N° 92216/22 Aviso del Boletín Oficial
CRESUD S.A.C.I.F. Y A.
Texto del aviso
CRESUD S.A.C.I.F. Y A.
CUIT 30-50930070-0 - Inscripta ante la IGJ el 19-2-1937 bajo el Nº26 al F° 2 del Lº 45 de Estatutos hace saber que
por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 28.10.2022 se resolvió reformar los arts. 16, 22 y 23 los que han
quedado redactados según el siguiente texto: ARTICULO DÉCIMO SEXTO: REUNIONES: A) El directorio debe
reunirse con la frecuencia mínima que fije la normativa aplicable, sin perjuicio de que el presidente o quien lo
reemplace lo convoque cuando lo considere conveniente o cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros.
B) Las citaciones deben ser cursadas por el presidente o por quien lo reemplace, por escrito incluyendo medios
electrónicos con indicación del orden del día. C) El directorio debe dejar constancia de sus decisiones en un libro
de actas en formato físico o digital, en cualquiera de los casos, cumpliendo con las formalidades establecidas por
la normativa aplicable vigente. D) El directorio de la Sociedad podrá funcionar con los miembros presentes, o
comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a
crearse en el porvenir y de acuerdo a la normativa vigente. Los miembros comunicados a distancia se computarán
a los efectos del quórum. El órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante el desarrollo de la
reunión a distancia, sea ésta en forma parcial o total, debiendo dejar constancia de la regularidad de la comunicación
entre los participantes y de las decisiones adoptadas garantizando el cumplimiento de las normas legales,
reglamentarias y estatutarias. En todos los casos el acta de directorio deberá reflejar el tipo de participación de
aquellos miembros que lo hagan a distancia. En el caso de reuniones del órgano de administración celebradas a
distancia en las que participen bajo esa modalidad la totalidad de los miembros del Directorio, las actas serán
transcriptas en el correspondiente libro social y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebradas por el
representante legal y un representante del órgano de fiscalización. En el caso de reuniones del órgano de
administración celebradas con la participación de miembros a distancia y en forma presencial en la sede social o
en otro domicilio dentro de la jurisdicción de la Sociedad según se indique en la convocatoria, las actas serán
firmadas por el representante legal, los directores presentes y un representante del órgano de fiscalización.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: COMITES. A) COMITÉ DE AUDITORIA: La Sociedad contará con un Comité de
Auditoría que funcionará en forma colegiada. Estará compuesto por tres directores titulares, quienes serán
designados por el Directorio de entre sus miembros, y podrá designarse igual o menor número de suplentes, que
serán nombrados por el Directorio de entre sus miembros. La totalidad de sus integrantes deberán ser
independientes. El Comité de Auditoría podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por
medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el porvenir y de acuerdo
a la normativa vigente. Los miembros comunicados a distancia se computarán a los efectos del quórum. El Comité
de Auditoría adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes cuyo cómputo incluirá a los
miembros comunicados a distancia. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar el tipo de participación
de aquellos miembros que lo hagan a distancia, indicándose las características de la forma de comunicación. En
el caso de reuniones celebradas a distancia en la que participen bajo esa modalidad la totalidad de los miembros
del Comité de Auditoría, las actas serán transcriptas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada
la reunión por uno de los miembros del Comité de Auditoría designado al efecto y el representante del órgano de
fiscalización, quien deberá dejar constancia que ha asistido a la reunión, verificado la regularidad de la comunicación
a distancia y que las resoluciones se ha han adoptado siguiendo los lineamientos previstos en el presente artículo.
En el caso de reuniones celebradas con la participación de miembros a distancia y en forma presencial en la sede
social o en otro domicilio dentro de la jurisdicción de la Sociedad según se indique en la convocatoria, las actas
serán firmadas por los miembros presentes y un representante del órgano de fiscalización, quien deberá dejar
constancia que ha asistido a la reunión, verificado la regularidad de la comunicación a distancia y que las
resoluciones se han adoptado siguiendo los lineamientos previstos en el presente artículo. El Comité de Auditoría
deberá dictar su propio reglamento interno. Los restantes miembros del Directorio y los síndicos podrán asistir a
las reuniones del Comité con voz, pero sin voto. Serán facultades y deberes del Comité las previstas en el artículo
110 de la ley 26.831 de Mercado de Capitales y lo dispuesto en la Sección V del Capítulo III del Título II de las
Normas de la Comisión Nacional de Valores y todas aquellas otras atribuciones y deberes que en el futuro se
establezcan. B) COMITÉ EJECUTIVO: A) La gestión de los negocios ordinarios podrá estar a cargo de un comité
ejecutivo integrado por cuatro (4) a siete (7) miembros titulares. En la primera reunión del directorio posterior a la
asamblea general ordinaria, los directores podrán elegir de su seno las personas que integrarán el comité ejecutivo.
