vigente.

Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 28/10/2022

Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.

e. 11/11/2022 N° 92216/22 v. 11/11/2022