Asimismo podrán elegir igual o menor número de miembros suplentes - que serán otro u otros directores titulares
- quienes asumirán en caso de vacancia temporal de cualquiera de los miembros titulares del Comité. Los miembros
del Comité Ejecutivo permanecerán en sus cargos hasta tanto sean reemplazados por decisión del Directorio. La
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.045 - Segunda Sección 5 Viernes 11 de noviembre de 2022
cesación por cualquier causa en el cargo de director titular de la sociedad implica automáticamente la cesación en
el cargo de miembro del Comité Ejecutivo, sin necesidad de decisión expresa. B) El comité ejecutivo se constituye
con la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por el voto de la mayoría de los presentes físicamente
o a distancia; en caso de empate, al Presidente o quien lo reemplace le corresponde doble voto. El Comité Ejecutivo
podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de
sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el porvenir y de acuerdo con la normativa vigente. Los
miembros comunicados a distancia se computarán a los efectos del quórum. El Comité Ejecutivo adoptará sus
resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes cuyo cómputo incluirá a los miembros comunicados a
distancia. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar el tipo de participación de aquellos miembros que
lo hagan a distancia, indicándose las características de la forma de comunicación. En el caso de reuniones del
Comité Ejecutivo celebradas a distancia en las que participen bajo esa modalidad la totalidad de sus miembros,
las actas serán transcriptas en el correspondiente libro social y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de
celebradas por presidente del Comité Ejecutivo y un representante del órgano de fiscalización. En el caso de
reuniones del Comité Ejecutivo celebradas con la participación de miembros a distancia y en forma presencial en
la sede social o en otro domicilio dentro de la jurisdicción de la Sociedad, las actas serán transcriptas y firmadas
dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del
órgano de fiscalización. En los supuestos de reuniones a distancia, sea en forma parcial o total, el representante
del órgano de fiscalización que participe en la reunión dejará constancia de su asistencia, de la regularidad de la
comunicación de los participantes y de las decisiones adoptadas garantizando el cumplimiento de las normas
legales, reglamentarias y estatutarias. C) El Comité Ejecutivo, en su primera sesión, debe establecer la periodicidad
con la cual celebrará sus reuniones; sin perjuicio de ello, debe reunirse a pedido de cualquiera de sus miembros.
D) Las reuniones del Comité Ejecutivo no requerirán orden del día. E) El Comité Ejecutivo debe dejar constancia de
sus decisiones en un libro de actas en formato físico o digital, en cualquiera de los casos, cumpliendo con las
formalidades establecidas por la normativa aplicable vigente. F) El comité ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones
que la ley y este estatuto confieren al directorio, debe ocuparse de la gestión de los negocios ordinarios que no
sean atendidos en forma directa por el directorio. En consecuencia, el comité ejecutivo puede: 1) designar gerentes,
establecer sus atribuciones y fijar su remuneración; 2) otorgar poderes, generales o especiales, de administración,
de disposición o judiciales y revocarlos; 3) contratar, sancionar y despedir al personal de la empresa, y fijar sus
remuneraciones; 4) celebrar los contratos que hacen al cumplimiento de su objeto social; 5) administrar y disponer
de los bienes de la sociedad; 6) tomar dinero en préstamo para destinarlo a las operaciones de la sociedad; 7)
otorgar garantías para afianzar obligaciones de la sociedad. La presente enumeración es meramente enunciativa,
pudiendo el Comité realizar todos los actos necesarios que hacen a la gestión ordinaria de los negocios sociales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: COMISIÓN FISCALIZADORA: A) La fiscalización de la sociedad está a cargo de
una comisión fiscalizadora compuesta por tres (3) síndicos titulares y tres (3) suplentes designados por la asamblea
general ordinaria. En su primera reunión posterior a la asamblea general ordinaria, la comisión fiscalizadora deberá
elegir entre sus miembros el que se desempeñará como su presidente. B) El mandato de los síndicos dura un (1)
ejercicio. C) La comisión fiscalizadora debe reunirse con la periodicidad que requiera el cumplimiento de sus
funciones. D) La comisión fiscalizadora funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros presentes, o
comunicados entre sí por otros medios de transmisión de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el
porvenir y de acuerdo con la normativa vigente, resolverá por mayoría de votos presentes o comunicados a
distancia, y se reunirá con la periodicidad mínima que requiera el cumplimiento de sus funciones y de las normas
aplicables. E) La comisión fiscalizadora debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas en formato
físico o digital, en cualquiera de los casos, cumpliendo con las formalidades establecidas por la normativa aplicable
vigente. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar el tipo de participación de aquellos miembros que
lo hagan a distancia, indicándose las características de la forma de comunicación. F) En caso de fallecimiento,
incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción o ausencia temporal o definitiva, de los miembros titulares, los
suplentes deben reemplazarlos en el orden de su designación. G) Los síndicos tienen las facultades y deberes que
les asigna la Ley General de Sociedades. H) La remuneración de los síndicos debe ser fijada por la asamblea
general ordinaria dentro de los límites establecidos por la ley vigente.
Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 28/10/2022
Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.
e. 11/11/2022 N° 92216/22 v. 11/11/2022